ATS, 11 de Diciembre de 2019
Ponente | IGNACIO SANCHO GARGALLO |
ECLI | ES:TS:2019:12978A |
Número de Recurso | 294/2019 |
Procedimiento | Queja |
Fecha de Resolución | 11 de Diciembre de 2019 |
Emisor | Tribunal Supremo - Sala Primera, de lo Civil |
T R I B U N A L S U P R E M O
Sala de lo Civil
Auto núm. /
Fecha del auto: 11/12/2019
Tipo de procedimiento: QUEJAS
Número del procedimiento: 294/2019
Fallo/Acuerdo:
Ponente: Excmo. Sr. D. Ignacio Sancho Gargallo
Procedencia: AUD.PROVINCIAL SECCIÓN N. 1 DE PONTEVEDRA
Letrado de la Administración de Justicia: Ilmo. Sr. D. Luis Ignacio Sánchez Guiu
Transcrito por: CME/MJ
Nota:
QUEJAS núm.: 294/2019
Ponente: Excmo. Sr. D. Ignacio Sancho Gargallo
Letrado de la Administración de Justicia: Ilmo. Sr. D. Luis Ignacio Sánchez Guiu
TRIBUNAL SUPREMO
Sala de lo Civil
Auto núm. /
Excmos. Sres.
D. Francisco Marin Castan, presidente
D. Ignacio Sancho Gargallo
D. Jose Luis Seoane Spiegelberg
En Madrid, a 11 de diciembre de 2019.
Esta sala ha visto
Ha sido ponente el Excmo. Sr. D. Ignacio Sancho Gargallo.
En el rollo de apelación 64/2019 la Audiencia Provincial de Pontevedra (Sección Primera) dictó auto de 18 de septiembre de 2019, declarando no haber lugar a admitir el recurso extraordinario por infracción procesal y el recurso de casación presentados por la representación procesal de D. Rodrigo contra el auto dictado el 18 de junio de 2019 por dicho tribunal.
La procuradora D.ª Lucía López Maroto, en nombre y representación de la indicada parte litigante, se ha interpuesto recurso de queja por entender que cabía recurso de casación y recurso extraordinario por infracción procesal y debían de haberse tenido por interpuestos.
La parte recurrente ha efectuado el depósito para recurrir exigido por la disposición adicional 15.ª LOPJ.
Es criterio reiterado de esta sala, de acuerdo con la previsión legal, que únicamente son susceptibles de recurso de casación y extraordinario por infracción procesal las sentencias dictadas en segunda instancia por las audiencias provinciales ( art. 477.2 LEC), lo que excluye el recurso cuando la resolución dictada sea un auto o cuando debió adoptarse esa forma, en función de la recaída en la primera instancia ( art. 456.1 LEC).
Constituye el objeto del presente recurso de queja un auto dictado en segunda instancia por la Audiencia Provincial de Pontevedra con fecha 18 de junio de 2019 que desestima el recurso de apelación interpuesto contra el auto dictado en primera instancia, el cual se confirma, y por el que se desestima la oposición a la ejecución de título no judicial.
Planteado en esos términos, el recurso de queja debe desestimarse por cuanto la parte recurrente ha interpuesto un recurso de casación y recurso extraordinario por infracción procesal contra un auto dictado en segunda instancia por la audiencia provincial, resolución que no es susceptible de recurso de casación ni extraordinario por infracción procesal, ya que está limitado a las sentencias dictadas en la segunda instancia por las audiencias provinciales en cualquier tipo de procedimiento civil ( art. 477.2 de la LEC), como así se indicó por la Audiencia Provincial de Pontevedra.
Por tanto, interpuestos así el recurso de casación y el recurso extraordinario por infracción procesal, estos no podrían admitirse, precisamente por falta de recurribilidad de la resolución impugnada, pues los recursos de casación y extraordinarios por infracción procesal están limitados a determinadas sentencias dictadas en segunda instancia, conforme ha establecido el legislador en el art. 477.2, de tal modo que la denegación de la admisión de los recursos planteados debe confirmarse, rechazándose el recurso de queja.
Circunstancias las expuestas que determinan la desestimación del presente recurso de queja y la subsiguiente confirmación del auto que declara la inadmisión del recurso de casación y del recurso extraordinario por infracción procesal.
El artículo 495.3 LEC establece que contra el auto que resuelva el recurso de queja no se dará recurso alguno.
LA SALA ACUERDA:
Desestimar el recurso de queja interpuesto por la procuradora D.ª Lucía López Maroto en nombre y representación de D. Rodrigo, contra el auto de fecha 18 de septiembre de 2019, que se confirma, por el que la Audiencia Provincial de Pontevedra (Sección Primera) denegó tener por interpuesto recurso de casación y el recurso extraordinario por infracción procesal contra el auto de 18 de junio de 2019, con pérdida del depósito para recurrir, debiendo ponerse esta resolución en conocimiento de la referida audiencia, para que conste en los autos.
Contra la presente resolución no cabe recurso alguno, por así disponerlo el art. 495.3 LEC.
Así lo acuerdan, mandan y firman los Excmos. Sres. Magistrados indicados al margen.
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