STS 1/2020, 8 de Enero de 2020

PonenteFRANCISCO MARIN CASTAN
ECLIES:TS:2020:12
Número de Recurso2617/2016
ProcedimientoRecurso de casación
Número de Resolución1/2020
Fecha de Resolución 8 de Enero de 2020
EmisorTribunal Supremo - Sala Primera, de lo Civil

T R I B U N A L S U P R E M O

Sala de lo Civil

Sentencia núm. 1/2020

Fecha de sentencia: 08/01/2020

Tipo de procedimiento: CASACIÓN

Número del procedimiento: 2617/2016

Fallo/Acuerdo:

Fecha de Votación y Fallo: 27/11/2019

Ponente: Excmo. Sr. D. Francisco Marín Castán

Procedencia: Audiencia Provincial de Almería, sección 5.ª

Letrada de la Administración de Justicia: Ilma. Sra. Dña. Mª Teresa Rodríguez Valls

Transcrito por: CVS

Nota:

CASACIÓN núm.: 2617/2016

Ponente: Excmo. Sr. D. Francisco Marín Castán

Letrada de la Administración de Justicia: Ilma. Sra. Dña. Mª Teresa Rodríguez Valls

TRIBUNAL SUPREMO

Sala de lo Civil

Sentencia núm. 1/2020

Excmos. Sres.

D. Francisco Marín Castán, presidente

D. Ignacio Sancho Gargallo

D. Rafael Sarazá Jimena

D. Pedro José Vela Torres

En Madrid, a 8 de enero de 2020.

Esta sala ha visto el recurso de casación interpuesto por los demandantes D. Teodulfo y D.ª Amelia; D. Virgilio y D. Jose Carlos; D. Jose Pedro y D.ª Aurora; D. Carlos José y D.ª Berta; D. Luis María; D. Luis Carlos y D.ª Celsa; D. Juan Carlos; D. Juan Ignacio y D.ª Daniela; D. Pedro Francisco; D. Ángel Jesús y D.ª Emma; D. Agustín y D. Alfonso; D. Agustín; D. Alvaro y D.ª Fidela; D. Armando; D. Arturo y D.ª Genoveva; D.ª Graciela; D. Benito y D.ª Joaquina; D. Calixto y D.ª Justa; D. Casimiro y D.ª Lina; D. Cesareo; D. Constancio y D.ª María; D. Darío y D.ª Matilde; D. Edemiro y D.ª Modesta; D. Elias y D.ª Nieves; D. Erasmo y D.ª Paula; D. Evaristo y D.ª Rocío; D. Florentino; D. Fructuoso y D.ª Santiaga; D. Gines; D. Héctor; D. Hernan y D.ª Tomasa; D. Imanol y D.ª Zaida; D. Jacobo y D.ª María Rosa; D.ª María Dolores; D. Laureano y D.ª Ana María; D. Leopoldo y D.ª Adoracion; D. Marcos y D. Mario; y D. Matías, representados por la procuradora D. Montserrat Gómez Hernández bajo la dirección letrada de D. Luis Fernando González Ordóñez, contra la sentencia dictada el 15 de junio de 2016 por la sección 5.ª de la Audiencia Provincial de Alicante en el recurso de apelación n.º 103/2016, dimanante de las actuaciones de juicio ordinario n.º 741/2014 del Juzgado de Primera Instancia n.º 6 de Alicante sobre restitución de cantidades anticipadas por compra de viviendas. Ha sido parte recurrida la entidad demandada Banco Santander S.A. (antes Banco Popular Español S.A.), representada por la procuradora D.ª María José Bueno Ramírez bajo la dirección letrada de D. Ángel Camblor Jordán y D.ª Cecilia Tilve Seoane.

Ha sido ponente el Excmo. Sr. D. Francisco Marín Castán.

ANTECEDENTES DE HECHO

PRIMERO

El 25 de abril de 2014 se presentó demanda interpuesta por D. Teodulfo y D.ª Amelia; D. Virgilio y D. Jose Carlos; D. Jose Pedro y D.ª Aurora; D. Carlos José y D.ª Berta; D. Luis María; D. Luis Carlos y D.ª Celsa; D. Juan Carlos; D. Juan Ignacio y D.ª Daniela; D. Pedro Francisco; D. Ángel Jesús y D.ª Emma; D. Agustín y D. Alfonso; D. Agustín; D. Alvaro y D.ª Fidela; D. Armando; D. Arturo y D.ª Genoveva; D.ª Graciela; D. Benito y D.ª Joaquina; D. Calixto y D.ª Justa; D. Casimiro y D.ª Lina; D. Cesareo; D. Constancio y D.ª María; D. Darío y D.ª Matilde; D. Edemiro y D.ª Modesta; D. Elias y D.ª Nieves; D. Erasmo y D.ª Paula; D. Evaristo y D.ª Rocío; D. Florentino; D. Fructuoso y D.ª Santiaga; D. Gines; D. Héctor; D. Hernan y D.ª Tomasa; D. Imanol y D.ª Zaida; D. Jacobo y D.ª María Rosa; D.ª María Dolores; D. Laureano y D.ª Ana María; D. Leopoldo y D.ª Adoracion; D. Marcos y D. Mario; y D. Matías, contra las entidades Banco Popular Español S.A., Banco Santander Central Hispano S.A. (las dos, actualmente, Banco Santander S.A.) y Caja Rural Central S.C.C. solicitando se dictara sentencia por la que "se condene solidariamente a "Banco Popular Español, S.A.", "Banco Santander Central Hispano, S.A." y a "Caja Rural Central, S.C.C." a pagar a los actores las cantidades siguientes:

"1) Teodulfo & Amelia ........................ €53.767,50

"2) Virgilio & Jose Carlos ....................................... €48.950

"3) Jose Pedro & Aurora ..................... €50.878,50

"4) Carlos José & Berta ............ €50.878,50

"5) Luis María ...................................................... €47.612,32

"6) Luis Carlos & Celsa ....................................... €34.106,32

"7) Juan Carlos ......................................................€48.952

"8) Juan Ignacio & Daniela.............................€39.829,7+€39.37

"9) Pedro Francisco. ......................................................... €45.952,50

"10) Ángel Jesús & Emma........................ €49.666,72

"11) Agustín & Agustín....................................... €48.952,50

"12) Agustín ............................................................... €49.264,67

"13) Alvaro & Virgilio ....................................... €88.387,35

"14) Armando ................................................................. €48.952,50

"15) Arturo & Genoveva ................. €47.026,50

"16) Graciela. (Antes Gervasio) ........................................€47.026,50

"17) Benito & Joaquina ......................... €48.952,50

18) Calixto & Justa ..............................€47.612,32

"19) Casimiro & Lina ..................... €44.612,32

"20) Cesareo .................................................... €48.952,50

"21) Constancio & Jacobo ...... ..€47.026,50

"22) Darío & Adoracion....................... .........€49.666

"23) Edemiro & Modesta................................... €48.952

"24) Elias & Nieves..................................... €45.965,59

"25) Erasmo & Paula................................. €88.387,35

"26) Darío & Rocío ......................... €53.767,50

"27) Florentino ........................................ ............... €48.952,50

"28) Amelia & Santiaga ....................................€48.952,50

"29) Mario ...............................................................€47.026,50

"31) Hernan & Justa ....................................€49.923,52

"32) Imanol & Zaida........................€34.200

"33) María Dolores & María Rosa.................................... €47.612,32

"34) María Dolores (Antes Luis Manuel) ............................ ...... €50.916,12

"35) Laureano y Adoracion ................. €88.387,35

"36) Leopoldo y Adoracion ............................ €48.952,50

"37) Marcos & Mario............ €48.952,50

"38) Matías....................................................... €50.878,50

" Se condene igualmente a las demandadas al pago de los intereses legales de las cantidades entregadas desde el momento en el que fueron abonadas.

" Igualmente se le condene al pago de las costas procesales".

SEGUNDO

Repartida la demanda al Juzgado de Primera Instancia n.º 6 de Alicante, dando lugar a las actuaciones n.º 741/2014 de juicio ordinario, y emplazadas las entidades demandadas, estas comparecieron y contestaron por separado a la demanda solicitando su íntegra desestimación con imposición de costas a la parte demandante. La entidad codemandada Banco Popular Español S.A. planteó con carácter previo la excepción procesal de falta de legitimación pasiva.

TERCERO

Recibido el pleito a prueba y seguido por sus trámites, el magistrado-juez titular del mencionado juzgado dictó sentencia el 26 de octubre de 2015 con el siguiente fallo:

"A) Que estimando íntegramente la demanda interpuesta por don Teodulfo, doña Amelia, don Virgilio, doña Jose Carlos, don Jose Pedro, doña Aurora, don Carlos José, doña Zaida, don Luis María, don Luis Carlos, doña Celsa, don Juan Carlos, don Juan Ignacio, doña Daniela, don Pedro Francisco, don Ángel Jesús, doña Emma, don Agustín, doña Alfonso, don Agustín, don Alvaro, doña Fidela, don Armando, don Arturo, doña Genoveva, doña Ana María (antes Gervasio), don Benito, doña Joaquina, don Calixto, doña Justa, don Casimiro, doña Lina, don Cesareo, don Marcos, doña Adoracion, don Darío, doña Fidela, don Edemiro, doña Modesta, don Elias, doña Nieves, don Erasmo, doña Paula, don Gines, doña Rocío, don Florentino, don Fructuoso, doña Santiaga, don Gines, don Héctor, don Hernan, doña Tomasa, don Imanol, doña Zaida, don Fructuoso, doña María Rosa, doña María Dolores (antes Luis Manuel), doña Laureano, doña Ana María, don Leopoldo, doña Adoracion, don Marcos, don Mario y don Matías debo condenar y CONDENO a BANCO POPULAR ESPAÑOL a pagar las siguientes cantidades:

"1º CINCUENTA Y TRES MIL SETECIENTOS SESENTA Y SIETE EUROS CON CINCUENTA CÉNTIMOS (53.767,50.- €) a don Teodulfo y doña Amelia, que devengarán el interés legal del dinero desde la fecha en que se entregó dicha cantidad hasta la fecha de esta sentencia, en que se incrementará en dos puntos hasta su completo pago.

"2º CUARENTA Y OCHO MIL NOVECIENTOS CINCUENTA EUROS (48.950.- €) a don Virgilio y doña Jose Carlos, que devengarán el interés legal del dinero desde la fecha en que se entregó dicha cantidad hasta la fecha de esta sentencia, en que se incrementará en dos puntos hasta su completo pago.

"3º CINCUENTA MIL OCHOCIENTOS SETENTA Y OCHO EUROS CON CINCUENTA CÉNTIMOS (50.878,50.- €) a don Jose Pedro y doña Aurora, que devengarán el interés legal del dinero desde la fecha en que se entregó dicha cantidad hasta la fecha de esta sentencia, en que se incrementará en dos puntos hasta su completo pago.

"4º CINCUENTA MIL OCHOCIENTOS SETENTA Y OCHO EUROS CON CINCUENTA CÉNTIMOS (50.878,50.- €) a don Carlos José t doña Berta, que devengarán el interés legal del dinero desde la fecha en que se entregó dicha cantidad hasta la fecha de esta sentencia, en que se incrementará en dos puntos hasta su completo pago.

"5º CUARENTA Y SIETE MIL SEISCIENTOS DOCE EUROS CON TREINTA Y DOS CÉNTIMOS (47.612,32.- €) a don Luis María, que devengarán el interés legal del dinero desde la fecha en que se entregó dicha cantidad hasta la fecha de esta sentencia, en que se incrementará en dos puntos hasta su completo pago.

"6º TREINTA Y CUATRO MIL CIENTO SEIS EUROS CON TREINTA Y DOS CÉNTIMOS (34.106,32.- €) a don Luis Carlos y doña Celsa, que devengarán el interés legal del dinero desde la fecha en que se entregó dicha cantidad hasta la fecha de esta sentencia, en que se incrementará en dos puntos hasta su completo pago.

"7º CUARENTA Y OCHO MIL NOVECIENTOS CINCUENTA Y DOS EUROS (48.952.- €) a don Juan Carlos, que devengarán el interés legal del dinero desde la fecha en que se entregó dicha cantidad hasta la fecha de esta sentencia, en que se incrementará en dos puntos hasta su completo pago.

"8º TREINTA Y NUEVE MIL TRESCIENTOS SETENTA Y CINCO EUROS (39.375.- €) a don Juan Ignacio y doña Daniela, que devengarán el interés legal del dinero desde la fecha en que se entregó dicha cantidad hasta la fecha de esta sentencia, en que se incrementará en dos puntos hasta su completo pago.

"9º CUARENTA Y CINCO MIL NOVECIENTOS CINCUENTA Y DOS EUROS CON CINCUENTA CÉNTIMOS (45.952,50.- €) a don Pedro Francisco, que devengarán el interés legal del dinero desde la fecha en que se entregó dicha cantidad hasta la fecha de esta sentencia, en que se incrementará en dos puntos hasta su completo pago.

"10º CUARENTA Y NUEVE MIL SEISCIENTOS SESENTA Y SEIS EUROS CON SETENTA Y DOS CÉNTIMOS (49.666,72.- €) a don Ángel Jesús y doña Emma, que devengarán el interés legal del dinero desde la fecha en que se entregó dicha cantidad hasta la fecha de esta sentencia, en que se incrementará en dos puntos hasta su completo pago.

"11º CUARENTA Y OCHO MIL NOVECIENTOS CINCUENTA Y DOS EUROS CON CINCUENTA CÉNTIMOS (48.952,50.- €) a don Agustín y doña Alfonso, que devengarán el interés legal del dinero desde la fecha en que se entregó dicha cantidad hasta la fecha de esta sentencia, en que se incrementará en dos puntos hasta su completo pago.

"12º CUARENTA Y NUEVE MIL DOSCIENTOS SESENTA Y CUATRO EUROS CON SESENTA Y SIETE CÉNTIMOS (49.264,67.- €) a don Agustín, que devengarán el interés legal del dinero desde la fecha en que se entregó dicha cantidad hasta la fecha de esta sentencia, en que se incrementará en dos puntos hasta su completo pago.

"13º OCHENTA Y OCHO MIL TRESCIENTOS OCHENTA Y SIETE EUROS CON TREINTA Y CINCO CÉNTIMOS (88.387,35.- €) a don Alvaro y doña Fidela, que devengarán el interés legal del dinero desde la fecha en que se entregó dicha cantidad hasta la fecha de esta sentencia, en que se incrementará en dos puntos hasta su completo pago.

"14º CUARENTA Y OCHO MIL NOVECIENTOS CINCUENTA Y DOS EUROS CON CINCUENTA CÉNTIMOS (48.952,50.- €) a don Armando, que devengarán el interés legal del dinero desde la fecha en que se entregó dicha cantidad hasta la fecha de esta sentencia, en que se incrementará en dos puntos hasta su completo pago.

"15º CUARENTA Y SIETE MIL VEINTISÉIS EUROS CON CINCUENTA CÉNTIMOS (47.026,50.- €) a don Arturo y doña Genoveva, que devengarán el interés legal del dinero desde la fecha en que se entregó dicha cantidad hasta la fecha de esta sentencia, en que se incrementará en dos puntos hasta su completo pago.

"16º CUARENTA Y SIETE MIL VEINTISÉIS EUROS CON CINCUENTA CÉNTIMOS (47.026,50.- €) a doña Emma (antes Gervasio), que devengarán el interés legal del dinero desde la fecha en que se entregó dicha cantidad hasta la fecha de esta sentencia, en que se incrementará en dos puntos hasta su completo pago.

"17º CUARENTA Y OCHO MIL NOVECIENTOS CINCUENTA Y DOS EUROS CON CINCUENTA CÉNTIMOS (48.952,50.- €) a don Benito y doña Joaquina, que devengarán el interés legal del dinero desde la fecha en que se entregó dicha cantidad hasta la fecha de esta sentencia, en que se incrementará en dos puntos hasta su completo pago.

"18º CUARENTA Y SIETE MIL SEISCIENTOS DOCE EUROS CON TREINTA Y DOS CÉNTIMOS (47.612,32.- €) a don Calixto y doña Justa, que devengarán el interés legal del dinero desde la fecha en que se entregó dicha cantidad hasta la fecha de esta sentencia, en que se incrementará en dos puntos hasta su completo pago.

"19º CUARENTA Y CUATRO MIL SEISCIENTOS DOCE EUROS CON TREINTA Y DOS CÉNTIMOS (44.612,32.- €) a don Casimiro y doña Lina, que devengarán el interés legal del dinero desde la fecha en que se entregó dicha cantidad hasta la fecha de esta sentencia, en que se incrementará en dos puntos hasta su completo pago.

"20º CUARENTA Y OCHO MIL NOVECIENTOS CINCUENTA Y DOS EUROS CON CINCUENTA CÉNTIMOS (48.952,50.- €) a don Cesareo, que devengarán el interés legal del dinero desde la fecha en que se entregó dicha cantidad hasta la fecha de esta sentencia, en que se incrementará en dos puntos hasta su completo pago.

"21º CUARENTA Y SIETE MIL VEINTISEIS EUROS CON CINCUENTA CÉNTIMOS (47.026,50.- €) a don Constancio y doña Adoracion, que devengarán el interés legal del dinero desde la fecha en que se entregó dicha cantidad hasta la fecha de esta sentencia, en que se incrementará en dos puntos hasta su completo pago.

"22º CUARENTA Y NUEVE MIL SEISCIENTOS SESENTA Y SEIS EUROS (49.666.- €) a don Darío y doña Amelia, que devengarán el interés legal del dinero desde la fecha en que se entregó dicha cantidad hasta la fecha de esta sentencia, en que se incrementará en dos puntos hasta su completo pago.

"23º CUARENTA Y OCHO MIL NOVECIENTOS CINCUENTA Y DOS EUROS (48.952.- €) a don Edemiro y doña Modesta, que devengarán el interés legal del dinero desde la fecha en que se entregó dicha cantidad hasta la fecha de esta sentencia, en que se incrementará en dos puntos hasta su completo pago.

"24º CUARENTA Y CINCO MIL NOVECIENTOS SESENTA Y CINCO EUROS CON CINCUENTA Y NUEVE CÉNTIMOS (45.965,59.- €) a don Elias y doña Nieves, que devengarán el interés legal del dinero desde la fecha en que se entregó dicha cantidad hasta la fecha de esta sentencia, en que se incrementará en dos puntos hasta su completo pago.

"25º OCHENTA Y OCHO MIL TRESCIENTOS OCHENTA Y SIETE EUROS CON TREINTA Y CINCO CÉNTIMOS (88.387,35.- €) a don Erasmo y doña Paula, que devengarán el interés legal del dinero desde la fecha en que se entregó dicha cantidad hasta la fecha de esta sentencia, en que se incrementará en dos puntos hasta su completo pago.

"26º CINCUENTA Y TRES MIL SETECIENTOS SETENTA Y SIETE EUROS CON CINCUENTA CÉNTIMOS (57.767,50.- €) a don Mario y doña Rocío, que devengarán el interés legal del dinero desde la fecha en que se entregó dicha cantidad hasta la fecha de esta sentencia, en que se incrementará en dos puntos hasta su completo pago.

"27º CUARENTA Y OCHO MIL NOVECIENTOS CINCUENTA Y DOS EUROS CON CINCUENTA CÉNTIMOS (48.952,50.- €) a don Florentino, que devengarán el interés legal del dinero desde la fecha en que se entregó dicha cantidad hasta la fecha de esta sentencia, en que se incrementará en dos puntos hasta su completo pago.

"28º CUARENTA Y OCHO MIL NOVECIENTOS CINCUENTA Y DOS EUROS CON CINCUENTA CÉNTIMOS (48.952,50.- €) a don Fructuoso y doña Santiaga, que devengarán el interés legal del dinero desde la fecha en que se entregó dicha cantidad hasta la fecha de esta sentencia, en que se incrementará en dos puntos hasta su completo pago.

"29º CUARENTA Y SIETE MIL VEINTISÉIS EUROS CON CINCUENTA CÉNTIMOS (47.026,50.- €) a don Gines, que devengarán el interés legal del dinero desde la fecha en que se entregó dicha cantidad hasta la fecha de esta sentencia, en que se incrementará en dos puntos hasta su completo pago.

"30º CINCUENTA MIL OCHOCIENTOS SETENTA Y OCHO EUROS CON CINCUENTA CÉNTIMOS (50.878,50.- €) a don Héctor, que devengarán el interés legal del dinero desde la fecha en que se entregó dicha cantidad hasta la fecha de esta sentencia, en que se incrementará en dos puntos hasta su completo pago.

"31º CUARENTA Y SIETE MIL VEINTISÉIS EUROS CON CINCUENTA CÉNTIMOS (47.026,50.- €) a don Héctor, que devengarán el interés legal del dinero desde la fecha en que se entregó dicha cantidad hasta la fecha de esta sentencia, en que se incrementará en dos puntos hasta su completo pago.

"32º CUARENTA Y NUEVE MIL NOVECIENTOS VEINTITRÉS EUROS CON CINCUENTA Y DOS CÉNTIMOS (49.923,52.- €) a don Hernan y doña Tomasa, que devengarán el interés legal del dinero desde la fecha en que se entregó dicha cantidad hasta la fecha de esta sentencia, en que se incrementará en dos puntos hasta su completo pago.

"33º TREINTA Y CUATRO MIL DOSCIENTOS EUROS (34.200.- €) a don Imanol y doña Zaida, que devengarán el interés legal del dinero desde la fecha en que se entregó dicha cantidad hasta la fecha de esta sentencia, en que se incrementará en dos puntos hasta su completo pago.

"34º CUARENTA Y SIETE MIL SEISCIENTOS DOCE EUROS CON TREINTA Y DOS CÉNTIMOS (47.612,32.- €) a don Pedro Francisco y doña María Rosa, que devengarán el interés legal del dinero desde la fecha en que se entregó dicha cantidad hasta la fecha de esta sentencia, en que se incrementará en dos puntos hasta su completo pago.

"35º CINCUENTA MIL NOVECIENTOS DIECISÉIS EUROS CON DOCE CÉNTIMOS (50.916,12.- €) a doña María Dolores (antes Luis Manuel), que devengarán el interés legal del dinero desde la fecha en que se entregó dicha cantidad hasta la fecha de esta sentencia, en que se incrementará en dos puntos hasta su completo pago.

"36º OCHENTA Y OCHO MIL TRESCIENTOS OCHENTA Y SIETE EUROS CON TREINTA Y CINCO CÉNTIMOS (88.387,35.- €) a doña Laureano y doña Ana María, que devengarán el interés legal del dinero desde la fecha en que se entregó dicha cantidad hasta la fecha de esta sentencia, en que se incrementará en dos puntos hasta su completo pago.

37º CUARENTA Y OCHO MIL NOVECIENTOS CINCUENTA Y DOS EUROS CON CINCUENTA CÉNTIMOS (48.952,50.- €) a don Leopoldo y doña Adoracion, que devengarán el interés legal del dinero desde la fecha en que se entregó dicha cantidad hasta la fecha de esta sentencia, en que se incrementará en dos puntos hasta su completo pago.

"38º CUARENTA Y OCHO MIL NOVECIENTOS CINCUENTA Y DOS EUROS CON CINCUENTA CÉNTIMOS (48.952,50.- €) a don Marcos y don Mario, que devengarán el interés legal del dinero desde la fecha en que se entregó dicha cantidad hasta la fecha de esta sentencia, en que se incrementará en dos puntos hasta su completo pago.

"39º CINCUENTA MIL OCHOCIENTOS SETENTA Y OCHO EUROS CON CINCUENTA CÉNTIMOS (50.878,50.- €) a don Matías, que devengarán el interés legal del dinero desde la fecha en que se entregó dicha cantidad hasta la fecha de esta sentencia, en que se incrementará en dos puntos hasta su completo pago.

"Todo ello, con expresa imposición de las costas de esta instancia a BANCO POPULAR ESPAÑOL, S. A.

"B) Que desestimando íntegramente la demanda interpuesta por don Teodulfo, doña Amelia, don Virgilio, doña Jose Carlos, don Jose Pedro, doña Aurora, don Carlos José, doña Berta, don Luis María, don Luis Carlos, doña Celsa, don Juan Carlos, don Juan Ignacio, doña Daniela, don Pedro Francisco, don Ángel Jesús, doña Emma, don Agustín, doña Alfonso, don Agustín, don Alvaro, doña Fidela, don Armando, don Arturo, doña Genoveva, doña Graciela (antes Gervasio), don Benito, doña Joaquina, don Calixto, doña Justa, don Casimiro, doña Lina, don Cesareo, don Teodulfo, doña Joaquina, don Darío, doña Amelia, don Edemiro, doña Modesta, don Elias, doña Nieves, don Erasmo, doña Paula, don Calixto, doña Rocío, don Florentino, don Fructuoso, doña Santiaga, don Gines, don Héctor, don Hernan, doña Tomasa, don Imanol, doña Zaida, don Matías, doña María Rosa, doña María Dolores (antes Luis Manuel), doña Laureano, doña Ana María, don Leopoldo, doña Adoracion, don Marcos, don Mario y don Matías debo absolver y ABSUELVO a CAJA RURAL CENTRAL S.C.C. y a BANCO SANTANDER S.A. de las pretensiones contra ellos entabladas, con imposición de las costas de esta instancia a la parte demandante".

A solicitud de la parte demandante, con fecha 6 de noviembre de 2015 se dictó auto aclaratorio de la sentencia con la siguiente parte dispositiva:

"RECTIFICAR la sentencia de fecha 26/10/15, debiendo quedar redactado el punto 8º del FALLO en los siguientes términos:

"SETENTA Y NUEVE MIL DOSCIENTOS CUATRO EUROS CON SETENTA Y OCHO CÉNTIMOS (79.204,78.-€) a don Juan Ignacio y Doña Daniela, que devengarán el interés legal del dinero desde la fecha en que se entregó dicha cantidad hasta la fecha de esta sentencia, en que se incrementará en dos puntos hasta su completo pago.

" En todo lo demás, se mantiene inalterable la resolución dictada".

CUARTO

Interpuesto únicamente por la entidad codemandada Banco Popular Español S.A. contra dicha sentencia recurso de apelación, al que se opuso la parte demandante y que se tramitó con el n.º 103/2016 de la sección 5.ª de la Audiencia Provincial de Alicante, esta dictó sentencia el 15 de junio de 2016 con el siguiente fallo:

"Que estimando el recurso de apelación interpuesto por el Banco Popular Español, S.A. contra la sentencia dictada con fecha 26 de octubre de 2015 en el procedimiento de juicio ordinario n° 741/2014 tramitado ante el Juzgado de Primera Instancia n.º 6 de Alicante, debemos REVOCAR Y REVOCAMOS dicha resolución y, en su lugar, se desestima la demanda interpuesta por Teodulfo y otros actores relacionados en el encabezamiento de la presente frente a la referida apelante, a la que se absuelve de las pretensiones en su contra formuladas, condenando a los actores al pago de las costas procesales de la primera instancia y sin hacer expresa imposición de las causadas en esta alzada".

QUINTO

Contra la sentencia de segunda instancia la parte demandante-apelada interpuso recurso de casación al amparo del ordinal 3.º del art. 477.2 LEC, por interés casacional en su modalidad de oposición a la doctrina jurisprudencial de esta sala, compuesto de un solo motivo con el siguiente enunciado:

"UNICO.- AL AMPARO DEL ARTICULO 477, LEY DE ENJUICIAMIENTO CIVIL. POR ERRONEA INTERPRETACION E INFRACCIÓN DE LOS ARTÍCULOS 1,, 3 y 7 DE LA LEY 57/1968 DE 27 DE JULIO SOBRE PERCIBO DE CANTIDADES ANTICIPADAS EN LA CONSTRUCCION Y VENTA DE VIVIENDAS Y JURISPRUDENCIA QUE LO INTERPRETA: INDEBIDA EXIGENCIA DE AVALES BANCARIOS INDIVIDUALIZADOS PARA GARANTIZAR, EL BANCO, LOS DEPOSITOS ANTICIPADOS POR LOS ACTORES PARA LA COMPRA DE VIVIENDAS EN CONSTRUCCION.

"Y POR EL MISMO MOTIVO INFRACCION DEL ARTICULO 15 DE LA LEY 8/2004 DE 20 DE OCTUBRE DE LA GENERALITAT VALENCIANA Y ARTICULOS 86,1° y 89,2º EN RELACIÓN AL 82,4º B) DEL TEXTO REFUNDIDO LEY GENERAL DE CONSUMIDORES Y USUARIOS APROBADO POR REAL DECRETO LEGISLATIVO 1/2007 DE 16 NOVIEMBRE".

SEXTO

Recibidas las actuaciones en esta sala y personadas ante la misma la parte demandante y la parte demandada-apelante por medio de las procuradoras mencionadas en el encabezamiento, el recurso fue admitido por auto de 12 de septiembre de 2018, a continuación de lo cual el Banco Santander S.A. presentó escrito el 19 de octubre de 2018 comunicando la sucesión procesal de dicha entidad en la posición de la recurrida Banco Popular Español S.A, oponiéndose al recurso y solicitando su inadmisión con imposición de costas a la parte recurrente.

Dado traslado a la parte recurrente, esta manifestó que no se oponía a la sucesión procesal.

SÉPTIMO

Por providencia de 18 de noviembre del corriente año se nombró ponente al que lo es en este trámite y se acordó resolver el recurso sin celebración de vista, señalándose para votación y fallo el siguiente día 27, en que ha tenido lugar.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

PRIMERO

La única cuestión que plantea el presente recurso se reduce a la responsabilidad que con arreglo a la Ley 57/1968 cabe atribuir a la entidad avalista (única de las codemandadas condenada en primera instancia y luego absuelta en apelación) con base en la existencia de una línea de avales pero sin que los compradores demandantes recibieran certificado individual del aval.

Son hechos probados o no discutidos: (i) que los contratos de compraventa litigiosos tuvieron por objeto viviendas del "Residencial DIRECCION000" que la promotora-vendedora, Promociones Eurohouse 2010 S.L., iba a construir en la provincia de Murcia con la financiación de Banco Santander Central Hispano S.A.; (ii) que para comercializar las ventas intervinieron en representación de la promotora las entidades Olé Internacional y Olé Mediterráneo S.L.; (iii) que las cantidades anticipadas por los compradores se abonaron por medio de un despacho de abogados, Plus Advisor S.L., en una cuenta que dichas intermediarias tenían abierta en la entidad codemandada Caja Rural Central, Sociedad Cooperativa de Crédito (en adelante CRC) y que no era la designada a ese fin en los respectivos contratos; (iv) que la codemandada ahora recurrida, Banco Popular Español S.A. (actualmente Banco Santander S.A.), concertó con la promotora una línea de avales genéricas, no para una promoción determinada, hasta un límite máximo de 1 millón de euros (doc. 111 de la demanda, folios 572 a 574 de las actuaciones de primera instancia) que sirvió para que dicho banco emitiera certificados individuales en favor de otros compradores de la misma promoción (doc. 110 de la demanda); y (v) que la promotora fue declarada en concurso y los contratos fueron judicialmente resueltos a instancia de los compradores por incumplimiento de aquella.

SEGUNDO

La sentencia recurrida se funda, especialmente, en que la póliza contratada entre el banco demandado y el promotor no atribuía directamente derechos a los compradores, sino que garantizaba únicamente la obligación de restituir los anticipos de los compradores "en cualquiera de las promociones inmobiliarias desarrolladas por Promociones Eurohouse 2010 S.L. después de haber emitido el aval individualizado previa petición específica de la promotora".

TERCERO

El único motivo del recurso se funda en infracción de los arts. 1-1.º, 3 y 7 de la Ley 57/1968 y en contravención de la doctrina jurisprudencial de las sentencias que se citan (en particular, la de pleno de 23 de septiembre de 2015) sobre la responsabilidad de la avalista por la existencia de una garantía general aunque no se llegaran a entregar avales individuales. También se citan como infringidos el art. 15 de la Ley 8/2004, de 20 de octubre, de la Generalitat Valenciana, y los arts. 86.1 y 89.2 de la LDCU de 2007.

El banco recurrido se ha opuesto al motivo por causas de inadmisión alegando, en síntesis: (i) deficiente técnica casacional por insuficiente claridad al indicar la infracción normativa y jurisprudencial y por falta de justificación del interés casacional, dado que la jurisprudencia que se cita como infringida no es de aplicación al caso -falta de identidad de razón- y no se justifica ni en qué consiste la infracción ni en qué radica el interés casacional con respecto a la normativa valenciana y a la LDCU de 2007 también invocadas; (ii) la sentencia de 23 de septiembre de 2015 no es aplicable al caso porque la póliza general suscrita por el banco recurrido contenía una "cláusula de reserva" que permitía a la entidad avalista rechazar la emisión de los avales individuales, los cuales, además, en todo caso deberían emitirse a petición del promotor, sin que existiera obligación de entregarlos automática y directamente a los compradores, pues su entrega dependía de un previo análisis de las circunstancias; y (iii) en todo caso, la sentencia de 19 de septiembre de 2018, dictada en un caso que afectaba a viviendas y compradores de la misma promoción, y en el que también intervino la misma sociedad intermediaria, resolvió declarar únicamente la responsabilidad de la entidad depositaria de los anticipos con arreglo al art. 1-2.ª Ley 57/1968, solución que no es posible extrapolar a este caso porque el banco recurrido no recibió los ingresos y, por tanto, no pudo controlarlos ni velar porque el promotor cumpliera sus obligaciones.

CUARTO

No se aprecian los óbices de admisibilidad alegados por la parte recurrida: en primer lugar, porque en el escrito de interposición se identifican con suficiente claridad y precisión las normas sustantivas que se consideran infringidas y sirven de fundamento al único motivo del recurso, entre ellas las pertinentes de la Ley 57/1968 que sustentan la pretensión de los compradores contra el banco avalista; y en segundo lugar porque el planteamiento del recurso no suscita duda alguna sobre su interés casacional desde el momento en que la sentencia recurrida, al condicionar la responsabilidad del banco demandado a la existencia de avales individuales, podría oponerse a la jurisprudencia sentada por esta sala a partir de la sentencia de pleno 322/2015, de 23 de septiembre, citada expresamente en el recurso.

QUINTO

De la jurisprudencia de esta sala sobre la cuestión planteada en el recurso, representada por las sentencias 322/2015, de 23 de septiembre, 272/2016, de 22 de abril, 626/2016, de 24 de octubre, 739/2016, de 21 de diciembre, 420/2017, de 4 de julio, y 459/2019, de 22 de julio, se desprende que la responsabilidad de la entidad avalista con base en los arts. 1, 2 y 3 de la Ley 57/1968, cuando no haya entregado certificados individuales a los compradores, se funda en haber generado en estos la confianza de que la devolución de sus anticipos estaba garantizada, confianza derivada de la mención de la propia Ley 57/1968 en los contratos de compraventa o en la póliza colectiva, de la concertación de la línea de avales expresamente para una determinada promoción o, en fin, de la entrega a los compradores de una copia de la póliza.

SEXTO

De examinar el único motivo del recurso con arreglo a dicha jurisprudencia resulta que procede desestimarlo porque en el presente caso no se da ninguna de las circunstancias capaces de generar, ya por el promotor, ya por la entidad con la que concertó la línea de avales, esa confianza en los compradores, pues en los contratos de compraventa, firmados en representación de los compradores por la apoderada de un despacho de abogados con forma de sociedad limitada, no se hizo referencia ni mención alguna a la Ley 57/1968 ni a la garantía de devolución de los anticipos; la cuenta identificada para hacer los pagos no se calificaba de especial ni en ella se ingresaron tampoco los anticipos, abonados por ese despacho de abogados en una cuenta de una sociedad diferente de la promotora en otro banco; y en fin, en la póliza de la línea de avales tampoco se mencionaba la Ley 57/1968 ni se especificaba que se concertaba para una determinada promoción, que, como resulta de otras sentencias de esta sala (p. ej. sentencia 411/2019, de 9 de julio), no fue la única emprendida por la sociedad vendedora.

SÉPTIMO

Conforme al art. 398.1 en relación con el art. 394.1, ambos de la LEC, las costas deben imponerse a la parte recurrente, que conforme a la d. adicional 15. 9.ª LOPJ perderá el depósito constituido.

F A L L O

Por todo lo expuesto, en nombre del Rey y por la autoridad que le confiere la Constitución, esta sala ha decidido

1.º- Desestimar el recurso de casación interpuesto por los demandantes mencionados en el encabezamiento contra la sentencia dictada el 15 de junio de 2016 por la sección 5.ª de la Audiencia Provincial de Alicante en el recurso de apelación n.º 103/2016.

2.º- E imponer las costas a la parte recurrente, que perderá el depósito constituido.

Líbrese al mencionado tribunal la certificación correspondiente, con devolución de los autos y del rollo de sala.

Notifíquese esta resolución a las partes e insértese en la colección legislativa.

Así se acuerda y firma.

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