ATS, 28 de Noviembre de 2019

PonenteVICENTE MAGRO SERVET
ECLIES:TS:2019:13932A
Número de Recurso20786/2019
ProcedimientoCuestión de competencia
Fecha de Resolución28 de Noviembre de 2019
EmisorTribunal Supremo - Sala Segunda, de lo Penal

T R I B U N A L S U P R E M O

Sala de lo Penal

Auto núm. /

Fecha del auto: 28/11/2019

Tipo de procedimiento: CUESTION COMPETENCIA

Número del procedimiento: 20786/2019

Fallo/Acuerdo:

Ponente: Excmo. Sr. D. Vicente Magro Servet

Procedencia: JUZGADO INSTRUCCION Nº 1 LA CORUÑA

Letrada de la Administración de Justicia: Ilma. Sra. Dña. María Antonia Cao Barredo

Transcrito por: AMT

Nota:

CUESTION COMPETENCIA núm.: 20786/2019

Ponente: Excmo. Sr. D. Vicente Magro Servet

Letrada de la Administración de Justicia: Ilma. Sra. Dña. María Antonia Cao Barredo

TRIBUNAL SUPREMO

Sala de lo Penal

Auto núm. /

Excmo. Sr.

D. Andrés Martínez Arrieta

D. Juan Ramón Berdugo Gómez de la Torre

D. Vicente Magro Servet

En Madrid, a 28 de noviembre de 2019.

Esta sala ha visto

Ha sido ponente el Excmo. Sr. D. Vicente Magro Servet.

ANTECEDENTES DE HECHO

PRIMERO

Con fecha 25 de septiembre se recibió en el Registro General del Tribunal Supremo exposición y testimonio de la Diligencias Previas 478/19 del Juzgado de Instrucción nº 1 de La Coruña planteando cuestión de competencia negativa con el de igual clase nº 44 de Madrid, Diligencias Previas 1455/19, acordando por providencia de 27 de septiembre, formar rollo, designar Ponente al Excmo. Sr. D. Vicente Magro Servet y el traslado al Ministerio Fiscal.

SEGUNDO

El Ministerio Fiscal por escrito de 24 de octubre, dictaminó " El Fiscal entiende que la competencia para conocer del presente procedimiento, Pieza Separada del Procedimiento Abreviado nº 48/2019, corresponde al Juzgado de Instrucción nº 44 de Madrid".

TERCERO

Por providencia de fecha 21 de noviembre se acordó, siguiendo el orden de señalamientos establecido, fijar la audiencia del día 27 de noviembre para deliberación y resolución, lo que se llevó a efecto.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

PRIMERO

De la exposición y testimonio recibidos se desprende que La Coruña incoa Diligencia Previas con motivo de la detención de dos ciudadanos iraníes en el aeropuerto de esa ciudad al presentar unos pasaportes falsos cuando pretendían viajar de A Coruña a Londres. Los hechos ocurrieron el 5 de mayo de 2019. El Juzgado acordó la puesta en libertad de los detenidos en el marco de sus Diligencias Previas. El 10 de junio pasado, la Policía Nacional solicita la intervención de varios teléfonos explicando que a raíz del seguimiento efectuado a estos dos ciudadanos iraníes detenidos en la Coruña descubrieron que se habían citado con otras persona y tras las oportunas investigaciones expusieron que en Madrid estaba radicada una organización que se dedicaba a introducir fraudulentamente ciudadanos iraníes en el Reino Unido y para ello les facilitaban pasaportes falsos y la entrada en aquel país a través vuelos que partían de aeropuertos españoles con poco tráfico de pasajeros. Ante esta petición el Juzgado apertura pieza separada y tras acordar las intervenciones telefónicas solicitadas para no entorpecer la investigación por Auto de 12/7/19 se inhibe a Madrid por entender que los hechos denunciados en el oficio policial ponían de relieve una investigación independiente en la que nada tienen que ver los dos ciudadanos iraníes detenidos en A Coruña objeto de sus diligencias y que en su caso serían meras víctimas de la organización de tráfico de seres humanos radicada en Madrid. El nº 44 al que correspondió por auto de 25/7/2019 rechaza la inhibición, en aplicación del principio de ubicuidad y que en Madrid solo se encuentra un piso de seguridad. Planteando La Coruña con Madrid esta cuestión de competencia negativa.

SEGUNDO

La cuestión de competencia negativa planteada debe ser resuelta como propugna el Ministerio Fiscal ante esta Sala a favor de Madrid.

En el caso que nos ocupa, y de las investigaciones practicadas hasta el momento se aprecia la existencia de una Organización radicada en Madrid, así como las personas investigadas residen en esa localidad y ello respecto al delito contra los derechos de los ciudadanos extranjeros del art. 318 bis apartados 1 y 3 del C. Penal, y es que como indica acertadamente , en la Exposición Razonada, el Juzgado de A Coruña debe conocer, exclusivamente, del delito de falsedad documental atribuido a los dos ciudadanos iraníes pues en dicha localidad se descubrió la existencia del delito de falsedad y en la Coruña no se cometen ninguno de los hechos atribuidos a las personas que supuestamente organizan la entrada de iraníes desde España a Reino Unido. En A Coruña solo se descubre el delito de falsedad atribuido a los dos detenidos por lo que la Coruña deberá seguir conociendo respecto al delito falsedad, como contempla el Auto de inhibición y Madrid conforme al art. 14.2 LECrim. el delito contra los derechos de los ciudadanos extranjeros.

PARTE DISPOSITIVA

LA SALA ACUERDA: Dirimir la cuestión de competencia planteada otorgando la misma a Madrid, respecto del delito del art. 318 bis del C. Penal (Diligencias Previas 1445/19) al que se le comunicará esta resolución así como al nº 1 de La Coruña que continuará con la investigación del delito de falsedad (Diligencias Previas 478/19) y al Ministerio Fiscal.

Así lo acuerdan, mandan y firman los Excmos. Sres. Magistrados indicados al margen.

D. Andrés Martínez Arrieta D. Juan Ramón Berdugo Gómez de la Torre D. Vicente Magro Servet

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