ATS, 14 de Octubre de 2019
Ponente | MANUEL MARCHENA GOMEZ |
ECLI | ES:TS:2019:12080A |
Número de Recurso | 20907/2017 |
Procedimiento | Causa especial |
Fecha de Resolución | 14 de Octubre de 2019 |
Emisor | Tribunal Supremo - Sala Segunda, de lo Penal |
T R I B U N A L S U P R E M O
Sala de lo Penal
Auto núm. /
Fecha del auto: 14/10/2019
Tipo de procedimiento: CAUSA ESPECIAL
Número del procedimiento: 20907/2017
Fallo/Acuerdo:
Ponente: Excmo. Sr. D. Manuel Marchena Gomez, presidente
Procedencia: EJECUTORIA 7/2019
Letrada de la Administración de Justicia: Ilma. Sra. Dña. María Antonia Cao Barredo
Transcrito por: FGR
Nota:
CAUSA ESPECIAL núm.: 20907/2017
Ponente: Excmo. Sr. D. Manuel Marchena Gomez, presidente
Letrada de la Administración de Justicia: Ilma. Sra. Dña. María Antonia Cao Barredo
TRIBUNAL SUPREMO
Sala de lo Penal
Auto núm. /
Excmos. Sres. y Excma. Sra.
D. Manuel Marchena Gomez, presidente, presidente
D. Andres Martinez Arrieta
D. Juan Ramon Berdugo Gomez de la Torre
D. Antonio del Moral Garcia
D. Andres Palomo Del Arco
Dª. Ana Maria Ferrer Garcia
En Madrid, a 14 de octubre de 2019.
Esta sala ha visto
Ha sido ponente el Excmo. Sr. D. Manuel Marchena Gomez, presidente.
-
- Con fecha 14 de octubre de 2019, se dictó sentencia en la presente causa especial en la que se condenó al acusado D. Leopoldo como autor de un delito de sedición a las penas de 9 años de prisión y 9 años de inhabilitación absoluta, con la consiguiente privación definitiva de todos los honores, empleos y cargos públicos que tenga el penado, aunque sean electivos, e incapacidad para obtener los mismos o cualesquiera otros honores, cargos, o empleos públicos y la de ser elegido para cargo público durante el tiempo de la condena.
-
- Dicha sentencia ha sido notificada de manera personal al condenado, a su representación procesal, y a las demás representaciones de cada una de las partes, así como al Ministerio Fiscal.
ÚNICO.- Siendo firme la sentencia dictada en la presente causa especial según lo dispuesto en el art. 141 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal y, de conformidad con lo establecido en el art. 988 y concordantes del mismo cuerpo legal, es procedente acordar su ejecución y demás pronunciamientos para llevar a efecto lo acordado.
En atención a lo expuesto, procede dictar la siguiente:
LA SALA ACUERDA: Proceder a la ejecución de la sentencia dictada en la presente causa especial. Registrarla en los libros correspondientes con el núm. 7/2019, incoando la correspondiente ejecutoria, dando cuenta al Ministerio Fiscal y demás partes personadas.
Remitir nota de condena al Registro Central de Penados y Rebeldes, a través de la aplicación Punto Neutro Judicial, a fin de que se proceda a la anotación de la condena.
Hecho, y una vez se comunique a esta Sala por el Centro Penitenciario la fecha de inicio de cumplimiento y preventiva abonable, practiquese la correspondiente liquidación de condena.
Así lo acuerdan, mandan y firman los Excmos. Sres. Magistrados indicados al margen.
D. Manuel Marchena Gomez, presidente D. Andres Martinez Arrieta D. Juan Ramon Berdugo Gomez de la Torre
D. Antonio del Moral Garcia D. Andres Palomo Del Arco Dª Ana Maria Ferrer Garcia