ATS, 15 de Noviembre de 2019
Ponente | FERNANDO ROMAN GARCIA |
ECLI | ES:TS:2019:12411A |
Número de Recurso | 3332/2019 |
Procedimiento | Recurso de casación |
Fecha de Resolución | 15 de Noviembre de 2019 |
Emisor | Tribunal Supremo - Sala Tercera, de lo Contencioso-Administrativo |
TRIBUNAL SUPREMO
Sala de lo Contencioso-Administrativo
Sección: Primera
Auto núm. /
Fecha del auto: 15/11/2019
Tipo de procedimiento: R. CASACION
Número del procedimiento: 3332/2019
Fallo/Acuerdo:
Ponente: Excmo. Sr. D. Fernando Roman Garcia
Procedencia: T.S.J.MADRID CON/AD SEC.2
Letrada de la Administración de Justicia: Ilma. Sra. Dña. M. Concepción Riaño Valentín
Transcrito por:
Nota:
R. CASACION núm.: 3332/2019
Ponente: Excmo. Sr. D. Fernando Roman Garcia
Letrada de la Administración de Justicia: Ilma. Sra. Dña. M. Concepción Riaño Valentín
TRIBUNAL SUPREMO
Sala de lo Contencioso-Administrativo
Sección: Primera
Auto núm. /
Excmos. Sres.
D. Luis Maria Diez-Picazo Gimenez, presidente
D. Wenceslao Francisco Olea Godoy
D. Jose Luis Requero Ibañez
D. Francisco Jose Navarro Sanchis
D. Fernando Roman Garcia
En Madrid, a 15 de noviembre de 2019.
Ha sido ponente el Excmo. Sr. D. Fernando Roman Garcia.
La representación procesal de la parte recurrente en casación, Jesús Navarro S.A., ha presentado un escrito con fecha 19 de septiembre de 2019, manifestando que se ha satisfecho extraprocesalmente su pretensión, por lo que conviene a sus intereses el desistimiento del presente recurso de casación. Solicita, por ello, que se "acuerde tener por desistida a esta parte del presente recurso de casación, declarando la terminación del procedimiento por satisfacción extraprocesal, sin expresa condena en costas a ninguna de las partes".
Por diligencia de ordenación de 24 de septiembre de 2019 se acordó dar traslado de esta solicitud a las partes recurrida (Abogacía del Estado y D. Ignacio Batlló Ripoll), a fin de que en el plazo de diez días alegasen lo que a su derecho conviniera, habiendo manifestado el Sr. Abogado del Estado que nada tiene que alegar al desistimiento formulado por la parte recurrente.
Por diligencia de ordenación de 10 de octubre de 2019 se acuerda pasar las actuaciones al Sr. Magistrado ponente, a fin de que resuelva lo procedente.
A tenor de lo manifestado por la parte recurrente en el escrito por el que pide la terminación y archivo del presente recurso de casación, no queda claro si está formulando un desistimiento ( artículo 74 LJCA) o una petición de archivo por satisfacción extraprocesal (artículo 76).
La cuestión no es, en principio, irrelevante, pues una y otra forma de terminación del procedimiento tiene un régimen jurídico diferente, tanto en lo que respecta a sus requisitos y consecuencias como en lo relativo a la competencia para su declaración.
Con todo, esta Sala ha dicho en ATS de 4 de noviembre de 2003 (RC 7751/1999) que "(...) del examen conjunto de los artículos 74-8 y 76 de la Ley Reguladora de la Jurisdicción concluimos que el instituto procesal de la satisfacción extraprocesal de la pretensión no resulta aplicable cuando el litigio está en fase de recurso de casación"; por lo que si la intención de la parte fuera que se declarase expresamente la terminación del presente recurso de casación por satisfacción extraprocesal, tal petición sería inviable [en este mismo sentido nos hemos pronunciado en reciente ATS de 29 de marzo de 2019 (RCA 7700/2018)].
Por lo demás, no es ocioso dejar constancia de que la Administración local aquí recurrida, en el trámite de alegaciones últimamente conferido, ha mostrado únicamente su parecer favorable a la terminación del recurso por desistimiento, sin añadir ninguna manifestación de aceptación de tal satisfacción extraprocesal; por lo que en ningún caso sería posible declarar ahora una satisfacción extraprocesal que no ha sido formalmente reconocida ni acreditada.
No obstante, como quiera que al fin y al cabo la parte manifiesta su voluntad de abandonar el recurso por desistimiento, y a ello no se opone la parte recurrida, entendemos que la parte recurrente no tiene interés en la continuación del procedimiento casacional y que la petición formulada implica un desistimiento, por lo que en este mismo sentido nos pronunciamos.
Dado el sentido de esta resolución, no ha lugar a imponer las costas del recurso.
LA SALA ACUERDA:
Se tiene por desistida a la mercantil Jesús Navarro S.A. del presente recurso de casación n.º 3332/2019. Sin costas.
Archívense las actuaciones, con devolución de las de instancia.
Así lo acuerdan, mandan y firman los Excmos. Sres. Magistrados indicados al margen.
D. Luis Maria Diez-Picazo Gimenez D. Wenceslao Francisco Olea Godoy D. Jose Luis Requero Ibañez
D. Francisco Jose Navarro Sanchis D. Fernando Roman Garcia
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...noviembre de 2003 -recurso de casación núm. 7751/1999-, 29 de marzo de 2019 -recurso de casación núm. 7700/2018- y 15 de noviembre de 2019 -recurso de casación núm. 3332/2019-. También es cierto que, en otras ocasiones, esta Sala ha apreciado la satisfacción extraprocesal en sede casacional......
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ATS, 17 de Noviembre de 2021
...de 2003 -recurso de casación núm. 7751/1999 -, 29 de marzo de 2019 -recurso de casación núm. 7700/2018 - y 15 de noviembre de 2019 -recurso de casación núm. 3332/2019 -. También es cierto que, en otras ocasiones, esta Sala ha apreciado la satisfacción extraprocesal en sede casacional (así, ......