Auto Aclaratorio TS, 28 de Octubre de 2019
Ponente | FRANCISCO JOSE NAVARRO SANCHIS |
ECLI | ES:TS:2019:12096AA |
Número de Recurso | 2338/2019 |
Procedimiento | Recurso de Casación Contencioso-Administrativo ( |
Fecha de Resolución | 28 de Octubre de 2019 |
Emisor | Tribunal Supremo - Sala Tercera, de lo Contencioso-Administrativo |
TRIBUNAL SUPREMO
Sala de lo Contencioso-Administrativo
Sección: Primera
Auto núm. /
Fecha del auto: 28/10/2019
Tipo de procedimiento: R. CASACION
Número del procedimiento: 2338/2019
Fallo
/Acuerdo:
Ponente: Excmo. Sr. D. Francisco Jose Navarro Sanchis
Procedencia: AUD.NACIONAL SALA C/A. SECCION 2
Letrada de la Administración de Justicia: Ilma. Sra. Dña. Celia Redondo Gonzalez Transcrito por: RCF
Nota:
R. CASACION núm.: 2338/2019
Ponente: Excmo. Sr. D. Francisco Jose Navarro Sanchis
Letrada de la Administración de Justicia: Ilma. Sra. Dña. Celia Redondo Gonzalez TRIBUNAL SUPREMO
Sala de lo Contencioso-Administrativo
Sección: Primera
Auto núm. /
Excmos. Sres.
D. Luis Maria Diez-Picazo Gimenez, presidente
D. Wenceslao Francisco Olea Godoy
D. Jose Luis Requero Ibañez
D. Francisco Jose Navarro Sanchis
D. Fernando Roman Garcia
En Madrid, a 28 de octubre de 2019.
Ha sido ponente el Excmo. Sr. D. Francisco Jose Navarro Sanchis.
En el presente recurso de casación nº 2338/2019, esta Sala ha dictado providencia el 3 de octubre de 2019 del siguiente tenor literal, en el extremo que aquí resulta afectado:
"[...] Todo ello sin imposición de las costas causadas a la parte recurrente, por cuanto no ha existido personación, como parte recurrida, del abogado del Estado.
Lo acuerda la Sección y firma el Magistrado Ponente. Doy fe".
Por el abogado del Estado se ha presentado escrito el día 9 de octubre de 2.019 en el que solicita la rectificación del error material de la citada providencia, en tanto se afirma la falta de personación, como recurrida, del abogado del Estado.
ÚNICO.- El artículo 267 de la Ley Orgánica del Poder Judicial establece, en el inciso inicial de su apartado 1, la regla general de la invariabilidad de las resoluciones judiciales una vez firmadas. Sin embargo, el propio precepto, en sucesivos apartados, prevé determinadas matizaciones o excepciones a dicha regla, permitiendo la aclaración de conceptos oscuros, la rectificación de errores materiales y aritméticos e, incluso, el remedio y complemento de sentencias y autos cuando sean necesarios para su plena eficacia o para suplir la omisión manifiesta de pronunciamientos relativos a pretensiones oportunamente deducidas y sustanciadas en el proceso.
Examinadas las actuaciones y a la vista de la diligencia de ordenación de 14 de junio de 2019, de la Sra. letrada de la Administración de Justicia, se aprecia una duplicidad entre el presente recurso y el nº 2363/2019, que se une a las presentes actuaciones, de donde resulta evidente el error material cuya rectificación se pide, porque sí consta la personación de la Administración del Estado, a través de su representación institucional. Procede, pues, rectificar el último párrafo de la providencia de 3 de octubre de 2019, que quedará redactado en los siguientes términos:
"(...) Todo ello con imposición de las costas causadas a la parte recurrente, con el límite máximo de 1.000 euros por todos los conceptos ( artículo 90.8 LJCA) por cuanto ha existido personación, como parte recurrida, del abogado del Estado".
LA SALA ACUERDA : Rectificar la parte dispositiva de la providencia de 3 de octubre de 2019 en los términos establecidos en el inciso final del fundamento de derecho único de este auto.
Así lo acuerdan, mandan y firman los Excmos. Sres. Magistrados indicados al margen.
Luis Maria Diez-Picazo Gimenez
Wenceslao Francisco Olea Godoy Jose Luis Requero Ibañez
Francisco Jose Navarro Sanchis Fernando Roman Garcia