Auto Aclaratorio TS, 7 de Noviembre de 2019

PonenteIGNACIO SANCHO GARGALLO
ECLIES:TS:2019:13972AA
Número de Recurso138/2017
ProcedimientoRecurso de casación
Fecha de Resolución 7 de Noviembre de 2019
EmisorTribunal Supremo - Sala Primera, de lo Civil

T R I B U N A L S U P R E M O

Sala de lo Civil

AUTO DE ACLARACIÓN

Fecha de sentencia: 07/11/2019

Tipo de procedimiento: CASACIÓN

Número del procedimiento: 138/2017

Ponente: Excmo. Sr. D. Ignacio Sancho Gargallo

Letrado de la Administración de Justicia: Ilmo. Sr. D. Luis Ignacio Sánchez Guiu Transcrito por: RSJ

Nota:

CASACIÓN núm.: 138/2017

Ponente: Excmo. Sr. D. Ignacio Sancho Gargallo

Letrado de la Administración de Justicia: Ilmo. Sr. D. Luis Ignacio Sánchez Guiu TRIBUNAL SUPREMO

Sala de lo Civil

AUTO DE ACLARACIÓN

Excmos. Sres.

D. Ignacio Sancho Gargallo

D. Rafael Sarazá Jimena

D. Pedro José Vela Torres

En Madrid, a 7 de noviembre de 2019.

Ha sido ponente el Excmo. Sr. D. Ignacio Sancho Gargallo.

ANTECEDENTES DE HECHO

PRIMERO

Con fecha 1 de julio de 2019 se dictó sentencia por esta sala por la que se resolvía el recurso de casación interpuesto por la representación procesal de la entidad Kutxabank S.A., respecto la sentencia dictada en grado de apelación por la Audiencia Provincial de Álava, Sección 1.ª, como consecuencia de autos de juicio ordinario seguidos ante el Juzgado de Primera Instancia núm. 5 de Vitoria.

SEGUNDO

La procuradora Francisca Amores Zambrano, en representación de Estrella presentó escrito en el que solicitaba la aclaración de la resolución anteriormente mencionada,

TERCERO

Por diligencia de ordenación de 11 de julio de 2019 se dio traslado a la otra parte para formular alegaciones, que dejó transcurrir el plazo sin realizarlas.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

ÚNICO. En el marco previsto en el art. 267 LOPJ, los arts. 214 y 215 LEC prevén también la invariabilidad de las resoluciones judiciales después de firmadas y la posibilidad de que puedan ser objeto de aclaración respecto de algún concepto oscuro, y de rectificación de cualquier error material y aritmético, además de la posibilidad de subsanación y complemento en los términos previstos en el art. 215 LEC.

No ha lugar a practicar aclaración alguna, porque la condición o no de consumidor de Estrella era irrelevante para la resolución del proceso.

PARTE DISPOSITIVA

LA SALA ACUERDA : No procede realizar la aclaración solicitada por la procuradora Francisca Amores Zambrano, en representación de Estrella respecto la sentencia 377/2019, de 1 de julio.

Así se acuerda y firma.

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