ATS, 6 de Noviembre de 2019

PonenteJOSE MANUEL LOPEZ GARCIA DE LA SERRANA
ECLIES:TS:2019:13503A
Número de Recurso3641/2018
ProcedimientoIncidente de Nulidad
Fecha de Resolución 6 de Noviembre de 2019
EmisorTribunal Supremo - Sala Cuarta, de lo Social

T R I B U N A L S U P R E M O

Sala de lo Social

Auto núm. /

Fecha del auto: 06/11/2019

Tipo de procedimiento: UNIFICACIÓN DOCTRINA

Número del procedimiento: 3641/2018

Fallo/Acuerdo:

Ponente: Excmo. Sr. D. Jose Manuel Lopez Garcia de la Serrana

Procedencia: T.S.J. ANDALUCÍA SALA SOCIAL

Letrado de la Administración de Justicia: Ilmo. Sr. D. Santiago Rivera Jiménez

Transcrito por: CMG/R

Nota:

UNIFICACIÓN DOCTRINA núm.: 3641/2018

Ponente: Excmo. Sr. D. Jose Manuel Lopez Garcia de la Serrana

Letrado de la Administración de Justicia: Ilmo. Sr. D. Santiago Rivera Jiménez

TRIBUNAL SUPREMO

Sala de lo Social

Auto núm. /

Excmos. Sres. y Excma. Sra.

D. Jose Manuel Lopez Garcia de la Serrana

Dª. Maria Lourdes Arastey Sahun

D. Sebastian Moralo Gallego

En Madrid, a 6 de noviembre de 2019.

Ha sido ponente el Excmo. Sr. D. Jose Manuel Lopez Garcia de la Serrana.

ANTECEDENTES DE HECHO

ÚNICO.- El 7 de mayo de 2019 se dictó auto de inadmisión del recurso de casación para la unificación de doctrina 3641/2018 interpuesto por D. Amadeo actuando en su propio nombre y derecho. Se dan por reproducidos los términos de dicho auto. Por escrito de 11 de junio de 2019 la parte recurrente ha presentado un escrito por el que promueve incidente de nulidad de actuaciones para que se declare la nulidad del auto y la revocación de las actuaciones con retroacción del proceso al momento de dictarlo y se dicte otro admitiendo el recurso y emplazando a la parte recurrida. Del escrito se ha dado traslado al INSS y al Ministerio Fiscal que han formulado las alegaciones pertinentes.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

ÚNICO.- 1. El artículo 241.1 de la vigente Ley Orgánica del Poder Judicial, según redacción dada por la Disposición Final Primera de la Ley Orgánica 6/2007, de 24 de mayo, permite la promoción del incidente de nulidad de actuaciones que se funde "en cualquier vulneración de un derecho fundamental de los referidos en el artículo 53.2 de la Constitución, siempre que no haya podido anunciarse antes de recaer resolución que ponga fin al proceso y siempre que dicha resolución no sea susceptible de recurso ordinario ni extraordinario".

  1. La parte promotora del incidente lo fundamenta en la infracción del art. 53.2 CE al no haberse tenido por preparada la casación (sic), art. 14 CE y el derecho fundamental a la tutela judicial efectiva, a un proceso público y sin dilaciones indebidas y con todas las garantías, a utilizar los medios de prueba pertinentes para su defensa y a obtener una sentencia que ponga fin al litigio.

    El incidente debe desestimarse porque se formula para denunciar una vulneración genérica de preceptos constitucionales -y doctrina constitucional que se cita- sin concretarse en qué ha consistido dicha vulneración ni de qué modo el auto de inadmisión ha infringido alguno de esos derechos fundamentales. La petición concreta de que se decrete la nulidad del auto y se repongan las actuaciones al momento anterior a dictarse a fin de que pueda proseguirse el recurso de casación para la unificación de doctrina no puede ser objeto del incidente de nulidad de actuaciones, según el citado art. 241.1 LOPJ, pues "el incidente de nulidad no constituye el cauce procesal adecuado para reiterar argumentos y mostrar la discrepancia con los razonamientos de esta sala. Es claro que bajo el cauce formal de un incidente de nulidad lo que se pretende realmente es establecer, unilateralmente, una nueva y distinta valoración de la que realiza esta sala, lo que no tiene encaje en el derecho fundamental a la tutela judicial efectiva que nuestra Constitución en su art. 24.1 proclama y garantiza (...)". Así se ha declarado en numerosos autos de esta sala, entre otros, los autos de 21 de enero de 2016 (rcud 3659/2014), 15 de noviembre y 7 de diciembre de 2016 (rcud 998 y 1070/2015), 11 de mayo de 2017 (rcud 3719/2015) y 7 de abril de 2018 (rcud 967/2017).

  2. En consecuencia, no cabe apreciar lesión alguna de derechos fundamentales en el auto al que se refiere el incidente.

    De conformidad con lo razonado procede desestimar la pretensión de nulidad postulada, sin imposición de costas.

    Por lo expuesto, en nombre de S. M. El Rey y por la autoridad conferida por el pueblo español.

PARTE DISPOSITIVA

LA SALA ACUERDA: Desestimar el incidente de nulidad de actuaciones interpuesto por D. Amadeo en su escrito presentado el 11 de junio de 2019 contra el auto de 7 de mayo de 2019, el cual se mantiene en todos sus términos.

Contra este auto no cabe recurso alguno.

Así lo acuerdan, mandan y firman los Excmos. Sres. Magistrados indicados al margen.

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