ATS, 22 de Enero de 2020

PonenteFRANCISCO MARIN CASTAN
ECLIES:TS:2020:377A
Número de Recurso4524/2017
ProcedimientoRecurso de casación
Fecha de Resolución22 de Enero de 2020
EmisorTribunal Supremo - Sala Primera, de lo Civil

T R I B U N A L S U P R E M O

Sala de lo Civil

AUTO

Fecha del auto: 22/01/2020

Tipo de procedimiento: CASACIÓN

Número del procedimiento: 4524 /2017

Ponente: Excmo. Sr. D. Francisco Marín Castán

Procedencia: AUD.PROVINCIAL SECCION N. 28 DE MADRID

Letrado de la Administración de Justicia: Ilmo. Sr. D. José María Llorente García

Transcrito por: CSM/P

Nota:

CASACIÓN núm.: 4524/2017

Ponente: Excmo. Sr. D. Francisco Marín Castán

Letrado de la Administración de Justicia: Ilmo. Sr. D. José María Llorente García

TRIBUNAL SUPREMO

Sala de lo Civil

AUTO

Excmos. Sres.

D. Francisco Marín Castán, presidente

D. Rafael Sarazá Jimena

D. Juan María Díaz Fraile

En Madrid, a 22 de enero de 2020.

Esta sala ha visto

Ha sido ponente el Excmo. Sr. D. Francisco Marín Castán.

ANTECEDENTES DE HECHO

PRIMERO

La representación procesal de la Asociación de Usuarios de Servicios Financieros (Asufin) presentó escrito de interposición del recurso de casación contra la sentencia dictada, el 24 de julio de 2017, por la Audiencia Provincial de Madrid (Sección 28.ª), en el rollo de apelación n.º 542/2015, dimanante del juicio verbal n.º 47/2013, del Juzgado de lo Mercantil n.º 2 de Madrid.

SEGUNDO

La referida Audiencia Provincial tuvo por interpuesto el recurso y acordó elevar las actuaciones a este Tribunal Supremo, con emplazamiento de las partes.

TERCERO

Recibidas las actuaciones en este Tribunal, han comparecido la procuradora Sharon Rodríguez Castro en nombre y representación de Asufin como parte recurrente y la procuradora Rocío Sampere Meneses, en nombre y representación de Bankinter S.A., como parte recurrida. Es parte el Ministerio Fiscal.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

PRIMERO

Procede admitir el recurso de casación interpuesto por Asufin, no advirtiéndose en esta fase causa legal de inadmisión.

SEGUNDO

De conformidad con el art. 485 LEC, la parte recurrida y el Ministerio Fiscal podrán formalizar su oposición al recurso por escrito en el plazo de veinte días desde la notificación de este auto.

TERCERO

De conformidad con lo previsto en el artículo 208.4 LEC procede declarar que contra este auto no cabe recurso alguno.

PARTE DISPOSITIVA

LA SALA ACUERDA:

  1. ) Admitir el recurso de casación interpuesto por la representación procesal de la Asociación de Usuarios de Servicios Financieros (Asufin) contra la sentencia dictada, el 24 de julio de 2017, por la Audiencia Provincial de Madrid (Sección 28.ª), en el rollo de apelación n.º 542/2015, dimanante del juicio verbal n.º 47/2013, del Juzgado de lo Mercantil n.º 2 de Madrid.

  2. ) Abrir el plazo de veinte días, a contar desde la notificación de este auto, para que la parte recurrida y el Ministerio Fiscal formalicen por escrito su oposición al recurso.

Frente a esta resolución no cabe interponer recurso alguno.

Así lo acuerdan, mandan y firman los Excmos. Sres. Magistrados indicados al margen.

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