ATS, 27 de Noviembre de 2019

PonenteCARMEN LAMELA DIAZ
ECLIES:TS:2019:12503A
Número de Recurso20563/2019
ProcedimientoCuestión de competencia
Fecha de Resolución27 de Noviembre de 2019
EmisorTribunal Supremo - Sala Segunda, de lo Penal

T R I B U N A L S U P R E M O

Sala de lo Penal

Auto núm. /

Fecha del auto: 27/11/2019

Tipo de procedimiento: CUESTION COMPETENCIA

Número del procedimiento: 20563/2019

Fallo/Acuerdo:

Ponente: Excma. Sra. D.ª Carmen Lamela Diaz

Procedencia: JDO. DE VIOLENCIA SOBRE LA MUJER DE CASTRO URDIALES

Letrada de la Administración de Justicia: Ilma. Sra. Dña. María Antonia Cao Barredo

Transcrito por: MEF

Nota:

CUESTION COMPETENCIA núm.: 20563/2019

Ponente: Excma. Sra. D.ª Carmen Lamela Diaz

Letrada de la Administración de Justicia: Ilma. Sra. Dña. María Antonia Cao Barredo

TRIBUNAL SUPREMO

Sala de lo Penal

Auto núm. /

Excmos. Sres. y Excma. Sra.

D. Miguel Colmenero Menendez de Luarca

Dª. Carmen Lamela Diaz

D. Eduardo de Porres Ortiz de Urbina

En Madrid, a 27 de noviembre de 2019.

Esta sala ha visto

Ha sido ponente la Excma. Sra. D.ª Carmen Lamela Diaz.

ANTECEDENTES DE HECHO

PRIMERO

Con fecha 17 de junio se recibió en el Registro General del Tribunal Supremo exposición y testimonio de las Diligencias Previas 13/19 del Juzgado de Violencia de sobre la Mujer de Castro Urdiales planteando cuestión de competencia negativa con el de igual clase nº 1 de Almurrio, Diligencias Previas 99/19 acordando por providencia de 19 de junio, formar rollo, designar ponente a la Excma. Sra. Dª Carmen Lamela Diaz y el traslado al Ministerio Fiscal.

SEGUNDO

El Ministerio Fiscal por escrito de 20 de septiembre dictaminó : " ...el Fiscal interesa que la presente cuestión de competencia se resuelva a favor del Juzgado de Violencia sobre la mujer de Castro Urdiales..."

TERCERO

Por providencia de fecha 20 de noviembre se acordó, siguiendo el orden de señalamientos establecido, fijar la audiencia del día 26 de noviembre para deliberación y resolución, lo que se llevó a efecto.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

PRIMERO

De la exposición y testimonios recibidos se desprende que Castro Urdiales incoa diligencia Previas por atestado de la Guardia Civil. En las diligencias acordadas se ofició a la Guardia Civil para informe sobre el actual paradero de la víctima, que fué cumplimentado en el sentido de que: "nunca ha residido en Castro Urdiales. Realizada llamada telefónica al número NUM000, perteneciente a su padre Santos, participa que actualmente está en paradero desconocido; que oficialmente tiene residencia en el domicilio paterno sito en Llodio, CALLE000, número NUM001, si bien hasta hace un mes estaba ingresada en el centro de rehabilitación Agueda de Vitoria de donde se marchó sin firmar el alta voluntaria. .- Con apoyo en dicha información, por auto de 11 de abril de 2019 se acordó la inhibición a favor del Juzgado de Violencia sobre la Mujer de Amurrio que por por auto de 9 de mayo de 2019, rechazó la inhibición. Planteando Castro Urdiales esta cuestión de competencia negativa, razonando que la víctima nunca ha residido oficialmente o de facto en el municipio de Castro Urdiales. La primera noticia que se recibe en este municipio de la existencia de la víctima es porque la Policía Autónoma Vasca tramita una denuncia por su desaparición efectuada por su padre, que éste posteriormente retira. En el atestado de la Policía Autónoma Vasca se indica que Santos, padre de la víctima Andrea , manifiesta que la última noticia que tiene de ella es del día 5 de diciembre de 2018, habiendo sido localizada tal día en Castro Urdiales, "último lugar de residencia" (folio 9 de la causa). En virtud de tal manifestación del Sr. Santos, la Policía Autónoma Vasca remitió el expediente concerniente a Andrea a la Guardia Civil de Castro Urdiales, para que hicieran su seguimiento puesto que constaba como víctima de violencia de género. La Guardia Civil de Castro Urdiales asumió el traslado efectuado y trató de localizar a la víctima para realizar las entrevistas pertinentes con ella y garantizar su seguridad y asistencia. Del atestado de la Policía Autónoma Vasca se infiere que Andrea estuvo en Toulouse, fue a Bilbao a un juicio, pasó por Castro Urdiales a recoger una maleta de casa de su amiga Brigida -que ya advirtió la falta de la misma el día 8 de diciembre de 2018- y tenía concertado ingreso en centro sito en Vitoria para el tratamiento de enfermedades mentales.

SEGUNDO

La cuestión competencia negativa planteada debe ser resuelta a favor de Castro Urdiales como propugna el Ministerio Fiscal ante esta Sala.

Consta que en el auto rechazando la cuestión de competencia Amurrio señala que poco antes de los hechos se dictó orden de protección de la víctima, constando en ella su domicilio en Ugao-Miraballes (partido judicial de Bilbao).Del atestado resulta que la víctima tenía intención de ir a residir en Castro-Urdiales sin que llegara finalmente a hacerlo, por miedo a su agresor. con los datos de que disponemos resulta que, la víctima después de dejar el domicilio de sus padres, residió en Bilbao y tenía intención de cambiar de domicilio a Castro-Urdiales sin que llegara a realizarlo antes de la nueva agresión que se investiga en esta causa. no consta pues que en ninguno de los Juzgados interesados en esta cuestión de competencia tuviera la víctima su domicilio, por lo que por el momento deberá seguir investigando el Juzgado de Violencia sobre la mujer de Castro-Urdiales que es el que actualmente conoce de la causa, conforma al art. 15.4 LECrim.

PARTE DISPOSITIVA

LA SALA ACUERDA: Dirimir la cuestión de competencia negativa plantada otorgando la misma al Juzgado de Violencia sobre la Mujer de Castro Urdiales (D.Previas 13/19) al que se le comunicará esta resolución así como al nº 1 de Almurrio (D.Previas 99/19) y al Ministerio Fiscal.

Así lo acuerdan, mandan y firman los Excmos. Sres. Magistrados indicados al margen.

D. Miguel Colmenero Menendez de Luarca Dª. Carmen Lamela Diaz D. Eduardo de Porres Ortiz de Urbina

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