ATS, 10 de Diciembre de 2019
Ponente | EDUARDO DE PORRES ORTIZ DE URBINA |
ECLI | ES:TS:2019:13940A |
Número de Recurso | 20796/2019 |
Procedimiento | Cuestión de competencia |
Fecha de Resolución | 10 de Diciembre de 2019 |
Emisor | Tribunal Supremo - Sala Segunda, de lo Penal |
T R I B U N A L S U P R E M O
Sala de lo Penal
Auto núm. /
Fecha del auto: 10/12/2019
Tipo de procedimiento: CUESTION COMPETENCIA
Número del procedimiento: 20796/2019
Fallo/Acuerdo:
Ponente: Excmo. Sr. D. Eduardo de Porres Ortiz de Urbina
Procedencia: Juzgado de Instrucción nº 5 Torremolinos
Letrada de la Administración de Justicia: Ilma. Sra. Dña. María Antonia Cao Barredo
Transcrito por: AMT
Nota:
CUESTION COMPETENCIA núm.: 20796/2019
Ponente: Excmo. Sr. D. Eduardo de Porres Ortiz de Urbina
Letrada de la Administración de Justicia: Ilma. Sra. Dña. María Antonia Cao Barredo
TRIBUNAL SUPREMO
Sala de lo Penal
Auto núm. /
Excmos. Sres.
D. Juan Ramón Berdugo Gómez de la Torre
Dª. Susana Polo García
D. Eduardo de Porres Ortiz de Urbina
En Madrid, a 10 de diciembre de 2019.
Esta sala ha visto
Ha sido ponente el Excmo. Sr. D. Eduardo de Porres Ortiz de Urbina.
Con fecha 27 de septiembre se recibió en el Registro General del Tribunal Supremo exposición y testimonio de pieza separada que dimana de las Diligencias Previas 2179/14 del Juzgado de Instrucción nº 5 de Torremolinos planteando cuestión de competencia negativa con el de igual clase nº 16 de Barcelona, Diligencias Indeterminadas 362/19, acordando por providencia de 1 de octubre, formar rollo, designar Ponente al Excmo Sr. D. Eduardo de Porres Ortiz de Urbina y el traslado al Ministerio Fiscal.
El Ministerio Fiscal por escrito de 4 de noviembre, dictaminó: "resulta procedente resolver la cuestión de competencia negativa en favor del Juzgado nº 5 de Torremolinos, sin perjuicio de que el delito de alzamiento de bienes, tal como se ha acordado, se siga tramitando ante el mismo como pieza separada si así se facilita y agiliza la tramitación de la causa".
Por providencia de fecha 27 de noviembre se acordó, siguiendo el orden de señalamientos establecido, fijar la audiencia del día 5 de diciembre para deliberación y resolución, lo que se llevó a efecto.
De la exposición y testimonio recibidos se desprende que desde el año 2014 Torremolinos instruye las Diligencias Previas 2179/14, incoadas por denuncia de Abel. Y visto que de las diligencias practicadas se desprende la posible comisión de un delito de alzamiento de bienes ocurrido en Barcelona el día 3/8/2011 al transmitirse la propiedad del grupo empresarial Summa Hoteles a las sociedades Nortalia Center SL y Vintage Mundial SL y otro contra la Seguridad Social por impago de cuotas, que tuvo lugar en los años posteriores a la mencionada transmisión y realizado mediante la creación y disolución sucesiva de empresas pertenecientes al grupo empresarial mencionado. Torremolinos por auto de 30/11/18, acordó abrir pieza separada por delito de alzamiento de bienes y la inhibición a favor de Barcelona, al considerar que los ilícitos objeto de investigación no guardan otra conexión entre sí más allá de una conexión subjetiva y además parcial, en el sentido de que algunos de los intervinientes en el delito de alzamiento de bienes investigado participan a su vez en el delito contra la Seguridad Social. Sin embargo, continúa el Auto, dicha conexión no es suficiente para justificar la investigación y tramitación conjunta de los delitos en una única causa, operando el criterio introducido en el punto 3 del artículo 17 LECrim. El nº 16 de Barcelona al que correspondió por auto de 15/7/19 rechazó la inhibición. Planteando Torremolinos esta cuestión de competencia negativa.
La cuestión de competencia negativa planteada debe ser resuelta como propugna el Ministerio Fiscal ante esta Sala a favor de Torremolinos.
Ello en base a que en la causa que se viene instruyendo desde el año 2014 por la presunta comisión de ambos delitos. Existen indicios de que pudo existir una simulación contractual para eludir el pago de deudas pendientes ante la Seguridad Social mediante la firma en Madrid, el día 15/6/11, de un contrato de promesa de venta sobre un conjunto de bienes radicados en Torremolinos y Benalmádena (Málaga), ante cuya Delegación de la Seguridad Social se produjo el impago de las cantidades adeudadas, contrato que fue elevado a público en Barcelona el día 3/8/11, dato que determina que Torremolinos pretenda la atribución de la competencia a Barcelona del delito de alzamiento de bienes, pero parece que todas las operaciones de venta llevadas a cabo concertadamente por los investigados estén guiadas por el propósito de eludir el pago de deudas pendientes ante la Seguridad Social por lo que estaríamos en presencia del supuesto de conexidad previsto en el art. 17.2º de la Lecrim, y, en consecuencia, por aplicación de las reglas del art. 18.1º y 2º sería el Juzgado de Torremolinos el competente para conocer de la causa, pues fue el primero que conoció de los hechos y ser el delito contra la Seguridad Social el más gravemente penado.
LA SALA ACUERDA: Dirimir la cuestión de competencia negativa planteada otorgando la misma al Juzgado de Instrucción nº 5 de Torremolinos (pieza separada de las Diligencias Previas 2179/14) al que se le comunicará esta resolución, así como al nº 16 de Barcelona (Diligencias Indeterminadas 362/19) y al Ministerio Fiscal.
Así lo acuerdan, mandan y firman los Excmos. Sres. Magistrados indicados al margen.
D. Juan Ramón Berdugo Gómez de la Torre Dª. Susana Polo García D. Eduardo de Porres Ortiz de Urbina