ATS, 12 de Noviembre de 2019

PonentePABLO MARIA LUCAS MURILLO DE LA CUEVA
ECLIES:TS:2019:11933A
Número de Recurso313/2018
ProcedimientoContencioso
Fecha de Resolución12 de Noviembre de 2019
EmisorTribunal Supremo - Sala Tercera, de lo Contencioso-Administrativo

TRIBUNAL SUPREMO

Sala de lo Contencioso-Administrativo

Sección: CUARTA

AUTO

Fecha del auto: 12/11/2019

Tipo de procedimiento: REC.ORDINARIO(c/a)

Número del procedimiento: 313/2018

Ponente: Excmo. Sr. D. Pablo Lucas Murillo de la Cueva

Procedencia: CONSEJO MINISTROS

Letrada de la Administración de Justicia: Ilma. Sra. Dña. María Josefa Oliver Sánchez

Transcrito por: MTP

Nota:

REC.ORDINARIO(c/a) núm.: 313/2018

Ponente: Excmo. Sr. D. Pablo Lucas Murillo de la Cueva

Letrada de la Administración de Justicia: Ilma. Sra. Dña. María Josefa Oliver Sánchez

TRIBUNAL SUPREMO

Sala de lo Contencioso-Administrativo

Sección: CUARTA

AUTO

Excmos. Sres. y Excmas. Sras.

D. Jorge Rodriguez-Zapata Perez

D. Segundo Menendez Perez

D. Pablo Lucas Murillo de la Cueva

Dª. Celsa Pico Lorenzo

Dª. Maria del Pilar Teso Gamella

En Madrid, a 12 de noviembre de 2019.

Ha sido ponente el Excmo. Sr. D. Pablo Lucas Murillo de la Cueva.

ANTECEDENTES DE HECHO

PRIMERO

En el recurso contencioso-administrativo n.º 313/2018, seguido en esta Sección Cuarta de la Sala Tercera del Tribunal Supremo, interpuesto por Autopista de la Costa Cálida Concesionaria Española de Autopistas, S.A. (AUCOSTA), contra el acuerdo del Consejo de Ministros de 13 de julio de 2018, por el que se resuelve el contrato de concesión administrativa para la construcción, conservación y explotación de la autopista de peaje AP-7, Cartagena Vera; seguidos los trámites oportunos y declaradas conclusas las actuaciones, la procuradora doña Pilar Cermeño Roco, en representación de la recurrente, aportó, por escrito de 30 de septiembre de 2019, copia del Informe 1/13 (R-1090-13) y, en virtud de las alegaciones formuladas en dicho escrito, solicitó a la Sala que

"tenga [...] por incorporado a los presentes autos el Informe 1/2013 de la Abogacía General del Estado a los efectos oportunos y en su día, tras los trámites pertinentes, dicte Sentencia de acuerdo con lo suplicado en el escrito de demanda".

SEGUNDO

El Abogado del Estado, evacuando el traslado conferido por diligencia de ordenación de 1 de octubre de 2019, ha solicitado a la Sala que

"inadmita el escrito presentado y subsidiariamente le conceda ningún valor o trascendencia a efectos procesales y jurídicos, considerando que lo alegado por esta parte es lo que se desprende de nuestros escritos incorporados al proceso".

FUNDAMENTOS DE DERECHO

ÚNICO.- Sin perjuicio de la valoración que en su momento haga la Sala del informe 1/13 de la Abogacía General del Estado (R-1090/13), no se advierten razones para denegar su aportación al proceso.

En efecto, vistas las circunstancias en que la recurrente ha tenido acceso al mismo, puede entenderse justificada su presentación al amparo del artículo 271.2 de la Ley de Enjuiciamiento Civil que es el precepto al que, en realidad, se quiere referir la recurrente aunque, por claro error, haya invocado el artículo 270.1.2.

Por lo demás, la providencia de 9 de octubre de 2019, dictada en el recurso contencioso-administrativo n.º 391/2018, ha admitido ya la aportación de dicho documento en ese proceso.

Por lo expuesto,

PARTE DISPOSITIVA

LA SALA ACUERDA: admitir el documento aportado por la representación procesal de Autopista de la Costa Cálida Concesionaria Española de Autopistas, S.A. (AUCOSTA) con su escrito de 30 de septiembre de 2019.

Así lo acuerdan, mandan y firman los Excmos. Sres. Magistrados indicados al margen.

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