ATS, 27 de Noviembre de 2019

PonenteCARMEN LAMELA DIAZ
ECLIES:TS:2019:13939A
Número de Recurso20784/2019
ProcedimientoCuestión de competencia
Fecha de Resolución27 de Noviembre de 2019
EmisorTribunal Supremo - Sala Segunda, de lo Penal

T R I B U N A L S U P R E M O

Sala de lo Penal

Auto núm. /

Fecha del auto: 27/11/2019

Tipo de procedimiento: CUESTION COMPETENCIA

Número del procedimiento: 20784/2019

Fallo/Acuerdo:

Ponente: Excma. Sra. D.ª Carmen Lamela Díaz

Procedencia: JDO. INSTRUCCION N. 16

Letrada de la Administración de Justicia: Ilma. Sra. Dña. María Antonia Cao Barredo

Transcrito por: AMT

Nota:

CUESTION COMPETENCIA núm.: 20784/2019

Ponente: Excma. Sra. D.ª Carmen Lamela Díaz

Letrada de la Administración de Justicia: Ilma. Sra. Dña. María Antonia Cao Barredo

TRIBUNAL SUPREMO

Sala de lo Penal

Auto núm. /

Excmo. Sr.

D. Miguel Colmenero Menéndez de Luarca

Dª. Carmen Lamela Díaz

D. Eduardo de Porres Ortiz de Urbina

En Madrid, a 27 de noviembre de 2019.

Esta sala ha visto

Ha sido ponente la Excma. Sra. D.ª Carmen Lamela Díaz.

ANTECEDENTES DE HECHO

PRIMERO

Con fecha 25 de septiembre se recibió en el Registro General del Tribunal Supremo exposición y testimonio de las Diligencias Previas 859/19 del Juzgado de Instrucción nº 16 de Valencia planteando cuestión de competencia negativa con el de igual clase nº 6 de Móstoles, Diligencias Previas 1259/19, acordando por providencia de 27 de septiembre, formar rollo, designar Ponente a la Excma. Sra. Dª Carmen Lamela Díaz y el traslado al Ministerio Fiscal.

SEGUNDO

El Ministerio Fiscal por escrito de 5 de noviembre, dictaminó: " la competencia conforme al número 3 del artículo 14 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal corresponde a Valencia, sin perjuicio de que posteriormente si existe causa, se inhiba o no a Requena".

TERCERO

Por providencia de fecha 21 de noviembre se acordó, siguiendo el orden de señalamientos establecido, fijar la audiencia del día 26 de noviembre para deliberación y resolución, lo que se llevó a efecto.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

PRIMERO

De la exposición y testimonio recibidos se desprende que Valencia incoa Diligencias Previas por denuncia de Adolfo, contra Agustín con domicilio en Chiva, por delito de estafa en concurrencia con otro de apropiación indebida. En ella narra que se trasladó a España desde Venezuela el 6/5/18 para emprender un negocio consistente en comprar coches que subastaban empresas por internet con diversos daños. Contactó con el Sr. Agustín que decía ser asociado de la empresa Autorecuperación que compraba, reparaba y vendía vehículos de alta gama. El denunciante se trasladó a Valencia donde el denunciado insistía que le traspasase dinero para gestionar las compras, como el denunciante no quería, le propuso formar sociedad y crear la denominada Coches de Lujo Valencia. El 3 de julio de 2018 le transfirió de su cuenta en el BBVA 12.678,25 euros a la cuenta del Sabadell de Autorecupera para la adquisición de un BMW emitiéndose factura a nombre del denunciado, el vehículo nunca se puso a nombre de la sociedad creada y a la fecha desconoce que hizo el denunciado con el vehículo. Lo mismo hizo con un Toyota Yaris, recibiendo 1.629,85 euros, le emitió factura de haber pagado y hasta la fecha desconoce que hizo con el mismo. Valencia por auto de 10/5/19 se inhibe a Móstoles ya que la transferencia se hizo al Banco de Sabadell sucursal en Móstoles. El nº 6 al que correspondió por auto de 10/6/19 rechaza la inhibición razonando "en cuanto que en aplicación de la doctrina de la ubicuidad es competente para la instrucción por delito de estafa el Juzgado de cualquiera de los territorios en que se haya cometido algún elemento del ilícito y haya tenido el primer conocimiento de la causa, y lo es para la instrucción por delito de apropiación indebida aquél en que se encuentre el efecto presuntamente apropiado o cuya devolución se niega (en este caso, los vehículos), desprendiéndose de las facturas adjuntas que la mercantil por cuenta de la cual se realiza el presunto pago y aquélla a cuyo favor se efectúa para la adquisición de los vehículos, tiene su domicilio en la localidad de Chiva (Valencia),sin que se haya efectuado gestión alguna por el órgano remitente en orden a determinar la localización actual de los vehículos o la domiciliación de la cuenta del denunciante, máxime cuando éste interpone denuncia sosteniendo la competencia territorial de los Juzgados de Instrucción de Valencia". Planteando Valencia esta cuestión de competencia negativa.

SEGUNDO

La cuestión de competencia negativa planteada debe ser resuelta como propugna el Ministerio Fiscal ante esta Sala a favor de Valencia.

Son numerosos los pronunciamientos de esta Sala en supuestos similares (por todos, auto de 5/7/17 Cuestión de Competencia 20349/17 y auto de 25/5/18 Cuestión de Competencia 20201/18 entre otros). El delito de estafa se comete en todos los lugares en que se desarrollan las acciones que integran la tipificad ya procedan del sujeto activo (engaño) ya del sujeto pasivo (desplazamiento patrimonial) así como en el lugar en el que se hace efectivo el perjuicio patrimonial. El Pleno no jurisdiccional de esta Sala de fecha 3 de febrero de 2005 asumió ese criterio: "El delito se comete en todas las jurisdicciones en las que se haya realizado algún elemento del tipo, en consecuencia, el Juez de cualquiera de ellas que primero haya iniciado las actuaciones procesales, será en principio competente para la instrucción de la causa".

En el caso que no ocupa el Juzgado de Valencia inicia las actuaciones con la denuncia presentada por el perjudicado, los hechos se han realizado en Chiva y Valencia, en Móstoles solo se recibe una transferencia a una empresa de Pozuelo, que nada tiene que ver con el engaño. El denunciado reside en Chiva, partido judicial de Requena la competencia corresponde a Valencia, donde reside la víctima, sin perjuicio de que Valencia pueda inhibirse a Requena ( art. 15.1 y 4 LECrim.)

PARTE DISPOSITIVA

LA SALA ACUERDA: Dirimir la cuestión de competencia planteada otorgando la misma al Juzgado de Instrucción nº 16 de Valencia (D. Previas 859/19) al que se le comunicará esta resolución, así como al nº 6 de Móstoles (D. Previas 1259/19) y al Ministerio Fiscal.

Así lo acuerdan, mandan y firman los Excmos. Sres. Magistrados indicados al margen.

D. Miguel Colmenero Menéndez de Luarca Dª. Carmen Lamela Díaz D. Eduardo de Porres Ortiz de Urbina

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