ATS, 28 de Octubre de 2019
Ponente | WENCESLAO FRANCISCO OLEA GODOY |
ECLI | ES:TS:2019:11165A |
Número de Recurso | 349/2019 |
Procedimiento | Recurso de queja |
Fecha de Resolución | 28 de Octubre de 2019 |
Emisor | Tribunal Supremo - Sala Tercera, de lo Contencioso-Administrativo |
TRIBUNAL SUPREMO
Sala de lo Contencioso-Administrativo
Sección: Primera
Auto núm. /
Fecha del auto: 28/10/2019
Tipo de procedimiento: RECURSO DE QUEJA
Número del procedimiento: 349/2019
Fallo/Acuerdo:
Ponente: Excmo. Sr. D. Wenceslao Francisco Olea Godoy
Procedencia: AUD.NACIONAL SALA C/A. SECCION 3
Letrada de la Administración de Justicia: Ilma. Sra. Dña. M. Concepción Riaño Valentín
Transcrito por:
Nota:
RECURSO DE QUEJA núm.: 349/2019
Ponente: Excmo. Sr. D. Wenceslao Francisco Olea Godoy
Letrada de la Administración de Justicia: Ilma. Sra. Dña. M. Concepción Riaño Valentín
TRIBUNAL SUPREMO
Sala de lo Contencioso-Administrativo
Sección: Primera
Auto núm. /
Excmos. Sres.
D. Luis Maria Diez-Picazo Gimenez, presidente
D. Wenceslao Francisco Olea Godoy
D. José Luis Requero Ibáñez
D. Francisco Jose Navarro Sanchis
D. Fernando Roman Garcia
En Madrid, a 28 de octubre de 2019.
Ha sido ponente el Excmo. Sr. D. Wenceslao Francisco Olea Godoy.
La Sala de lo Contencioso-administrativo (Sección Tercera) de la Audiencia Nacional dictó sentencia de fecha 9 de mayo de 2019, desestimatoria del recurso 687/2017 interpuesto por D. Lázaro contra la resolución de la Dirección General de Registros y Notariado, por delegación del Ministro de Justicia, denegatoria de la solicitud de nacionalidad española por residencia.
La representación procesal de D. Lázaro preparó recurso de casación ante la citada Sala que, en auto de 1 de julio de 2019, acordó tenerlo por no preparado por incumplimiento de lo dispuesto en el artículo el 89. 2 f) de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa (LJCA), por falta de fundamentación, con singular referencia al caso, de que concurren alguno o algunos de los supuestos que, con arreglo a los apartados 2 y 3 del artículo 88, permiten apreciar el interés casacional objetivo y la conveniencia de un pronunciamiento de la Sala de lo Contencioso-administrativo del Tribunal Supremo.
La procuradora de los Tribunales Dª. María Jesús Fernández Salagre, en nombre y representación de D. Lázaro, ha interpuesto recurso de queja contra el mencionado auto alegando, en resumen, que se cumplen con los requisitos establecidos en los artículos 21 y 22 del Código Civil, y la jurisprudencia que los interpreta, para la obtención de la nacionalidad por residencia.
Las alegaciones vertidas en el recurso de queja por el recurrente no contienen crítica alguna al auto impugnado, sino que se centran en la cuestión de fondo resuelta en el proceso principal. Tal ausencia de argumentación contra las razones por las que la Sala de instancia tiene por no preparado el recurso de casación bastan para la desestimación del presente recurso.
En cualquier caso, procede poner de manifiesto que el razonamiento contenido en el auto recurrido resulta acertado puesto que el escrito de preparación del recurso de casación presentado en su día por el recurrente no contiene mención o razonamiento alguno acerca de la concurrencia de un interés casacional objetivo en el recurso -como tampoco sobre la relevancia y el carácter determinante de las infracciones denunciadas. No se cumple, por tanto, la carga procesal que impone el artículo 89.2.f) LJCA en cuanto a la justificación de dicha circunstancia por lo que debe confirmarse el auto denegatorio de la preparación del recurso de casación.
En conclusión, procede desestimar el recurso de queja, sin que haya lugar a imponer las costas causadas en este recurso de queja al no haber comparecido ninguna parte en concepto de recurrida.
En su virtud,
LA SALA ACUERDA: Desestimar el recurso de queja interpuesto por la representación procesal de D. Lázaro contra el auto dictado por la Sección Tercera de la Sala de lo Contencioso-administrativo de la Audiencia Nacional, de fecha 1 de julio de 2019, que acuerda tener por no preparado el recurso de casación contra la sentencia, de fecha 9 de mayo de 2019, dictada por el citado órgano jurisdiccional en el recurso nº. 687/2017. En consecuencia, se declara bien denegada la preparación del recurso de casación, debiendo ponerse esta resolución en conocimiento del expresado Tribunal para su constancia en los autos. Sin costas.
Así lo acuerdan, mandan y firman los Excmos. Sres. Magistrados indicados al margen.
D. Luis Maria Diez-Picazo Gimenez
D. Wenceslao Francisco Olea Godoy D. José Luis Requero Ibáñez
D. Francisco Jose Navarro Sanchis D. Fernando Roman Garcia