ATS, 27 de Noviembre de 2019

PonenteJUAN RAMON BERDUGO GOMEZ DE LA TORRE
ECLIES:TS:2019:12682A
Número de Recurso20751/2019
ProcedimientoCuestión de competencia
Fecha de Resolución27 de Noviembre de 2019
EmisorTribunal Supremo - Sala Segunda, de lo Penal

T R I B U N A L S U P R E M O

Sala de lo Penal

Auto núm. /

Fecha del auto: 27/11/2019

Tipo de procedimiento: CUESTION COMPETENCIA

Número del procedimiento: 20751/2019

Fallo/Acuerdo:

Ponente: Excmo. Sr. D. Juan Ramon Berdugo Gomez de la Torre

Procedencia: Juzgado de Instrucción nº 1 de DIRECCION000

Letrada de la Administración de Justicia: Ilma. Sra. Dña. María Antonia Cao Barredo

Transcrito por: MAM

Nota:

CUESTION COMPETENCIA núm.: 20751/2019

Ponente: Excmo. Sr. D. Juan Ramon Berdugo Gomez de la Torre

Letrada de la Administración de Justicia: Ilma. Sra. Dña. María Antonia Cao Barredo

TRIBUNAL SUPREMO

Sala de lo Penal

Auto núm. /

Excmos. Sres.

D. Andres Martinez Arrieta

D. Juan Ramon Berdugo Gomez de la Torre

D. Vicente Magro Servet

En Madrid, a 27 de noviembre de 2019.

Esta sala ha visto

Ha sido ponente el Excmo. Sr. D. Juan Ramon Berdugo Gomez de la Torre.

ANTECEDENTES DE HECHO

PRIMERO

Con fecha 9 de septiembre se recibió en el Registro General del Tribunal Supremo exposición y testimonios de las D.Previas 838/19 del Juzgado de Instrucción nº 1 de DIRECCION000, planteando cuestión de competencia negativa con el de igual clase nº 1 de Santander, D.Previas 1045/19, acordando por providencia de 19 de septiembre, formar rollo, designar Ponente al Excmo. Sr. D. Juan Ramon Berdugo Gomez de la Torre y el traslado al Ministerio Fiscal.

SEGUNDO

El Ministerio Fiscal por escrito de 15 de octubre, dictaminó: "...interesamos la atribución de la competencia al Juzgado de DIRECCION000 nº 1".

TERCERO

Por providencia de fecha 20 de noviembre se acordó, siguiendo el orden de señalamientos establecido, fijar la audiencia del día 27 de noviembre para deliberación y resolución, lo que se llevó a efecto.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

PRIMERO

De la exposición y testimonios recibidos se desprende que DIRECCION000 incoa D.Previas por delito contra las relaciones familiares, siendo investigada Amelia. Las actuaciones que dan lugar a estas diligencias parten de un atestado de la Jefatura Provincial de Policía Nacional de Málaga, Área de Protección al Menor, en donde se recibió, el 11/04/2019, un oficio de la Fiscalía de Menores de Málaga, sobre un expediente de situación del riesgo de la menor Belinda (hija de la anterior), nacida el NUM000/2004. Según el mismo, ambas se habrían trasladado a la población de DIRECCION001 en mayo de 2018, habiendo comunicando el IES DIRECCION002 de tal población que desde el 22/02/2019 la menor no había acudido al Instituto, añadiendo que la madre ni se ha puesto en comunicación con el Centro escolar ni responde a las llamadas telefónicas, así como que los Servicios Sociales no han podido localizar a la menor, desconociendo su situación, por lo que se activó el protocolo de absentismo. Madre e hija fueron localizadas en un paraje en DIRECCION003, al parecer viviendo en una caravana-roulotte. Informado el Servicio de Protección del Menor, de la Consejería de Igualdad, Políticas Sociales y Conciliación de la Junta de Andalucía, se dispuso el ingreso de la menor en un Centro de Protección. En Santander se siguen Diligencias Previas, por denuncia del padre de la menor, por incumplimiento por parte de Amelia del régimen de visitas, y haberse puesto en paradero desconocido con la hija. DIRECCION000 por auto de 21/05/19 se inhibe a Santander ya que allí se siguen las DIP 1435/2018 por los mismos hechos. Santander incoa nuevas D.Previas y por auto de 17/07/19 rechaza la inhibición por considerar que allí se siguen D.Previas por presunta sustracción de menores, y si bien ambos hechos pudieran constituir delitos contra las relaciones familiares, carecen de conexidad y tienen un fundamento muy diferente, por lo que no procede la acumulación. Planteando DIRECCION000 esta cuestión de competencia negativa razonando que "...En el presente supuesto y a la vista del informe emitido por los Servicios Sociales de Jaén, a petición del juzgado de instrucción nº 1 de Santander, nos encontramos con que la menor Belinda nació en Santander el NUM000 de 2004, conviviendo con ambos progenitores hasta el 9 de noviembre de 2007 en que se atribuyó la guarda y custodia a la madre, quien residió en Santander con su hija hasta el año 2014 en que comienza el trasiego de denuncias cruzadas entre ambos progenitores y un cambio constante de domicilios por parte de la madre con su hija con el claro propósito de evitar ser localizadas por el progenitor quien interpone denuncia por sustracción de menores ante los juzgados de Santander. Actualmente madre e hija fueron localizadas gracias a un detective privado contratado por el padre en una zona entre DIRECCION003 y DIRECCION001 (Málaga), localidad está última en la que estaba matriculada la menor en un instituto, existiendo denuncia por absentismo escolar. Actualmente los servicios sociales han ingresado a la menor en un Centro de Protección de menores sito en DIRECCION004.

Vista la situación anterior, existiendo clara conexión entre el delito de sustracción de menores con la situación de absentismo y riesgo para menor que se ha ido produciendo en cada lugar donde temporalmente han residido madre e hija, no siendo verosímil tramitar tantos procedimientos judiciales como lugares donde estas han estado, considero que, por dicha conexidad y conocimiento previo, la competencia territorial debería corresponder al juzgado de instrucción nº 1 de Santander."

SEGUNDO

La cuestión de competencia negativa planteada debe ser resuelta como propugna el Ministerio Fiscal ante esta Sala a favor de DIRECCION000. Aunque existen diligencias abiertas en otros Juzgados y consta (folio 8) que el Juzgado de Instrucción nº 1, solicitó auxilio para la localización de Amelia por tener abiertas las diligencias 1435/18 (sin especificar en ese momento por qué delito), los hechos tienen distinta naturaleza y deben ser investigados en procedimientos diferentes. El presunto incumplimiento de las obligaciones de Amelia respecto de su hija, que dio lugar al absentismo escolar se comete en DIRECCION001, es allí, o en próximas localidades de Málaga, donde ambas residen en la actual¡dad, es donde constan los informes, tanto en relación con el absentismo de la niña como de carácter psicosocial, por lo que es, asimismo, el lugar más adecuado para la práctica de diligencias,

PARTE DISPOSITIVA

LA SALA ACUERDA: Dirimir la cuestión de competencia negativa planteada otorgando la misma al Juzgado de Instrucción nº 1 de DIRECCION000 (D.Previas 838/19) al que se le comunicará esta resolución así como al nº 1 de Santander (D.Previas 1045/19) y al Ministerio Fiscal.

Así lo acuerdan, mandan y firman los Excmos. Sres. Magistrados indicados al margen.

D. Andres Martinez Arrieta D. Juan Ramon Berdugo Gomez de la Torre D. Vicente Magro Servet

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