ATS, 18 de Diciembre de 2019

PonenteCONCEPCION ROSARIO URESTE GARCIA
ECLIES:TS:2019:13889A
Número de Recurso1696/2019
ProcedimientoRecurso de casación para la unificación de doctrina
Fecha de Resolución18 de Diciembre de 2019
EmisorTribunal Supremo - Sala Cuarta, de lo Social

T R I B U N A L S U P R E M O

Sala de lo Social

Auto núm. /

Fecha del auto: 18/12/2019

Tipo de procedimiento: UNIFICACIÓN DOCTRINA

Número del procedimiento: 1696/2019

Fallo/Acuerdo:

Ponente: Excma. Sra. D.ª Concepción Rosario Ureste García

Procedencia: T.S.J. CATALUÑA SOCIAL

Letrada de la Administración de Justicia: Ilma. Sra. Dña. Margarita Torres Ruiz

Transcrito por: CMG/R

Nota:

UNIFICACIÓN DOCTRINA núm.: 1696/2019

Ponente: Excma. Sra. D.ª Concepción Rosario Ureste García

Letrada de la Administración de Justicia: Ilma. Sra. Dña. Margarita Torres Ruiz

TRIBUNAL SUPREMO

Sala de lo Social

Auto núm. /

Excmas. Sras. y Excmo. Sr.

Dª. María Luisa Segoviano Astaburuaga

D. Antonio V. Sempere Navarro

Dª. Concepción Rosario Ureste García

En Madrid, a 18 de diciembre de 2019.

Ha sido ponente la Excma. Sra. D.ª Concepción Rosario Ureste García.

ANTECEDENTES DE HECHO

PRIMERO

Por el Juzgado de lo Social N.º 3 de los de Barcelona se dictó sentencia en fecha 15 de marzo de 2018, en el procedimiento n.º 410/2016 seguido a instancia de D.ª Mariana contra el Instituto Nacional de la Seguridad Social (INSS), la Tesorería General de la Seguridad Social (TGSS), Bosch Sistemas de Frenado SLU y Honeywell Afttermarket Europe SA, sobre pensión de viudedad, que estimaba la pretensión formulada.

SEGUNDO

Dicha resolución fue recurrida en suplicación por las codemandadas Bosch Sistemas de Frenado SLU y Honeywell Afttermarket Europe SA, siendo dictada sentencia por la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, en fecha 12 de febrero de 2019, que desestimaba los recursos interpuestos y, en consecuencia, confirmaba la sentencia impugnada.

TERCERO

Por escrito de fecha 10 de abril de 2019 se formalizó por el letrado D. Adriano Gómez García-Bernal en nombre y representación de Honeywell Afttermarket Europe SA, recurso de casación para la unificación de doctrina contra la sentencia de la Sala de lo Social antes citada.

CUARTO

Esta Sala, por providencia de 11 de octubre de 2019, acordó abrir el trámite de inadmisión, por falta de contradicción. A tal fin se requirió a la parte recurrente para que en plazo de cinco días hiciera alegaciones, lo que efectuó. El Ministerio Fiscal emitió el preceptivo informe en el sentido de estimar procedente la inadmisión del recurso.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

PRIMERO

El artículo 219 de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Social exige para la viabilidad del recurso de casación para la unificación de doctrina que exista contradicción entre la sentencia impugnada y otra resolución judicial que ha de ser -a salvo del supuesto contemplado en el número 2 de dicho artículo- una sentencia de una Sala de lo Social de un Tribunal Superior de Justicia o de la Sala Cuarta del Tribunal Supremo. Dicha contradicción requiere que las resoluciones que se comparan contengan pronunciamientos distintos sobre el mismo objeto, es decir, que se produzca una diversidad de respuestas judiciales ante controversias esencialmente iguales y, aunque no se exige una identidad absoluta, sí es preciso, como señala el precepto citado, que respecto a los mismos litigantes u otros en la misma situación, se haya llegado a esa diversidad de las decisiones pese a tratarse de "hechos, fundamentos y pretensiones sustancialmente iguales" [ sentencias, entre otras muchas, de 21 de noviembre de 2018 (rcud 2191/2017) y las que en ella se citan de 19 de diciembre de 2017 (rcud 1245/2016, 1 de marzo de 2018 (rcud 595/2017, 13 y 14 de marzo de 2018 ( rcud 1520/2017 y 3959/2016)].

La demandante en las actuaciones es la viuda de un trabajador fallecido el 1 de noviembre de 1989 en situación de incapacidad permanente absoluta reconocida por padecer "carcinoma broncogénico con adenopatías medianísticas en fase terminal". El causante había prestado servicios para la empresa Bendix España SA entre el 13 de septiembre de 1972 y el 11 de octubre de 1989, en el centro de trabajo de Parets del Vallés. Según el informe de la Inspección de Trabajo, el causante realizaba funciones de mecánico, entre ellas las de control de las pastillas de freno de los vehículos que se recibían en todos los centros de la provincia de Barcelona, comprobando su dureza y calidad, perforando las pastillas mediante sierra manual y con tratamiento para su rectificado o mecanizado con tornos y prensas. La viuda del trabajador interpuso demanda para que se declarase la contingencia de enfermedad profesional de su pensión, lo que estimó el juzgado de instancia condenando en tal sentido a la entidad gestora. Las empresas codemandadas Honeywell Aftermarket Europe SA y Bosch Sistemas de Frenado SLU formularon recurso de suplicación para impugnar, por lo que aquí interesa, la contingencia declarada. La sentencia recurrida considera que las funciones desempeñadas por el trabajador evidencian claramente su exposición al amianto pues hay varios ICB declarando que "la exposición es inferior a los límites máximos vigentes en la época, y también que no es de esperar que los trabajadores estén expuestos al riesgo de amianto pero que, no obstante, se estima necesaria la evaluación ambiental inicial [...], teniéndose que realizar los reconocimientos médicos periódicos tal como se requirió en el año 1986". Por otra parte, la sentencia considera indudable que el trabajo está incluido en una de las actividades reglamentarias, como es la fabricación y tratamiento de pastillas de freno, y que la enfermedad fue provocada por la acción de elementos y sustancias que se determinan para cada enfermedad (fibras de amianto). En consecuencia se desestima el recurso de las empresas.

El letrado de Honeywell Aftermarket Europe SA interpone el presente recurso para impugnar la declaración de contingencia profesional y alega como sentencia de contraste la del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña 1104/2014, de 13 de febrero (r. 4491/2013), dictada en un procedimiento sobre contingencia de la pensión de viudedad que tenía reconocida la codemandada. En los hechos probados consta que el trabajador prestó servicios en Macosa, centro de trabajo de Poble Nou, desde 1951 hasta el 31 de diciembre de 1982; primero como tornero durante once años, después como listero y boletero durante ocho años y como administrativo. A partir de 1962 el trabajador estuvo en contacto con el amianto porque las funciones de boletero y listero las realizaba en una oficina abierta en la nave, que debía recorrer para comprobar la asistencia programada del personal. En junio de 1985 se le diagnosticó un carcinoma broncogénico y falleció por metástasis, indicándose como enfermedad causante el tabaquismo. La sentencia de contraste declara que la contingencia fue enfermedad común con fundamento en la falta de prueba acreditativa de que el cáncer causante del fallecimiento derivase del contacto con el amianto, máxime después de veinticinco años y de que según la doctrina científica ese tipo de cáncer es consecuencia en la mayoría de los casos del tabaquismo.

Las empresas donde prestaron servicios los trabajadores fallecidos son distintas, al igual que los centros de trabajo y los puestos desempeñados específicamente por cada uno. Y tampoco hay identidad en la prueba practicada pues la sentencia recurrida tiene en cuenta una serie de informes oficiales sobre la inhalación del amianto que no constan en la sentencia de contraste. En relación con las alegaciones debe puntualizarse que la sentencia de contraste no es la del Tribunal Superior de Justicia de Aragón de 10 de septiembre de 2004, como por error material se dice en el escrito, y en cuanto a la identidad entre las sentencias comparadas, que según la parte recurrente no debe ser absoluta sino sustancial, ha de reiterarse que los diferentes supuestos de hecho impiden apreciarla. En la sentencia recurrida consta que el trabajador prestó servicios en el centro de trabajo de Parets del Vallés desempeñando funciones de mecánico, entre ellas el control de las pastillas de frenos de los vehículos recibidos, así como varios informes oficiales -de 1981, 1984, 1986 y 1990- en los que se hacen recomendaciones respecto al riesgo por inhalación de vapores orgánicos, se constata la falta de aspiración localizada, que los operarios no utilizaban medio alguno de protección o reseñando que en 1986 el montaje de frenos de tambor y de disco se hacía con presencia de amianto, tipo crisolito y aglomerado, por lo que se requerían reconocimientos médicos periódicos. En el caso de la sentencia de contraste el trabajador prestó servicios para diferentes empresa y centro de trabajo, desarrollando funciones de tornero, listero y boletero y administrativo sucesivamente. Estuvo en contacto con el amianto cuando comenzó a trabajar como listero y boletero. Como causa del fallecimiento se indicó el tabaquismo. La sentencia valora una pericial médica efectuada 25 años después del fallecimiento que a su parecer no evidencia la relación de causalidad con el amianto. Por tanto, aunque en los supuestos comparados consta que los fallecidos eran grandes fumadores, la prueba practicada en cada caso no es la misma y por eso las sentencias llegan a conclusiones distintas.

SEGUNDO

De conformidad con lo dispuesto en el art. 225.5 LRJS y con lo informado por el Ministerio Fiscal procede inadmitir el presente recurso de casación para la unificación de doctrina, con imposición de costas a la parte recurrente en cuantía de 300 euros por cada parte recurrida y se acuerda la pérdida del depósito constituido

PARTE DISPOSITIVA

LA SALA ACUERDA: Declarar la inadmisión del recurso de casación para la unificación de doctrina interpuesto por el letrado D. Adriano Gómez García-Bernal, en nombre y representación de Honeywell Afttermarket Europe SA contra la sentencia dictada por la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña de fecha 12 de febrero de 2019, en el recurso de suplicación número 6447/2018, interpuesto por Bosch Sistemas de Frenado SLU y Honeywell Afttermarket Europe SA, frente a la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social n.º 3 de los de Barcelona de fecha 15 de marzo de 2018, en el procedimiento n.º 410/2016 seguido a instancia de D.ª Mariana contra el Instituto Nacional de la Seguridad Social, la Tesorería General de la Seguridad Social, Bosch Sistemas de Frenado SLU y Honeywell Afttermarket Europe SA, sobre pensión de viudedad.

Se declara la firmeza de la sentencia recurrida con imposición de costas a la parte recurrente en cuantía de 300 euros por cada parte recurrida y pérdida del depósito constituido.

Contra este auto no cabe recurso alguno.

Devuélvanse los autos de instancia y el rollo de suplicación a la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de procedencia con certificación de esta resolución y comunicación.

Así lo acuerdan, mandan y firman los Excmos. Sres. Magistrados indicados al margen.

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR