ATS, 8 de Noviembre de 2019

PonenteJUAN RAMON BERDUGO GOMEZ DE LA TORRE
ECLIES:TS:2019:11847A
Número de Recurso20703/2019
ProcedimientoQueja
Fecha de Resolución 8 de Noviembre de 2019
EmisorTribunal Supremo - Sala Segunda, de lo Penal

T R I B U N A L S U P R E M O

Sala de lo Penal

Auto núm. /

Fecha del auto: 08/11/2019

Tipo de procedimiento: QUEJA

Número del procedimiento: 20703/2019

Fallo/Acuerdo:

Ponente: Excmo. Sr. D. Juan Ramon Berdugo Gomez de la Torre

Procedencia: Audiencia Provincial de Madrid, Sección Sexta

Letrada de la Administración de Justicia: Ilma. Sra. Dña. María Antonia Cao Barredo

Transcrito por: JLRM

Nota:

QUEJA núm.: 20703/2019

Ponente: Excmo. Sr. D. Juan Ramon Berdugo Gomez de la Torre

Letrada de la Administración de Justicia: Ilma. Sra. Dña. María Antonia Cao Barredo

TRIBUNAL SUPREMO

Sala de lo Penal

Auto núm. /

Excmos. Sres. y Excma. Sra.

D. Manuel Marchena Gomez, presidente

D. Juan Ramon Berdugo Gomez de la Torre

Dª. Ana Maria Ferrer Garcia

En Madrid, a 8 de noviembre de 2019.

Esta sala ha visto

Ha sido ponente el Excmo. Sr. D. Juan Ramon Berdugo Gomez de la Torre.

ANTECEDENTES DE HECHO

PRIMERO

Por el Juzgado de lo Penal nº 4 de Madrid, en la ejecutoria 526/19, se dictó auto de 03/05/19 revocando la concesión al penado de la suspensión de la pena privativa de libertad, que fue recurrido en apelación, dictando la Sección Sexta de la Audiencia Provincial, en el Rollo 918/19, auto de 28/06/19 desestimando el recurso, frente al que se pretende recurso de casación cuya preparación fue denegada por auto de 12/07/19. De lo expuesto dimana este recurso de queja.

SEGUNDO

Con fecha 31 de julio se presentó en el Registro General del Tribunal Supremo escrito de la Procuradora Sra. Gómez Martínez en nombre y representación de Edmundo, personándose como parte recurrente, y en escrito de 26 de septiembre, formalizando este recurso de queja, alegando razones de fondo y motivos casacionales.

TERCERO

El Ministerio Fiscal, por escrito de 28 de octubre, dictaminó: "...el Fiscal interesa la DESESTIMACIÓN del recurso de queja".

FUNDAMENTOS DE DERECHO

ÚNICO.- Por la representación procesal del ejecutoriado Edmundo, se formaliza recurso de queja contra el auto de 12/07/19 de la Sección Sexta de la Audiencia Provincial de Madrid, denegatorio de la preparación del recurso de casación contra anterior auto de 28/06/19, dictado en grado de Apelación contra el del Juez de lo Penal, revocando la suspensión de la condena.

En síntesis, lo pretendido por el recurrente es abrir la casación contra los autos dictados por la Audiencia en grado de Apelación contra los del Juzgado de lo Penal que revocan la suspensión de la condena. Ante este planteamiento, la primera cuestión es determinar si tales autos son susceptibles de tener acceso a la casación, recurso extraordinario y que sólo cabe en los supuestos expresamente contemplados en el art. 848. Un estudio de tal artículo, lleva a la inequívoca conclusión de no tener acceso a la casación los citados autos. Asimismo la Disposición Derogatoria del Código Penal de 1995, en su apartado 1 b), deroga de modo expreso la Ley de 17 de marzo de 1908 de condena condicional, con sus modificaciones posteriores y disposiciones complementarias, razón por la cual la regulación en esta materia se encuentra limitada en el momento actual a las disposiciones contenidas en la Sección Primera del Capítulo III del Título III del Libro 1 del Código Penal ("De la suspensión de la ejecución de las penas privativas de libertad), preceptos en los que no se contempla la posibilidad de interponer recurso de casación contra las resoluciones de las Audiencias, concediendo, denegando o revocando la suspensión de la ejecución de las penas, solo el de apelación interesada por el recurrente frente al Juzgado de lo Penal o el de súplica si se tratara de la Audiencia.

En el vigente Código, la concesión, revocación o suspensión de condena es exclusiva del Tribunal sentenciador que puede concederla o no en virtud de resolución motivada habiendo desaparecido la concesión por imperio de la Ley, coherentemente con ello, en el vigente Código ya no se prevé el recurso de casación antes citado.

En conclusión, no siendo el auto de 28/06/19 confirmatorio en vía de Apelación del que revocó la suspensión de la condena susceptible de recurso de casación, estuvo bien denegada la preparación del recurso por el auto de 12/07/19, ahora recurrido en queja, por lo que procede su desestimación y la imposición de las costas al recurrente ( art. 870 LECrim.). Ver en igual sentido auto de 12/05/17 Queja 20150/2017, 16/05/18 Queja 20225/2018, auto de 19/09/19 Queja 20473/19 entre otras muchas.

PARTE DISPOSITIVA

LA SALA ACUERDA: La Desestimación del Recurso de Queja formalizado por la representación legal de Edmundo, contra el auto de 12/07/19, dictado por la Sección Sexta de la Audiencia Provincial de Madrid, en el Rollo 918/19, con imposición de las costas al recurrente.

Notifíquese este Auto a las partes personadas y comuníquese al Tribunal que dictó la resolución recurrida, a los efectos legales procedentes.

Así lo acuerdan, mandan y firman los Excmos. Sres. Magistrados indicados al margen.

Manuel Marchena Gomez Juan Ramon Berdugo Gomez de la Torre Ana Maria Ferrer Garcia

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