ATS, 27 de Noviembre de 2019
Ponente | CARMEN LAMELA DIAZ |
ECLI | ES:TS:2019:12503A |
Número de Recurso | 20563/2019 |
Procedimiento | Cuestión de competencia |
Fecha de Resolución | 27 de Noviembre de 2019 |
Emisor | Tribunal Supremo - Sala Segunda, de lo Penal |
T R I B U N A L S U P R E M O
Sala de lo Penal
Auto núm. /
Fecha del auto: 27/11/2019
Tipo de procedimiento: CUESTION COMPETENCIA
Número del procedimiento: 20563/2019
Fallo/Acuerdo:
Ponente: Excma. Sra. D.ª Carmen Lamela Diaz
Procedencia: JDO. DE VIOLENCIA SOBRE LA MUJER DE CASTRO URDIALES
Letrada de la Administración de Justicia: Ilma. Sra. Dña. María Antonia Cao Barredo
Transcrito por: MEF
Nota:
CUESTION COMPETENCIA núm.: 20563/2019
Ponente: Excma. Sra. D.ª Carmen Lamela Diaz
Letrada de la Administración de Justicia: Ilma. Sra. Dña. María Antonia Cao Barredo
TRIBUNAL SUPREMO
Sala de lo Penal
Auto núm. /
Excmos. Sres. y Excma. Sra.
D. Miguel Colmenero Menendez de Luarca
Dª. Carmen Lamela Diaz
D. Eduardo de Porres Ortiz de Urbina
En Madrid, a 27 de noviembre de 2019.
Esta sala ha visto
Ha sido ponente la Excma. Sra. D.ª Carmen Lamela Diaz.
Con fecha 17 de junio se recibió en el Registro General del Tribunal Supremo exposición y testimonio de las Diligencias Previas 13/19 del Juzgado de Violencia de sobre la Mujer de Castro Urdiales planteando cuestión de competencia negativa con el de igual clase nº 1 de Almurrio, Diligencias Previas 99/19 acordando por providencia de 19 de junio, formar rollo, designar ponente a la Excma. Sra. Dª Carmen Lamela Diaz y el traslado al Ministerio Fiscal.
El Ministerio Fiscal por escrito de 20 de septiembre dictaminó : " ...el Fiscal interesa que la presente cuestión de competencia se resuelva a favor del Juzgado de Violencia sobre la mujer de Castro Urdiales..."
Por providencia de fecha 20 de noviembre se acordó, siguiendo el orden de señalamientos establecido, fijar la audiencia del día 26 de noviembre para deliberación y resolución, lo que se llevó a efecto.
De la exposición y testimonios recibidos se desprende que Castro Urdiales incoa diligencia Previas por atestado de la Guardia Civil. En las diligencias acordadas se ofició a la Guardia Civil para informe sobre el actual paradero de la víctima, que fué cumplimentado en el sentido de que: "nunca ha residido en Castro Urdiales. Realizada llamada telefónica al número NUM000, perteneciente a su padre Santos, participa que actualmente está en paradero desconocido; que oficialmente tiene residencia en el domicilio paterno sito en Llodio, CALLE000, número NUM001, si bien hasta hace un mes estaba ingresada en el centro de rehabilitación Agueda de Vitoria de donde se marchó sin firmar el alta voluntaria. .- Con apoyo en dicha información, por auto de 11 de abril de 2019 se acordó la inhibición a favor del Juzgado de Violencia sobre la Mujer de Amurrio que por por auto de 9 de mayo de 2019, rechazó la inhibición. Planteando Castro Urdiales esta cuestión de competencia negativa, razonando que la víctima nunca ha residido oficialmente o de facto en el municipio de Castro Urdiales. La primera noticia que se recibe en este municipio de la existencia de la víctima es porque la Policía Autónoma Vasca tramita una denuncia por su desaparición efectuada por su padre, que éste posteriormente retira. En el atestado de la Policía Autónoma Vasca se indica que Santos, padre de la víctima Andrea , manifiesta que la última noticia que tiene de ella es del día 5 de diciembre de 2018, habiendo sido localizada tal día en Castro Urdiales, "último lugar de residencia" (folio 9 de la causa). En virtud de tal manifestación del Sr. Santos, la Policía Autónoma Vasca remitió el expediente concerniente a Andrea a la Guardia Civil de Castro Urdiales, para que hicieran su seguimiento puesto que constaba como víctima de violencia de género. La Guardia Civil de Castro Urdiales asumió el traslado efectuado y trató de localizar a la víctima para realizar las entrevistas pertinentes con ella y garantizar su seguridad y asistencia. Del atestado de la Policía Autónoma Vasca se infiere que Andrea estuvo en Toulouse, fue a Bilbao a un juicio, pasó por Castro Urdiales a recoger una maleta de casa de su amiga Brigida -que ya advirtió la falta de la misma el día 8 de diciembre de 2018- y tenía concertado ingreso en centro sito en Vitoria para el tratamiento de enfermedades mentales.
La cuestión competencia negativa planteada debe ser resuelta a favor de Castro Urdiales como propugna el Ministerio Fiscal ante esta Sala.
Consta que en el auto rechazando la cuestión de competencia Amurrio señala que poco antes de los hechos se dictó orden de protección de la víctima, constando en ella su domicilio en Ugao-Miraballes (partido judicial de Bilbao).Del atestado resulta que la víctima tenía intención de ir a residir en Castro-Urdiales sin que llegara finalmente a hacerlo, por miedo a su agresor. con los datos de que disponemos resulta que, la víctima después de dejar el domicilio de sus padres, residió en Bilbao y tenía intención de cambiar de domicilio a Castro-Urdiales sin que llegara a realizarlo antes de la nueva agresión que se investiga en esta causa. no consta pues que en ninguno de los Juzgados interesados en esta cuestión de competencia tuviera la víctima su domicilio, por lo que por el momento deberá seguir investigando el Juzgado de Violencia sobre la mujer de Castro-Urdiales que es el que actualmente conoce de la causa, conforma al art. 15.4 LECrim.
LA SALA ACUERDA: Dirimir la cuestión de competencia negativa plantada otorgando la misma al Juzgado de Violencia sobre la Mujer de Castro Urdiales (D.Previas 13/19) al que se le comunicará esta resolución así como al nº 1 de Almurrio (D.Previas 99/19) y al Ministerio Fiscal.
Así lo acuerdan, mandan y firman los Excmos. Sres. Magistrados indicados al margen.
D. Miguel Colmenero Menendez de Luarca Dª. Carmen Lamela Diaz D. Eduardo de Porres Ortiz de Urbina