ATS, 18 de Diciembre de 2019
Ponente | FRANCISCO MARIN CASTAN |
ECLI | ES:TS:2019:13476A |
Número de Recurso | 3330/2017 |
Procedimiento | Recurso de casación |
Fecha de Resolución | 18 de Diciembre de 2019 |
Emisor | Tribunal Supremo - Sala Primera, de lo Civil |
T R I B U N A L S U P R E M O
Sala de lo Civil
Auto núm. /
Fecha del auto: 18/12/2019
Tipo de procedimiento: CASACIÓN
Número del procedimiento: 3330/2017
Fallo/Acuerdo:
Ponente: Excmo. Sr. D. Francisco Marin Castan
Procedencia: AUD.PROVINCIAL SECCIÓN N. 1 DE MURCIA
Letrado de la Administración de Justicia: Ilmo. Sr. D. Luis Ignacio Sánchez Guiu
Transcrito por: CSM/MJ
Nota:
CASACIÓN núm.: 3330/2017
Ponente: Excmo. Sr. D. Francisco Marin Castan
Letrado de la Administración de Justicia: Ilmo. Sr. D. Luis Ignacio Sánchez Guiu
TRIBUNAL SUPREMO
Sala de lo Civil
Auto núm. /
Excmos. Sres.
D. Francisco Marin Castan, presidente
D. Ignacio Sancho Gargallo
D. Jose Luis Seoane Spiegelberg
En Madrid, a 18 de diciembre de 2019.
Esta sala ha visto
Ha sido ponente el Excmo. Sr. D. Francisco Marin Castan.
La representación procesal de Fananmavic S.L., Amadeo y D.ª Alicia presentó escrito de interposición de recurso de casación contra la sentencia dictada, con fecha 8 de mayo de 2017, por la Audiencia Provincial de Murcia (Sección 1.ª) en el rollo de apelación n.º 228/2017 dimanante de los autos de juicio ordinario n.º 121/2016, del Juzgado de Primera Instancia n.º 1 de Totana.
Remitidos los autos por la Audiencia, previo emplazamiento de las partes, se han personado la procuradora D.ª Lucía Sánchez Nieto, en nombre y representación de Fananmavic S.L., Amadeo y D.ª Alicia, en calidad de parte recurrente, y el procurador D. Guillermo García-San Miguel Hoover en nombre y representación de Cajamar Caja Rural Central S.C.C., en calidad de parte recurrida.
Evacuado el traslado de las posibles causas de inadmisión del recurso, la parte recurrida ha interesado la inadmisión del recurso. La parte recurrente se ha opuesto a las causas de inadmisión.
Se ha interpuesto recurso de casación por interés casacional frente a una sentencia dictada en segunda instancia en un juicio ordinario sobre nulidad del préstamo hipotecario por usurario y con carácter subsidiario se denuncia la abusividad de algunas de sus cláusulas.
El escrito de interposición se articula en dos motivos. En el primero se denuncia la infracción del art. 1 de la Ley de 23 de julio de 1908 y en el segundo se denuncia la nulidad de determinadas cláusulas abusivas, al margen de la existencia o no de una relación de consumo.
A la vista de su planteamiento, el recurso de casación no se admite. El motivo primero incurre en la causa de inadmisión por falta de justificación del interés casacional, que no se acredita ( art. 483.2º.3ª LEC). En su desarrollo se extractan dos sentencias de audiencias y la sentencia de esta sala de 25 de noviembre de 2015, sin argumentar por qué la sentencia que se recurre se opone a la doctrina de esta sala cuando considera que un préstamo hipotecario con un tipo de interés del 5.5% no es usurario. Además la sentencia de la sala analizaba un contrato de tarjeta de crédito de pago aplazado "revolving" y no un préstamo hipotecario. Por último el recurrente tampoco acredita que exista una auténtica jurisprudencia contradictoria de audiencias pues se limita a citar dos sentencias, una de Asturias y otra de Jaén, que se refieren a supuestos diferentes, sin acreditar una auténtica contradicción. El motivo segundo, además incumple los requisitos legales al no citar precepto infringido, incurre en la misma causa que el anterior en la medida que la sentencia, al excluir el control de abusividad en el análisis del préstamo, es acorde con la doctrina de esta sala que en materia de control de las condiciones generales de la contratación cuando no existe relación de consumo, como es el caso ( sentencia 367/2016, de 3 de junio, cuya doctrina reiteran, entre otras, las sentencias 41/2017, de 20 de enero y 57/2017, de 30 de enero) excluye el control de transparencia en el análisis de la cláusula predispuesta y considera que, a falta de una respuesta del legislador, estas cláusulas solamente se someten al control de inclusión y en el caso litigioso se considera superado al insertar la cláusula de un modo claro, preciso y resaltado.
El planteamiento expuesto impide tomar en consideración las alegaciones realizadas por la parte recurrente tras la providencia por la que se puso en conocimiento las causas de inadmisión en la medida en que se oponen a lo que se ha razonado.
Consecuentemente procede declarar inadmisible el recurso, declarando firme la Sentencia, de conformidad con lo previsto en los art. 483.4 LEC, cuyos siguientes apartados, el 3 y el 5, respectivamente, deja sentado que contra este Auto no cabe recurso alguno.
Abierto el trámite de puesta de manifiesto contemplado en el art. 483.3 de la LEC y presentado escrito de alegaciones por la parte recurrida procede imponer las costas a la parte recurrente, que perderá el depósito constituido.
LA SALA ACUERDA:
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) Inadmitir el recurso de casación interpuesto por la representación procesal de Fananmavic S.L., Amadeo y D.ª Alicia contra la sentencia dictada, con fecha 8 de mayo de 2017, por la Audiencia Provincial de Murcia (Sección 1.ª) en el rollo de apelación n.º 228/2017 dimanante de los autos de juicio ordinario n.º 121/2016, del Juzgado de Primera Instancia n.º 1 de Totana.
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) Declarar firme dicha sentencia, con pérdida del deposito constituido.
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) Imponer las costas a la parte recurrente.
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) Y remitir las actuaciones, junto con testimonio de esta resolución al órgano de procedencia, llevándose a cabo la notificación de la presente resolución por este Tribunal a las partes comparecidas ante esta Sala.
Así lo acuerdan, mandan y firman los Excmos. Sres. Magistrados indicados al margen.