ATS, 14 de Enero de 2020
Ponente | ANTONIO SALAS CARCELLER |
ECLI | ES:TS:2020:305A |
Número de Recurso | 36/2019 |
Procedimiento | Recurso de revisión |
Fecha de Resolución | 14 de Enero de 2020 |
Emisor | Tribunal Supremo - Sala Primera, de lo Civil |
T R I B U N A L S U P R E M O
Sala de lo Civil
AUTO
Fecha del auto: 14/01/2020
Tipo de procedimiento: REVISIONES
Número del procedimiento: 36 /2019
Ponente: Excmo. Sr. D. Antonio Salas Carceller
Procedencia: JDO. PRIMERA INSTANCIA N.1 DE IBIZA
Letrado de la Administración de Justicia: Ilmo. Sr. D. José María Llorente García
Transcrito por: LTV/P
Nota:
REVISIONES núm.: 36/2019
Ponente: Excmo. Sr. D. Antonio Salas Carceller
Letrado de la Administración de Justicia: Ilmo. Sr. D. José María Llorente García
TRIBUNAL SUPREMO
Sala de lo Civil
AUTO
Excmos. Sres. y Excma. Sra.
D. Antonio Salas Carceller
D. Francisco Javier Arroyo Fiestas
D.ª M.ª Ángeles Parra Lucán
En Madrid, a 14 de enero de 2020.
Esta sala ha visto
Ha sido ponente el Excmo. Sr. D. Antonio Salas Carceller.
El procurador D. Juan Carlos Estévez-Novoa, en nombre y representación de D. Ovidio, presentó demanda de revisión de la sentencia firme dictada el 17 de septiembre de 2014 por el Juzgado de Primera Instancia n.º 1 de Ibiza, en los autos de juicio ordinario n.º 192/2013.
Como motivo de revisión, al amparo del ordinal 4.º del art. 510 de la LEC, se alega la existencia de maquinación fraudulenta por parte de la mercantil DIRECCION000 C.B. a cuyo favor se dictó la sentencia cuya revisión se pretende.
Formado el correspondiente rollo, pasaron las actuaciones al Ministerio Fiscal para que informara sobre la admisión a trámite de la demanda de revisión, trámite evacuado con informe de 9 de octubre de 2019 en el que dictamina que procede su admisión a trámite.
La parte demandante ha efectuado el depósito para recurrir exigido por la LEC.
- De conformidad con el informe emitido por el Ministerio Fiscal, procede acordar la admisión a trámite de la demanda de revisión presentada por la representación de D. Ovidio, al encontrarse el motivo alegado ( maquinación fraudulenta) entre los comprendidos en el artículo 510 de la LEC, debiendo seguir el trámite contenido en el artículo 514.1 del mismo cuerpo legal.
De acuerdo con el artículo 514 LEC, procede ordenar la remisión a esta Sala Primera de todas las actuaciones del pleito cuya sentencia se impugna, emplazar a cuantos en él hubiesen litigado, o a sus causahabientes, para que dentro del plazo de veinte días contesten a la demanda, sosteniendo lo que a su derecho convenga.
LA SALA ACUERDA:
-
) Admitir a trámite la demanda de revisión presentada por la representación procesal de D. Ovidio frente a la sentencia firme dictada el 17 de septiembre de 2014 por el Juzgado de Primera Instancia n.º 1 de Ibiza, en los autos de juicio ordinario n.º 192/2013.
-
) Ordenar que se remitan a esta Sala Primera todas las actuaciones del pleito cuya sentencia se impugna y emplazar a cuantos en él hubiesen litigado, o a sus causahabientes, para que dentro del plazo de veinte días contesten a la demanda y sostengan lo que a su derecho convenga.
Contra la presente resolución no cabe recurso alguno.
Así lo acuerdan, mandan y firman los Excmos. Sres. Magistrados indicados al margen.