ATS, 12 de Noviembre de 2019
Ponente | PABLO MARIA LUCAS MURILLO DE LA CUEVA |
ECLI | ES:TS:2019:11933A |
Número de Recurso | 313/2018 |
Procedimiento | Contencioso |
Fecha de Resolución | 12 de Noviembre de 2019 |
Emisor | Tribunal Supremo - Sala Tercera, de lo Contencioso-Administrativo |
TRIBUNAL SUPREMO
Sala de lo Contencioso-Administrativo
Sección: CUARTA
AUTO
Fecha del auto: 12/11/2019
Tipo de procedimiento: REC.ORDINARIO(c/a)
Número del procedimiento: 313/2018
Ponente: Excmo. Sr. D. Pablo Lucas Murillo de la Cueva
Procedencia: CONSEJO MINISTROS
Letrada de la Administración de Justicia: Ilma. Sra. Dña. María Josefa Oliver Sánchez
Transcrito por: MTP
Nota:
REC.ORDINARIO(c/a) núm.: 313/2018
Ponente: Excmo. Sr. D. Pablo Lucas Murillo de la Cueva
Letrada de la Administración de Justicia: Ilma. Sra. Dña. María Josefa Oliver Sánchez
TRIBUNAL SUPREMO
Sala de lo Contencioso-Administrativo
Sección: CUARTA
AUTO
Excmos. Sres. y Excmas. Sras.
D. Jorge Rodriguez-Zapata Perez
D. Segundo Menendez Perez
D. Pablo Lucas Murillo de la Cueva
Dª. Celsa Pico Lorenzo
Dª. Maria del Pilar Teso Gamella
En Madrid, a 12 de noviembre de 2019.
Ha sido ponente el Excmo. Sr. D. Pablo Lucas Murillo de la Cueva.
En el recurso contencioso-administrativo n.º 313/2018, seguido en esta Sección Cuarta de la Sala Tercera del Tribunal Supremo, interpuesto por Autopista de la Costa Cálida Concesionaria Española de Autopistas, S.A. (AUCOSTA), contra el acuerdo del Consejo de Ministros de 13 de julio de 2018, por el que se resuelve el contrato de concesión administrativa para la construcción, conservación y explotación de la autopista de peaje AP-7, Cartagena Vera; seguidos los trámites oportunos y declaradas conclusas las actuaciones, la procuradora doña Pilar Cermeño Roco, en representación de la recurrente, aportó, por escrito de 30 de septiembre de 2019, copia del Informe 1/13 (R-1090-13) y, en virtud de las alegaciones formuladas en dicho escrito, solicitó a la Sala que
"tenga [...] por incorporado a los presentes autos el Informe 1/2013 de la Abogacía General del Estado a los efectos oportunos y en su día, tras los trámites pertinentes, dicte Sentencia de acuerdo con lo suplicado en el escrito de demanda".
El Abogado del Estado, evacuando el traslado conferido por diligencia de ordenación de 1 de octubre de 2019, ha solicitado a la Sala que
"inadmita el escrito presentado y subsidiariamente le conceda ningún valor o trascendencia a efectos procesales y jurídicos, considerando que lo alegado por esta parte es lo que se desprende de nuestros escritos incorporados al proceso".
ÚNICO.- Sin perjuicio de la valoración que en su momento haga la Sala del informe 1/13 de la Abogacía General del Estado (R-1090/13), no se advierten razones para denegar su aportación al proceso.
En efecto, vistas las circunstancias en que la recurrente ha tenido acceso al mismo, puede entenderse justificada su presentación al amparo del artículo 271.2 de la Ley de Enjuiciamiento Civil que es el precepto al que, en realidad, se quiere referir la recurrente aunque, por claro error, haya invocado el artículo 270.1.2.
Por lo demás, la providencia de 9 de octubre de 2019, dictada en el recurso contencioso-administrativo n.º 391/2018, ha admitido ya la aportación de dicho documento en ese proceso.
Por lo expuesto,
LA SALA ACUERDA: admitir el documento aportado por la representación procesal de Autopista de la Costa Cálida Concesionaria Española de Autopistas, S.A. (AUCOSTA) con su escrito de 30 de septiembre de 2019.
Así lo acuerdan, mandan y firman los Excmos. Sres. Magistrados indicados al margen.