ATS, 11 de Diciembre de 2019
Ponente | JOSE LUIS SEOANE SPIEGELBERG |
ECLI | ES:TS:2019:13309A |
Número de Recurso | 2636/2017 |
Procedimiento | Recurso de casación |
Fecha de Resolución | 11 de Diciembre de 2019 |
Emisor | Tribunal Supremo - Sala Primera, de lo Civil |
T R I B U N A L S U P R E M O
Sala de lo Civil
Auto núm. /
Fecha del auto: 11/12/2019
Tipo de procedimiento: CASACIÓN E INFRACCIÓN PROCESAL
Número del procedimiento: 2636/2017
Fallo/Acuerdo:
Ponente: Excmo. Sr. D. Jose Luis Seoane Spiegelberg
Procedencia: AUD.PROVINCIAL SECCION N. 7 DE ASTURIAS
Letrado de la Administración de Justicia: Ilmo. Sr. D. José María Llorente García
Transcrito por: CSM/P
Nota:
CASACIÓN E INFRACCIÓN PROCESAL núm.: 2636/2017
Ponente: Excmo. Sr. D. Jose Luis Seoane Spiegelberg
Letrado de la Administración de Justicia: Ilmo. Sr. D. José María Llorente García
TRIBUNAL SUPREMO
Sala de lo Civil
Auto núm. /
Excmos. Sres.
D. Francisco Marin Castan, presidente
D. Ignacio Sancho Gargallo
D. Jose Luis Seoane Spiegelberg
En Madrid, a 11 de diciembre de 2019.
Esta sala ha visto
Ha sido ponente el Excmo. Sr. D. Jose Luis Seoane Spiegelberg.
La representación procesal de Mateo presentó escrito de interposición de recurso de casación y extraordinario por infracción procesal contra la sentencia dictada, con fecha 8 de mayo de 2017, por la Audiencia Provincial de Asturias (Sección 7.ª) en el rollo de apelación n.º 130/2017 dimanante de los autos de juicio ordinario n.º 403/2016, del Juzgado de Primera Instancia nº 3 de Gijón.
Remitidos los autos por la Audiencia, previo emplazamiento de las partes, se han personado el procurador Javier Castro Eduarte en nombre y representación de Mateo, en calidad de parte recurrente, y la procuradora Rocío Sampere Meneses en nombre y representación de Bankinter S.A., en calidad de parte recurrida.
Por providencia de fecha 16 de octubre de 2019, se pusieron de manifiesto las posibles causas de inadmisión de los recursos a las partes personadas.
Evacuado el traslado, la parte recurrida ha interesado su inadmisión. La parte recurrente se ha opuesto a las causas de inadmisión puestas de manifiesto.
Se ha interpuesto recurso de casación por interés casacional y extraordinario por infracción procesal frente a una sentencia dictada en segunda instancia en un juicio ordinario sobre nulidad parcial de un contrato de préstamo multidivisa.
El escrito de interposición, por lo que al recurso de casación se refiere, se articula siete motivos.
En el primero se denuncia la infracción del art. 1301 CC, en relación con el art. 1.5 del mismo texto legal, y 9.23 y 24 CE, en orden a la apreciación de la caducidad de la acción.
En el segundo se denuncia la infracción del 2.2 LMV en relación a la naturaleza del préstamo multidivisa.
En el tercero se denuncia la infracción del art. 3 TRLCU, en relación con los artículos 1256, 1258, 1261, 1265, 1266 y 1300 CC, en orden a la condición legal de consumidor.
En el cuarto se denuncia la infracción de los artículos 7, 1256, 1258, 1261, 1265, 1266 y 1300 CC, 78,78bis, 79 y 79bis LMV. en orden al incumplimiento de los deberes de información y su incidencia en la apreciación del error en el consentimiento.
En el quinto se denuncia la infracción de los artículos 7, 1256, 1258, 1261, 1265, 1266 y 1300 CC, 48 Ley 26/1988, 19 Ley 36/2003 y 9.3 y 24 CE, en orden a incumplimiento de los deberes de información.
En el sexto se denuncia la infracción de los artículos 7, 1256, 1258, 1261, 1265, 1266 y 1300 CC y 5,8 y 10 LCGC, 9.3 y 24 CE, también sobre el deber de informar por las entidades de crédito.
En el séptimo se denuncia la infracción del art. 1303 CC, sobre la nulidad parcial de su clausulado.
A la vista de su planteamiento, el recurso no se admite por las siguientes razones.
El recurso incurre en la causa de inadmisión por falta de justificación del interés casacional en la medida en que la sentencia, de acuerdo con su juicio fáctico y ratio decidendi, no se opone a la doctrina jurisprudencial existente sobre la materia ( art. 483.2º 3ª LEC).
En primer lugar, la sentencia declara en el plano fáctico, y esta conclusión no puede ser revisada en casación, que el prestatario no gozaba de la condición de consumidor pues no se considera que el préstamo fuera destinado a rehabilitar la vivienda, de forma que no goza de la protección reforzada que ofrecen los controles de abusividad y transparencia, emanados de la Directiva 93/13 y desarrollados en nuestra legislación de consumidores y usuarios.
Por otro lado, tras la sentencia de 3 de diciembre de 2015, caso Banif Plus Bank, asunto C-312/14, esta sala ( sentencia 608/2017, de 15 de noviembre) ha declarado que el préstamo multidivisa no es un instrumento de inversión sujeto a la normativa MiFID, sin que, en consecuencia, sean aplicables las normas reguladoras de la Ley del Mercado de Valores, y, en cualquier caso, los motivos planteados desde la perspectiva de error en el consentimiento tampoco serían admisibles al pretender en la demanda la nulidad parcial del préstamo multidivisa cuando el incumplimiento de los deberes de información podría justificar la nulidad de todo el contrato pero no una nulidad parcial (por todas sentencia 559/2019, de 23 de octubre). Por esta razón, ninguna incidencia puede tener el examen de la caducidad o no de la acción de anulación.
Por último, la propia sentencia, en su juicio fáctico, reconoce el prestatario recibió información previa acerca del préstamo multidivisa y sus riesgos.
El planteamiento expuesto impide tomar en consideración las alegaciones de la parte recurrente en la medida en que se oponen a lo aquí razonado.
La inadmisión del recurso de casación comporta la improcedencia del recurso extraordinario por infracción procesal, formulado de forma conjunta, por aplicación de la disposición final 16.ª.1.5ª.II LEC.
Consecuentemente procede declarar inadmisibles los recursos de casación y extraordinario por infracción procesal, declarando firme la Sentencia, de conformidad con lo previsto en los arts. 473.2º y 483.4 LEC, cuyos siguientes apartados, el 3 y el 5, respectivamente, deja sentado que contra este Auto no cabe recurso alguno.
Abierto el trámite de puesta de manifiesto contemplado en los arts. 473.2 y 483.3 de la LEC y presentado escrito de alegaciones por la parte recurrida procede imponer las costas a la parte recurrente, que perderá el depósito constituido.
LA SALA ACUERDA:
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) Inadmitir los recursos de casación y extraordinario por infracción procesal interpuestos por la representación procesal de Mateo contra la sentencia dictada, con fecha 8 de mayo de 2017, por la Audiencia Provincial de Asturias (Sección 7.ª) en el rollo de apelación n.º 130/2017 dimanante de los autos de juicio ordinario n.º 403/2016, del Juzgado de Primera Instancia nº 3 de Gijón.
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) Declarar firme dicha Sentencia.
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) Imponer las costas a la parte recurrente con pérdida del depósito constituido.
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) Y remitir las actuaciones, junto con testimonio de esta resolución al órgano de procedencia, llevándose a cabo la notificación de la presente resolución por este Tribunal a las partes comparecidas ante esta Sala.
Así lo acuerdan, mandan y firman los Excmos. Sres. Magistrados indicados al margen.