ATS, 16 de Diciembre de 2019

PonenteMIGUEL COLMENERO MENENDEZ DE LUARCA
ECLIES:TS:2019:13529A
Número de Recurso2891/2018
ProcedimientoRecurso de casación
Fecha de Resolución16 de Diciembre de 2019
EmisorTribunal Supremo - Sala Segunda, de lo Penal

T R I B U N A L S U P R E M O

Sala de lo Penal

Auto núm. /

Fecha del auto: 16/12/2019

Tipo de procedimiento: RECURSO CASACION

Número del procedimiento: 2891/2018

Fallo/Acuerdo:

Ponente: Excmo. Sr. D. Miguel Colmenero Menendez de Luarca

Procedencia: Audiencia Nacional, Sala de lo penal, Sección 1ª

Letrada de la Administración de Justicia: Ilma. Sra. Dña. Sonsoles de la Cuesta y de Quero

Transcrito por: ARB

Nota:

RECURSO CASACION núm.: 2891/2018

Ponente: Excmo. Sr. D. Miguel Colmenero Menendez de Luarca

Letrada de la Administración de Justicia: Ilma. Sra. Dña. Sonsoles de la Cuesta y de Quero

TRIBUNAL SUPREMO

Sala de lo Penal

Auto núm. /

Excmos. Sres.

D. Miguel Colmenero Menendez de Luarca

D. Juan Ramon Berdugo Gomez de la Torre

D. Pablo Llarena Conde

D. Vicente Magro Servet

D. Eduardo de Porres Ortiz de Urbina

En Madrid, a 16 de diciembre de 2019.

Esta sala ha visto

Ha sido ponente el Excmo. Sr. D. Miguel Colmenero Menendez de Luarca.

ANTECEDENTES DE HECHO

Primero

El pasado día 30 de octubre tuvo lugar la deliberación y votación del recurso de casación número 2891/2018, formulado contra la sentencia de la Audiencia Nacional, Sala de lo Penal, Sección Primera, de fecha 13 de julio de 2018, por D. Basilio, Forum Filatélico, S.A., Dª Daniela, Dª Delia y D. Bruno, D. Candido, D. Casimiro, D. Ceferino, D. Arcadio, Atrio Collections S:R.L., Creative Investment, SRL, Stamps Colectors SRL y D. Cosme; D. Daniel, D. Desiderio, Dª. Flora, D. Eduardo, Dª. Genoveva, D. Emiliano, Spring Este, SL, D. Epifanio, D. Eulogio, D. Ezequias, D. Faustino, D. Felicisimo, D. Fermín, D. Florencio, Afacyl, y Dª. Luisa.

En fecha 14 de noviembre de 2019 se dictó auto de prórroga del término para dictar sentencia por treinta días.

Habiendo transcurrido el término de la prorroga acordada, se dicta el presente.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Primero

Dada la complejidad de las cuestiones planteadas en los recursos de referencia y la imposibilidad de dictar sentencia en término establecido en el artículo 899 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal y habiendo concluido la prórroga de treinta días anteriormente acordada, se acuerda prorrogarlo por treinta días más.

PARTE DISPOSITIVA

LA SALA ACUERDA:

Se prorroga el término del artículo 899 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal POR TREINTA DÍASMÁS, lo que se hará saber a las partes a los efectos oportunos.

Así lo acuerdan, mandan y firman los Excmos. Sres. Magistrados indicados al margen.

Miguel Colmenero Menendez de Luarca Juan Ramon Berdugo Gomez de la Torre

Pablo Llarena Conde Vicente Magro Servet Eduardo de Porres Ortiz de Urbina

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