ATS, 18 de Octubre de 2019

PonenteJORGE RODRIGUEZ-ZAPATA PEREZ
ECLIES:TS:2019:10946A
Número de Recurso333/2019
ProcedimientoRecurso ordinario
Fecha de Resolución18 de Octubre de 2019
EmisorTribunal Supremo - Sala Tercera, de lo Contencioso-Administrativo

TRIBUNAL SUPREMO

Sala de lo Contencioso-Administrativo

Sección: SEXTA

Auto núm. /

Fecha del auto: 18/10/2019

PIEZA DE MEDIDAS CAUTELARES Num.: 1

Procedimiento Nº: REC.ORDINARIO(c/a)-333/2019

Fallo/Acuerdo:

Ponente: Excmo. Sr. D. Jorge Rodriguez-Zapata Perez

Procedencia: T.SUPREMO SALA 3A. SECCION 6A.

Letrada de la Administración de Justicia: Ilma. Sra. Dña. Aurelia Lorente Lamarca --

Transcrito por:

Nota:

PIEZA DE MEDIDAS CAUTELARES Num.: 1

Procedimiento Num.: REC.ORDINARIO(c/a) - 333/ 2019

Ponente: Excmo. Sr. D. Jorge Rodriguez-Zapata Perez

Letrada de la Administración de Justicia: Ilma. Sra. Dña. Aurelia Lorente Lamarca --

TRIBUNAL SUPREMO

Sala de lo Contencioso-Administrativo

Sección: SEXTA

Auto núm. /

Excmos. Sres.

D. Luis Maria Diez-Picazo Gimenez, presidente

D. Jorge Rodriguez-Zapata Perez

D. Jose Manuel Sieira Miguez

D. Nicolas Maurandi Guillen

D. Eduardo Espin Templado

En Madrid, a 18 de octubre de 2019.

Ha sido ponente el Excmo. Sr. D. Jorge Rodriguez-Zapata Perez.

HECHOS

PRIMERO

Don Ángel Daniel, quien actúa en su propio nombre y Derecho ( artículo 23.3 LJCA), dice que ostenta la condición de militar de carrera del Cuerpo Jurídico Militar, con el empleo de Capitán Auditor y se encuentra destinado como Secretario Relator en el Juzgado Togado Militar Territorial nº 42 de Valladolid.

Impugna, por escrito presentado en el Registro General de esta Tribunal el 6 de septiembre de 2019, la desestimación por silencio de un recurso de reposición que interpuso contra la Orden del Pleno del Consejo General del Poder Judicial por la que se nombra Juez Togado del Juzgado Togado Militar Territorial nº 42 de Valladolid doña María de la Paz Rodríguez Márquez (BOE nº 92 de 17 de abril de 2019).

En el otrosí digo del escrito de interposición manifiesta que en la reposición pidió la suspensión del acto impugnado; la entiende concedida por silencio (artículo 117.3 LPAPAC) y dice que pidió la ejecución del acuerdo tácito de suspensión y, al no habérsele otorgado pide la ejecución de la suspensión del acto recurrido.

SEGUNDO

En diligencia de ordenación de 10 de septiembre de 2019 se tuvo por interpuesto el recurso, se admitió a trámite y se requirió al Consejo General del Poder Judicial la remisión del expediente. Se requirió asimismo al recurrente para que manifestase si su petición de suspensión del acto se refiere a las medidas cautelares previstas en los artículos 129 a 132 de la LJCA, toda vez que en su escrito hace referencia a los artículos 29.2 y 34 de la LJCA.

TERCERO

Por escrito registrado el 18 de septiembre de 2019 suplicó "que teniendo por presentado este escrito se sirva admitirlo y, por interesada, la suspensión de la ejecución del acto impugnado de manera inmediata en virtud del artículo 29 LJCA -en relación con el 117 LPA- y posteriormente tramitada la correspondiente pieza separada como medida cautelar, a tenor de los artículos 129 y ss. LJCA".

CUARTO

En providencia de 1 de octubre de 2019 se acordó que, no planteándose petición de medida cautelarísima del artículo 135 LJCA, se formase pieza separada de medida cautelar del artículo 131 LJCA con traslado a las partes por diez días para alegaciones.

QUINTO

El Abogado del Estado pide que se deniegue la suspensión y que se emplace a doña María de la Paz Rodríguez Márquez en la pieza, dado que la petición le afecta.

RAZONAMIENTOS JURÍDICOS

PRIMERO

El actor pide la suspensión del nombramiento de la Juez Togado del Juzgado Togado Militar nº 42 de Valladolid. No vamos a atender a la petición de suspensión, lo que enerva la falta de personación en la pieza de la afectada, que señala el Abogado del Estado.

SEGUNDO

Nos ceñimos al examen de las razones de suspensión esgrimidas respecto de la suspensión en esta vía jurisdiccional de la Orden del Pleno del Consejo General del Poder Judicial de 28 de marzo de 2019, con independencia de lo que puede acordarse en su caso en los autos principales respecto de la impugnación en reposición de la resolución ( artículo 638. 2 LOPJ).

Como hemos anticipado la Sala considera que la suspensión cautelar no puede ser estimada.

En una ponderación de los intereses en conflicto, el interés general reside, en contra de lo que se aduce, reside, al menos en este momento procesal, en el mantenimiento del acuerdo del Pleno del Consejo General del Poder Judicial, que goza de una presunción de legalidad.

Cubierta la vacante de Juez Togado carece de sentido plantear que la misma se preste en régimen de sustitución, como se postula. No son atendibles las razones que se formulan respecto de la posibilidad de pérdida de la finalidad legítima al recurso. En la hipótesis, meramente dialéctica, de que se produjese una sentencia favorable al recurrente no se aprecia que sean irreparables los perjuicios que se alegan; la pendencia del proceso no cuestiona la condición del recurrente como miembro del Cuerpo Jurídico Militar, ni, al margen de lo que se alega en abstracto y no parece trascender de simples suposiciones, su situación en el mismo.

Finalmente de lo que se expone en el escrito no se desprende ninguna de las circunstancias en las que esta Sala ha apreciado la existencia de una apariencia de buen derecho. Esta última se ciñe en nuestra jurisprudencia a supuestos muy estrictos de actos dictados en cumplimiento o ejecución de una disposición general declarada nula, actos anulados en una instancia anterior, aunque no sea firme, o de la existencia de un criterio reiterado de la jurisprudencia que la Administración se resista a aplicar (Por todos, Auto de 17 de febrero de 2017 en medidas cautelares 4/2017-0021). Supuestos que, como se deduce de lo expuesto, no guardan relación alguna con lo que se expone en este caso.

TERCERO

De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 139.1 de la LJCA, procede imponer las costas de este incidente a la parte recurrente.

Por lo expuesto,

LA SALA ACUERDA:

Que no ha lugar a la suspensión cautelar interesada por don Ángel Daniel, con imposición de las costas del incidente al expresado recurrente.

Así lo acuerdan, mandan y firman los Excmos. Sres. Magistrados indicados al margen.

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR