ATS, 7 de Noviembre de 2019

JurisdicciónEspaña
Fecha07 Noviembre 2019

T R I B U N A L S U P R E M O

Sala de lo Penal

Auto núm. /

Fecha del auto: 07/11/2019

Tipo de procedimiento: CUESTION COMPETENCIA

Número del procedimiento: 20674/2019

Fallo/Acuerdo:

Ponente: Excmo. Sr. D. Francisco Monterde Ferrer

Procedencia: JDO.1A.INST.E INSTRUCCION N.1 DE GETXO

Letrada de la Administración de Justicia: Ilma. Sra. Dña. María Antonia Cao Barredo

Transcrito por: MEF

Nota:

CUESTION COMPETENCIA núm.: 20674/2019

Ponente: Excmo. Sr. D. Francisco Monterde Ferrer

Letrada de la Administración de Justicia: Ilma. Sra. Dña. María Antonia Cao Barredo

TRIBUNAL SUPREMO

Sala de lo Penal

Auto núm. /

Excmos. Sres.

D. Francisco Monterde Ferrer

D. Andrés Palomo Del Arco

D. Vicente Magro Servet

En Madrid, a 7 de noviembre de 2019.

Esta sala ha visto

Ha sido ponente el Excmo. Sr. D. Francisco Monterde Ferrer.

ANTECEDENTES DE HECHO

PRIMERO

Con Fecha 22 de julio se recibió en el Registro General del Tribunal Supremo exposición y testimonios de las D. Previas 113/19 acordando cuestión de competencia negativa con el de igual clase nº 2 de Orgaz, D. Previas 113/19 acordando por providencia de 24 de julio, formar rollo, designar Ponente al Excmo. Sr. D. Francisco Monterde Ferrer y el traslado al Ministerio Fiscal.

SEGUNDO

El Ministerio Fiscal por escrito de 8 de octubre, dictamino: "...dirimiendo la presente cuestión de competencia a favor del Juzgado de Instrucción nº 2 de Orgaz..."

TERCERO

Por providencia de fecha 25 de octubre se acordó, siguiendo el orden de señalamientos establecido, fijar la audiencia del día 6 de noviembre para deliberación y resolución, lo que se llevó a efecto.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

PRIMERO

De la exposición y testimonios recibidos se desprende que Getxo incoa Diligencias Previas por denuncia de Manuel ante la Comisaría de Getxo (Vizcaya) poniendo en conocimiento que es amigo de Mario con el que comparte afición por la caza. Su amigo deseaba vender un rifle y el denunciante se ofreció a vendérselo a través de internet, ya que su amigo no es muy ducho en el funcionamiento de las redes sociales. Se registró el anuncio en la página web con la referencia NUM000 y comenzó a recibir numerosas llamadas de personas interesadas. Una de las personas que parece que estaba muy interesada le solicitó una serie de datos y/o documentos y le remitió una fotocopia del permiso de armas. En dicho documento constaba el número del DNI de su amigo y su nombre, le suministró los datos personáles de su amigo supuestamente para comprar el rifle. El día 23/06/18 Simón, domiciliado en Madridejos (Toledo) presentó denuncia ante la comisaria de dicha localidad exponiendo que vio un anuncio publicado en la pagina web www.milanuncios.com en el cual se anunciaba una venta de un arma de fuego marca Blaser modelo R93 LUXUS calibre 9-3x62. Una vez que contactó con el vendedor primero vía whatsapp y posteriormente mediante llamada telefónica, le comenta que el rifle está con poco uso. Al día siguiente tras mantener otra conversación con el vendedor, éste le facilita los datos bancarios para hacerle el ingreso además de enviarle fotografías del rifle y de la guía de pertenencia del mismo, realizando el día 22/06/18, a través de la entidad bancaria Caixabank una transferencia por importe de 1.150 euros al no de cuenta perteneciente a la entidad bancaria BBVA. La cuenta del ingreso esta a nombre de Rodolfo, con domicilio en Oviedo. Getxo, por auto de 28/02/19 se inhibe a Orgaz. El nº 2 al que correspondió, por auto de 09/05/19 rechaza la inhibición, planteando Getxo esta cuestión de competencia negativa con Orgaz.

SEGUNDO

La cuestión de competencia negativa planteada debe ser resuelta como propugna el Ministerio Fiscal ante esta Sala a favor de Orgaz, en relación al delito de estafa venimos diciendo "...se comete en todos los lugares en los que se han desarrollado las acciones del sujeto activo (engaño) o del sujeto pasivo (disposición patrimonial) y en el que se ha producido el perjuicio patrimonial (teoría de la ubicuidad). Criterio que viene corroborado por el Pleno no jurisdiccional de esta Sala de fecha 3 de febrero de 2005..."

En el caso que nos ocupa no consta elemento alguno del tipo cometido en la demarcación de Getxo: el denunciante se halla domiciliado en Madridejos (Toledo) y la cuenta en la que se recepcionó el dinero en Asturias, ya que en Getxo, sólo se interpone la denuncia, que no es elemento alguno del tipo penal de la estafa, dado que la transferencia del dinero al parecer se realizó desde una sucursal de la entidad bancaria Caixabank ubicada en Madridejos, lugar del domicilio del asimismo denunciante y perjudicado Simón (hacia una cuenta corriente abierta domiciliada en Oviedo) Madridejos es el lugar desde el que se produce el desplazamiento patrimonial mediante la transferencia del dinero defraudado y, aplicando el principio de ubicuidad en el que se prioriza el domicilio del perjudicado ( Autos TS de 12 de abril de 2013, 20 de marzo de 2014 y 3 de abril de 2014, entre otros), el juzgado de instrucción de dicha localidad sería el competente, por ello a Orgaz le corresponde la competencia ( art. 14.2 LECrim ).

PARTE DISPOSITIVA

LA SALA ACUERDA: Dirimir la cuestión de competencia negativa planteada otorgando la misma al Juzgado de Instrucción nº 2 de Orgaz (D.Previas 113/19) al que se le comunicará esta resolución así como al nº 5 de Getxo (D.Previas 223/18) y al Ministerio Fiscal.

Así lo acuerdan, mandan y firman los Excmos. Sres. Magistrados indicados al margen.

D. Francisco Monterde Ferrer D. Andrés Palomo Del Arco D. Vicente Magro Servet

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