ATS, 18 de Diciembre de 2019
Ponente | CELSA PICO LORENZO |
ECLI | ES:TS:2019:13742A |
Número de Recurso | 435/2018 |
Procedimiento | Incidente de Nulidad |
Fecha de Resolución | 18 de Diciembre de 2019 |
Emisor | Tribunal Supremo - Sala Tercera, de lo Contencioso-Administrativo |
TRIBUNAL SUPREMO
Sala de lo Contencioso-Administrativo
Sección: Cuarta
Auto núm. /
Fecha del auto: 18/12/2019
Tipo de procedimiento: REC.ORDINARIO(c/a)
Número del procedimiento: 435/2018
Fallo/Acuerdo:
Ponente: Excma. Sra. D.ª Celsa Pico Lorenzo
Procedencia: CONSEJO MINISTROS
Letrada de la Administración de Justicia: Ilma. Sra. Dña. María Josefa Oliver Sánchez
Transcrito por:
Nota:
REC.ORDINARIO(c/a) núm.: 435/2018
Ponente: Excma. Sra. D.ª Celsa Pico Lorenzo
Letrada de la Administración de Justicia: Ilma. Sra. Dña. María Josefa Oliver Sánchez
TRIBUNAL SUPREMO
Sala de lo Contencioso-Administrativo
Sección: Cuarta
Auto núm. /
Excmos. Sres. y Excmas. Sras.
D. Luis Maria Diez-Picazo Gimenez, presidente
D. Jorge Rodriguez-Zapata Perez
D. Pablo Lucas Murillo de la Cueva
Dª. Celsa Pico Lorenzo
Dª. Maria del Pilar Teso Gamella
En Madrid, a 18 de diciembre de 2019.
Visto el incidente de nulidad de actuaciones promovido por la representación de D. Hermenegildo y otros.
Ha sido ponente la Excma. Sra. D.ª Celsa Pico Lorenzo.
El Procurador de los Tribunales don Roberto Granizo Palomeque en nombre y representación de D. Hermenegildo y otros, promueve incidente de nulidad de actuaciones contra el auto de 25 de octubre de 2019 dictado en el presente recurso.
Por providencia de 4 de diciembre de 2019, se acordó dar traslado al Ministerio Fiscal, por diez días para que formulara alegaciones, lo que efectúo por escrito de fecha 10 de diciembre de 2019 con el resultado que consta en autos.
La representación procesal de las cinco partes recurrentes en el presente recurso promueve incidente de nulidad de actuaciones contra el auto de inadmisión de 25 de octubre de 2019 recaído en el recurso 435/2018.
Aduce quebranto de los arts. 9.1. 9.3., 10.1.10.2 y 24. 1. CE.
Arguye que los actos están identificados, ignorancia del derecho aplicable, mantenimiento de la infracción de los derechos fundamentales de los representados, infracción del art. 218 LEC, obligación de abstención, inexistencia de defectos.
Muestra su oposición el ministerio fiscal que pone de relieve que solo cabe examinar la denunciada lesión del art. 24.1 CE. Recalca que la parte se limita a reproducir los argumentos del recurso cuestionando los criterios de la Sala para declarar la inadmisión del recurso.
En lo que atañe al incidente de nulidad de actuaciones, en la regulación que al art. 241 LOPJ, le ha conferido la L.O. 6/2007, de 24 de mayo, ha de fundarse en la vulneración de un derecho fundamental sin que constituya un medio para pretender una reelaboración de una resolución judicial, sentencia o auto en el presente caso, a medida de la pretensión de la parte que plantea el incidente.
De lo consignado en los fundamentos tercero y cuarto del auto cabe concluir la improcedencia de reexaminar la recusación de dos magistrados, así como la adecuada motivación sobre la improcedencia de la utilización del procedimiento especial de protección de los derechos fundamentos al no constituir acto administrativo lo impugnado por los recurrentes.
La imputación de lesión de los arts. 9 y 10 CE así como del art. 218 LEC resulta ajena a este incidente.
La Sala dio respuesta a los argumentos del recurrente y del ministerio fiscal tras la preceptiva audiencia sobre concurrencia de las circunstancias prevista en el art. 51.a) y 51 b) LJCA por lo que no cabe reexaminar el auto -que no sentencia impugnada carente de recurso ordinario como aduce el recurrente en su escrito de 25 de noviembre de 2019-.
En lo que se refiere a las costas, el artículo 241 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, en la redacción que le ha dado la Ley Orgánica 19/2003, de 23 de diciembre, hace preceptiva su imposición a quien promueve el incidente de nulidad de actuaciones cuando sea desestimado, si bien en este caso tal pronunciamiento carece de proyección alguna al haberse personado solo el ministerio fiscal.
LA SALA ACUERDA: Desestimar la solicitud de nulidad de actuaciones suscitado contra el auto de 25 de octubre de 2019 recaído en el recurso 435/18.
En cuanto a las costas estese a los términos reflejados en el último razonamiento.
Así lo acuerdan, mandan y firman los Excmos. Sres. Magistrados indicados al margen.