Auto Aclaratorio TS, 21 de Noviembre de 2019

PonenteCELSA PICO LORENZO
ECLIES:TS:2019:12703AA
Número de Recurso243/2019
ProcedimientoRecurso ordinario
Fecha de Resolución21 de Noviembre de 2019
EmisorTribunal Supremo - Sala Tercera, de lo Contencioso-Administrativo

TRIBUNAL SUPREMO

Sala de lo Contencioso-Administrativo

Sección: Cuarta

Auto núm. /

Fecha del auto: 21/11/2019

Tipo de procedimiento: REC.ORDINARIO(c/a)

Número del procedimiento: 243/2019

Fallo

/Acuerdo:

Ponente: Excma. Sra. D.ª Celsa Pico Lorenzo

Procedencia: JUNTA ELECTORAL CENTRAL

Letrada de la Administración de Justicia: Ilma. Sra. Dña. María Josefa Oliver Sánchez Transcrito por:

Nota:

REC.ORDINARIO(c/a) núm.: 243/2019

Ponente: Excma. Sra. D.ª Celsa Pico Lorenzo

Letrada de la Administración de Justicia: Ilma. Sra. Dña. María Josefa Oliver Sánchez TRIBUNAL SUPREMO

Sala de lo Contencioso-Administrativo

Sección: Cuarta

Auto núm. /

Excmos. Sres. y Excma. Sra.

D. Luis Maria Diez-Picazo Gimenez, presidente

D. Jorge Rodriguez-Zapata Perez

D. Pablo Lucas Murillo de la Cueva

Dª. Celsa Pico Lorenzo

D. Octavio Juan Herrero Pina

En Madrid, a 21 de noviembre de 2019.

Ha sido ponente la Excma. Sra. D.ª Celsa Pico Lorenzo.

ANTECEDENTES DE HECHO

PRIMERO

Con fecha 23 de octubre de 2019 se dictó Auto en el que se acordaba: "1.- Recibir a prueba el presente recurso.

  1. - Admitir las pruebas documentales 1 y 2.

  2. - Inadmitir la prueba testifical solicitada."

SEGUNDO

Contra el citado auto la recurrente Coalición Electoral Lliures Per Europa (JUNTS), ha interpuesto el 6 de noviembre de 2019 recurso de reposición.

TERCERO

Por diligencia de ordenación de 8 de noviembre de 2019 se da traslado a las demás partes para que en el plazo de cinco días puedan impugnarlo.

Lo que efectuaron el Fiscal, el Letrado de las Cortes Generales y de la Junta Electoral Central y el partido político Vox, en sus respectivos escritos, con el resultado que obra en autos.

CUARTO

La representación procesal del partido político Vox, por escrito de fecha 12 de noviembre de 2019 solicita la corrección del Auto de fecha 29 de octubre de 2019, dado que en el mismo no se hace referencia a la prueba solicitada en el escrito de contestación a la demanda.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

PRIMERO

Despejamos lo primero la pretensión del partido político Vox en cuanto tiene razón a que no hubo respuesta en el auto de 29 de octubre acerca de su pretensión de medios de prueba, consistente en el expediente administrativo y la documental aportada "con este escrito" que no se identifica mas debe ser la fotocopia de la página 62477 del BOE 14 de junio de 2019, Acuerdo de la JEC de 13 de junio de 2019, que es el documento acompañado.

Respecto al expediente administrativo se admite como prueba sin que se acepte como tal la fotocopia del BOE indicada por ser disposición de conocimiento público.

SEGUNDO

Se mantiene la denegación de la prueba testifical de Don Herminio y del Sr. Francisco por resultar improcedentes.

Los miembros de la Junta Electoral se manifiestan a través de sus Acuerdos, art. 18 LOREG, que cuando son generales se publican en el BOE.

La eventual presencia como invitados de miembros de un organismo regional, conforme a la Carta de Naciones Unidas, como la OSCE, Organización para la Seguridad y la Cooperación en Europa en las reuniones de la Junta Electoral no confiere a la reunión en la que se produce la condición de sesión pública y se justifica por el común interés en la transparencia y regularidad en los procesos electorales.

TERCERO

No hay mención expresa sobre costas.

PARTE DISPOSITIVA

LA SALA ACUERDA :

Se aclara el auto en el sentido de que se admite como prueba propuesta por Vox el expediente administrativo mas no la fotocopia aportada.

Se desestima el recurso de reposición interpuesto por la representación procesal de Coalición Electoral Lliures Per Europa (JUNTS), contra el auto de 23 de octubre de 2019.

Sin costas.

Así lo acuerdan, mandan y firman los Excmos. Sres. Magistrados indicados al margen.

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