ATS, 15 de Enero de 2020

JurisdicciónEspaña
Fecha15 Enero 2020

T R I B U N A L S U P R E M O

Sala de lo Civil

Auto núm. /

Fecha del auto: 15/01/2020

Tipo de procedimiento: CASACIÓN

Número del procedimiento: 4532/2019

Fallo/Acuerdo:

Ponente: Excmo. Sr. D. Francisco Marín Castán

Procedencia: AUD.PROVINCIAL SECCIÓN N. 18 DE BARCELONA

Letrado de la Administración de Justicia: Ilmo. Sr. D. José María Llorente García

Transcrito por: SJB/MJ

Nota:

CASACIÓN núm.: 4532/2019

Ponente: Excmo. Sr. D. Francisco Marín Castán

Letrado de la Administración de Justicia: Ilmo. Sr. D. José María Llorente García

TRIBUNAL SUPREMO

Sala de lo Civil

Auto núm. /

Excmos. Sres.

D. Francisco Marín Castán, presidente

D. Rafael Sarazá Jimena

D. Juan María Díaz Fraile

En Madrid, a 15 de enero de 2020.

Esta sala ha visto

Ha sido ponente el Excmo. Sr. D. Francisco Marín Castán.

ANTECEDENTES DE HECHO

PRIMERO

La representación procesal de don Armando presentó escrito de interposición de recurso de casación contra la sentencia dictada con fecha de 11 de junio de 2019 por la Audiencia Provincial de Barcelona (Sección 18.ª), en el rollo de apelación n.º 1264/2018, dimanante del juicio de guarda y custodia n.º 955/2017 del Juzgado de Primera instancia n.º 3 de DIRECCION000.

SEGUNDO

Mediante Diligencia de Ordenación se acordó la remisión de las actuaciones a la Sala Primera del Tribunal Supremo, previo emplazamiento de las partes ante este Tribunal por término de treinta días.

TERCERO

Mediante oficio remitido por la Audiencia Provincial de Barcelona (Sección 18.ª), en el rollo de apelación n.º 1264/2018, se informa del error cometido al remitir los autos al TS, cuando la competencia lo es del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña para el conocimiento del recurso interpuesto, reclamando su devolución.

CUARTO

Por el Ministerio Fiscal se emitió informe con fecha de 19 de noviembre de 2019, en el sentido de interesar la competencia del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

PRIMERO

En relación con el presente recurso de casación deben tenerse en cuenta los siguientes extremos:

  1. La sentencia de primera instancia y la de apelación aplican el derecho civil foral catalán, en concreto el art. 233 y siguientes CCC.

  2. Contra dicha resolución se interpone recurso de casación ante esta sala por la parte demandante. Dicho recurso se articula por infracción de los arts. 236.6 y 10 CCC

SEGUNDO

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 478 de la LEC, como principio general, tal y como ha establecido esta Sala en otras resoluciones, la competencia funcional viene determinada por las normas invocadas en el recurso de casación con independencia de las normas aplicadas o invocadas por las partes en las respectivas instancias.

No obstante, debe tenerse en cuenta que las partes no son libres de invocar cualquier norma en el recurso de casación, sino que el mismo ha de estar fundado en la infracción de las normas aplicables para resolver las cuestiones objeto del proceso, tal y como determina el artículo 477.1 LEC.

Cuando el procedimiento se ha seguido en un ámbito territorial donde el derecho civil aplicable al caso es el derecho foral o especial, siendo el Código Civil derecho supletorio, constituyen normas aplicables para resolver el proceso las normas forales sobre la correspondiente materia y que han sido dictadas en el uso de la competencia legislativa atribuida por el Estatuto de Autonomía. En consecuencia, tal y como ha recordado esta Sala en otras resoluciones (ATS de 2 de diciembre de 2015, Rec. n.º 2066/2014), no resulta posible invocar la infracción de derecho supletorio para predeterminar la competencia del Tribunal Supremo, por cuanto ello supondría tanto como admitir la alteración de las normas sobre la competencia, en este caso funcional, a voluntad del recurrente.

TERCERO

A la vista de lo expuesto, no cabe sino declarar la falta de competencia funcional de la Sala de lo Civil y Penal del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña para conocer del presente recurso de casación por las siguientes razones:

  1. La sentencia objeto de recurso se dictó en el ámbito de una Comunidad Autónoma con derecho foral propio (Cataluña).

  2. La sentencia de primera instancia aplica para resolver la cuestión jurídica planteada la norma foral correspondiente a la materia, en este caso el artículo 233 y siguientes del Código Civil Catalán, preceptos que constituyen la base de las resoluciones dictadas en ambas instancias.

  3. La norma foral aplicada por la sentencia recurrida fue dictada en virtud de las competencias legislativas atribuidas por su Estatuto de Autonomía (art. 129 del Estatuto de Cataluña).

CUARTO

De conformidad con lo dispuesto en el art. 484.1 de la LEC, procede remitir a la Sala de lo Civil y Penal del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña las actuaciones y el rollo de apelación, junto con testimonio del rollo de casación y del presente auto, previo emplazamiento de las partes personadas ante esta Sala para que comparezcan ante la misma en el plazo de diez días.

PARTE DISPOSITIVA

LA SALA ACUERDA:

Declarar que la competencia para conocer del recurso de casación interpuesto por la representación procesal de don Armando contra la sentencia dictada con fecha de 11 de junio de 2019 por la Audiencia Provincial de Barcelona (Sección 18.ª), en el rollo de apelación n.º 1264/2018, dimanante del juicio n.º 955/2017 del Juzgado de Primera instancia n.º 3 de DIRECCION000, corresponde a la Sala de lo Civil y Penal del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, a la que se remitirán las actuaciones y el rollo de apelación, junto con testimonio del rollo de casación y del presente Auto, y en su caso, con previo emplazamiento, de las partes personadas ante esta Sala para que comparezcan ante la misma en el plazo de diez días.

Así lo acuerdan, mandan y firman los Excmos. Sres. Magistrados indicados al margen.

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