ATS, 27 de Noviembre de 2019

PonenteIGNACIO SANCHO GARGALLO
ECLIES:TS:2019:12516A
Número de Recurso3732/2017
ProcedimientoRecurso de casación
Fecha de Resolución27 de Noviembre de 2019
EmisorTribunal Supremo - Sala Primera, de lo Civil

T R I B U N A L S U P R E M O

Sala de lo Civil

Auto núm. /

Fecha del auto: 27/11/2019

Tipo de procedimiento: CASACIÓN E INFRACCIÓN PROCESAL

Número del procedimiento: 3732/2017

Fallo/Acuerdo:

Ponente: Excmo. Sr. D. Ignacio Sancho Gargallo

Procedencia: AUD.PROVINCIAL SECCIÓN N. 2 DE GIPUZKOA

Letrado de la Administración de Justicia: Ilmo. Sr. D. José María Llorente García

Transcrito por: CME/I

Nota:

CASACIÓN E INFRACCIÓN PROCESAL núm.: 3732/2017

Ponente: Excmo. Sr. D. Ignacio Sancho Gargallo

Letrado de la Administración de Justicia: Ilmo. Sr. D. José María Llorente García

TRIBUNAL SUPREMO

Sala de lo Civil

Auto núm. /

Excmos. Sres.

D. Francisco Marin Castan, presidente

D. Ignacio Sancho Gargallo

D. Jose Luis Seoane Spiegelberg

En Madrid, a 27 de noviembre de 2019.

Esta sala ha visto

Ha sido ponente el Excmo. Sr. D. Ignacio Sancho Gargallo.

ANTECEDENTES DE HECHO

PRIMERO

La representación procesal de D.ª Gabriela presentó recurso extraordinario por infracción procesal y recurso de casación contra la sentencia de la Audiencia Provincial de Guipúzcoa (Sección Segunda) dictada en el rollo de apelación 2108/2017, dimanante de los autos de inventario 2/2015 del Juzgado de Primera Instancia n.º 6 de San Sebastián.

SEGUNDO

Por diligencia de ordenación de 11 de septiembre de 2017 se tuvo por interpuestos los recursos y se acordó la remisión de las actuaciones a la Sala Primera del Tribunal Supremo previo emplazamiento de las partes, apareciendo notificada esta resolución a los procuradores de los litigantes.

TERCERO

Por diligencia de ordenación de 23 de octubre de 2017 se tuvo por parte recurrente a D.ª Gabriela representada por la procuradora D.ª Imelda Marco López de Zubiria, y como recurrido a D. Luis María representado por el procurador D. Armando Pedro García de la Calle.

CUARTO

Mediante providencia de 9 de octubre de 2019 se pusieron de manifiesto a las partes personadas las posibles causas de inadmisión de los recursos.

QUINTO

La parte recurrente manifestó su disconformidad con las posibles causas de inadmisión por escrito de 28 de octubre de 2019, sin que la parte recurrida haya formulado alegaciones.

SEXTO

La parte recurrente ha efectuado los depósitos para recurrir exigidos por la disposición adicional 15.ª LOPJ.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

PRIMERO

El recurso de casación y el recurso extraordinario por infracción procesal se han presentado contra una sentencia recaída en procedimiento de formación de inventario para la liquidación de gananciales iniciado por la demanda interpuesta por D. Luis María contra D.ª Gabriela.

La sentencia de primera instancia estimó parcialmente la demanda.

Contra esta sentencia formularon recurso de apelación ambas partes, los cuales fueron estimados parcialmente por la Audiencia Provincial de San Sebastián.

El procedimiento se ha tramitado en atención a la materia, por lo que su acceso a la casación ha de realizarse por el cauce del art. 477.2.3.º LEC.

SEGUNDO

La parte recurrente ha presentado recurso de casación y recurso extraordinario por infracción procesal mediante un escrito en el que incluye cuatro motivos planteados conjuntamente, sin separar dentro de su escrito el recurso de casación y el recurso extraordinario por infracción procesal. Por otra parte, los motivos que se enumeran no se corresponden totalmente con los que aparecen en el desarrollo, como seguidamente se indicará.

El primer motivo se plantea al amparo del art. 469.1.2.º LEC en relación con el art. 218.2 LEC por total ausencia de motivación de la sentencia. El segundo motivo se formula al amparo del art. 469.1.4.º LEC en relación a la vulneración de la tutela judicial efectiva del art. 24 CE por valoración de la prueba de forma ilógica. El tercer motivo se plantea por interés casacional con apoyo en el art. 477.2.1.º LEC (sic) por vulneración de derechos fundamentales de los arts. 14, 24 y 39 CE. Y en el cuarto motivo se denuncia la infracción del art. 218 LEC y del art. 24 CE por infracción del principio de inmediación, referido a la valoración de la prueba por el juez a quo, por infracción de las reglas de la lógica y la razón en dicha valoración de las pruebas.

Al desarrollar los motivos, se aprecia falta de coincidencia con esta enumeración respecto del tercer motivo, cuyo encabezamiento se refiere al art. 469.2.º LEC (sic) por vulneración de las normas reguladoras de las sentencias, incongruencia de la sentencia en cuanto a su motivación, por falta de la misma, arbitrariedad en la valoración de las pruebas, que deviene en infracción por la norma tasada de valoración de la prueba documental del art. 319 al que se remite el art. 326 LEC.

Hay que entender que el recurso de casación vendría integrado exclusivamente por la referencia al interés casacional con apoyo en el art. 477.2.1.º LEC (sic) por vulneración de derechos fundamentales de los arts. 14, 24 y 39 CE, motivo que se enumera pero no se desarrolla. El resto de los motivos formarían parte del recurso extraordinario por infracción procesal.

TERCERO

A la vista de lo expuesto, y pese a las manifestaciones de la parte recurrente, el recurso de casación no puede admitirse, al haberse planteado por un cauce inadecuado, el art. 477.2.1.º LEC, previsto para procesos sobre tutela civil de derechos fundamentales, pese a que nos encontramos ante un proceso de formación de inventario para la liquidación de la sociedad de gananciales, es decir, un proceso tramitado en atención a la materia, por lo que su acceso a la casación ha de realizarse por la vía del art. 477.2.3.º LEC, es decir, el interés casacional. Habiéndose planteado el recurso por un cauce inadecuado, no se puede admitir.

CUARTO

La inadmisión del recurso de casación determina que se deba inadmitir también el recurso extraordinario por infracción procesal presentado, pues, mientras esté vigente el régimen provisional, la viabilidad de este último recurso está subordinada a la recurribilidad en casación de la sentencia dictada en segunda instancia, conforme a lo taxativamente previsto en la disposición final 16.ª , apartado 1, párrafo primero y regla 5.ª, párrafo segundo, de la LEC.

Procede declarar inadmisibles el recurso de casación y el recurso extraordinario por infracción procesal y firme la sentencia, de conformidad con lo previsto en el art. 483.4 LEC, dejando sentado el art. 483.5 que contra este auto no cabe recurso alguno.

QUINTO

Abierto el trámite de puesta de manifiesto contemplado en el art. 483.3 de la LEC sin que la parte recurrida haya presentado escrito de alegaciones, no procede hacer pronunciamiento en costas.

PARTE DISPOSITIVA

LA SALA ACUERDA:

  1. ) No admitir el recurso de casación y el recurso extraordinario por infracción procesal interpuestos por la representación procesal de D.ª Gabriela contra la sentencia de la Audiencia Provincial de Guipúzcoa (Sección Segunda) dictada en el rollo de apelación 2108/2017, dimanante de los autos de inventario 2/2015 del Juzgado de Primera Instancia n.º 6 de San Sebastián.

  2. ) Declarar firme dicha sentencia

  3. ) La parte recurrente perderá los depósitos constituidos.

  4. ) Y remitir las actuaciones, junto con testimonio de esta resolución al órgano de procedencia, llevándose a cabo la notificación de la presente resolución por este tribunal a las partes recurrente y recurrida comparecidas ante esta sala.

De conformidad con lo dispuesto en el art. 483.5 de la LEC contra la presente resolución no cabe recurso alguno.

Así lo acuerdan, mandan y firman los Excmos. Sres. Magistrados indicados al margen.

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