ATS 4/2019, 15 de Octubre de 2019

PonenteFRANCISCO MARIN CASTAN
ECLIES:TS:2019:11089A
Número de Recurso7/2019
ProcedimientoArt. 61 LOPJ
Número de Resolución4/2019
Fecha de Resolución15 de Octubre de 2019
EmisorTribunal Supremo - Sala Especial Art. 61 LOPJ

T R I B U N A L S U P R E M O

SALA ESPECIAL ART. 61 L.O.P.J .

Auto núm. 4/2019

Fecha Auto: 15/10/2019

Tipo de procedimiento: ART. 61 LOPJ

Número del procedimiento: 7/2019

Fallo/Acuerdo:

Ponente: Excmo. Sr. D. Francisco Marin Castan

Procedencia:

Secretaría de Gobierno

Transcrito por: CVS

Nota:

Resumen

*

ART. 61 LOPJ núm.: 7/2019

Ponente: Excmo. Sr. D. Francisco Marin Castan

Secretaría de Gobierno

T R I B U N A L S U P R E M O

SALA ESPECIAL ART. 61 L.O.P.J .

Auto núm. 4/2019

Excmo. Sr.

  1. Carlos Lesmes Serrano, presidente

  2. Angel Calderon Cerezo

  3. Jesus Gullon Rodriguez

  4. Francisco Marin Castan

  5. Luis Maria Diez-Picazo Gimenez

  6. Jorge Rodriguez-Zapata Perez

  7. Andres Martinez Arrieta

  8. Javier Juliani Hernan

  9. Antonio Salas Carceller

    D.ª Maria Luisa Segoviano Astaburuaga

  10. Eduardo de Porres Ortiz de Urbina

  11. Isaac Merino Jara

    D.ª Concepcion Rosario Ureste Garcia

  12. Jose Alberto Fernandez Rodera

  13. Jose Luis Seoane Spiegelberg

    En Madrid, a 15 de octubre de 2019.

    Esta sala ha visto

    Ha sido ponente el Excmo. Sr. D. Francisco Marin Castan.

ANTECEDENTES DE HECHO

PRIMERO

Con fecha 12 de julio de 2019 tuvo entrada en el registro general de este Tribunal un escrito presentado por la procuradora D.ª Aurora Gutiérrez Martín, en nombre y representación de D.ª Adelaida, mediante el cual interponía querella contra los magistrados de la sección 6.ª de la Audiencia Provincial de Bizkaia D. Carlos Francisco, D. Luis Carlos y Dña. Camino por la presunta comisión de un delito de prevaricación de los arts. 446 y siguientes del Código Penal.

SEGUNDO

Formadas las actuaciones n.º 7/2019 de esta Sala Especial del art. 61 LOPJ, por diligencia de ordenación de 18 de julio de 2019 se nombró ponente, conforme al turno previamente establecido, al que lo es en este trámite y se acordó, con carácter previo a decidir sobre la admisión de la querella, dar traslado al Ministerio Fiscal para que emitiera informe sobre competencia y fondo del asunto.

TERCERO

El Ministerio Fiscal presentó informe, con fecha 26 de julio de 2019, considerando que procedía declarar la competencia de esta Sala para conocer del asunto y acordar la inadmisión a trámite de la querella y el archivo inmediato de las actuaciones.

CUARTO

Por diligencia de ordenación de 26 de julio de 2019 se acordó unir a la causa el anterior informe y que las actuaciones pasaran al magistrado ponente para proponer a la sala la resolución correspondiente.

QUINTO

Con fecha 30 de julio de 2019 la procuradora Sra. Gutiérrez Martín, en nombre y representación de la querellante, presentó escrito de alegaciones, y por diligencia de ordenación de 31 de julio de 2019 se acordó tenerlas por efectuadas y por incorporados los documentos presentados, quedando las actuaciones en poder del magistrado ponente para proponer a la sala la resolución correspondiente.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

PRIMERO

La querella presentada ante esta sala se dirige contra los tres magistrados de la sección 6.ª de la Audiencia Provincial de Bizkaia que en apelación dictaron sentencia el 6 de octubre de 2015 confirmando, salvo en la duración de la pena de inhabilitación, la condena de la hoy querellante por un delito de deslealtad profesional del art. 467.2, párrafo primero, del Código Penal.

En el escrito de querella se hacen unas consideraciones sobre la competencia para conocer de la misma que, en síntesis, vienen a sostener que corresponde a esta Sala Especial por concurrir la circunstancia excepcional de que la Sala Especial del Tribunal Superior de Justicia del País Vasco desestimó una recusación de aquellos mismos tres magistrados formulada por la hoy querellante.

SEGUNDO

Conforme al art. 61 en relación con los arts. 57 y 73, todos de la LOPJ, esta Sala Especial carece de competencia objetiva para conocer de la querella, como la propia querellante viene a admitir implícitamente en la página 2 de su escrito de interposición de la querella al considerar que esa competencia correspondería al Tribunal Superior de Justicia del País Vasco pero que en el presente caso esto "sería absolutamente incongruente" porque el Tribunal Superior "ya tuvo conocimiento, en su momento, de las recusaciones judiciales planteadas contra los magistrados".

Este argumento de la querellante no es consistente, porque la desestimación de una recusación contra los magistrados querellados no puede alterar las reglas de atribución de la competencia objetiva so pena de vulnerar el derecho al juez ordinario predeterminado por la ley ( artículo 24.2 de la Constitución), y menos aún cuando se comprueba -y la propia querellante alega- que la desestimación de la recusación fue muy posterior a la sentencia en la que los magistrados habrían incurrido, según la querellante, en el delito de prevaricación judicial.

Es más, si la querellante entendiera, por la razón que fuese, que al conocer de la recusación los magistrados del Tribunal Superior de Justicia del País Vasco que integraban la Sala Especial del art. 77 LOPJ no podrían conocer ya de la presente querella, lo procedente sería que activara los medios legales en orden a la composición que considerase adecuada de la Sala de lo Civil y Penal de dicho Tribunal Superior como Sala de lo Penal ( art. 73.3.b.LOPJ), pero no trasladar la competencia a esta Sala Especial del Tribunal Supremo sin fundamento legal alguno.

Como esta misma Sala Especial declaró en su auto de 31 de mayo de 2011 (causa n.º 21/2010), cuando el art. 61 LOPJ se refiere a los "presidentes de Sala" lo hace, única y exclusivamente, a cada uno de los presidentes de las cinco Salas orgánicas del Tribunal Supremo, no a los de las salas de justicia o secciones que se constituyan dentro de ellas, lo que a su vez supone que la referencia de ese mismo artículo a "los Magistrados de una Sala cuando sean juzgados todos o la mayor parte de los que la constituyen" necesariamente ha de entenderse hecha a los magistrados de alguna de esas mismas Salas orgánicas del Tribunal Supremo.

TERCERO

En conclusión, procede declarar la falta de competencia de esta Sala Especial para conocer de la presente querella, con el consiguiente archivo de la misma, de conformidad con el art. 313 LECrim.

PARTE DISPOSITIVA

LA SALA ACUERDA:

  1. Declarar la falta de competencia de esta sala para el conocimiento y decisión de la querella presentada por la procuradora Sra. Gutiérrez Martín, en nombre y representación de D.ª Adelaida, contra los magistrados de la sección 6.ª de la Audiencia Provincial de Bizkaia D. Carlos Francisco, D. Luis Carlos y Dña. Camino por la presunta comisión de un delito de prevaricación de los arts. 446 y siguientes del Código Penal.

  2. Inadmitir a trámite la referida querella y archivar las presentes actuaciones.

Notifíquese esta resolución a las partes y al Ministerio Fiscal.

Así se acuerda y firma.

Carlos Lesmes Serrano, presidente Angel Calderon Cerezo

Jesus Gullon Rodriguez Francisco Marin Castan

Luis Maria Diez-Picazo Gimenez Jorge Rodriguez-Zapata Perez

Andres Martinez Arrieta Javier Juliani Hernan

Antonio Salas Carceller Maria Luisa Segoviano Astaburuaga

Eduardo de Porres Ortiz de Urbina Isaac Merino Jara

Concepcion Rosario Ureste Garcia Jose Alberto Fernandez Rodera

Jose Luis Seoane Spiegelberg

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