ATS, 24 de Octubre de 2019

PonenteJUAN RAMON BERDUGO GOMEZ DE LA TORRE
ECLIES:TS:2019:11332A
Número de Recurso20380/2019
ProcedimientoCuestión de competencia
Fecha de Resolución24 de Octubre de 2019
EmisorTribunal Supremo - Sala Segunda, de lo Penal

T R I B U N A L S U P R E M O

Sala de lo Penal

Auto núm. /

Fecha del auto: 24/10/2019

Tipo de procedimiento: CUESTION COMPETENCIA

Número del procedimiento: 20380/2019

Fallo/Acuerdo:

Ponente: Excmo. Sr. D. Juan Ramon Berdugo Gomez de la Torre

Procedencia: JDO. INSTRUCCION N.2 DE CARLET

Letrada de la Administración de Justicia: Ilma. Sra. Dña. María Antonia Cao Barredo

Transcrito por: MEF

Nota:

CUESTION COMPETENCIA núm.: 20380/2019

Ponente: Excmo. Sr. D. Juan Ramon Berdugo Gomez de la Torre

Letrada de la Administración de Justicia: Ilma. Sra. Dña. María Antonia Cao Barredo

TRIBUNAL SUPREMO

Sala de lo Penal

Auto núm. /

Excmo. Sr. y Excmas. Sras.

D. Juan Ramon Berdugo Gomez de la Torre

Dª. Ana Maria Ferrer Garcia

Dª. Susana Polo Garcia

En Madrid, a 24 de octubre de 2019.

Esta sala ha visto

Ha sido ponente el Excmo. Sr. D. Juan Ramon Berdugo Gomez de la Torre.

ANTECEDENTES DE HECHO

PRIMERO

Con fecha 16 de abril se recibió en el Registro General del Tribunal Supremo exposición y Diligencias Previas originales 747/18 del Juzgado de Instrucción nº 2 de Carlet planteando cuestión de competencia negativa con el de igual clase nº 1 de Guadalajara, Diligencias Previas 407/19, acordando por providencia de 25 de abril , formar rollo designar ponente al Excelentísimo Sr. D. Juan Ramon Berdugo Gomez de la Torre, proceder a la inmediata devolución de las Diligencias Previas originales al remitente requiriéndole el planteamiento en forma, cuestión de competencia negativa. Recibidos testimonios se acordó el traslado al Ministerio Fiscal.

SEGUNDO

El Ministerio Fiscal por escrito de 9 de julio, dictaminó: "..la competencia corresponde al Juzgado de Carlet, primero que conoció de los hechos denunciados, con independencia de las cuestiones de competencia de pudieran surgir como consecuencia de la investigación de los hechos...."

TERCERO

Por providencia de fecha 11 de octubre se acordó, siguiendo el orden de señalamientos establecido, fijar la audiencia del día 23 de octubre para deliberación y resolución, lo que se llevó a efecto.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

PRIMERO

De la exposición y testimonios recibidos se desprende que Carlet incoa Diligencias Previas por presunto delito de estafa, en la exposición razonada se dice:"... Que en este Juzgado se incoaron Diligencias Previas 659/18, por supuesto delito de estafa en su modalidad de Phising, las cuales resultaron inhibidas a favor de los Juzgados de Guadalajara para su acumulación a las Diligencias Previas 936/18 del Juzgado nº 1 de Guadalajara, encontrándose actualmente entramitación, que en dicha denuncia compareció en calidad de denunciante D. Alvaro en calidad de administrador de la empresa Dorinverg Investmet, S.L., sita en la ciudad de Guadalajara el cual denunció que personas desconocidas habrían manipulado correos electrónicos con el fin de modificar el número de cuenta bancario a un cliente por valor de 2.500 euros para el cobro de facturas, haciendo constar como nueva cuenta bancaria NUM000 en el transcurso de la cual resultó detenido Baldomero. Que en fecha 16 de noviembre de 2018 tuvo entrada en este Juzgado Diligencias Previas 1979/18 inhibidas por parte del Juzgado de Instrucción de Valencia por un presunto delito de estafa, abriendo nuevas Diligencias Previas este Juzgado bajo el número 747/2018 y dictándose Auto de inhibición a favor del Juzgado de Instrucción n 6 de Almería para su acumulación a sus Diligencias Previas 1529/18 por los mismos hechos. Si bien Almería rechazó la inhibición por haberse incoado en este Juzgado procedimiento previo por los mismos hechos mediante número de Diligencias Previas 659/18. Que en fecha 11 de febrero de 2019 se dictó por este Juzgado Auto de inhibición para su acumulación al procedimiento incoado previamente en el Juzgado de igual clase de Guadalajara, si bien, el Juzgado n.º 1 de instrucción de Guadalajara rechazó la inhibición indicando no existir procedimiento incoado sobre dichos hechos..." . Planteando finalmente Carlet con Guadalajara esta cuestión de competencia negativa.

SEGUNDO

La cuestión de competencia negativa planteada debe ser resuelta a favor de Carlet como propugna El Ministerio Fiscal ante esta sala. Esta Sala ha tenido ocasión de pronunciarse en relación con los delitos de estafa informática mediante el procedimiento conocido como "phising l ', en los que unas personas intermediarias o "mulas", habiendo aceptado de personas desconocidas un supuesto trabajo, reciben en sus cuentas unas transferencias, que después deben remitir a terceras personas, (ver auto de 21/02/18 cuestión de competencia negativa 21019/17) en ellas se viene diciendo que el lugar de emisión de los correos por parte de la empresa contratante y el lugar de residencia del titular de la cuenta bancaria última del delito, son datos que resultan irrelevantes a los efectos de la instrucción de la causa. Siendo datos trascendentes el lugar de actuación y de residencia del intermediario al ser donde se reciben las transferencias y se extrae materialmente el dinero del circuito bancario para su envío a destinos en el extranjero; y también el lugar de emisión de la orden de transferencia, que no siempre se puede precisar. En el caso que nos ocupa al no existir conexión alguna de los hechos con Guadalajara, la competencia corresponde a Carlet, , primero que conoció de los hechos denunciados, lugar de residencia y detención de los intermediarios o mula, titulares de las cuentas donde se reciben las transferencias y se extrae el dinero ( art.14.2 LECrim.).

PARTE DISPOSITIVA

LA SALA ACUERDA: Dirimir la cuestión de competencia negativa planteada otorgando la misma al Juzgado de Instrucción nº 2 de Carlet (D.Previas 747/18) al que se le comunicará esta resolución así como al nº 1 de Guadalajara (D.Previas 407/19) y al Ministerio Fiscal.

Así lo acuerdan, mandan y firman los Excmos. Sres. Magistrados indicados al margen.

D. Juan Ramon Berdugo Gomez de la Torre Dª. Ana Maria Ferrer Garcia Dª. Susana Polo Garcia

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