ATS, 29 de Octubre de 2019

JurisdicciónEspaña
Fecha29 Octubre 2019

T R I B U N A L S U P R E M O

Sala de lo Social

Auto núm. /

Fecha del auto: 29/10/2019

Tipo de procedimiento: UNIFICACIÓN DOCTRINA

Número del procedimiento: 1352/2019

Fallo/Acuerdo:

Ponente: Excma. Sra. D.ª Rosa Maria Viroles Piñol

Procedencia: T.S.J. ANDALUCÍA SALA SOCIAL

Letrado de la Administración de Justicia: Ilmo. Sr. D. Santiago Rivera Jiménez

Transcrito por: CAG/R

Nota:

UNIFICACIÓN DOCTRINA núm.: 1352/2019

Ponente: Excma. Sra. D.ª Rosa Maria Viroles Piñol

Letrado de la Administración de Justicia: Ilmo. Sr. D. Santiago Rivera Jiménez

TRIBUNAL SUPREMO

Sala de lo Social

Auto núm. /

Excmas. Sras. y Excmo. Sr.

Dª. Rosa Maria Viroles Piñol

D. Angel Blasco Pellicer

Dª. Maria Luz Garcia Paredes

En Madrid, a 29 de octubre de 2019.

Ha sido ponente la Excma. Sra. D.ª Rosa Maria Viroles Piñol.

ANTECEDENTES DE HECHO

PRIMERO

Por el Juzgado de lo Social N.º 4 de los de Almería se dictó sentencia en fecha 23 de enero de 2018, en el procedimiento n.º 1063/2015 seguido a instancia de D.ª Ariadna contra el Instituto Nacional de la Seguridad Social (INSS) y la Tesorería General de la Seguridad Social (TGSS), sobre incapacidad permanente, que estimaba la pretensión formulada.

SEGUNDO

Dicha resolución fue recurrida en suplicación por la parte demandada, siendo dictada sentencia por la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía con sede en Granada, en fecha 24 de enero de 2019, que estimaba el recurso interpuesto y, en consecuencia, revocaba la sentencia impugnada.

TERCERO

Por escrito de fecha 11 de febrero de 2019 se formalizó por el letrado D. Diego Capel Ramírez en nombre y representación de D.ª Ariadna, recurso de casación para la unificación de doctrina contra la sentencia de la Sala de lo Social antes citada.

CUARTO

Esta Sala, por providencia de 19 de julio de 2019, acordó abrir el trámite de inadmisión, por falta de contradicción y falta de contenido casacional. A tal fin se requirió a la parte recurrente para que en plazo de cinco días hiciera alegaciones, lo que efectuó. El Ministerio Fiscal emitió el preceptivo informe en el sentido de estimar procedente la inadmisión del recurso.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

PRIMERO

El artículo 219 de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Social exige para la viabilidad del recurso de casación para la unificación de doctrina que exista contradicción entre la sentencia impugnada y otra resolución judicial que ha de ser -a salvo del supuesto contemplado en el número 2 de dicho artículo- una sentencia de una Sala de lo Social de un Tribunal Superior de Justicia o de la Sala Cuarta del Tribunal Supremo. Dicha contradicción requiere que las resoluciones que se comparan contengan pronunciamientos distintos sobre el mismo objeto, es decir, que se produzca una diversidad de respuestas judiciales ante controversias esencialmente iguales y, aunque no se exige una identidad absoluta, sí es preciso, como señala el precepto citado, que respecto a los mismos litigantes u otros en la misma situación, se haya llegado a esa diversidad de las decisiones pese a tratarse de "hechos, fundamentos y pretensiones sustancialmente iguales" [ sentencias, entre otras muchas, de 31 de enero de 2017 (R. 2147/2015), 30 de marzo de 2017 (R. 3212/2015), 31 de mayo de 2017 (R. 1280/2015) y 5 de julio de 2017 (R. 2734/2015)]. Por otra parte, la contradicción no surge de una comparación abstracta de doctrinas al margen de la identidad de las controversias, sino de una oposición de pronunciamientos concretos recaídos en conflictos sustancialmente iguales [ sentencias de 8 de febrero de 2017 (R. 614/2015), 6 de abril de 2017 (R. 1869/2016) y 4 de mayo de 2017 (R. 1201/2015)].

La sentencia recurrida, del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía (Granada), de 24 de enero de 2019 (R. 1252/2018), estima el recurso de suplicación interpuesto por el INSS y, revocando la sentencia de instancia, desestima la demanda de la actora de reconocimiento de la situación de gran invalidez por agravación.

Consta que por sentencia del juzgado de lo Social de fecha 13 de julio de 2001, obtuvo declaración de incapacidad permanente en grado de absoluta, con las siguientes limitaciones orgánico funcionales: depresión mayor recurrente. Solicitada la revisión de grado por la demandante, ha sido desestimada por el INSS. Tras la revisión fáctica de suplicación consta: "La actora presenta trastorno bipolar, episodio actual depresivo moderado o leve sin síntomas psicóticos, así consta en el apartado "diagnóstico" del Informe de Salud Mental de 17-02-15 -folio 47-, según el apartado "anamnesis" de dicho informe, necesita supervisión estrecha por su trastorno bipolar tanto para la adecuada adherencia al tratamiento farmacológico como para su vida diaria".

La Sala de suplicación considera, en esencia, que entre el estado que tenía la actora en el año 2001 cuando se le reconoció judicialmente la pensión de incapacidad permanente absoluta y el que se ha concretado ahora, revela que se ha pasado de una situación en la que existía una depresión mayor recurrente a otra en la que se constata que la actora está diagnosticada de trastorno bipolar, con un episodio actual depresivo moderado o leve sin síntomas psicóticos, figurando solo en el apartado subjetivo de la anamnesis: "necesita supervisión estrecha por su trastorno bipolar tanto para la adecuada adherencia al tratamiento farmacológico como para su vida diaria", por lo que no se objetiva que a la demandante le sea precisa la ayuda externa para realizar las funciones habituales de la vida diaria. Y ello sin perjuicio del grado de dependencia que le haya podido ser reconocido por el Órgano Administrativo competente por necesitar ayuda para realizar varias actividades básicas de la vida diaria dos o tres veces al día, pero no requiere el apoyo permanente de un cuidador.

El recurso de casación para unificación de doctrina se interpone por la beneficiaria y tiene por objeto el reconocimiento de la situación de gran invalidez por acreditar padecer trastorno bipolar.

Se alega como sentencia de contraste la dictada por el Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana, de 17 de mayo de 2013 (R. 3174/2012), que desestima el recurso de suplicación interpuesto por INSS y confirma la sentencia de instancia que estimó la demanda del actor y le declaró en situación de gran invalidez por agravación.

En tal supuesto el demandante tiene reconocida por resolución del INSS de fecha 17 de febrero de 2011, una incapacidad permanente total. Constan diversos informes médicos que reflejan sus dolencias, entre otros, el informe del servicio de endocrinología del Hospital Universitario de San Juan, según el cual, el actor presenta una pérdida de memoria reciente severa que le impide desarrollar ninguna actividad laboral e incluso desenvolverse de forma autónoma en actividades sencillas y básica rutinarias de la vida diaria, tales como lavarse, vestirse, comer, ingerir medicación o ir al baño por sí solo, precisando ayuda permanente de un familiar, trastorno calificado de permanente e irreversible.

La Sala de suplicación, atendidos los antecedentes, concluye que el demandante no puede desenvolverse de forma autónoma en actividades sencillas y básicas rutinarias de la vida diaria, tales como lavarse, vestirse, comer, ingerir medicación o ir al baño por sí solo, precisando ayuda permanente de un familiar, por lo que se estima se encuentra en situación de gran invalidez.

De acuerdo con la doctrina antes indicada no puede apreciarse la existencia de contradicción entre la sentencia recurrida y la que se cita como término de comparación al no concurrir las identidades que exige el artículo 219 de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Social. Además de que las dolencias que acreditan los actores no son coincidentes, en todo caso, los hechos probados en torno a la necesidad o no de ayuda de tercera persona son distintos, lo que justifica las distintas consecuencias alcanzadas por las resoluciones y obsta a la contradicción. Así, en la sentencia de contraste el actor presenta una pérdida de memoria reciente severa que le impide desenvolverse de forma autónoma en actividades sencillas y básica rutinarias de la vida diaria, tales como lavarse, vestirse, comer, ingerir medicación o ir al baño por sí solo, precisando ayuda permanente de un familiar; mientras que en la sentencia recurrida no consta una situación similar, sino que solo ha resultado probado en el apartado subjetivo de la anamnesis que "necesita supervisión estrecha por su trastorno bipolar tanto para la adecuada adherencia al tratamiento farmacológico como para su vida diaria".

Por otra parte, la Sala ha venido señalando con reiteración que las cuestiones relativas a la calificación de la incapacidad permanente no son materia propia de la unificación de doctrina tanto por la dificultad de establecer la identidad del alcance del efecto invalidante, como por tratarse, por lo general, de supuestos en los que el enjuiciamiento afecta más a la fijación y valoración de hechos singulares que a la determinación del sentido de la norma en una línea interpretativa de carácter general. Así se ha declarado la Sala, por citar la más reciente, en STS de 16/09/2014 (R. 2431/2013). De hecho, en este sentido las SSTS de 23/06/2005 (R. 1711/2004 y 3304/2004) y 2/11/2005 (R. 3117/2004) han establecido que "este tipo de litigios carece de interés -o contenido- casacional y que su acceso al recurso no sólo resulta inadecuado en orden a la función unificadora que le es propia, sino que comprometería gravemente su funcionamiento, con repercusiones muy negativas en la garantía del principio de celeridad, que es esencial en la configuración institucional del proceso social" [ SSTS de 13/11/2007 (R. 81/2007), 22/01/2008 (R. 3890/2006), 17/02/2010 (R. 52/2009), 10/07/2018 (R. 3608/2016), 10/07/2018 (R. 4313/2017)].

SEGUNDO

Las precedentes consideraciones no quedan afectadas en modo alguno por lo que la parte esgrime en su escrito de alegaciones de 5 de septiembre de 2019, en el que discrepa de lo razonado por esta Sala en su providencia de 19 de julio de 2019, insistiendo en la existencia de contradicción, pero sin aportar elementos novedosos y relevantes al respecto, ni argumentos jurídicos que desvirtúen cuanto se ha indicado.

TERCERO

De conformidad con el informe del Ministerio Fiscal procede inadmitir el presente recurso de casación para la unificación de doctrina, sin imposición de costas por tener la parte recurrente reconocido el beneficio de justicia gratuita de acuerdo con el art. 2.d) Ley 1/1996, de 10 de enero.

PARTE DISPOSITIVA

LA SALA ACUERDA: Declarar la inadmisión del recurso de casación para la unificación de doctrina interpuesto por el letrado D. Diego Capel Ramírez, en nombre y representación de D.ª Ariadna contra la sentencia dictada por la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía con sede en Granada de fecha 24 de enero de 2019, en el recurso de suplicación número 1252/2018, interpuesto por el Instituto Nacional de la Seguridad Social, frente a la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social n.º 4 de los de Almería de fecha 23 de enero de 2018, en el procedimiento n.º 1063/2015 seguido a instancia de D.ª Ariadna contra el Instituto Nacional de la Seguridad Social y la Tesorería General de la Seguridad Social, sobre incapacidad permanente.

Se declara la firmeza de la sentencia recurrida sin imposición de costas a la parte recurrente.

Contra este auto no cabe recurso alguno.

Devuélvanse los autos de instancia y el rollo de suplicación a la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de procedencia con certificación de esta resolución y comunicación.

Así lo acuerdan, mandan y firman los Excmos. Sres. Magistrados indicados al margen.

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