Auto Aclaratorio TS, 7 de Noviembre de 2019
Ponente | IGNACIO SANCHO GARGALLO |
ECLI | ES:TS:2019:13972AA |
Número de Recurso | 138/2017 |
Procedimiento | Recurso de casación |
Fecha de Resolución | 7 de Noviembre de 2019 |
Emisor | Tribunal Supremo - Sala Primera, de lo Civil |
T R I B U N A L S U P R E M O
Sala de lo Civil
AUTO DE ACLARACIÓN
Fecha de sentencia: 07/11/2019
Tipo de procedimiento: CASACIÓN
Número del procedimiento: 138/2017
Ponente: Excmo. Sr. D. Ignacio Sancho Gargallo
Letrado de la Administración de Justicia: Ilmo. Sr. D. Luis Ignacio Sánchez Guiu Transcrito por: RSJ
Nota:
CASACIÓN núm.: 138/2017
Ponente: Excmo. Sr. D. Ignacio Sancho Gargallo
Letrado de la Administración de Justicia: Ilmo. Sr. D. Luis Ignacio Sánchez Guiu TRIBUNAL SUPREMO
Sala de lo Civil
AUTO DE ACLARACIÓN
Excmos. Sres.
D. Ignacio Sancho Gargallo
D. Rafael Sarazá Jimena
D. Pedro José Vela Torres
En Madrid, a 7 de noviembre de 2019.
Ha sido ponente el Excmo. Sr. D. Ignacio Sancho Gargallo.
Con fecha 1 de julio de 2019 se dictó sentencia por esta sala por la que se resolvía el recurso de casación interpuesto por la representación procesal de la entidad Kutxabank S.A., respecto la sentencia dictada en grado de apelación por la Audiencia Provincial de Álava, Sección 1.ª, como consecuencia de autos de juicio ordinario seguidos ante el Juzgado de Primera Instancia núm. 5 de Vitoria.
La procuradora Francisca Amores Zambrano, en representación de Estrella presentó escrito en el que solicitaba la aclaración de la resolución anteriormente mencionada,
Por diligencia de ordenación de 11 de julio de 2019 se dio traslado a la otra parte para formular alegaciones, que dejó transcurrir el plazo sin realizarlas.
ÚNICO. En el marco previsto en el art. 267 LOPJ, los arts. 214 y 215 LEC prevén también la invariabilidad de las resoluciones judiciales después de firmadas y la posibilidad de que puedan ser objeto de aclaración respecto de algún concepto oscuro, y de rectificación de cualquier error material y aritmético, además de la posibilidad de subsanación y complemento en los términos previstos en el art. 215 LEC.
No ha lugar a practicar aclaración alguna, porque la condición o no de consumidor de Estrella era irrelevante para la resolución del proceso.
LA SALA ACUERDA : No procede realizar la aclaración solicitada por la procuradora Francisca Amores Zambrano, en representación de Estrella respecto la sentencia 377/2019, de 1 de julio.
Así se acuerda y firma.