ATS, 20 de Noviembre de 2019

JurisdicciónEspaña
Fecha20 Noviembre 2019

T R I B U N A L S U P R E M O

Sala de lo Civil

Auto núm. /

Fecha del auto: 20/11/2019

Tipo de procedimiento: CASACIÓN E INFRACCIÓN PROCESAL

Número del procedimiento: 4238/2017

Fallo/Acuerdo:

Ponente: Excmo. Sr. D. Ignacio Sancho Gargallo

Procedencia: AUD.PROVINCIAL SECCIÓN N. 8 DE MADRID

Letrado de la Administración de Justicia: Ilmo. Sr. D. Luis Ignacio Sánchez Guiu

Transcrito por: CME/I

Nota:

CASACIÓN E INFRACCIÓN PROCESAL núm.: 4238/2017

Ponente: Excmo. Sr. D. Ignacio Sancho Gargallo

Letrado de la Administración de Justicia: Ilmo. Sr. D. Luis Ignacio Sánchez Guiu

TRIBUNAL SUPREMO

Sala de lo Civil

Auto núm. /

Excmos. Sres.

D. Francisco Marin Castan, presidente

D. Ignacio Sancho Gargallo

D. Jose Luis Seoane Spiegelberg

En Madrid, a 20 de noviembre de 2019.

Esta sala ha visto

Ha sido ponente el Excmo. Sr. D. Ignacio Sancho Gargallo.

ANTECEDENTES DE HECHO

PRIMERO

La representación procesal de Construcciones Gebesu S.L. presentó recurso extraordinario por infracción procesal y recurso de casación contra la sentencia de la Audiencia Provincial de Madrid (Sección Octava) de 27 de julio de 2017, rollo de apelación 843/2016, dimanante del procedimiento ordinario 1343/2014 del Juzgado de Primera Instancia n.º 96 de Madrid.

SEGUNDO

Por diligencia de ordenación de 6 de octubre de 2017 se tuvo por presentados los recursos y se acordó la remisión de las actuaciones a la Sala Primera del Tribunal Supremo previo emplazamiento de las partes, apareciendo notificada esta resolución a los procuradores de los litigantes.

TERCERO

Por diligencia de ordenación de 2 de noviembre de 2017 se tuvo por personadas como recurridas a D.ª Salome, D.ª María Dolores y D.ª Aurora , representadas por el procurador D. Carlos Francisco Camacho Bascuña. Por diligencia de ordenación de 7 de noviembre de 2017 se tuvo por personada como recurrente a Construcciones Gebesu representada por la procuradora D.ª Ana María Arauz Robles Villalón.

CUARTO

Mediante providencia de 2 de octubre de 2019 se pusieron de manifiesto a las partes personadas las posibles causas de inadmisión de los recursos.

QUINTO

Por escrito presentado el 18 de octubre de 2019 la parte recurrida mostró su conformidad con las posibles causas de inadmisión, mientras que la parte recurrente se ha manifestado contraria a las mismas por escrito de 21 de octubre de 2019.

SEXTO

La parte recurrente ha efectuado los depósitos para recurrir exigidos por la disposición adicional 15.ª LOPJ.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

PRIMERO

El recurso extraordinario por infracción procesal y el recurso de casación se han presentado contra una sentencia recaída en procedimiento ordinario iniciado por la demanda interpuesta por Construcciones Gebesu contra D.ª Salome, D.ª María Dolores y D.ª Aurora en ejercicio de acción de resolución de contrato de obra. La parte demandada formuló reconvención ejercitando acción de reclamación de cantidad en concepto de indemnización por retraso en la entrega de la obra.

La sentencia de primera instancia estimó parcialmente la demanda y desestimó la reconvención.

Contra esta sentencia formularon recurso de apelación D.ª Salome, D.ª María Dolores y D.ª Aurora, que fue estimado por la Audiencia Provincial de Madrid.

El procedimiento se ha tramitado por cuantía inferior a 600.000 euros, por lo que su acceso a la casación ha de realizarse por el cauce del art. 477.2.3.º LEC.

SEGUNDO

La parte recurrente ha presentado recurso extraordinario por infracción procesal y recurso de casación.

El recurso extraordinario por infracción procesal contiene un único motivo en el que se denuncia, al amparo del art. 469.1.2º y LEC el incumplimiento de las exigencias del art. 458.2 LEC.

El recurso de casación se articula en cuatro motivos. En el primero de ellos se denuncia la infracción del art. 1091 CC por oposición a la jurisprudencia del Tribunal Supremo; el segundo motivo alega infracción de la doctrina jurisprudencial de los actos propios; el tercer motivo se basa en la vulneración de la Ley 7/2012, que prohíbe los pagos en efectivo por importes superiores a 2.500 euros; y el cuarto motivo se plantea por considerar que la sentencia recurrida infringe la doctrina jurisprudencial de los actos propios.

TERCERO

A la vista de lo expuesto, y pese a las manifestaciones de la parte recurrente, el recurso de casación no puede admitirse, dado que todos los motivos planteados en el recurso incurren en causa de inadmisión por carencia manifiesta de fundamento por alteración de la base fáctica. El motivo primero prescinde de hechos probados, concretamente, que el plan de seguridad y salud, el plan de control de residuos, la confección del libro del edificio y documentos necesarios para obtener la licencia de primera ocupación no fueron entregados por la recurrente a tiempo, por lo que las promotoras tuvieron que encargar y pagar su confección a un tercero. El segundo motivo omite los hechos probados en relación a que la ampliación de obra no fe realizada por la actora. El tercer motivo contradice los hechos probados en cuanto que los trabajos de habilitación de las buhardillas fueron pagados por las demandadas, sin que se haya probado que los documentos que justifican el pago sean falsos. Y el cuarto motivo se apoya en la falsedad del documento nº 1 pese a que la sentencia no considera acreditado que sea falso.

Junto a ello, hay que añadir respecto del tercer motivo de casación que carece manifiestamente de fundamento por falta de concreción de la norma infringida, al referirse genéricamente a una norma de rango legal si precisar el concreto precepto o preceptos de la misma que se consideran infringidos. La ley invocada (Ley 7/2012), además, es una norma de naturaleza tributaria, lo que determina también la inadmisión de este motivo por carencia manifiesta de fundamento porque solo es posible denunciar a través del recurso de casación la vulneración de normas civiles sustantivas.

CUARTO

La inadmisión del recurso de casación determina que se deba inadmitir también el recurso extraordinario por infracción procesal presentado, pues, mientras esté vigente el régimen provisional, la viabilidad de este último recurso está subordinada a la recurribilidad en casación de la sentencia dictada en segunda instancia, conforme a lo taxativamente previsto en la disposición final 16.ª , apartado 1, párrafo primero y regla 5.ª, párrafo segundo, de la LEC.

Procede declarar inadmisibles el recurso de casación y el recurso extraordinario por infracción procesal y firme la sentencia, de conformidad con lo previsto en el art. 483.4 LEC, dejando sentado el art. 483.5 que contra este auto no cabe recurso alguno.

QUINTO

Abierto el trámite de puesta de manifiesto contemplado en el art. 483.3 de la LEC y presentado escrito de alegaciones por la parte recurrida, procede imponer las costas a la parte recurrente.

PARTE DISPOSITIVA

LA SALA ACUERDA:

  1. ) No admitir el recurso de casación y el recurso extraordinario por infracción procesal interpuestos por la representación procesal de Construcciones Gebesu S.L. contra la sentencia de la Audiencia Provincial de Madrid (Sección Octava) de 27 de julio de 2017, rollo de apelación 843/2016, dimanante del procedimiento ordinario 1343/2014 del Juzgado de Primera Instancia n.º 96 de Madrid.

  2. ) Declarar firme dicha sentencia

  3. ) Imponer las costas a la parte recurrente, que perderá los depósitos constituidos.

  4. ) Y remitir las actuaciones, junto con testimonio de esta resolución al órgano de procedencia, llevándose a cabo la notificación de la presente resolución por este tribunal a las partes recurrente y recurrida comparecidas ante esta sala.

De conformidad con lo dispuesto en el art. 483.5 de la LEC contra la presente resolución no cabe recurso alguno.

Así lo acuerdan, mandan y firman los Excmos. Sres. Magistrados indicados al margen.

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