ATS, 24 de Octubre de 2019

PonenteJUAN RAMON BERDUGO GOMEZ DE LA TORRE
ECLIES:TS:2019:11331A
Número de Recurso20348/2019
ProcedimientoCuestión de competencia
Fecha de Resolución24 de Octubre de 2019
EmisorTribunal Supremo - Sala Segunda, de lo Penal

T R I B U N A L S U P R E M O

Sala de lo Penal

Auto núm. /

Fecha del auto: 24/10/2019

Tipo de procedimiento: CUESTION COMPETENCIA

Número del procedimiento: 20348/2019

Fallo/Acuerdo:

Ponente: Excmo. Sr. D. Juan Ramon Berdugo Gomez de la Torre

Procedencia: JDO. INSTRUCCION N. 31

Letrada de la Administración de Justicia: Ilma. Sra. Dña. María Antonia Cao Barredo

Transcrito por: MEF

Nota:

CUESTION COMPETENCIA núm.: 20348/2019

Ponente: Excmo. Sr. D. Juan Ramon Berdugo Gomez de la Torre

Letrada de la Administración de Justicia: Ilma. Sra. Dña. María Antonia Cao Barredo

TRIBUNAL SUPREMO

Sala de lo Penal

Auto núm. /

Excmo. Sr. y Excmas. Sras.

D. Juan Ramon Berdugo Gomez de la Torre

Dª. Ana Maria Ferrer Garcia

Dª. Susana Polo Garcia

En Madrid, a 24 de octubre de 2019.

Esta sala ha visto

Ha sido ponente el Excmo. Sr. D. Juan Ramon Berdugo Gomez de la Torre.

ANTECEDENTES DE HECHO

PRIMERO

Con Fecha 9 de abril se recibió en el Registro General del Tribunal Supremo exposición y testimonio de las Diligencias Previas 2650/18 del Juzgado de Instrucción nº 3 de Madrid, planteando cuestión de competencia con el de igual clase nº 3 de Ourense Diligencias Previas 263/19, acordando por providencia de 25 de abril formar rollo, designar ponente al Excelentísimo Sr. D. Juan Ramon Berdugo Gomez de la Torre y el traslado al Ministerio Fiscal.

SEGUNDO

El Ministerio Fiscal por escrito de 3 de julio, dictaminó: "...Ante la presunta comisión de un delito de estafa por este último, consumado en el lugar donde se ha dispuesto del dinero, en este caso Madrid y haber ocasionado un perjuicio para el sujeto pasivo, deberá ser el Juzgado de lnstrucción nº 31 de Madrid quien ha de conocer de los hechos denunciados, al ser en esta última localidad desde donde se realizaron los elementos del tipo, de conformidad con la numerosa jurisprudencia..."

TERCERO

Por providencia de fecha 11 de octubre se acordó, siguiendo el orden de señalamientos establecido, fijar la audiencia del día 23 de octubre para deliberación y resolución, lo que se llevó a efecto.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

PRIMERO

De la exposición y testimonio recibidos se desprende que Madrid incoa diligencias Previas por atestado de la Policía Nacional conteniendo denuncia de Vidal por presunta comisión de un delito de estafa, manifestando que, al comprobar el extracto bancario, aparece que desde su cuenta en la entidad BBVA se realizaron 2 transferencias por importe de 500 euros cada una, siendo informado que dichas operaciones se habían realizado en favor de Jose Pedro,residente en Orense y a una cuenta en la entidad bancaria Abanca, operaciones llevadas cabo, al parecer, a través de lnternet y que el denunciante no había autorizado al no conocer al beneficiario, ni haber extraviado su tarjeta ni datos bancarios. Madrid en el mismo auto de incoación de Diligencias Previas de 26/12/18 se inhibe a Ourense. El nº 3 al correspondió, por auto de 08/03/19 rechaza la inhibición, argumentando que fue en Madrid donde se iniciaron las actuaciones y se comete un delito con el desplazamiento patrimonial de la cuenta del denunciante, sita en el BBVA sucursal de Madrid. Planteando Madrid esta cuestión de competencia negativa.

SEGUNDO

La cuestión de competencia negativa planteada debe ser resuelta como propugna el Ministerio Fiscal ante esta Sala a favor de Madrid. Son numerosos los pronunciamientos de esta Sala en supuestos similares (por todos, auto de 5/7/17 Cuestión de Competencia 20349/17 y auto de 25/5/18 Cuestión de Competencia 20201/18, entre otros). El delito de estafa se comete en todos los lugares en que se desarrollan las acciones que integran la tipificad ya procedan del sujeto activo (engaño) ya del sujeto pasivo (desplazamiento patrimonial) así como en el lugar en el que se hace efectivo el perjuicio patrimonial. El Pleno no jurisdiccional de esta Sala de fecha 3 de febrero de 2005 asumió ese criterio: "El delito se comete en todas las jurisdicciones en las que se haya realizado algún elemento del tipo, en consecuencia, el Juez de cualquiera de ellas que primero haya iniciado las actuaciones procesales, será en principio competente para la instrucción de la causa". En el caso que nos ocupa el Juzgado de Madrid inició las actuaciones con el atestado de la Policía Nacional conteniendo denuncia del perjudicado, los cargos se realizaron en su cuenta del BBVA, oficina de Madrid donde reside la víctima, y donde se produce el desplazamiento patrimonial, que el pago hubiere servido para que se dispusiera del metálico en Ourense, afecta al agotamiento del delito no a la consumación, por ello y conforme al art. 14.2 LECrim. la competencia a Madrid le corresponde. ( ver auto de 11/04/19 cuestión de competencia 2008/19 y 26/06/19 cuestión de competencia 20057/19).

PARTE DISPOSITIVA

LA SALA ACUERDA: : Dirimir la cuestión de competencia negativa planteada otorgando la misma al Juzgado de Instrucción nº 31 de Madrid (D. Previas 2650/18) al que se le comunicará esta resolución así como al nº 3 de Ourense (D. Previas 263/19) y al Ministerio Fiscal.

Así lo acuerdan, mandan y firman los Excmos. Sres. Magistrados indicados al margen.

D. Juan Ramon Berdugo Gomez de la Torre Dª. Ana Maria Ferrer Garcia Dª. Susana Polo Garcia

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