ATS, 27 de Noviembre de 2019

PonenteCARMEN LAMELA DIAZ
ECLIES:TS:2019:14051A
Número de Recurso20486/2019
ProcedimientoCuestión de competencia
Fecha de Resolución27 de Noviembre de 2019
EmisorTribunal Supremo - Sala Segunda, de lo Penal

T R I B U N A L S U P R E M O

Sala de lo Penal

Auto núm. /

Fecha del auto: 27/11/2019

Tipo de procedimiento: CUESTION COMPETENCIA

Número del procedimiento: 20486/2019

Fallo/Acuerdo:

Ponente: Excma. Sra. D.ª Carmen Lamela Díaz

Procedencia: JDO.1A.INST.E INSTRUCCION N.1

Letrada de la Administración de Justicia: Ilma. Sra. Dña. María Antonia Cao Barredo

Transcrito por: AMT

Nota:

CUESTION COMPETENCIA núm.: 20486/2019

Ponente: Excma. Sra. D.ª Carmen Lamela Díaz

Letrada de la Administración de Justicia: Ilma. Sra. Dña. María Antonia Cao Barredo

TRIBUNAL SUPREMO

Sala de lo Penal

Auto núm. /

Excmo. Sr.

D. Miguel Colmenero Menéndez de Luarca

Dª. Carmen Lamela Díaz

D. Eduardo de Porres Ortiz de Urbina

En Madrid, a 27 de noviembre de 2019.

Esta sala ha visto

Ha sido ponente la Excma. Sra. D.ª Carmen Lamela Díaz.

ANTECEDENTES DE HECHO

PRIMERO

Con fecha 22 de mayo se recibió en el Registro General del Tribunal Supremo exposición y testimonio de las Diligencias Previas 1/19 del Juzgado de Instrucción nº 1 de DIRECCION000 planteando cuestión de competencia negativa con el de igual clase nº 3 de DIRECCION001, Diligencias Previas 124/19, acordando por providencia de 24 de mayo, formar rollo, designar Ponente a la Excma. Sra. Dª Carmen Lamela Díaz y el traslado al Ministerio Fiscal.

SEGUNDO

El Ministerio Fiscal por escrito de 9 de julio, interesó determinadas diligencias en orden a la determinación del domicilio habitual de la denunciante y víctima, lo que así se acordó. Recibidas se dió nuevo traslado al Ministerio Fiscal, que por escrito de 4 de octubre, dictaminó: " ha de primar a efectos de investigación y eficacia procesal el Juzgado del domicilio de la víctima, por lo que debe asumir la competencia para la instrucción y conocimiento de los hechos e investigar hasta el total esclarecimiento de los hechos el Juzgado de DIRECCION000".

TERCERO

Por providencia de fecha 21 de noviembre se acordó, siguiendo el orden de señalamientos establecido, fijar la audiencia del día 26 de noviembre para deliberación y resolución, lo que se llevó a efecto

FUNDAMENTOS DE DERECHO

PRIMERO

De la exposición y testimonio recibidos se desprende que DIRECCION000 incoa D. Previas por atestado de la Guardia Civil del puesto de DIRECCION002 en la que se referían unos hechos que presentaban características que hacían presumir la posible comisión de un delito de violencia física/psíquica habitual en el ámbito familiar, cometido por Estanislao en la persona de Estela. DIRECCION000 por auto de 28/1/19 acordó la inhibición a DIRECCION001, habiendo recaído en el nº 3 que por Auto de 14/2/19 acordaba rechazar la inhibición . Planteando DIRECCION000 ésta cuestión de competencia negativa, razonando que de las diligencias de instrucción practicadas y en particular, del atestado inicial (folio 3), declaración de la víctima y oficio al Centro DIRECCION003 del partido judicial de DIRECCION001 se deduce lo siguiente: Que Estela, menor de edad se encontraba bajo tutela de la Dirección General de la Familia y el Menor de la Comunidad de Madrid en el año 2018, lugar en el que tenía establecida su residencia habitual, abandonando sin autorización en el mes de noviembre el centro para marcharse a la provincia de Ciudad Real, en la que residía su pareja sentimental, el investigado, Maximino. Que en fecha 24/11/18, la menor Estela ingresó en el Centro Cepa de la localidad de DIRECCION002 (partido judicial de DIRECCION000), abandonando sin autorización el referido centro en fecha 16/12/18, para marcharse al domicilio de su pareja sentimental, el investigado Maximino, sito en la localidad y partido judicial de DIRECCION004. Que el 29/12/18, en la localidad de DIRECCION004, la menor, presuntamente, fue agredida por su pareja sentimental, Maximino, siendo asistida en centro hospitalario de la referida localidad, y retornando al Centro Cepa de la localidad de DIRECCION002, interponiendo denuncia y solicitud de medida de protección en fecha 31/12/18 por los referidos hechos, incoándose DP 1/19 por el Juzgado de Instrucción Único de DIRECCION000 en fecha 1/1/9 y Auto de medida cautelar de protección en igual fecha. Que en fecha 16/1/19 la menor Estela ingresó en el Centro DIRECCION003 de la localidad DIRECCION005, partido judicial de DIRECCION001 (Madrid). Es consciente este juzgador que la jurisprudencia emanada del Tribunal Supremo señala que "por domicilio de la víctima hay que entender el que tenía cuando se produjeron los hechos punibles, en cuanto responde mejor al principio de juez predeterminado por la Ley, no dependiendo de posibles cambios de domicilio", pero se ha de estimar, precisamente por razón de aquel criterio y por razón de la protección procesal especial que se ha de dispensar a las víctimas de violencia de género, y en particular a la víctima de violencia de género menor, que el domicilio de Estela, víctima/denunciante en el supuesto de autos, se encontraba al tiempo de los hechos delictivos en el partido judicial de DIRECCION001, aún cuando de modo transitorio o temporal aquella pudiera haberlo establecido en localidades distintas, pero sin ánimo o virtualidad real de erigirse en su domicilio habitual.

SEGUNDO

La cuestión de competencia negativa planteada debe ser resuelta como propugna el Ministerio Fiscal ante esta Sala a favor de DIRECCION000.

Así como reiteradamente venimos diciendo, (ver auto de 04/03/2006 cuestión de competencia 20368/2006 entre otros): El artículo 15 bis de la Ley de Enjuiciamiento Criminal, incorporado por la Ley Orgánica 1/2004, de 28 de diciembre, dispone que "En el caso de que se trate de algunos de los delitos o faltas cuya instrucción o conocimiento corresponda al Juez de Violencia sobre la Mujer, la competencia territorial vendrá determinada por el lugar del domicilio de la víctima..." norma que trata de favorecer la situación procesal de la víctima en relación con el órgano jurisdiccional, y que puede suponer una excepción a la norma general del forum delicti comisi.

Hay que decir lo que se entiende por domicilio de la víctima, ya que el nuevo precepto no precisa si se está refiriendo al domicilio de la víctima en el momento en el que se producen los hechos posibles o el que tenga al tiempo de presentar la denuncia. Esta decisión fué sometida al Pleno no Jurisdiccional, que el 31/1/2006, acordó que por domicilio de la víctima habrá que entender el que tenía cuando se produjeron los hechos punibles, en cuanto responde mejor al principio de juez predeterminado por la Ley, no dependiendo de posibles cambios de domicilio y es el criterio que coincide con lo expuesto por el Ministerio Fiscal, aplicando el mantenido por la Circular 4/2005, de la Fiscalía General del Estado. En el caso que nos ocupa, la víctima denuncia hechos que han ocurrido en DIRECCION002, ante el puesto de la Guardia Civil de esta localidad donde la víctima tenía su domicilio, como manifestó en la declaración judicial, (y así figura en la solicitud de orden de protección de 31/12/18), por lo que, independientemente que después haya cambiado de domicilio a otras localidades donde se hallan los centros en los que ha estado internada por encontrarse bajo la tutela de la Dirección General de la Familia y del menor de la Comunidad de Madrid, la competencia territorial corresponde a DIRECCION000, de conformidad con el artículo 15 bis de la Ley de Enjuiciamiento Criminal (ver en igual sentido auto de 23/10/19 cuestión de competencia 20421/19)

PARTE DISPOSITIVA

LA SALA ACUERDA: Dirimir la cuestión de competencia negativa planteada otorgando la misma al Juzgado de Instrucción nº 1 de DIRECCION000 (Diligencias Previas 1/19) al que se le comunicará esta resolución, así como al de igual clase nº 3 de DIRECCION001 (Diligencias Previas 124/19) y al Ministerio Fiscal.

Así lo acuerdan, mandan y firman los Excmos. Sres. Magistrados indicados al margen.

D. Miguel Colmenero Menéndez de Luarca Dª. Carmen Lamela Díaz D. Eduardo de Porres Ortiz de Urbina

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