ATS, 17 de Diciembre de 2019

JurisdicciónEspaña
Fecha17 Diciembre 2019
EmisorTribunal Supremo, sala primera, (Civil)

T R I B U N A L S U P R E M O

Sala de lo Civil

AUTO

Fecha del auto: 17/12/2019

Tipo de procedimiento: CASACIÓN E INFRACCIÓN PROCESAL

Número del procedimiento: 2235 /2018

Ponente: Excmo. Sr. D. Pedro Jose Vela Torres

Procedencia: AUD.PROVINCIAL DE SEVILLA SECCION N. 6

Letrada de la Administración de Justicia: Ilma. Sra. Dña. María Angeles Bartolomé Pardo

Transcrito por: MAJ

Nota:

CASACIÓN E INFRACCIÓN PROCESAL núm.: 2235/2018

Ponente: Excmo. Sr. D. Pedro Jose Vela Torres

Letrada de la Administración de Justicia: Ilma. Sra. Dña. María Angeles Bartolomé Pardo

TRIBUNAL SUPREMO

Sala de lo Civil

AUTO

Excmos. Sres.

D. Ignacio Sancho Gargallo

D. Pedro Jose Vela Torres

D. Juan Maria Diaz Fraile

En Madrid, a 17 de diciembre de 2019.

Esta sala ha visto

Ha sido ponente el Excmo. Sr. D. Pedro Jose Vela Torres.

ANTECEDENTES DE HECHO

PRIMERO

Hoteles Turísticos Unidos S.A. (en adelante, HOTUSA) y Antilia Hotels S.A. (en adelante, Antilia) interpusieron recurso extraordinario por infracción procesal y recurso de casación ante la Sala Primera del Tribunal Supremo, contra la sentencia dictada en grado de apelación por la Audiencia Provincial de Sevilla, sección 6.ª, núm. 78/2018, de 8 de marzo, resolutoria del recurso de apelación núm. 3160/2017, contra la sentencia dictada por el Juzgado de Primera Instancia núm. 10 de Sevilla, en el juicio ordinario núm. 282/2014.

La parte recurrida es Sansan Hoteles S.R.L.U., en liquidación (en adelante, Sansan).

SEGUNDO

Antes de que se hubiera resuelto por esta sala sobre la admisión de los mencionados recursos extraordinario por infracción procesal y de casación, la parte recurrida, Sansan, solicitó la terminación del proceso por satisfacción extraprocesal y carencia sobrevenida de objeto, por los siguientes y abreviados argumentos: (i) en el concurso 1149/2012 del Juzgado Mercantil núm. 2 de Sevilla se reconoció un crédito a favor de la concursada (Sansan) contra Antilia por impago de rentas; (ii) dicho reconocimiento fue impugnado y el correspondiente incidente concursal concluyó con la sentencia de esta sala 581/2018, de 17 de octubre, que ordenó la exclusión del mencionado crédito; (iii) como el procedimiento en que se han interpuesto los presentes recursos extraordinario por infracción procesal y de casación tenía por objeto la reclamación de esas rentas, ha quedado sin objeto ni causa de pedir.

TERCERO

De dicha solicitud se dio traslado a la parte recurrente, HOTUSA y Antilia, que se opusieron a ella, por las siguientes y abreviadas alegaciones: (i) la sentencia dictada por esta sala no supone carencia sobrevenida de objeto, sino que revela el carácter infundado de la demanda; (ii) la deuda reclamada en la demanda no ha quedado extinguida por la sentencia dictada por el Tribunal Supremo en otro procedimiento, sino que ya lo estaba con anterioridad a la interposición de la demanda; (iii) pese a ello, Sansan no ha devuelto las cantidades percibidas como consecuencia de la ejecución provisional de la sentencia recurrida y de la de primera instancia; (iv) subsiste interés legítimo en el mantenimiento de los recursos que penden ante esta sala, tanto a efectos de costas, como de la reclamación de los daños y perjuicios causados por la ejecuciones provisionales.

CUARTO

Por providencia de 22 de noviembre de 2019, se convocó a las partes a la celebración de vista del art. 22.2 LEC para el día 12 de diciembre siguiente, en que tuvo lugar con la asistencia de ambas partes.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

PRIMERO

Resumen de antecedentes

  1. - El 17 de noviembre de 2011 se concertó un contrato de arrendamiento de industria entre Sansan, como arrendadora, y Antilia, como arrendataria, en el que se pactó que la renta sería el 70% del beneficio neto de explotación, estableciéndose las bases para el cálculo de la cantidad resultante. No obstante, se fijaron unas cantidades como "renta mínima garantizada" durante el periodo de vigencia del contrato, que en lo que ahora interesa fueron de 216.000 € para la primera anualidad y 434.000 € para la segunda, que se abonarían incluso en el caso de que el resultado de explotación arrojara una cantidad inferior. El exceso de estas cantidades mínimas es denominado en el contrato "renta variable".

    En dicho contrato intervino HOTUSA como fiadora solidaria de la arrendataria.

  2. - Sansan interpuso una demanda contra Antilia y Hotusa en reclamación de las rentas debidas como consecuencia de dicho contrato. La demanda fue estimada en parte en ambas instancias y se condenó a Antilia y Hotusa a pagar solidariamente a Sansan 650.000 €.

    Contra la sentencia de apelación se interpusieron los recursos extraordinario por infracción procesal y de casación sobre cuya continuación debe ahora decidirse.

  3. - Como quiera que Sansan fue declarada en concurso el 26 de octubre de 2012, en el inventario de la masa activa de la concursada se reconocieron dos créditos contra Antilia, correspondientes al arrendamiento de industria antes reseñado, por importe total de 650.000 €

  4. - Antilia impugnó el inventario a fin de que se excluyeran los mencionados créditos. El correspondiente incidente concursal concluyó con la sentencia de esta sala 581/2018, de 17 de octubre, que ordenó la exclusión de los mencionados créditos. Y en lo que ahora importa, consideró que las rentas debidas por la arrendataria habían quedado saldadas por los pagos que había realizado Antilia por cuenta de Sansan.

SEGUNDO

Solicitud de terminación del proceso por carencia sobrevenida de objeto y satisfacción extraprocesal

  1. - La sociedad recurrida, demandante en el juicio ordinario, solicita ahora, cuando está pendiente la admisión de los recursos extraordinario por infracción procesal y de casación, que se acuerde la terminación del proceso por carencia sobrevenida de objeto y satisfacción extraprocesal, al haberse declarado judicialmente en otro procedimiento que las demandadas no adeudaban las rentas reclamadas en la demanda.

  2. - Como hemos declarado, entre otros, en el auto de 19 de septiembre de 2018, la previsión del art. 22 LEC sobre la carencia sobrevenida de objeto tiene un encaje directo y claro en la tramitación del procedimiento en primera instancia, pero resulta de difícil aplicación en un caso como el presente en que están pendientes los recursos extraordinario por infracción procesal y de casación. Y, de apreciarse, tan sólo afectaría a la subsistencia del recurso, pero no podría justificar que se dejara sin efecto la sentencia dictada en la instancia.

    Por ello, tan sólo hemos admitido la carencia sobrevenida de objeto cuando la sentencia recurrida en casación era desestimatoria de la demanda, era el demandante quien había recurrido en casación y el demandado recurrido aducía la concurrencia de un hecho sobrevenido que privaba de legitimación al demandante recurrente para seguir sosteniendo su pretensión. Así ocurrió, verbigracia, en el auto de 28 de octubre de 2015, en un caso en que la apreciación de la carencia sobrevenida de objeto llevaba consigo la terminación del procedimiento en casación y que la sentencia dictada en apelación, desestimatoria de la demanda, deviniera firme. Supuesto contrario al que nos ocupa, en que la demanda ha sido estimada en ambas instancias.

  3. - A su vez, para que exista satisfacción extraprocesal tiene que haber coincidencia entre la pretensión deducida y la obtenida. Esto no ocurre en este caso, puesto que todavía surte efecto una sentencia que condena a los recurrentes en estos recursos al pago de 650.000 € y que ha sido objeto de ejecución provisional. Difícilmente puede constituir satisfacción extraprocesal una sentencia de la que precisamente podría deducirse lo contrario, es decir, que no había tal deuda en todo o en parte.

  4. - En todo caso, la sentencia de esta sala 581/2018, de 17 de octubre, puede tener en este procedimiento efecto de cosa juzgada positiva o prejudicial, en los términos del art. 222.4 LEC, lo que deberá resolverse en la sentencia. Pero en ningún modo constituye un medio que dé lugar a una carencia sobrevenida de objeto o a una satisfacción procesal en el procedimiento del que traen causa los recursos extraordinarios sobre cuya continuidad ahora nos pronunciamos.

  5. - En consecuencia, no procede la terminación del proceso en los términos que interesa la parte recurrida, al existir interés legítimo de las entidades recurrentes (arrendataria y fiadora solidaria) en que se dicte una sentencia que, de estimarse sus recursos, podría afectar a la condena dineraria que sobre ellas pende.

TERCERO

Costas

Desestimada la petición de terminación del procedimiento por carencia sobrevenida de objeto y satisfacción extraprocesal, procede imponer las costas al peticionario que ha visto desestimada su solicitud, conforme al art. 22.2 LEC.

PARTE DISPOSITIVA

LA SALA ACUERDA: No haber lugar a la terminación del proceso por carencia sobrevenida de objeto y satisfacción extraprocesal. Con imposición de costas a Sansan Hoteles S.R.L.U., en liquidación.

Contra este auto no cabe recurso alguno.

Así lo acuerdan, mandan y firman los Excmos. Sres. Magistrados indicados al margen.

3 sentencias
  • AAP Barcelona 252/2020, 9 de Noviembre de 2020
    • España
    • 9 Noviembre 2020
    ...y que la sentencia dictada en apelación, desestimatoria de la demanda, deviniera f‌irme (al respecto, AATS 19 septiembre 2018 y 17 diciembre 2019 ). Siendo este el caso del supuesto que se analiza, ya que, como ha dicho antes esta Sección en A. n.º 170/2002, de 18 de abril: constituyendo pr......
  • AAP Barcelona 253/2020, 9 de Noviembre de 2020
    • España
    • 9 Noviembre 2020
    ...y que la sentencia dictada en apelación, desestimatoria de la demanda, deviniera f‌irme (al respecto, AATS 19 septiembre 2018 y 17 diciembre 2019 ). Siendo este el caso del supuesto que se analiza, ya que, como ha dicho antes esta Sección en A. n.º 170/2002, de 18 de abril: constituyendo pr......
  • AAP Valencia 19/2020, 29 de Enero de 2020
    • España
    • 29 Enero 2020
    ...casación y que la sentencia dictada en apelación, desestimatoria de la demanda, deviniera firme (al respecto, AATS 19 septiembre 2018 y 17 diciembre 2019). Siendo este el caso del supuesto que se analiza, ya que, como ha dicho antes esta Sección en A. n.º 170/2002, de 18 de abril: constituye......

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR