ATS, 14 de Octubre de 2019

PonenteMANUEL MARCHENA GOMEZ
ECLIES:TS:2019:12081A
Número de Recurso20907/2017
ProcedimientoCausa especial
Fecha de Resolución14 de Octubre de 2019
EmisorTribunal Supremo - Sala Segunda, de lo Penal

T R I B U N A L S U P R E M O

Sala de lo Penal

Auto núm. /

Fecha del auto: 14/10/2019

Tipo de procedimiento: CAUSA ESPECIAL

Número del procedimiento: 20907/2017

Fallo/Acuerdo:

Ponente: Excmo. Sr. D. Manuel Marchena Gomez, presidente

Procedencia: EJECUTORIA 8/2019

Letrada de la Administración de Justicia: Ilma. Sra. Dña. María Antonia Cao Barredo

Transcrito por: FGR

Nota:

CAUSA ESPECIAL núm.: 20907/2017

Ponente: Excmo. Sr. D. Manuel Marchena Gomez, presidente

Letrada de la Administración de Justicia: Ilma. Sra. Dña. María Antonia Cao Barredo

TRIBUNAL SUPREMO

Sala de lo Penal

Auto núm. /

Excmo. Sr. y Excmas. Sras.

D. Manuel Marchena Gomez, presidente, presidente

D. Andres Martinez Arrieta

D. Juan Ramon Berdugo Gomez de la Torre

D. Antonio del Moral Garcia

D. Andres Palomo Del Arco

Dª. Ana Maria Ferrer Garcia

En Madrid, a 14 de octubre de 2019.

Esta sala ha visto

Ha sido ponente el Excmo. Sr. D. Manuel Marchena Gomez, presidente.

ANTECEDENTES DE HECHO

  1. - Con fecha 14 de octubre de 2019, se dictó sentencia en la presente causa especial en la que se condenó a la acusada Dª Covadonga como autora de un delito de sedición en concurso medial con un delito de malversación, agravado por razón de su cuantía a las penas de 12 años de prisión y 12 años de inhabilitación absoluta, con la consiguiente privación definitiva de todos los honores, empleos y cargos públicos que tenga la penada, aunque sean electivos, e incapacidad para obtener los mismos o cualesquiera otros honores, cargos, o empleos públicos y la de ser elegido para cargo público durante el tiempo de la condena.

  2. - Dicha sentencia ha sido notificada de manera personal a la condenada, a su representación procesal, y a las demás representaciones de cada una de las partes, así como al Ministerio Fiscal.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

ÚNICO.- Siendo firme la sentencia dictada en la presente causa especial según lo dispuesto en el art. 141 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal y, de conformidad con lo establecido en el art. 988 y concordantes del mismo cuerpo legal, es procedente acordar su ejecución y demás pronunciamientos para llevar a efecto lo acordado.

En atención a lo expuesto, procede dictar la siguiente:

PARTE DISPOSITIVA

LA SALA ACUERDA: Proceder a la ejecución de la sentencia dictada en la presente causa especial. Registrarla en los libros correspondientes con el núm. 8/2019, incoando la correspondiente ejecutoria, dando cuenta al Ministerio Fiscal y demás partes personadas.

Remitir nota de condena al Registro Central de Penados y Rebeldes, a través de la aplicación Punto Neutro Judicial, a fin de que se proceda a la anotación de la condena.

Hecho, y una vez se comunique a esta Sala por el Centro Penitenciario la fecha de inicio de cumplimiento y preventiva abonable, practiquese la correspondiente liquidación de condena.

Así lo acuerdan, mandan y firman los Excmos. Sres. Magistrados indicados al margen.

D. Manuel Marchena Gomez, presidente D. Andres Martinez Arrieta D. Juan Ramon Berdugo Gomez de la Torre

D. Antonio del Moral Garcia D. Andres Palomo Del Arco Dª Ana Maria Ferrer Garcia

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