STS 519/2019, 4 de Octubre de 2019

PonenteFRANCISCO MARIN CASTAN
ECLIES:TS:2019:3699
Número de Recurso3825/2016
ProcedimientoRecurso de casación
Número de Resolución519/2019
Fecha de Resolución 4 de Octubre de 2019
EmisorTribunal Supremo - Sala Primera, de lo Civil

T R I B U N A L S U P R E M O

Sala de lo Civil

Sentencia núm. 519/2019

Fecha de sentencia: 04/10/2019

Tipo de procedimiento: CASACIÓN

Número del procedimiento: 3825/2016

Fallo/Acuerdo:

Fecha de Votación y Fallo: 02/10/2019

Ponente: Excmo. Sr. D. Francisco Marin Castan

Procedencia: Audiencia Provincial de Madrid, sección 10.ª

Letrada de la Administración de Justicia: Ilma. Sra. Dña. Mª Teresa Rodríguez Valls

Transcrito por: CVS

Nota:

CASACIÓN núm.: 3825/2016

Ponente: Excmo. Sr. D. Francisco Marin Castan

Letrada de la Administración de Justicia: Ilma. Sra. Dña. Mª Teresa Rodríguez Valls

TRIBUNAL SUPREMO

Sala de lo Civil

Sentencia núm. 519/2019

Excmos. Sres. y Excmas. Sras.

D. Francisco Marin Castan, presidente

D. Ignacio Sancho Gargallo

D. Rafael Saraza Jimena

D. Pedro Jose Vela Torres

En Madrid, a 4 de octubre de 2019.

Esta sala ha visto el recurso de casación interpuesto por los demandados D. Juan Pedro y Editorial Ecoprensa S.A., representados por el procurador D. Francisco Javier Vázquez Hernández bajo la dirección letrada de D. Tomás Alberto Ridruejo Barquilla, contra la sentencia dictada el 13 de octubre de 2016 por la sección 10.ª de la Audiencia Provincial de Madrid en el recurso de apelación n.º 809/2016, dimanante de las actuaciones de juicio verbal n.º 236/2016 del Juzgado de Primera Instancia n.º 96 de Madrid sobre ejercicio del derecho de rectificación. Ha sido parte recurrida la demandante Mediaset España Comunicación S.A., representada por el procurador D. Manuel Sánchez- Puelles González-Carvajal bajo la dirección letrada de D.ª Julia Muñoz Cañas.

Ha sido ponente el Excmo. Sr. D. Francisco Marin Castan.

ANTECEDENTES DE HECHO

PRIMERO

El 26 de febrero de 2016 se presentó demanda interpuesta por Mediaset España Comunicación S.A contra D. Juan Pedro (presidente-editor del diario "elEconomista") y Editorial Ecoprensa S.A. solicitando se dictara sentencia con los siguientes pronunciamientos:

"1º Condenar a la parte demandada a publicar en el diario "EL ECONOMISTA" la totalidad del escrito de rectificación remitido (texto entrecomillado en la comunicación de principio a fin) dentro de los tres días siguientes a la notificación de la resolución con relevancia semejante a la información rectificada y sin comentarios ni apostillas.

"2º Acordar, asimismo, la expresa imposición a los demandados a las costas del procedimiento.

SEGUNDO

Repartida la demanda al Juzgado de Primera Instancia n.º 96 de Madrid, dando lugar a las actuaciones n.º 236/2016 de juicio verbal, la demanda fue admitida y fueron citadas ambas partes para la vista, con traslado de la demanda y documentación a los demandados.

TERCERO

Celebrado el juicio, al que comparecieron ambas partes, haciéndolo los codemandados bajo una misma representación procesal, opuestos estos a la demanda y practicadas las pruebas admitidas, la magistrada-juez del mencionado juzgado dictó sentencia el 19 de abril de 2016 desestimando la demanda con imposición de costas a la demandante.

CUARTO

Interpuesto por la entidad demandante contra dicha sentencia recurso de apelación, al que se opuso la parte demandada y que se tramitó con el n.º 809/2016 de la sección 10.ª de la Audiencia Provincial de Madrid, esta dictó sentencia el 13 de octubre de 2016 con el siguiente fallo:

"1.- Que estimando la demanda formulada por el Procurador D. Manuel Sánchez-Puelles González-Carvajal, en representación de Mediaset España Comunicación, S.A., como actora, contra D. Juan Pedro (Presidente-Editor del diario "El Economista") y la Editorial Ecoprensa, S.A.", como demandados; se condena a la parte demandada a publicar en el diario "El Economista" el escrito de rectificación remitido, de forma íntegra, debiendo incluir el texto entrecomillado en la comunicación, de principio a fin, con relevancia semejante a la información rectificada y sin comentarios ni apostillas; realizándolo dentro de los tres días siguientes a la firmeza de la presente resolución.

"2.- Con expresa imposición a la parte demandada de las costas procesales causadas en primera instancia.

" Sin pronunciamiento con respecto a las costas originadas en esta instancia".

QUINTO

Contra la sentencia de segunda instancia la parte demandada-apelada interpuso recurso de casación al amparo del ordinal 3.º del art. 477.2 LEC, por existencia de interés casacional en su modalidad de jurisprudencia contradictoria de las Audiencias Provinciales, articulado en tres motivos con los siguientes enunciados:

"PRIMER MOTIVO DEL RECURSO DE CASACIÓN.- Al amparo de lo dispuesto en el artículo 477.2, ordinal tercero, de la LEC, por cuanto que la sentencia recurrida incurre en infracción de los artículos 2 y 3 de la LO 2/1984, de 26 de Marzo, Reguladora del Derecho de Rectificación, presentando el recurso interés casacional por existir jurisprudencia contradictoria de las Audiencias Provinciales sobre la inclusión en el texto de rectificación de juicios de valor, y opiniones, y juicios peyorativos sobre la profesionalidad del medio, solicitando que se fije doctrina jurisprudencial con aplicación del principio que el derecho de rectificación no es el cauce para censurar o emitir juicios de calificación ni juicios de valor ni de descalificación de la publicación ni para efectuar juicios peyorativos frente al medio de comunicación ni para obligarle a declarar que la información aparecida en sus páginas es incierta ni que sea falsa ni inveraz, recogido en las Sentencias de contraste".

"SEGUNDO MOTIVO DEL RECURSO DE CASACIÓN.- Al amparo de lo dispuesto en el artículo 477.2, ordinal tercero, de la LEC, por cuanto que la sentencia recurrida incurre en infracción del artículo 2 de la LO 2/1984, de 26 de Marzo, Reguladora del Derecho de Rectificación, presentando el recurso interés casacional por existir jurisprudencia contradictoria de las Audiencias Provinciales sobre la innecesariedad de volver a publicar el texto de rectificación cuando el medio de comunicación ya ha publicado la rectificación y ha dado la versión del rectificante a sus lectores, solicitando que se fije doctrina jurisprudencial con aplicación del principio de que si el medio de comunicación ya ha publicado el texto de rectificación y ha dado a sus lectores la versión del rectificante, no es necesario volver a publicar la rectificación, principio recogido en las Sentencias de contraste".

"TERCER MOTIVO DEL RECURSO DE CASACIÓN.- Al amparo de lo dispuesto en el artículo 477.2, ordinal tercero, de la LEC, por cuanto que la sentencia recurrida incurre en infracción del artículo 6 de la LO 2/1984, de 26 de Marzo, Reguladora del Derecho de Rectificación, presentando el recurso interés casacional por existir jurisprudencia contradictoria de las Audiencias Provinciales sobre la "llamada doctrina del todo o nada", solicitando que se fije doctrina jurisprudencial por esta Excma. Sala".

SEXTO

Recibidas las actuaciones en esta sala y personadas ante la misma ambas partes por medio de los procuradores mencionados en el encabezamiento, el recurso fue admitido por auto de 7 de noviembre de 2018, a continuación de lo cual la parte recurrida presentó escrito de oposición al recurso solicitando su desestimación y la confirmación de la sentencia recurrida "con todo lo demás que en derecho proceda".

SÉPTIMO

Por providencia de 19 de septiembre del corriente año se nombró ponente al que lo es en este trámite y se acordó resolver el recurso sin celebración de vista, señalándose para votación y fallo el siguiente día 2 de octubre, en que ha tenido lugar.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

PRIMERO

El presente recurso versa sobre el ejercicio del derecho de rectificación por parte de un grupo de comunicación, y para su decisión son relevantes los siguientes antecedentes:

  1. - En su edición del viernes 12 de febrero de 2016 el diario "elEconomista" publicó a toda página, en su sección "Empresas y Finanzas" (pág. 5), un artículo bajo el titular " Industria deja a Mediaset saltarse las condiciones del nuevo canal de TDT" y los subtítulos "La empresa está emitiendo desde noviembre canales distintos al planteado en la adjudicación" y " Cesareo mantuvo una negociación fallida con Discovery para que le nutriera de contenidos", e ilustrado con una fotografía de D. Cesareo, presidente de Mediaset.

    El texto íntegro del artículo era el siguiente:

    "El Ministerio de Industria ha permitido a Mediaset saltarse durante dos meses y medio las condiciones firmadas para la adjudicación de una nueva licencia de TDT, otorgada el pasado mes de octubre. Aunque todas las cadenas estaban obligadas a usar dicha licencia para el lanzamiento de su nuevo canal antes del próximo mes de abril, la compañía que dirige Cesareo ha utilizado la frecuencia para la emisión en HD de otras señales distintas a las planteadas, algo que quedaba prohibido en el pliego de condiciones. Entre el 27 de noviembre y el 6 de enero, Mediaset la utilizó primero para la emisión de su canal infantil Boing, coincidiendo con la campaña de Navidad y Reyes. Y desde entonces para Energy, otro de los canales que ya tenía también operativo.

    "En el pliego, publicado en el BOE, se dejaba muy claro que el licenciatario estaba obligado a "prestar directamente el servicio objeto de la licencia" y "al cumplimiento fiel y exacto de los términos" de la misma. Todo ello, además, "con sujeción a las condiciones y compromisos asumidos por el licitador en su solicitud y que sirvieron de base al otorgamiento de la licencia". Ni Mediaset ni Industria han querido, sin embargo, hacer ningún tipo de valoración al respecto.

    "Adjudicaciones

    "El Consejo de Ministros aprobó la adjudicación de seis nuevas licencias en abierto el 16 de octubre, concediendo tres de alta definición y otras tres en calidad estándar. Las primeras fueron para Mediaset, Atresmedia y el Real Madrid, mientras que las otras recayeron en 13 TV, Radio Blanca (Kiss TV) y la productora Secuoya. A falta tan sólo de dos meses para que acabe el límite fijado para el lanzamiento de los canales, Mediaset no sólo no ha hecho aún público para qué va utilizar la licencia concedida, sino que además la está utilizando para una oferta distinta.

    "Fuentes del sector han confirmado a elEconomista que otros operadores habían preguntado previamente al Gobierno si estaba autorizada la emisión de una programación distinta a la del objeto de la licencia, y el Ministerio de Industria negó tajantemente esta posibilidad, que ahora ha permitido sin embargo a Mediaset. La decisión del Ministro Erasmo ha causado una profunda sorpresa en el sector, que no entiende "las razones por las que se hace la vista gorda con Mediaset ante un incumplimiento claro de las condiciones acordadas en la adjudicación". Mientras el Gobierno comunicó a los demás operadores que tan solo se podía emitir una señal en pruebas o anuncios con el lanzamiento, ha permitido, por ejemplo, que Mediaset haga negocio en la campaña de Navidad con su canal infantil. La cadena que dirige Cesareo ha estado negociando hasta ahora con Discovery Max para que fuera el proveedor de su nueva licencia de TDT. Sin embargo, según fuentes consultadas por este periódico, el acuerdo se rompió después de que Discovery decidiera en el último momento dejar la gestión de la publicidad de sus canales en manos de Pulsa Media Consulting. El acuerdo contemplaba que Discovery, que tiene alquilada una licencia de TDT a Veo TV, firma de Unidad Editorial, traspasara la gestión de su cartera publicitaria a Publimedia, empresa de Mediaset, que gestiona la publicidad de otros canales ajenos al grupo.

    "Financiación del cine.

    "El pliego de condiciones para la adjudicación de una TDT también exige a los adjudicatarios cumplir su obligación de financiar de forma anticipada al cine europeo y español. Mediaset, sin embargo, ha recurrido el Real Decreto que exige a los operadores privados destinar como mínimo el 5 por ciento de sus ingresos anuales a la financiación de series y películas europeas, y el 6 por ciento en el caso de que sean empresas públicas. Están obligadas a pagar este porcentaje todas las televisiones que emitan durante el año largometrajes con menos de siete años de antigüedad.

    "Por el momento Atresmedia es la única adjudicataria que ya ha lanzado su nuevo canal. El grupo que encabeza Fernando estrenó el 22 de diciembre Atreseries, una televisión destinada a los contenidos de ficción. Secuoya, por su parte, ya ha anunciado que su nuevo canal se llamará D10. La empresa que dirige Fructuoso persigue hacer una televisión generalista, para toda la familia, con pequeños boletines informativos.

    "Mientras Real Madrid TV se centrará en los contenidos deportivos, 13 TV prepara también un canal generalista en el que se dará continuidad a la parrilla actual, pero habrá novedades en la programación. El grupo Kiss, de Gabriel, prepara 9 Kiss TV, que ya emite en pruebas una promoción orientada al público femenino, con contenidos de belleza, salud o viajes. Así, el canal de Mediaset, es el único gran desconocido"

  2. - El artículo se adelantaba en portada con el titular "Industria deja que Mediaset eluda los requisitos de la nueva TDT" y el siguiente texto:

    "El Ministerio de Industria permite que Mediaset use su nueva licencia de TDT para emitir canales que ya tenía operativos, como Boing y Energy, en vez de dedicarla a un nuevo canal. PAG 5".

  3. - La referida información se acompañó con la publicación de dos textos en la Sección de "opinión", uno en la pág. 2, bajo el apartado "Protagonistas", y el otro en la pág. 3.

    El primero, ilustrado con una fotografía del Sr. Cesareo y una flecha en sentido descendente, rezaba así:

    " No respeta las normas.

    "Mediaset lleva saltándose más de dos meses las condiciones fijadas para las nuevas licencias de televisión asignadas en octubre. A pesar de las infracciones, el Ministerio de Industria no ha tomado las medidas oportunas".

    El contenido del segundo era el siguiente:

    " Permisividad que beneficia a Mediaset

    "El Gobierno concedió en octubre seis licencias de TDT, con el fin de que se pusieran en marcha otros tantos canales. Sin embargo, uno de los beneficiarios de la concesión, Mediaset, se permite desde entonces contravenir el objetivo mismo del concurso y ocupar la frecuencia que se le concedió con la señal de dos marcas ya existentes: primero Boing y después Energy. No es una falta menor, en la medida en que el pliego de condiciones exige el ajuste "exacto" a los términos de la convocatoria. Industria, por tanto, debe exigir a Mediaset el cumplimiento del compromiso que contrajo, y despejar toda sospecha de propiciar una permisividad cuyo objetivo es beneficiar a los integrantes del actual duopolio que domina la publicidad televisiva".

  4. - Ese mismo día 12 de febrero de 2016 Mediaset envió un burofax a Ecoprensa, a la atención de quien se decía era su presidente-editor, D. Juan Pedro, interesando se rectificara la citada información mediante la publicación del siguiente texto:

    "MEDIASET CUMPLE LAS CONDICIONES QUE RIGEN EL OTORGAMIENTO DE SU NUEVO CANAL

    "El Acuerdo del Consejo de Ministros de 17 de abril de 2015, por el que se aprobó el pliego de bases del concurso público para la adjudicación de seis nuevas licencias de TDT, establece en su Base 26 lo siguiente:

    ""La prestación del servicio de comunicación audiovisual televisiva deberá iniciarse en el plazo máximo de seis meses desde el otorgamiento de la licencia, alcanzando para ello la cobertura mínima del 50 por ciento de la población española (...)".

    "Por lo tanto, hasta el momento que finalice el plazo de seis meses legalmente establecido para el lanzamiento del nuevo canal, MEDIASET podía: (i) no emitir nada; (ii) emitir una carta de ajuste, o (iii) emitir transitoriamente uno de los canales que ya viene emitiendo. Si ha optado por esta última opción ha sido por incentivar la más rápida sintonización del nuevo canal, de tal forma que cuando este comience su emisión dentro del plazo establecido, la gran mayoría de los monitores de televisión estén correctamente sintonizados".

  5. - Al día siguiente, 13 de febrero de 2016, el mismo diario publicó en su sección "Empresas y Finanzas" (pág. 5) un segundo artículo titulado "Mediaset falsea en una nota pública el pliego de condiciones de la TDT" que se publicó así:

    El texto íntegro del artículo era el siguiente:

    "Mediaset trató ayer de engañar a la opinión pública después de que elEconomista publicara que el Ministerio de Industria le estaba permitiendo saltarse las condiciones impuestas para la adjudicación de un nuevo canal de TDT. La empresa que dirige Cesareo usó la licencia entre el 27 de noviembre y el 6 de enero para emitir su canal Boing y desde entonces hace lo mismo con Energy. El pliego de condiciones publicado en el BOE deja muy claro que "se debe garantizar la prestación continuada del servicio de televisión con sujeción a las condiciones y compromisos asumidos por el licitador en su solicitud y que sirvieron de base al otorgamiento de la licencia".

    "Mediaset envió ayer una nota pública a los medios de comunicación en la que asegura, sin embargo, que la base 26 del pliego de bases del concurso público, aprobado por el Consejo de ministros el 17 de abril de 2015, le permitía "hasta que finalice el plazo de seis meses legalmente establecido para el lanzamiento del nuevo canal (i) no emitir nada; (ii) emitir una carta de ajuste, o (iii) emitir transitoriamente uno de los canales que ya viene emitiendo".

    "El problema es que en el pliego, que se publicó en el BOE al día siguiente, ni en la base 26 ni en ninguna otra se dice eso en ningún momento. Lo que dice la base 26 únicamente es que la prestación del servicio de comunicación audiovisual televisiva deberá iniciarse en el plazo máximo de seis meses del otorgamiento de la licencia, alcanzando para ello la cobertura mínima del 50% de la población española.

    "Eso, al margen de establecer que "los licenciatarios deberán alcanzar en el múltiple digital en el que se ubique su licencia los siguientes objetivos mínimos de cobertura de la población a contar desde la formulación de la licencia: El 80% en el plazo máximo de 12 meses, el 90% en el plazo máximo de 18 meses y el 96% en el plazo máximo de 24 meses". En estos últimos meses otras cadenas han preguntado, de hecho, a Industria si se podía emitir en el periodo transitorio otro canal, y el Ministerio, que sigue sin hacer comentarios, rechazó esta posibilidad.

    "Mediaset crítica además en su nota las informaciones de este periódico y asegura que "no parece casual que la beligerancia en las informaciones de este diario en contra de Mediaset España haya coincidido en el tiempo con nuestra negativa a cerrar distintos acuerdos económicos propuestos por su equipo de dirección". La dirección de elEconomista, sin embargo, no ha propuesto ningún tipo de acuerdo".

  6. - Este segundo artículo se acompañó con la publicación de un comentario en la sección "Opinión" (pág. 2), bajo el apartado "Protagonistas" y con una fotografía de D. Cesareo, que tenía el siguiente contenido:

    " Pierde el norte.

    "Mediaset trata de desviar la atención ante el incumplimiento de las condiciones exigidas para la asignación de las nuevas licencias de la TDT con la emisión de una nota pública contra elEconomista, en la que falsea información".

  7. - El 16 de febrero de 2016, es decir, tres días después, Mediaset remitió un segundo burofax a Ecoprensa, también a la atención de quien se decía era su presidente-editor, D. Juan Pedro, interesando se rectificara la citada información mediante la publicación del siguiente texto, fechado el anterior día 15:

    "LA NOTA PUBLICADA POR MEDIASET SOBRE LAS CONDICIONES DE LA TDT ES CORRECTA.

    "La nota publicada por Mediaset sobre el pliego de bases de la TDT, se limita a transcribir parcialmente la Base 26, es decir, aquella parte que ampara su conducta.

    "La parte de la Base 26 que ha sido omitida, se refiere a los objetivos de cobertura poblacional que debe cumplir paulatinamente el nuevo canal; previsión que nada tiene ver con el incumplimiento que se imputa a Mediaset.

    "No hay en el Pliego de Bases ninguna norma que prohíba la iniciativa adoptada por Mediaset que, en todo caso, tiene como fin favorecer la correcta sintonización del nuevo canal que se dispone a lanzar".

  8. - En su edición del día 19 de febrero de 2016 el citado diario publicó esta columna en el margen derecho de la pág. 10 de la sección "Empresas y Finanzas" bajo el título "Comunicado remitido por Mediaset":

    Su texto íntegro era el siguiente:

    "Ante la publicación el 12 de febrero de que Industria permitía a Mediaset saltarse las condiciones de la TDT, Mediaset dice que "el acuerdo del Consejo de Ministros de 17 de abril de 2015, por el que se aprobó el pliego de bases del concurso público para la adjudicación de seis nuevas licencias de TDT establece en su base 26 lo siguiente: 'La prestación del servicio de comunicación audiovisual televisiva deberá iniciarse en eI plazo máximo de seis meses desde el otorgamiento de la licencia, alcanzando para ella la cobertura mínima del 50 por ciento de la población española'. Por lo tanto, hasta el momento que finalice el plazo de seis meses legalmente establecido para el lanzamiento del nuevo canal, Mediaset podría no emitir nada, emitir una carta de ajuste o emitir uno de los canales que ya venía emitiendo. Si ha optado por esta última opción ha sido para incentivar la más rápida sintonización del nuevo canal, de forma que cuando este comience su emisión dentro del plazo establecido la gran mayoría de los monitores de televisión estén correctamente sintonizados".

    "En otro comunicado, el grupo dice que "la nota publicada por Mediaset, sobre el pliego de bases de la TDT, se limita a transcribir parcialmente la Base 26, es decir, aquella parte que ampara su conducta. La parte de la Base 26 que ha sido omitida, se refiere a los objetivos de cobertura poblacional que debe cumplir paulatinamente el nuevo canal; previsión que nada tiene que ver con el incumplimiento que se imputa a Mediaset. No hay en el Pliego de Bases ninguna norma que prohíba Ia iniciativa adoptada por Mediaset que, en todo caso, tiene como fin favorecer la correcta sintonización del nuevo canal que se dispone a lanzar".

  9. - El 26 de febrero de 2016 Mediaset interpuso demanda de juicio verbal contra la empresa editora del citado diario (Editorial Ecoprensa, S.A.) y contra quien decía era su presidente-director (D. Juan Pedro) en ejercicio del derecho de rectificación. Solicitaba la condena de los demandados a publicar en el referido diario "la totalidad del escrito de rectificación" en los tres días siguientes a la notificación de la sentencia, con relevancia semejante a la información rectificada y sin comentarios ni apostillas, y al pago de las costas.

    Alegaba, en síntesis: (i) que el artículo de 12 de febrero de 2016 atribuía a Mediaset un uso ilegal del nuevo canal de TDT que le había sido concedido; (ii) que Mediaset había pedido su rectificación, pero en lugar de rectificar el diario publicó el 13 de febrero de 2016 un segundo artículo (acompañado de un comentario en la sección de opinión) insistiendo en la ilegalidad de la conducta de Mediaset y tachando de engaño al público la solicitud de rectificación; (iii) que Mediaset solicitó también la rectificación de este segundo artículo, pero la respuesta del diario a las dos peticiones de rectificación fue la publicación, el 19 de febrero de 2016, de un solo texto en el que se eliminaron los títulos de ambos escritos de rectificación y que se publicó al margen de las exigencias legales por no hacerse de forma íntegra ni con relevancia semejante a la información inicial que se pretendía rectificar.

    En consecuencia, pedía la condena de los demandados a publicar en el citado medio los textos completos de ambas rectificaciones, sin comentarios ni apostillas y con relevancia semejante que la que tuvieron las informaciones objeto de rectificación.

  10. - En el acto de la vista los demandados se opusieron a la demanda y solicitaron su desestimación por no ser procedente la rectificación interesada alegando, en síntesis: (i) la falta de legitimación pasiva del Sr. Juan Pedro, por no ser el director del diario, y de la entidad codemandada, al amparo de los arts. 5 y 6 LO 2/1984; (ii) el incumplimiento de los requisitos legales del art. 2.1 de la misma ley porque los burofaxes se enviaron a D. Juan Pedro y no al director del medio; (iii) la ausencia de perjuicio para la demandante; (iv) que la petición de la demandante excedía del derecho de rectificación por no referirse a hechos e incluir valoraciones y opiniones, y porque ese derecho no puede obligar a un medio a decir que la información publicada es incierta o inveraz; (v) la exactitud de las informaciones publicadas; y (vi) que, en todo caso, las informaciones habían sido rectificadas.

  11. - La sentencia de primera instancia desestimó la demanda con imposición de costas a la demandante.

    Sus razones fueron, en síntesis, las siguientes: (i) el ejercicio del derecho de rectificación no depende de que la información sea inexacta, sino que basta con que el afectado la considere como tal y le perjudique para que se le permita ofrecer una "contraversión" que ha de publicarse en la forma que prevé el art. 3 LO 2/1984; (ii) no concurria la excepción de falta de legitimación pasiva de los codemandados, en cuanto al Sr. Juan Pedro porque ostentaba el cargo de presidente-editor y el art. 5 LO 2/1984 se refería al director del medio o a sus representantes, y también porque el Sr. Juan Pedro fue el destinatario de los dos burofaxes de Mediaset y admitió su legitimación al acceder a publicar las rectificaciones solicitadas, sin perjuicio de si lo hizo ajustándose o no a las exigencias legales, y en el caso de la editorial porque fue parte en otro procedimiento seguido frente a Mediaset (Juzgado de Primera Instancia n.º 37 de Madrid); (iii) el argumento de los demandados de que las peticiones de rectificación no cumplían los requisitos legales era incompatible con el hecho de que accedieran a rectificar; y (iv) la única cuestión controvertida se reducía a si la rectificación realizada por el medio fue o no legalmente correcta, y la conclusión era que sí lo fue porque, aun cuando los dos escritos de rectificación se refundieron en un solo texto, publicado en la misma sección pero con caracteres de menor tamaño que los artículos objeto de rectificación y omitiendo los respectivos títulos de los escritos de rectificación, no obstante debía valorarse que la parte demandante no era un ciudadano sin acceso a los medios, sino un grupo de comunicación que disponía de cadenas de televisión y radio y de una agencia de noticias relevante en nuestro país, y que ella misma dio su versión de los hechos por sus propios medios.

  12. - La sentencia de segunda instancia, estimando el recurso de apelación de la demandante, estimó la demanda y condenó a los codemandados a publicar en el citado diario en el plazo de tres días siguientes los escritos de rectificación de forma íntegra (es decir, con inclusión del texto entrecomillado, de principio a fin), con relevancia semejante a la información rectificada y sin comentarios ni apostillas.

    Sus razones son, resumidamente, las siguientes: (i) la rectificación de los demandados no cumplió los requisitos del art. 3 LO 2/1984 porque se hizo en un texto único que no incluyó los escritos de rectificación en su integridad, ni sin comentarios ni apostillas, ni con relevancia semejante a las informaciones objeto de rectificación; y (ii) la condición de persona jurídica y grupo de comunicación de la demandante no merma su derecho de rectificación, porque este tiene como objetivo primordial que los lectores de "elEconomista" puedan conocer su versión de los hechos objeto de la información.

  13. - Contra la sentencia de segunda instancia la parte demandada-apelada interpuso el presente recurso de casación por interés casacional.

SEGUNDO

El recurso se formula al amparo del ordinal 3.º del art. 477.2 LEC, por existencia de interés casacional en su modalidad de jurisprudencia contradictoria de las Audiencias Provinciales, y se articula en tres motivos.

El motivo primero se funda en infracción de los arts. 2 y 3 LO 2/1984, por existir jurisprudencia contradictoria de las Audiencias Provinciales acerca de si el cauce del derecho de rectificación permite censurar la información publicada, emitir juicios de calificación, de valor o meras descalificaciones respecto de la misma, o sobre si permite efectuar juicios peyorativos sobre el medio de comunicación e incluso obligarle a declarar que la información publicada en sus páginas es incierta, falsa o inveraz. Se citan la sentencia recurrida y la SAP Madrid, 10.ª, de 21 de julio de 2008, como ejemplos de sentencias que siguen el criterio de que se debe publicar íntegramente el texto de la rectificación aunque incluya juicios de valor, opiniones, o juicios peyorativos hacia el medio o referencias a que la información publicada es falsa, incierta o inveraz, y en sentido contrario las SSAP A Coruña, 4.ª, de 2 de junio de 2004, y 18 de abril de 2012, que siguen el criterio de que el derecho de rectificación no es el cauce para dar cabida a opiniones del solicitante de la rectificación ni a juicios peyorativos sobre el medio, ni para censurar o descalificar el contenido de la publicación.

En síntesis, se alega que las solicitudes de rectificación de Mediaset contenían juicios de valor y descalificaciones hacia el medio informativo, y que no tenían por objeto dar su versión de los hechos sino obligar a "elEconomista" a publicar un texto reconociendo que había publicado una información falsa o inveraz.

El motivo segundo se funda en infracción del art. 2 LO 2/1984, por existir jurisprudencia contradictoria de las Audiencias Provinciales sobre "la innecesariedad de publicar el texto de rectificación cuando el medio de comunicación ya ha publicado la rectificación y ha dado la versión rectificante a sus lectores". Se citan la sentencia recurrida y la SAP Madrid, 10.ª, de 21 de julio de 2008, como ejemplos de sentencias que siguen el criterio de que debe publicarse de nuevo, y en sentido opuesto las ya citadas SSAP A Coruña, 4.ª, (además de otras sentencias de distintas Audiencias) en el sentido de que no es necesaria una segunda publicación.

En síntesis, se alega que con el texto publicado el día 13, en relación con la información del día anterior, y con el publicado el día 19, en relación con la información del día 13, "elEconomista" satisfizo las respectivas peticiones de rectificación de Mediaset y permitió a sus lectores conocer su versión de los hechos (sin ninguna duda al respecto porque las palabras de Mediaset se entrecomillaron). Además, se alega que Mediaset es un grupo de comunicación que, como razonó la sentencia de primera instancia, pudo ofrecer su versión por sus propios medios (se citan y extractan al respecto las SSAP Madrid, 21.ª, de 7 de julio de 2010, y 14.ª, de 22 de diciembre de 2008).

El motivo tercero y último se funda en infracción del art. 6 LO 2/1984, por existir jurisprudencia contradictoria de las Audiencias Provinciales sobre la doctrina denominada "del todo o nada". A favor del criterio del "todo o nada" se citan las SSAP Madrid, 21.ª, de 8 de mayo de 2013, y 7 de julio de 2010, que desestimaron las demandas por entender que los escritos de rectificación contenían juicios de valor o descalificaciones y que, en tales circunstancias, no cabían soluciones intermedias, no procediendo rectificar nada, y en sentido contrario las SSAP Madrid, 11.ª, de 8 de febrero de 2012 y 31 de marzo de 2009 (entre otras que también se mencionan), que en estos casos admiten que pueda modularse el derecho de rectificación por el órgano judicial y, por tanto, que proceda la estimación parcial de la demanda.

En síntesis, se alega que con unos escritos de rectificación plagados de opiniones o juicios de valor y de descalificaciones hacia el medio informativo, con el propósito de que este accediera a reconocer que la información en su día publicada era falsa, no resultaba procedente la rectificación solicitada.

Termina la parte recurrente solicitando una sentencia que case y anule la sentencia recurrida y fije doctrina jurisprudencial sobre las tres cuestiones planteadas: que el derecho de rectificación tiene su límite en los hechos publicados, que no es necesaria una nueva rectificación cuando el medio ya ha rectificado, y, en fin, que la doctrina del "todo o nada" permite desestimar íntegramente la petición de rectificación cuando esta contenga valoraciones o descalificaciones y solo busque que el medio informativo publique que su información era falsa.

En su oposición al recurso la demandante-recurrida ha alegado como argumento común que la parte recurrente incurre en el defecto de hacer supuesto de la cuestión al no respetar los hechos probados. Con respecto al motivo primero se argumenta que no es cierto que Mediaset pretendiera que se publicaran sus opiniones, pues cada uno de los textos de las rectificaciones interesadas era "perfectamente aséptico" y se limitaba a informar sobre la versión de Mediaset respecto de unos hechos que la aludían y tenían una indudable gravedad para ella. Con respecto al motivo segundo se argumenta, de un lado, que la recurrente parte de un hecho no probado, como es que ya rectificó las informaciones publicadas, pues la sentencia recurrida considera que no se ajustó a las exigencias del art. 3 LO 2/1984, y, de otro, que el hecho de que Mediaset sea un grupo de comunicación no merma su derecho de rectificación. Y con respecto al motivo tercero, en fin, se argumenta que la sentencia recurrida no ha vulnerado el art. 6 LO 2/1984 porque de nuevo se parte de un hecho no probado, como es que los escritos de rectificación no se referían solo a hechos, sino que además contenían opiniones, siendo cada sentencia de las citadas el resultado de las distintas circunstancias de los casos respectivamente enjuiciados.

TERCERO

Los tres motivos del recurso han de ser desestimados por las siguientes razones:

  1. ) La primera información, publicada en "elEconomista" el 12 de febrero de 2016, afectaba directa y gravemente a la entidad demandante, pues se la acusaba abiertamente de incumplir las condiciones y compromisos necesarios y previamente aceptados para la adjudicación de una nueva licencia de TDT, así como de haber recibido un trato de favor por parte del Ministerio de Industria.

  2. ) Esta primera información se publicó a toda página bajo el titular "Industria deja a Mediaset saltarse las condiciones del nuevo canal de TDT" tras adelantarse en portada con el titular "Industria deja que Mediaset eluda los requisitos de la nueva TDT". Además, en la sección de opinión de "elEconomista" se incluyó una fotografía del presidente de Mediaset, recalcando de nuevo que esta entidad no cumplía las normas, por lo que la imagen se adornaba con una flecha en sentido descendente, y también una columna reiterando que Mediaset se beneficiaba de la permisividad del gobierno.

  3. ) Para ofrecer su versión de los hechos, Mediaset reaccionó enviando ese mismo día un escrito de rectificación titulado "Mediaset cumple las condiciones que rigen el otorgamiento del nuevo canal" y cuyo contenido se limitaba a explicar que Mediast sí cumplía las condiciones establecidas en el correspondiente acuerdo del Consejo de Ministros, especialmente por la existencia de un plazo de seis meses, a contar desde el otorgamiento de la licencia, para la prestación del servicio de comunicación televisiva.

  4. ) En consecuencia, no se advierte juicio de valor ni opinión alguna en este primer escrito de rectificación. Antes bien, el escrito se ajustó por completo a los arts. 1 y 2 LO 2/1984 al referirse estrictamente a los hechos alusivos a Mediaset y que esta consideraba inexactos y perjudiciales, al tiempo que su extensión bien puede calificarse de moderada en comparación con el despliegue informativo de "elEconomista".

  5. ) En vez de publicar el escrito de rectificación, los responsables del periódico optaron, en su segunda información sobre el mismo tema, por una línea de agresividad, acusando ahora a Mediaset, a cuatro columnas, de mentir en la nota enviada por esta a los medios de comunicación para contrarrestar la primera información publicada en "elEconomista". Además, esta segunda información vino acompañada de otro comentario crítico sobre el presidente de Mediaset ilustrado con una fotografía de este.

  6. ) A esta segunda información respondió Mediaset enviando otro escrito de rectificación cuyo título ("La nota publicada por Mediaset sobre las condiciones de la TDT es correcta") y contenido se limitaban a reiterar y explicar la regularidad de su actuación con una extensión de nuevo muy moderada.

  7. ) Tres días después "elEconomista" publicó los dos escritos de rectificación pero omitiendo sus respectivos títulos, refundiendo ambos y a una sola columna en su sección "Empresas y Finanzas".

  8. ) De lo dicho se desprende que los dos primeros motivos del recurso, so pretexto de la alegada jurisprudencia contradictoria de las Audiencias Provinciales, plantean cuestiones en realidad carentes de relación con lo debatido en este asunto, porque ni los escritos de rectificación de Mediaset contenían juicios de valor o descalificaciones contra "elEconomista" ni la columna publicada en este periódico el 19 de febrero cumplía los requisitos exigidos por el art. 3 LO 2/1984, ya que se omitieron los respectivos títulos de los dos escritos de rectificación, estos se refundieron con la apariencia de un solo texto y, sobre todo, la relevancia de su difusión, como se comprueba a simple vista, distó mucho de ser "semejante" a la de las informaciones que Mediaset pretendía rectificar.

  9. ) En cuanto al motivo tercero, su desestimación procede porque el art. 1 LO 2/1984 reconoce el derecho de rectificación a "toda persona, natural o jurídica" y, como precisa la sentencia del pleno de esta sala 492/2017, de 13 de septiembre, de este derecho son titulares incluso las administraciones públicas aunque no sean titulares del derecho al honor.

  10. ) Finalmente, el hecho de que el derecho de rectificación se ejercite por un grupo de comunicación, al que se le suponen medios más que suficientes para contrarrestar por sí mismo una información que le perjudique, tampoco obsta a la estimación de la demanda, porque cada medio tiene su público y no se puede privar a un grupo de comunicación, por importante que sea, de que su rectificación llegue a los lectores del periódico que transmitió la información que la perjudicaba.

CUARTO

Desestimado el recurso de casación, procede imponer las costas a la parte recurrente ( arts. 398.1 y 394.1 LEC), que además perderá el depósito constituido ( d. adicional 15.ª 9 LOPJ).

F A L L O

Por todo lo expuesto, en nombre del Rey y por la autoridad que le confiere la Constitución, esta sala ha decidido

  1. - Desestimar el recurso de casación interpuesto por los demandados D. Juan Pedro y Editorial Ecoprensa S.A. contra la sentencia dictada el 13 de octubre de 2016 por la sección 10.ª de la Audiencia Provincial de Madrid en el recurso de apelación n.º 809/2016.

  2. - Confirmar la sentencia recurrida.

  3. - E imponer las costas a la parte recurrente, que perderá el depósito constituido.

Líbrese al mencionado tribunal la certificación correspondiente, con devolución de los autos y del rollo de sala.

Notifíquese esta resolución a las partes e insértese en la colección legislativa.

Así se acuerda y firma.

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