ATS, 18 de Noviembre de 2019
Jurisdicción | España |
Fecha | 18 Noviembre 2019 |
T R I B U N A L S U P R E M O
Sala de lo Civil
Auto núm. /
Fecha del auto: 18/11/2019
Tipo de procedimiento: REVISIONES
Número del procedimiento: 14/2019
Fallo/Acuerdo:
Ponente: Excmo. Sr. D. Ignacio Sancho Gargallo
Procedencia: Audiencia Provincial de Barcelona, Sección 13.ª
Letrada de la Administración de Justicia: Ilmo. Sr. D. Luis Ignacio Sánchez Guiu
Transcrito por: RSJ
Nota:
REVISIONES núm.: 14/2019
Ponente: Excmo. Sr. D. Ignacio Sancho Gargallo
Letrada de la Administración de Justicia: Ilmo. Sr. D. Luis Ignacio Sánchez Guiu
TRIBUNAL SUPREMO
Sala de lo Civil
Auto núm. /
Excmos. Sres.
D. Francisco Marin Castan, presidente
D. Ignacio Sancho Gargallo
D. Rafael Saraza Jimena
D. Pedro Jose Vela Torres
En Madrid, a 18 de noviembre de 2019.
Esta sala ha visto
Ha sido ponente el Excmo. Sr. D. Ignacio Sancho Gargallo.
El procurador Ramón de la Vega Peña, en representación de Maribel, presentó demanda de revisión respecto de la sentencia dictada por la Sección 13.ª de la Audiencia Provincial de Barcelona (autos 1233/2016), que confirma la dictada por el Juzgado de Primera Instancia núm. 31 de Barcelona, en el procedimiento de juicio ordinario núm. 933/2014.
Formadas en esta sala las actuaciones de revisión n.º 14/2019, el Ministerio Fiscal ha informado en el siguiente sentido:
"..inadmitirse la demanda de revisión por hallarse fuera de las causas que de forma taxativa se prevén en el artículo citado".
ÚNICO. Se solicita la revisión de la sentencia 624/2017, de la Audiencia Provincial de Barcelona (Sección 13.ª). Esta sentencia desestima un recurso de apelación que había sido formulado por Maribel y confirma la condena de esta última al pago a la Comunidad de Propietarios de DIRECCION000 de un crédito de 16.216,97 euros, correspondiente a cuotas adeudadas, más intereses y costas.
La demanda de revisión encubre un intento de impugnación de esta resolución judicial, ya firme, basado en que no está de acuerdo en la exigibilidad de los gastos de comunidad a cuyo pago ha sido condenada, pues sostiene que no existe la mancomunidad.
Formalmente la demanda de revisión se ampara primero en que la demandante ha recobrado documentos decisivos de los que no pudo disponer antes ( art. 510.1.1º LEC). Pero el documento reseñado no es propiamente un documento anterior, sino unas manifestaciones vertidas en una audiencia previa posterior a la sentencia. La segunda causa o motivo invocado, es una denuncia genérica e inconsistente de ocultación maliciosa, por parte de la comunidad de propietarios, de que no existe la mancomunidad, que carece de entidad para que pueda incardinarse en el art. 510.1.4º LEC.
Por todo lo cual, procede acordar la inadmisión de la demanda de revisión.
LA SALA ACUERDA: Inadmitimos la demanda de revisión interpuesta por la representación procesal de Maribel, contra la sentencia de 21 de noviembre de 2017 dictada por la Sección 13.ª de la Audiencia Provincial de Barcelona (autos 1233/2016), que confirma la sentencia dictada por el Juzgado de Primera Instancia núm. 31 de Barcelona (procedimiento ordinario núm. 933/2014).
Así lo acuerdan, mandan y firman los Excmos. Sres. Magistrados indicados al margen.