ATS, 22 de Enero de 2020

PonenteFRANCISCO MARIN CASTAN
ECLIES:TS:2020:316A
Número de Recurso3678/2017
ProcedimientoRecurso de casación
Fecha de Resolución22 de Enero de 2020
EmisorTribunal Supremo - Sala Primera, de lo Civil

T R I B U N A L S U P R E M O

Sala de lo Civil

Auto núm. /

Fecha del auto: 22/01/2020

Tipo de procedimiento: CASACIÓN E INFRACCIÓN PROCESAL

Número del procedimiento: 3678/2017

Fallo/Acuerdo:

Ponente: Excmo. Sr. D. Francisco Marín Castán

Procedencia: AUD.PROVINCIAL SECCIÓN N. 3 DE LA CORUÑA

Letrado de la Administración de Justicia: Ilmo. Sr. D. Luis Ignacio Sánchez Guiu

Transcrito por: MOG/MJ

Nota:

CASACIÓN E INFRACCIÓN PROCESAL núm.: 3678/2017

Ponente: Excmo. Sr. D. Francisco Marín Castán

Letrado de la Administración de Justicia: Ilmo. Sr. D. Luis Ignacio Sánchez Guiu

TRIBUNAL SUPREMO

Sala de lo Civil

Auto núm. /

Excmos. Sres.

D. Francisco Marín Castán, presidente

D. Rafael Sarazá Jimena

D. Juan María Díaz Fraile

En Madrid, a 22 de enero de 2020.

Esta sala ha visto

Ha sido ponente el Excmo. Sr. D. Francisco Marín Castán.

ANTECEDENTES DE HECHO

PRIMERO

La representación procesal de la entidad Francisco Gómez y Cia, S.L. presentó escrito de interposición de recurso de casación y recurso extraordinario por infracción procesal contra la sentencia dictada el 28 de marzo de 2017, por la Audiencia Provincial de A Coruña (Sección 3.ª), en el rollo de apelación n.º 38/2017, dimanante del juicio ordinario n.º 197/2015 del Juzgado de Primera Instancia n.º 11 de A Coruña.

SEGUNDO

Mediante diligencia de ordenación se tuvieron por interpuestos los recursos, acordándose la remisión de las actuaciones a la Sala Primera del Tribunal Supremo, previo emplazamiento de las partes.

TERCERO

La procuradora D.ª María del Carmen Pérez Saavedra presentó escrito en nombre y representación de la entidad Francisco Gómez y Cia, S.L. personándose en concepto de recurrente. La procuradora D.ª María Ángeles González González en nombre y representación de la entidad Desarrolla Obras y Servicios, S.L. presentó escrito personándose en concepto de parte recurrida

CUARTO

Por providencia, de fecha 20 de noviembre de 2019, se pusieron de manifiesto las posibles causas de inadmisión de los recursos a las partes personadas.

QUINTO

Mediante diligencia de ordenación, de 11 de diciembre de 2019, se hace constar que han presentado alegaciones en relación con las posibles causas de inadmisión todas las partes personadas.

SEXTO

El recurrente ha efectuado los depósitos para recurrir exigidos por la disposición adicional 15.ª LOPJ.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

PRIMERO

La demandada, apelante, interpone recurso de casación al amparo del ordinal 3.º del art. 477.2 de la LEC, alegando que la sentencia recurrida se opone a la doctrina jurisprudencial del Tribunal Supremo.

La sentencia que constituye objeto del presente recurso se dictó en un proceso seguido en atención a la cuantía que no supera los 600.000 euros por ello, el cauce adecuado para acceder a la casación es el contemplado en el ordinal 3.º del art. 477.2 de la LEC, acreditando la existencia de interés casacional, conforme doctrina reiterada de esta sala.

El recurso extraordinario por infracción procesal, se interpone al amparo del art. 469.1.2. º y 4.º LEC, y de acuerdo con la DF 16.ª.1.5ª II prevé que la sala resolverá primero sobre la admisión del recurso de casación, y si procede la inadmisión, se inadmitirá sin más trámites el recurso por infracción procesal.

SEGUNDO

El recurso de casación se desarrolla en dos motivos.

El primero se funda en la infracción de los arts. 1101 y 1596 CC. Se alega la vulneración de la jurisprudencia del Tribunal Supremo referida a la relación entre el contratista y subcontratista se citan sentencias de la sala.

La recurrente mantiene que no cabe que el contratista pretenda exonerarse y desvincularse de la labor realizada por el subcontratista, pues es responsable de ella. En concreto, plantea que la demandante no puede reclamar por la ejecución de unas obras que se desarrollaron por la relación entre contratista y subcontratista bajo su responsabilidad y vigilancia.

El segundo se funda en la infracción de la jurisprudencia del Tribunal Supremo en cuanto el contratista es responsable de los defectos de obra derivados del proyecto o ideación de la obra.

Se alega que se ha condenado a la recurrente por ejecutar unas obras en la forma en la que se le ordenó por la contratista, bajo cuya dependencia actuaba. Por ello la condena resulta improcedente.

TERCERO

El recurso incurre, en relación con los dos motivos, en la causa de inadmisión prevista en el art. 483.2.3.º LEC, de inexistencia de interés casacional, ya que la oposición a la jurisprudencia invocada carece de consecuencias para la decisión del litigio porque se eluden las premisas fácticas que constituyen la razón decisoria de la sentencia recurrida.

La Audiencia tras la valoración de la prueba, parte de dos premisas: (i) que no se acreditó que los trabajos se hubieran ejecutado con supervisión de la demandante, ni tampoco que los hubiera consentido; (ii) ha quedado probado que los trabajos realizados por la mercantil recurrente no se ajustan a lo contratado ya que existió un incumplimiento de la normativa en el pavimento ejecutado y no cumplió con las mínimas condiciones estéticas exigibles. Por ello, se concluyó que era necesaria la reparación integral del pavimento del aparcamiento.

En definitiva, el interés casacional debe venir referido al juicio jurídico sobre la correcta aplicación e interpretación de una norma jurídica sustantiva, y que ha de suscitarse con pleno respeto en el planteamiento a los hechos probados, lo que no se hace en el presente caso, pues se elude en la formulación del recurso la base fáctica de la sentencia recurrida.

Las razones expuestas justifican la inadmisión del recurso interpuesto, sin que las alegaciones realizadas tras la puesta de manifiesto de las posibles causas de inadmisión, por medio del escrito presentado el 10 de diciembre de 2019, supongan una alteración de dichos razonamientos.

CUARTO

La inadmisión del recurso de casación determina igualmente que deba inadmitirse el recurso extraordinario por infracción procesal interpuesto, ya que, mientras esté vigente el régimen provisional, la viabilidad de este último recurso está subordinada a la recurribilidad en casación de la sentencia dictada en segunda instancia, conforme a lo taxativamente previsto en la disposición final 16.ª , apartado 1, párrafo primero y regla 5.ª, párrafo segundo, de la LEC.

QUINTO

Procede declarar inadmisibles el recurso de casación y el recurso extraordinario por infracción procesal y firme la sentencia, de conformidad con lo previsto en los arts. 483.4 y 473.2 LEC, dejando sentado el art. 473.3 y el art. 483.5 que contra este auto no cabe recurso alguno.

SEXTO

Abierto el trámite de puesta de manifiesto contemplado en el art. 483.3 y art. 473.2 LEC y, presentado escrito de alegaciones por la recurrida procede imponer las costas a la recurrente.

SÉPTIMO

La inadmisión del recurso conlleva la pérdida de los depósitos constituidos ( DA 15.ª.9 LOPJ).

PARTE DISPOSITIVA

LA SALA ACUERDA:

  1. ) Inadmitir el recurso de casación y el recurso extraordinario por infracción procesal interpuestos por la representación procesal de la entidad Francisco Gómez y Cia, S.L., contra la sentencia de fecha 28 de marzo de 2017 dictada por la Audiencia Provincial de A Coruña (Sección 3.ª) en el rollo de apelación n.º 38/2017, dimanante del juicio ordinario n.º 197/2015, del Juzgado de Primera Instancia n.º 11 de A Coruña.

  2. ) Declarar firme dicha sentencia.

  3. ) Imponer las costas a la recurrente, que perderá los depósitos constituidos.

  4. ) Remitir las actuaciones, junto con testimonio de esta resolución al órgano de procedencia.

Contra la presente resolución no cabe recurso alguno.

Así lo acuerdan, mandan y firman los Excmos. Sres. Magistrados indicados al margen.

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