ATS, 22 de Octubre de 2019

PonenteANDRES MARTINEZ ARRIETA
ECLIES:TS:2019:11047A
Número de Recurso20450/2019
ProcedimientoQueja
Fecha de Resolución22 de Octubre de 2019
EmisorTribunal Supremo - Sala Segunda, de lo Penal

T R I B U N A L S U P R E M O

Sala de lo Penal

Auto núm. /

Fecha del auto: 22/10/2019

Tipo de procedimiento: QUEJA

Número del procedimiento: 20450/2019

Fallo/Acuerdo:

Ponente: Excmo. Sr. D. Andres Martinez Arrieta

Procedencia: Audiencia Provincial de Granada, Sección Primera

Letrada de la Administración de Justicia: Ilma. Sra. Dña. María Antonia Cao Barredo

Transcrito por: JLRM

Nota:

QUEJA núm.: 20450/2019

Ponente: Excmo. Sr. D. Andres Martinez Arrieta

Letrada de la Administración de Justicia: Ilma. Sra. Dña. María Antonia Cao Barredo

TRIBUNAL SUPREMO

Sala de lo Penal

Auto núm. /

Excmos. Sres.

D. Manuel Marchena Gómez, presidente

D. Andres Martinez Arrieta

D. Andres Palomo Del Arco

En Madrid, a 22 de octubre de 2019.

Esta sala ha visto

Ha sido ponente el Excmo. Sr. D. Andres Martinez Arrieta.

ANTECEDENTES DE HECHO

PRIMERO

En la pieza individual del condenado 23.7/2018 de la Sección Primera de la Audiencia Provincial de Granada, se dictó auto de 12/04/18 denegando la suspensión de la pena de prisión, que fue objeto de recurso de súplica desestimado por auto de 05/07/18 y aclarado por auto de 11/03/19 frente al que se pretende recurso de casación, cuya preparación fue denegada por auto de 11/04/19. De lo expuesto dimana este recurso de queja.

SEGUNDO

Con fecha 17 de mayo se presentó en el Registro General del Tribunal Supremo escrito del Procurador Sr. García Ruano en nombre y representación de Edmundo, personándose como recurrente y formalizando este recurso de queja, alegando infracción de los arts. 847, 848 y 849.1 LECrim., y los arts. 80.1, 2 y 3 de Código Penal.

TERCERO

El Ministerio Fiscal por escrito de 8 de octubre, dictaminó: "...Como señala el Auto que deniega el recurso de casación, contra el auto resolutorio del recurso de súplica que, además, se refiere a una cuestión de ejecución de las penas, no cabe recurso de casación. El recurrente, en vez de tratar de expresar cual es el precepto legal que autoriza expresamente el recurso contra la resolución citada, alude a la infracción del art. 80 C.P ., lo que no puede ser objeto de debate en la queja. En consecuencia, procede la desestimación del recurso".

FUNDAMENTOS DE DERECHO

ÚNICO.- Por la representación procesal del ejecutoriado Edmundo, se formaliza recurso de queja contra el auto de 11/04/19 de la Sección Primera de la Audiencia Provincial de Granada, denegatorio de la preparación del recurso de casación contra anterior auto de 12/04/18 denegatorio de la suspensión de la condena, que fue objeto de recurso de súplica, desestimado por auto de 05/07/18.

En síntesis, lo pretendido por el recurrente es abrir la casación contra los autos dictados por la Audiencia que deniegan la suspensión de la condena. Ante este planteamiento, la primera cuestión es determinar si tales autos son susceptibles de tener acceso a la casación, recurso extraordinario y que sólo cabe en los supuestos expresamente contemplados en el art. 848. Un estudio de tal artículo, lleva a la inequívoca conclusión de no tener acceso a la casación los citados autos. Asimismo la Disposición Derogatoria del Código Penal de 1995, en su apartado 1 b), deroga de modo expreso la Ley de 17 de marzo de 1908 de condena condicional, con sus modificaciones posteriores y disposiciones complementarias, razón por la cual la regulación en esta materia se encuentra limitada en el momento actual a las disposiciones contenidas en la Sección Primera del Capítulo III del Título III del Libro 1 del Código Penal (De la suspensión de la ejecución de las penas privativas de libertad), preceptos en los que no se contempla la posibilidad de interponer recurso de casación contra las resoluciones de las Audiencias, concediendo, denegando o revocando la suspensión de la ejecución de las penas, solo el de súplica al tratarse de la Audiencia, y de Apelación si se tratare del Juzgado de lo Penal.

En el vigente Código, la concesión, revocación o suspensión de condena es exclusiva del Tribunal sentenciador que puede concederla o no en virtud de resolución motivada habiendo desaparecido la concesión por imperio de la Ley, coherentemente con ello, en el vigente Código ya no se prevé el recurso de casación antes citado.

En conclusión, no siendo el auto de 05/07/18 confirmatorio en vía de súplica del que denegó la suspensión de la condena susceptible de recurso de casación, estuvo bien denegada la preparación del recurso por el auto de 11/04/19, ahora recurrido en queja, por lo que procede su desestimación y la imposición de las costas al recurrente ( art. 870 LECrim.). Ver en igual sentido auto de 12/05/17 Queja 20150/2017, 16/05/18 Queja 20225/2018 entre otras muchas.

PARTE DISPOSITIVA

LA SALA ACUERDA: La Desestimación del Recurso de Queja formalizado por la representación legal de Edmundo, contra el auto de 11/04/19, dictado por la Sección Primera de la Audiencia Provincial de Granada, en la ejecutoria 23/18, con imposición de las costas al recurrente.

Notifíquese este Auto a las partes personadas y comuníquese al Tribunal que dictó la resolución recurrida, a los efectos legales procedentes.

Así lo acuerdan, mandan y firman los Excmos. Sres. Magistrados indicados al margen.

Manuel Marchena Gómez Andres Martinez Arrieta Andres Palomo Del Arco

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