ATS, 28 de Noviembre de 2019

PonenteJUAN RAMON BERDUGO GOMEZ DE LA TORRE
ECLIES:TS:2019:13935A
Número de Recurso20802/2019
ProcedimientoCuestión de competencia
Fecha de Resolución28 de Noviembre de 2019
EmisorTribunal Supremo - Sala Segunda, de lo Penal

T R I B U N A L S U P R E M O

Sala de lo Penal

Auto núm. /

Fecha del auto: 28/11/2019

Tipo de procedimiento: CUESTION COMPETENCIA

Número del procedimiento: 20802/2019

Fallo/Acuerdo:

Ponente: Excmo. Sr. D. Juan Ramón Berdugo Gómez de la Torre

Procedencia: JUZGADO INSTRUCCION Nº4 MALAGA

Letrada de la Administración de Justicia: Ilma. Sra. Dña. María Antonia Cao Barredo

Transcrito por: AMT

Nota:

CUESTION COMPETENCIA núm.: 20802/2019

Ponente: Excmo. Sr. D. Juan Ramón Berdugo Gómez de la Torre

Letrada de la Administración de Justicia: Ilma. Sra. Dña. María Antonia Cao Barredo

TRIBUNAL SUPREMO

Sala de lo Penal

Auto núm. /

Excmo. Sr.

D. Andrés Martínez Arrieta

D. Juan Ramón Berdugo Gómez de la Torre

D. Vicente Magro Servet

En Madrid, a 28 de noviembre de 2019.

Esta sala ha visto

Ha sido ponente el Excmo. Sr. D. Juan Ramón Berdugo Gómez de la Torre.

ANTECEDENTES DE HECHO

PRIMERO

Con fecha 30 de septiembre se recibió en el Registro General del Tribunal Supremo exposición y testimonio de las Diligencias Previas 123/19 del Juzgado de Instrucción nº 14 de Málaga planteando cuestión de competencia negativa con el de igual clase nº 4 de Valladolid, Diligencias Previas 557/19, acordando por providencia de 2 de octubre, formar rollo, designar Ponente al Excmo. Sr. D. Juan Ramón Berdugo Gómez de la Torre y el traslado al Ministerio Fiscal.

SEGUNDO

El Ministerio Fiscal por escrito de 22 de octubre, dictaminó: "entendemos que la competencia debe ser dirimida en favor del Juzgado de Instrucción nº 4 de Valladolid por cuanto es el lugar que primero inició la investigación y donde se ubica la entidad bancaria en la que se cargaron las compras efectuadas por Olegario."

TERCERO

Por providencia de fecha 21 de noviembre se acordó, siguiendo el orden de señalamientos establecido, fijar la audiencia del día 27 de noviembre para deliberación y resolución, lo que se llevó a efecto.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

PRIMERO

De la exposición y testimonio recibidos se desprende que Valladolid incoa Diligencias Previas con atestado instruido por la Guardia Civil conteniendo denuncia de Rosa manifestando que alguna persona usando sus datos personales y el número de su tarjeta de crédito sin su autorización había adquirido el día 7 de diciembre de 2018 en MediaMark, de Málaga, un teléfono móvil por importe de 880,99 euros, así como en otro establecimiento varios productos de belleza. Los productos fueron enviados al domicilio de Olegario sito en la localidad de Rincón de la Victoria, de Málaga. El cargo por el importe se efectuó en la cuenta bancaria de la denunciante, sita en Valladolid. Posteriormente por Málaga, se incoaron Diligencias Previas con atestado ampliatorio del anterior elaborado por la Guardia Civil de El Rincón de la Victoria (Málaga) en averiguación de la identidad del denunciado que fue remitido al Juzgado de Guardia de Málaga, el 19/1/19 posterior a la entrada del atestado principal en Valladolid. Así Málaga por auto de 19/1/19 de incoación de Diligencias Previas se inhibe a Valladolid. El nº 4 al que correspondió por auto de 7/6/19, pese al informe favorable del Ministerio Fiscal rechaza la inhibición. Planteada Málaga con Valladolid, esta cuestión de competencia negativa.

SEGUNDO

La cuestión de competencia negativa planteada debe ser resuelta como propugna el Ministerio Fiscal ante esta Sala y en la instancia a favor de Valladolid.

Nos encontramos con la investigación de un delito de estafa. En nuestro auto de 23/1/19 de cuestión de competencia 20996/18, decíamos: "son numerosos los pronunciamientos de esta Sala en relación con el delito de estafa este se comete en todos los lugares en los que se han desarrollado las acciones del sujeto activo (engaño) o del sujeto pasivo (desplazamiento patrimonial) y en el que se ha producido el perjuicio patrimonial (teoría de la ubicuidad)" criterio que viene corroborado por el Pleno no jurisdiccional de la Sala Segunda de fecha 3 de febrero de 2.005, en el que se tomó el siguiente acuerdo: "delito se comete en todas las jurisdicciones en las que se haya realizado algún elemento del tipo, en consecuencia, el Juez de cualquiera de ellas que primero haya iniciado las actuaciones procesales, será en principio competente para la instrucción de la causa" (ver por todos auto de 8/11/18 de cuestión de competencia negativa 20781/18)".

En el caso que nos ocupa Valladolid es el primero en incoar Diligencias Previas con la presentación de la denuncia de Rosa con domicilio en esta ciudad, es el lugar donde se produce el desplazamiento patrimonial, al ubicarse en esa ciudad la cuenta asociada a la tarjeta de crédito en la que se cargaron las compras efectuadas, sin su consentimiento por el denunciado Olegario, por ello y conforme el art. 14.2 LECrm. a Valladolid le corresponde la competencia.

PARTE DISPOSITIVA

LA SALA ACUERDA: Dirimir la cuestión de competencia negativa planteada otorgando la misma al Juzgado de Instrucción nº 4 de Valladolid (Diligencias Previas 57/19) al que se le comunicará esta resolución así como al nº 14 de Málaga (Diligencias Previas 123/19) y al Ministerio Fiscal.

Así lo acuerdan, mandan y firman los Excmos. Sres. Magistrados indicados al margen.

D. Andrés Martínez Arrieta D. Juan Ramón Berdugo Gómez de la Torre D. Vicente Magro Servet

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