ATS, 14 de Enero de 2020

PonenteANTONIO SALAS CARCELLER
ECLIES:TS:2020:305A
Número de Recurso36/2019
ProcedimientoRecurso de revisión
Fecha de Resolución14 de Enero de 2020
EmisorTribunal Supremo - Sala Primera, de lo Civil

T R I B U N A L S U P R E M O

Sala de lo Civil

AUTO

Fecha del auto: 14/01/2020

Tipo de procedimiento: REVISIONES

Número del procedimiento: 36 /2019

Ponente: Excmo. Sr. D. Antonio Salas Carceller

Procedencia: JDO. PRIMERA INSTANCIA N.1 DE IBIZA

Letrado de la Administración de Justicia: Ilmo. Sr. D. José María Llorente García

Transcrito por: LTV/P

Nota:

REVISIONES núm.: 36/2019

Ponente: Excmo. Sr. D. Antonio Salas Carceller

Letrado de la Administración de Justicia: Ilmo. Sr. D. José María Llorente García

TRIBUNAL SUPREMO

Sala de lo Civil

AUTO

Excmos. Sres. y Excma. Sra.

D. Antonio Salas Carceller

D. Francisco Javier Arroyo Fiestas

D.ª M.ª Ángeles Parra Lucán

En Madrid, a 14 de enero de 2020.

Esta sala ha visto

Ha sido ponente el Excmo. Sr. D. Antonio Salas Carceller.

ANTECEDENTES DE HECHO

PRIMERO

El procurador D. Juan Carlos Estévez-Novoa, en nombre y representación de D. Ovidio, presentó demanda de revisión de la sentencia firme dictada el 17 de septiembre de 2014 por el Juzgado de Primera Instancia n.º 1 de Ibiza, en los autos de juicio ordinario n.º 192/2013.

SEGUNDO

Como motivo de revisión, al amparo del ordinal 4.º del art. 510 de la LEC, se alega la existencia de maquinación fraudulenta por parte de la mercantil DIRECCION000 C.B. a cuyo favor se dictó la sentencia cuya revisión se pretende.

TERCERO

Formado el correspondiente rollo, pasaron las actuaciones al Ministerio Fiscal para que informara sobre la admisión a trámite de la demanda de revisión, trámite evacuado con informe de 9 de octubre de 2019 en el que dictamina que procede su admisión a trámite.

CUARTO

La parte demandante ha efectuado el depósito para recurrir exigido por la LEC.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

PRIMERO

- De conformidad con el informe emitido por el Ministerio Fiscal, procede acordar la admisión a trámite de la demanda de revisión presentada por la representación de D. Ovidio, al encontrarse el motivo alegado ( maquinación fraudulenta) entre los comprendidos en el artículo 510 de la LEC, debiendo seguir el trámite contenido en el artículo 514.1 del mismo cuerpo legal.

SEGUNDO

De acuerdo con el artículo 514 LEC, procede ordenar la remisión a esta Sala Primera de todas las actuaciones del pleito cuya sentencia se impugna, emplazar a cuantos en él hubiesen litigado, o a sus causahabientes, para que dentro del plazo de veinte días contesten a la demanda, sosteniendo lo que a su derecho convenga.

PARTE DISPOSITIVA

LA SALA ACUERDA:

  1. ) Admitir a trámite la demanda de revisión presentada por la representación procesal de D. Ovidio frente a la sentencia firme dictada el 17 de septiembre de 2014 por el Juzgado de Primera Instancia n.º 1 de Ibiza, en los autos de juicio ordinario n.º 192/2013.

  2. ) Ordenar que se remitan a esta Sala Primera todas las actuaciones del pleito cuya sentencia se impugna y emplazar a cuantos en él hubiesen litigado, o a sus causahabientes, para que dentro del plazo de veinte días contesten a la demanda y sostengan lo que a su derecho convenga.

Contra la presente resolución no cabe recurso alguno.

Así lo acuerdan, mandan y firman los Excmos. Sres. Magistrados indicados al margen.

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