ATS, 13 de Diciembre de 2019
Ponente | RAFAEL FERNANDEZ VALVERDE |
ECLI | ES:TS:2019:13734A |
Número de Recurso | 354/2019 |
Procedimiento | Recurso de reposición |
Fecha de Resolución | 13 de Diciembre de 2019 |
Emisor | Tribunal Supremo - Sala Tercera, de lo Contencioso-Administrativo |
TRIBUNAL SUPREMO
Sala de lo Contencioso-Administrativo
Sección: QUINTA
Auto núm. /
Fecha del auto: 13/12/2019
PIEZA DE MEDIDAS CAUTELARES Num.: 1
Procedimiento Nº: REC.ORDINARIO(c/a)-354/2019
Fallo/Acuerdo:
Ponente: Excmo. Sr. D. Rafael Fernandez Valverde
Procedencia: T.SUPREMO SALA 3A. SECCION 5A.
Letrada de la Administración de Justicia: Ilma. Sra. Dña. María Jesús Pera Bajo
Transcrito por:
Nota:
PIEZA DE MEDIDAS CAUTELARES Num.: 1
Procedimiento Num.: REC.ORDINARIO(c/a) - 354/ 2019
Ponente: Excmo. Sr. D. Rafael Fernandez Valverde
Letrada de la Administración de Justicia: Ilma. Sra. Dña. María Jesús Pera Bajo
TRIBUNAL SUPREMO
Sala de lo Contencioso-Administrativo
Sección: QUINTA
Auto núm. /
Excmos. Sres. y Excma. Sra.
D. Jose Manuel Sieira Miguez
D. Rafael Fernandez Valverde
D. Octavio Juan Herrero Pina
Dª. Ines Huerta Garicano
D. Cesar Tolosa Tribiño
D. Francisco Javier Borrego Borrego
En Madrid, a 13 de diciembre de 2019.
Ha sido ponente el Excmo. Sr. D. Rafael Fernandez Valverde.
Con fecha 2 de octubre de 2019 esta Sala y Sección del Tribunal Supremo dictó auto denegatorio de la medida de cautelar de suspensión interesada por la representante procesal de don Carlos, de nacionalidad canadiense y francesa, consistente en la suspensión del Acuerdo del Consejo de Ministros, adoptado en su sesión de 1 de marzo de 2019, por los que se decidió la continuación del procedimiento de extradición pasiva del recurrente, solicitada por las autoridades de los Estados Unidos de América para su enjuiciamiento por presuntos delitos de asociación delictiva para comer fraude postal y telegráfica, fraude postal, fraude telegráfico y asociación ilícita para lavar dinero.
Notificado el indicado auto a las partes, el recurrente formuló recurso de reposición con fecha 10 de octubre de 2019, en el que, por las razones ampliamente expuestas en el mismo, se solicitó que se procediera a la modificación del acto impugnado en el sentido de que se procediera a la adopción de la medida cautelar solicitada de suspensión del acto administrativo impugnado. En concreto, y en síntesis, se insistió en la falta de acreditación del Acuerdo del Consejo de Ministros impugnado, así como de la propuesta de la Ministra de Justicia en funciones ---respecto de la que también se solicitaba la medida cautelar---, poniendo de manifiesto la falta de motivación al respecto por parte del auto impugnado, lo que acredita la vulneración de las garantías básicas y la producción de indefensión al imposibilitar la argumentación. Igualmente expone la identidad de los autos referenciados en el auto impugnado. Discrepa de las argumentaciones contenidas en el auto impugnado y considera que la tramitación de la extradición, en sus diferentes y sucesivas fases, podría continuar, quedando pendiente su eficacia de la resolución que se adopte en el presente recurso contencioso administrativo, cuya finalidad, por tanto, se perdería como consecuencia de la no adopción de la medida cautelar en relación con la propuesta de la Ministra de Justicia y del Acuerdo del Consejo de Ministros.
Del indicado recurso se dio traslado al Abogado del Estado por plazo de cinco días para que pudiese impugnarlo, lo que efectuó en escrito presentado en fecha 22 de octubre de 2019, acordándose pasar las actuaciones al Magistrado Ponente, a efectos de resolver el mismo.
Se interpone recurso de reposición contra el auto de esta Sala y Sección de 2 de octubre de este mismo año, por el que se denegaba la medida cautelar de suspensión de la ejecutividad de la propuesta de la Ministra de Justicia en funciones, y del posterior del Acuerdo del Consejo de Ministros, adoptado en su sesión de 1 de marzo de 2019, por los que se decidió la continuación del procedimiento de extradición pasiva del recurrente, solicitada por las autoridades de los Estados Unidos de América para su enjuiciamiento por presuntos delitos de asociación delictiva para comer fraude postal y telegráfica, fraude postal, fraude telegráfico y asociación ilícita para lavar dinero.
A la vista de los argumentos expuestos el recurso no puede prosperar porque ya en el auto recurrido se hizo referencia ---y aquí hemos de proceder a reiterarlo--- que las resoluciones impugnadas no comportan, en sí mismas consideradas, afección alguna al régimen cotidiano del recurrente, sino que será en su momento, con la conclusión del procedimiento en fase judicial, cuando podrán tomarse en consideración las circunstancias que ahora se invocan.
En modo alguno se aprecia la concurrencia de indefensión alguna por cuanto el ámbito jurisdiccional en el que deben de ser depuradas todas las alegaciones puestas de manifiesto por el recurrente ---en el marco del principio de contradicción y con estricto cumplimiento de todas las garantías procesales, incluido el derecho al recurso---, es, sin duda, el ámbito de la jurisdicción penal (en concreto, la Sala de lo Penal de la Audiencia Nacional). La propuesta del recurrente no deja de ser toda una alteración del sistema procesal, pretendiendo condicionar la eficacia de la propuesta de la Ministra, del Acuerdo del Consejo de Ministros ---ambos impugnados---, e, incluso, de la decisión que se adopte por la Audiencia Nacional, de la posterior revisión, de un mero acto de trámite, por parte de esta Jurisdicción Contencioso administrativo; acto que, como venimos diciendo con reiteración, en el complejo trámite procedimental de la extradición pasiva, se limita a permitir la continuación de la tramitación de la solicitud de extradición, que, tras su declaración de procedencia por parte de la Jurisdicción Penal, concluirá con la decisión definitiva.
La desestimación del presente recurso de reposición comporta, de conformidad con lo prevenido en el artículo 139 de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Contencioso- Administrativa, que procede imponer las costas a la parte recurrente, si bien este Tribunal, conforme autoriza el párrafo tercero del mencionado precepto, limita su cuantía a la cantidad de doscientos cincuenta euros (250 euros), más IVA.
Desestimar el recurso de reposición interpuesto por la representación procesal de don Carlos contra el auto de 2 de octubre de 2019 esta Sala y Sección del Tribunal Supremo, denegatorio de la medida de cautelar interesada por el recurrente consistente en la suspensión del Acuerdo del Consejo de Ministros, adoptado en su sesión de 1 de marzo de 2019 ---y de la anterior propuesta de la Ministra de Justicia en funciones---, por los que se decidió la continuación del procedimiento de extradición pasiva del recurrente, solicitada por las autoridades de los Estados Unidos de América.
Todo ello, con imposición de las costas causadas en este incidente a la parte recurrente, señalándose como cantidad máxima a reclamar por todos los conceptos la cifra de 250 euros, más IVA.
Contra este resolución no cabe recurso alguno.
Así lo acuerdan, mandan y firman los Excmos. Sres. Magistrados indicados al margen.
Jose Manuel Sieira Miguez Rafael Fernandez Valverde
Octavio Juan Herrero Pina Ines Huerta Garicano
Cesar Tolosa Tribiño Francisco Javier Borrego Borrego