STS 1702/2019, 12 de Diciembre de 2019

PonenteJESUS CUDERO BLAS
ECLIES:TS:2019:4000
Número de Recurso7968/2018
ProcedimientoRecurso de Casación Contencioso-Administrativo (L.O. 7/2015)
Número de Resolución1702/2019
Fecha de Resolución12 de Diciembre de 2019
EmisorTribunal Supremo - Sala Tercera, de lo Contencioso-Administrativo

T R I B U N A L S U P R E M O

Sala de lo Contencioso-Administrativo

Sección Segunda

Sentencia núm. 1.702/2019

Fecha de sentencia: 12/12/2019

Tipo de procedimiento: R. CASACION

Número del procedimiento: 7968/2018

Fallo/Acuerdo:

Fecha de Votación y Fallo: 10/12/2019

Ponente: Excmo. Sr. D. Jesus Cudero Blas

Procedencia: T.S.J.ANDALUCIA CON/AD SEC.3

Letrada de la Administración de Justicia: Ilma. Sra. Dña. Gloria Sancho Mayo

Transcrito por: Emgg

Nota:

R. CASACION núm.: 7968/2018

Ponente: Excmo. Sr. D. Jesus Cudero Blas

Letrada de la Administración de Justicia: Ilma. Sra. Dña. Gloria Sancho Mayo

TRIBUNAL SUPREMO

Sala de lo Contencioso-Administrativo

Sección Segunda

Sentencia núm. 1702/2019

Excmos. Sres.

D. Nicolas Maurandi Guillen, presidente

D. Jose Diaz Delgado

D. Angel Aguallo Aviles

D. Jose Antonio Montero Fernandez

D. Jesus Cudero Blas

D. Rafael Toledano Cantero

D. Dimitry Berberoff Ayuda

D. Isaac Merino Jara

En Madrid, a 12 de diciembre de 2019.

Esta Sala ha visto en su Sección Segunda, constituida por los Excmos. Sres. Magistrados indicados al margen, el recurso de casación núm. 7968/2018, interpuesto por el Servicio Andaluz de Salud, representado y asistido por el Letrado de sus Servicios Jurídicos, contra la sentencia de 10 de octubre de 2018, de la Sala de lo Contencioso- Administrativo (Sección Tercera) del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía (Sede en Sevilla), recaída en el recurso de apelación núm. 594/2018, por la que se desestima el recurso de apelación interpuesto contra la sentencia dictada el 16 de abril de 2018 por el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo núm. 1 de Sevilla, en el procedimiento ordinario núm. 435/2016, contra las liquidaciones giradas por servicios sanitarios prestados a reclusos del Centro Penitenciario de Málaga.

Han comparecido en el recurso de casación como partes recurrida la Administración General del Estado, representada y asistida por el Sr. Abogado del Estado.

Ha sido ponente Jesus Cudero Blas.

ANTECEDENTES DE HECHO

PRIMERO

Resolución recurrida en casación.

En el recurso de apelación núm. 594/2018, seguido en la Sección Tercera de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía (Sede en Sevilla), con fecha 10 de octubre de 2018, se dictó sentencia cuya parte dispositiva es del siguiente tenor literal:

"FALLO. Que debemos desestimar y desestimamos el recurso de apelación interpuesto por el Servicio Andaluz de Salud contra la sentencia de 16 de abril de 2018 dictada por el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo núm. 1 de Sevilla en el procedimiento allí seguido con el número de registro 435/2016, la cual se confirma; sin pronunciamiento de costas".

SEGUNDO

Preparación del recurso de casación.

Notificada dicha sentencia a las partes, por la Letrada de los Servicios Jurídicos del Servicio Andaluz de Salud, en la representación que ostenta, se presentó escrito ante la Sección Tercera de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía (Sede en Sevilla), preparando recurso de casación, y la Sala, por auto, tuvo por preparado el recurso de casación, con emplazamiento de las partes ante esta Sala Tercera del Tribunal Supremo, habiendo comparecido, dentro del plazo de 30 días señalado en el artículo 89.5 LJCA, como parte recurrente El Servicio Andaluz de Salud, representado y asistido por el Letrado de sus Servicios Jurídicos, y como parte recurrida la Administración General del Estado, representada y asistida por el Sr. Abogado del Estado.

TERCERO

Admisión del recurso.

Recibidas las actuaciones en este Tribunal, la Sección Primera de esta Sala acordó, por auto, la admisión del recurso de casación, en el que aprecia que concurren en este recurso de casación las circunstancias de interés casacional objetivo para la formación de la jurisprudencia previstas en los apartados 3.a) y 2.c) del artículo 88 de la Ley 29/1998, de 13 de Julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, precisando que:

"2º) La cuestión que presenta interés casacional objetivo para la formación de la jurisprudencia consiste en:

Determinar a qué Administración, si a la sanitaria o a la penitenciaria, le corresponde asumir los costes generados por la prestación de servicios de naturaleza sanitaria a personas que se encuentran internadas en un centro penitenciario .

  1. ) Identificar como normas jurídicas que, en principio, serán objeto de interpretación los artículos 3 de la Ley Orgánica 1/1979, de 26 de septiembre, General Penitenciaria y artículos 207.2 y 209.2 del Reglamento Penitenciario y el artículo 10 y la Disposición Adicional sexta de la Ley 16/2003, de 28 de mayo, de cohesión y calidad del Sistema Nacional de Salud".

CUARTO

Interposición del recurso de casación y oposición.

Recibidas las actuaciones en esta Sección Segunda, la Letrada de los Servicios Jurídicos del Servicio Andaluz de Salud, en la representación que ostenta, interpuso recurso de casación, en el que expuso que las normas infringidas por la sentencia impugnada son : artículos 3 de la Ley Orgánica 1/1979, de 26 de septiembre, General Penitenciaria y artículos 207.2 y 209.2 del Reglamento Penitenciario y el artículo 10 y la Disposición Adicional sexta de la Ley 16/2003, de 28 de mayo, de cohesión y calidad del Sistema Nacional de Salud.

La recurrente manifiesta que el asunto ya ha sido resuelto por el Tribunal Supremo en sentencias de 21 de febrero de 2019 (RCA/4544/2017 y RCA/5975/2017) que propugnan la interpretación sostenida por esta parte en el escrito de preparación; la pretensión casacional idéntica a la resuelta, siendo además en la RCA 5975/2017, parte recurrente el Servicio Andaluz de Salud.

Tras las anteriores alegaciones, la parte recurrente solicitó a la Sala que dicte sentencia por la que, estimando el recurso, case y anule la sentencia recurrida.

Por su parte, el Sr. Abogado del Estado, en la representación que le es propia, manifestó que no existe circunstancia alguna que dictar una sentencia de signo diferente del recogido en la sentencia testigo, dictada con fecha 21 de febrero de 2019.

QUINTO

Señalamiento para deliberación del recurso.

Una vez concluso y pendiente de votación y fallo, al no haber lugar a la celebración de vista pública por no advertir la Sala la necesidad de dicho trámite, llegado su turno, se señaló para deliberación, votación y fallo el 10 de diciembre de 2019, fecha en la que tuvo lugar el acto.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

PRIMERO

Antecedentes y doctrina jurisprudencial.

Sobre asuntos semejantes al que es objeto del presente recurso de casación nos hemos pronunciado en reiteradas ocasiones, valga por todas las sentencias de 19 de febrero de 2019, recursos de casación núms. 4544/2017 y 5975/2017. En ellas, a la cuestión identificada con interés casacional objetivo consistente en "determinar a qué Administración, si a la sanitaria o a la penitenciaria, le corresponde asumir los costes generados por la prestación de servicios de naturaleza sanitaria a personas que se encuentran internadas en un centro penitenciario", se respondió, en atención a la fundamentación realizada y que damos en este por reproducida para evitar inútiles reiteraciones, más cuando la doctrina sentada es perfectamente conocida por las partes, como así lo manifiestan, que "corresponde a la administración penitenciaria la asunción de tales costes, con independencia de que el interno en los centros penitenciarios que recibe la asistencia sea o no beneficiario, afiliado o asegurado a la Seguridad Social [...]".

SEGUNDO

Resolución de las pretensiones deducidas en el proceso.

Conforme a los criterios interpretativos fijados, procede estimar el recurso de casación interpuesto por la Administración sanitaria andaluza, en la medida en que la sentencia recurrida, al desestimar el recurso de apelación deducido por el Servicio Andaluz de Salud contra la sentencia del Juzgado, que estimó íntegramente la demanda anulando las liquidaciones de precios públicos giradas por el Servicio Andaluz de Salud, en concepto de asistencia sanitaria dispensada a internos del Centro Penitenciario de Málaga, ha decidido el recurso de forma contradictoria con la doctrina expuesta.

TERCERO

Pronunciamiento sobre costas.

En virtud de lo dispuesto en el artículo 93.4 LJCA, al no apreciarse mala fe o temeridad en la conducta de la parte recurrente, no procede declaración expresa de condena en dicho concepto.

F A L L O

Por todo lo expuesto, en nombre del Rey y por la autoridad que le confiere la Constitución, esta Sala ha decidido :

Primero

Fijar los criterios interpretativos expresados en el fundamento jurídico segundo, por referencia a los fijados en el fundamento cuarto de la sentencia pronunciada en esta fecha, en el recurso de casación núm. 4544/2017.

Segundo. Declarar haber lugar al recurso de casación interpuesto la Letrada de la Administración Sanitaria, en la representación que, por ministerio de la Ley, ostenta del SERVICIO ANDALUZ DE SALUD, contra la sentencia dictada por la Sección Tercera de la Sala de lo Contencioso Administrativo de Andalucía (sede de Sevilla), de fecha 10 de octubre de 2018, sentencia que se casa y anula.

Tercero. Anular la sentencia de 16 de abril de 2018 del Juzgado de lo Contencioso Administrativo núm. 1 de Sevilla, declarando ajustadas a Derecho las liquidaciones giradas por el SAS que constituían el objeto del proceso seguido ante dicho Juzgado.

Cuarto. No formular pronunciamiento sobre las costas del presente procedimiento.

Notifíquese esta resolución a las partes e insértese en la colección legislativa.

Así se acuerda y firma.

D. Nicolas Maurandi Guillen D. Jose Diaz Delgado

D. Angel Aguallo Aviles D. Jose Antonio Montero Fernandez

D. Jesus Cudero Blas D. Rafael Toledano Cantero

D. Dimitry Berberoff Ayuda D. Isaac Merino Jara

PUBLICACIÓN. Leída y publicada ha sido la anterior sentencia por el Excmo. Sr. Magistrado Ponente D. Jesus Cudero Blas, estando la Sala celebrando audiencia pública, lo que, como Letrada de la Administración de Justicia, certifico.

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