ATS, 18 de Diciembre de 2019

PonenteCELSA PICO LORENZO
ECLIES:TS:2019:13742A
Número de Recurso435/2018
ProcedimientoIncidente de Nulidad
Fecha de Resolución18 de Diciembre de 2019
EmisorTribunal Supremo - Sala Tercera, de lo Contencioso-Administrativo

TRIBUNAL SUPREMO

Sala de lo Contencioso-Administrativo

Sección: Cuarta

Auto núm. /

Fecha del auto: 18/12/2019

Tipo de procedimiento: REC.ORDINARIO(c/a)

Número del procedimiento: 435/2018

Fallo/Acuerdo:

Ponente: Excma. Sra. D.ª Celsa Pico Lorenzo

Procedencia: CONSEJO MINISTROS

Letrada de la Administración de Justicia: Ilma. Sra. Dña. María Josefa Oliver Sánchez

Transcrito por:

Nota:

REC.ORDINARIO(c/a) núm.: 435/2018

Ponente: Excma. Sra. D.ª Celsa Pico Lorenzo

Letrada de la Administración de Justicia: Ilma. Sra. Dña. María Josefa Oliver Sánchez

TRIBUNAL SUPREMO

Sala de lo Contencioso-Administrativo

Sección: Cuarta

Auto núm. /

Excmos. Sres. y Excmas. Sras.

D. Luis Maria Diez-Picazo Gimenez, presidente

D. Jorge Rodriguez-Zapata Perez

D. Pablo Lucas Murillo de la Cueva

Dª. Celsa Pico Lorenzo

Dª. Maria del Pilar Teso Gamella

En Madrid, a 18 de diciembre de 2019.

Visto el incidente de nulidad de actuaciones promovido por la representación de D. Hermenegildo y otros.

Ha sido ponente la Excma. Sra. D.ª Celsa Pico Lorenzo.

ANTECEDENTES DE HECHO

PRIMERO

El Procurador de los Tribunales don Roberto Granizo Palomeque en nombre y representación de D. Hermenegildo y otros, promueve incidente de nulidad de actuaciones contra el auto de 25 de octubre de 2019 dictado en el presente recurso.

SEGUNDO

Por providencia de 4 de diciembre de 2019, se acordó dar traslado al Ministerio Fiscal, por diez días para que formulara alegaciones, lo que efectúo por escrito de fecha 10 de diciembre de 2019 con el resultado que consta en autos.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

PRIMERO

La representación procesal de las cinco partes recurrentes en el presente recurso promueve incidente de nulidad de actuaciones contra el auto de inadmisión de 25 de octubre de 2019 recaído en el recurso 435/2018.

Aduce quebranto de los arts. 9.1. 9.3., 10.1.10.2 y 24. 1. CE.

Arguye que los actos están identificados, ignorancia del derecho aplicable, mantenimiento de la infracción de los derechos fundamentales de los representados, infracción del art. 218 LEC, obligación de abstención, inexistencia de defectos.

Muestra su oposición el ministerio fiscal que pone de relieve que solo cabe examinar la denunciada lesión del art. 24.1 CE. Recalca que la parte se limita a reproducir los argumentos del recurso cuestionando los criterios de la Sala para declarar la inadmisión del recurso.

SEGUNDO

En lo que atañe al incidente de nulidad de actuaciones, en la regulación que al art. 241 LOPJ, le ha conferido la L.O. 6/2007, de 24 de mayo, ha de fundarse en la vulneración de un derecho fundamental sin que constituya un medio para pretender una reelaboración de una resolución judicial, sentencia o auto en el presente caso, a medida de la pretensión de la parte que plantea el incidente.

De lo consignado en los fundamentos tercero y cuarto del auto cabe concluir la improcedencia de reexaminar la recusación de dos magistrados, así como la adecuada motivación sobre la improcedencia de la utilización del procedimiento especial de protección de los derechos fundamentos al no constituir acto administrativo lo impugnado por los recurrentes.

La imputación de lesión de los arts. 9 y 10 CE así como del art. 218 LEC resulta ajena a este incidente.

La Sala dio respuesta a los argumentos del recurrente y del ministerio fiscal tras la preceptiva audiencia sobre concurrencia de las circunstancias prevista en el art. 51.a) y 51 b) LJCA por lo que no cabe reexaminar el auto -que no sentencia impugnada carente de recurso ordinario como aduce el recurrente en su escrito de 25 de noviembre de 2019-.

TERCERO

En lo que se refiere a las costas, el artículo 241 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, en la redacción que le ha dado la Ley Orgánica 19/2003, de 23 de diciembre, hace preceptiva su imposición a quien promueve el incidente de nulidad de actuaciones cuando sea desestimado, si bien en este caso tal pronunciamiento carece de proyección alguna al haberse personado solo el ministerio fiscal.

PARTE DISPOSITIVA

LA SALA ACUERDA: Desestimar la solicitud de nulidad de actuaciones suscitado contra el auto de 25 de octubre de 2019 recaído en el recurso 435/18.

En cuanto a las costas estese a los términos reflejados en el último razonamiento.

Así lo acuerdan, mandan y firman los Excmos. Sres. Magistrados indicados al margen.

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