Auto Aclaratorio TS, 25 de Noviembre de 2019

PonenteJULIAN ARTEMIO SANCHEZ MELGAR
ECLIES:TS:2019:13966AA
Número de Recurso10094/2019
ProcedimientoRecurso de casación
Fecha de Resolución25 de Noviembre de 2019
EmisorTribunal Supremo - Sala Segunda, de lo Penal

T R I B U N A L S U P R E M O

Sala de lo Penal

AUTO DE ACLARACIÓN

Fecha de sentencia: 25/11/2019

Tipo de procedimiento: RECURSO CASACION (P)

Número del procedimiento: 10094/2019 P

Ponente: Excmo. Sr. D. Julián Sánchez Melgar

Letrada de la Administración de Justicia: Ilma. Sra. Dña. Sonsoles de la Cuesta y de Quero Transcrito por: BDL

Nota:

RECURSO CASACION (P) núm.: 10094/2019 P

Ponente: Excmo. Sr. D. Julián Sánchez Melgar

Letrada de la Administración de Justicia: Ilma. Sra. Dña. Sonsoles de la Cuesta y de Quero TRIBUNAL SUPREMO

Sala de lo Penal

AUTO DE ACLARACIÓN

Excmos. Sres. y Excma. Sra.

D. Julián Sánchez Melgar

D. Antonio del Moral García

D. Vicente Magro Servet

Dª. Carmen Lamela Díaz

D. Eduardo de Porres Ortiz de Urbina

En Madrid, a 25 de noviembre de 2019.

Ha sido ponente el Excmo. Sr. D. Julián Sánchez Melgar.

ANTECEDENTES DE HECHO

PRIMERO

En el recurso de casación 2/10094/19, interpuesto por las representación legal de los condenados DOÑA Estela, DON Ángel Daniel y DON Victor Manuel, esta Sala Segunda del Tribunal Supremo dictó Sentencia núm. 509/2019, de 25 de octubre de 2019.

SEGUNDO

Por la representación legal de DOÑA Estela se presenta escrito de fecha 4 de noviembre de 2019 solicitando aclaración de la Sentencia de esta Sala núm. 509/2019, en el sentido de :

>

TERCERO

Recibido el anterior escrito pasan las actuaciones al Excmo. Sr. Magistrado Ponente Don Julián Sánchez Melgar para resolución.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

PRIMERO

En el recurso de casación 2/10094/19, interpuesto por las representaciones legales de los condenados DOÑA Estela, DON Ángel Daniel y DON Victor Manuel, esta Sala Segunda del Tribunal Supremo dictó Sentencia núm. 509/2019, de 25 de octubre de 2019.

Por la representación legal de la condenada DOÑA Estela se presenta escrito de fecha 4 de noviembre de 2019 solicitando aclaración de la Sentencia de esta Sala núm. 509/2019, en el sentido de dispuesto en los Antecedentes de Hecho.

SEGUNDO

Habiendo procedido a la comprobación y cotejo de los referidos datos alegados por la recurrentes se constata lo siguiente.

En el Noveno de los Fundamentos de Derecho de nuestra resolución 509/2019, de 25 de octubre, referido exclusivamente a la hoy recurrente DOÑA Estela, se establece:

traf‌icar con ella, sino que también estaba involucrada en dichas operaciones de tráf‌ico en su modalidad de venta, asistiendo a su marido en la entrega de droga y el cobro del precio cuando él no se podía ocuparse directamente. Obviamente -dicen los jueces de instancia-, esa participación en actos mínimos, que pueden quizá no corresponderse con la logística de contactos continuos con proveedores y destinatarios o ventas masivas de heroína, despliegan un efecto devastador sobre la conducta penal de la acusada, dado que la involucran en la tenencia de la heroína que había en su domicilio.

En las actuaciones consta al menos una conversación entre la acusada y su esposo en la que se verif‌ica que se va a producir un futuro acto de tráf‌ico, perfectamente consciente por parte de ella, empleando un lenguaje críptico ("10 de café y la mitad de la otra", "él va a traer 3 de hielo") y luego como se prepara dicho acto ("la segunda que me diste se la doy entera", y "de la otra solo la que está rota") y f‌inalmente como se lleva a cabo, en el que Estela tiene en su presencia a la persona a la que ha de entregar la droga y de la que ha de recibir el dinero, pasando el teléfono a esa tercera persona a f‌in de que hable directamente con su marido para que acaben de concretar el precio, la sustancia y el peso de lo que se vende, y ello porque la persona que va a hacer la compra y el marido de la recurrente no se acaban de poner de acuerdo sobre el precio en efectivo que se ha de pagar y aquel otro precio que queda pospuesto en el tiempo ("dice que ésta es la buena", "dile que sale a 3.000 euros", "yo sabe que falta... no puedo vender si no tengo", "te va a dar 1.300 euros de la hierba y 300 de la otra").

Desde luego de los términos de !a conversación, convenimos con la Audiencia, en la que no hay un encargo de venta para el futuro, sino uno tan inminente que el comprador ya está allí, no se deduce que la acusada no quiera vender droga, sino todo lo contrario, y tampoco que no vaya a cumplir las indicaciones que le da su marido sobre lo que tiene que hacer para vender y cobrar la droga a una persona de nacionalidad francesa. Tanto es así que la propia acusada reconoce telefónicamente donde se encuentra el depósito de droga, pues nada tiene que preguntar a su esposo sobre lo que ha de buscar, y conoce también la jerga y los precios aproximados de venta, con independencia de que f‌inalmente el precio anticipado sea otro diferente.

En suma, si hemos dicho que la simple convivencia matrimonial o asimilada no signif‌ica coparticipación delictiva, aquí hay algo más que se deduce de tales intervenciones telefónicas. Se trata de la aportación de actos concluyentes e inequívocos de venta a terceros de sustancias estupefacientes, que no causan problema alguno para colmar las exigencias típicas del delito contra la salud pública por el que ha sido condenado la ahora recurrente.

En consecuencia, esta censura casacional no puede prosperar.>>

TERCERO

Por tanto, en el Fundamento de Derecho Noveno, y por remisión, en el Cuarto, de nuestra Sentencia se da oportuna respuesta a todos los motivos alegados como motivos de casación (3 motivos) por la representación legal de la recurrente DOÑA Estela, por lo que no tiene cabida la aclaración solicitada.

Y ello porque se considera a la recurrente como coautora, con su marido, de los actos de tráf‌ico que se llevan a cabo conjuntamente por ambos, dados los términos tan explícitos de sus conversaciones telefónicas, que signif‌ican ayuda y cooperación para el delito, conocimiento de sus pormenores, como son las cantidades ofrecidas y el precio demandado por ellas.

Unido además a que la pena privativa de libertad impuesta a Doña Estela es prácticamente la misma que la postulada por la recurrente en el tipo básico del art. 368 del Código Penal, cuando se trata de sustancias que causan grave daño a la salud, como igualmente se admite en el apartado subsidiario del motivo tercero de su recurso.

En consecuencia, no procede llevar a cabo mayores aclaraciones al respecto.

PARTE DISPOSITIVA

LA SALA ACUERDA :

DECLARAR NO HABER LUGAR a la Aclaración solicitada por la representación legal de DOÑA Estela frente a la Sentencia de esta Sala 509/2019, de 25 de octubre de 2019.

Notifíquese la presente resolución a las partes a los efectos procedentes.

Así se acuerda y f‌irma.

Julián Sánchez Melgar Antonio del Moral García Vicente Magro Servet

Carmen Lamela Díaz Eduardo de Porres Ortiz de Urbina

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