ATS, 23 de Octubre de 2019

PonenteIGNACIO SANCHO GARGALLO
ECLIES:TS:2019:10912A
Número de Recurso1806/2019
ProcedimientoRecurso extraordinario infracción procesal
Fecha de Resolución23 de Octubre de 2019
EmisorTribunal Supremo - Sala Primera, de lo Civil

T R I B U N A L S U P R E M O

Sala de lo Civil

Auto núm. /

Fecha del auto: 23/10/2019

Tipo de procedimiento: CASACIÓN E INFRACCIÓN PROCESAL

Número del procedimiento: 1806/2019

Fallo/Acuerdo:

Ponente: Excmo. Sr. D. Ignacio Sancho Gargallo

Procedencia: AUD.PROVINCIAL SECCION N. 10 DE VALENCIA

Letrado de la Administración de Justicia: Ilmo. Sr. D. Luis Ignacio Sánchez Guiu

Transcrito por: SJB/MJ

Nota:

CASACIÓN E INFRACCIÓN PROCESAL núm.: 1806/2019

Ponente: Excmo. Sr. D. Ignacio Sancho Gargallo

Letrado de la Administración de Justicia: Ilmo. Sr. D. Luis Ignacio Sánchez Guiu

TRIBUNAL SUPREMO

Sala de lo Civil

Auto núm. /

Excmos. Sres.

D. Francisco Marin Castan, presidente

D. Ignacio Sancho Gargallo

D. Eduardo Baena Ruiz

En Madrid, a 23 de octubre de 2019.

Esta sala ha visto

Ha sido ponente el Excmo. Sr. D. Ignacio Sancho Gargallo.

ANTECEDENTES DE HECHO

PRIMERO

La representación procesal de don Teofilo presentó escrito de interposición de recurso extraordinario por infracción procesal y de casación, contra la sentencia dictada, con fecha 4 de febrero de 2019, por la Audiencia Provincial de Valencia, Sección 10.ª, en el rollo de apelación 1178/2018, dimanante del juicio de modificación de medidas 1063/2017 del Juzgado de Primera Instancia n.º 24 de Valencia.

SEGUNDO

Por diligencia de ordenación se tuvo por interpuesto el recurso con remisión de las actuaciones a la Sala Primera del Tribunal Supremo, previo emplazamiento de las partes ante este Tribunal por término de treinta días.

TERCERO

La procuradora Sra. Bermúdez Iglesias fue designada para la representación de la parte recurrente y la procuradora Sra. Escudero Gómez para la representación de la parte recurrida.

CUARTO

La parte recurrente, no efectuó los depósitos para recurrir exigidos por la disposición adicional 15.ª LOPJ, al ser beneficiario de justicia gratuita.

QUINTO

Por providencia de fecha 11 de septiembre de 2019 se pusieron de manifiesto las posibles causas de inadmisión de los recursos a las partes personadas; la recurrente no presentó escrito de alegaciones, y la recurrida alegó su conformidad con las posibles causas de inadmisión puestas de manifiesto.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

PRIMERO

Por la parte recurrente se formalizó recurso extraordinario por infracción procesal y de casación contra una sentencia dictada, en un juicio de modificación de medidas contencioso, con tramitación ordenada por razón de la materia en el Libro IV, LEC, recurrible en casación por el cauce previsto en el ordinal 3.º del artículo 477.2 LEC, que exige acreditar el interés casacional.

SEGUNDO

En el recurso, aunque solo consta en el encabezamiento como de casación, también se interpone el extraordinario por infracción procesal, sic, y el de casación se dice interponer al amparo del artículo 477.2 LEC, por interés casacional, y sin indicar el número de motivos y citando como norma sustantiva infringida el art. 97 en relación con los arts. 100 y 101 CC, y citando oposición a la doctrina del TS, y en concreto las SSTS de 753/2011 de 3 de noviembre y 118/2016 de 1 de marzo, también cita sentencias de diversas AAPP; explica que se infringe la doctrina alegada, por no extinguir la pensión compensatoria que abona a su ex esposa, apoyándose en la existencia de indicios de que el recurrente trabaja como fontanero por cuanto se anuncia en internet, siendo que él no ha dado su autorización y que como consta en la resolución de la Seguridad Social, no puede ejercer su profesión habitual que es la de fontanero y los únicos ingresos que percibe lo son por pensión por incapacidad -485,82 euros mes-, siendo al ex esposa perceptora de otra pensión de la Seguridad Social por importe de 429,00 euros mes, además de percibir la compensatoria, que es de 120,00 euros/mes.

En el recurso extraordinario por infracción procesal, interpuesto al amparo del art. 469.1.LEC, alega infracción del art. 24 CE, respecto de la valoración de la prueba.

Brevemente y en lo que al presente interesa, promovida demanda de modificación de medidas por el ex esposo, solicitó la extinción de las pensiones de alimentos que abonaba a sus hijos mayores e independientes económicamente y de la pensión compensatoria, de 120,00 euros mes, que abonaba a la ex esposa. Y subsidiariamente su suspensión. Por sentencia se extinguen las pensiones de alimentos a favor de los hijos, pero se mantiene la compensatoria, al considerar que el importe de la pensión que percibía en ese momento el esposo, era ligeramente inferior a la que percibía cuando se acordó, a lo que añade que se ha extinguido las de alimentos, que abonaba a los hijos comunes. Recurrida la sentencia por el ex esposo, interesando la supresión/ suspensión, se desestimó el recurso. Razona la sentencia que el actor percibe desde 2013 una pensión por incapacidad permanente total, para su profesión habitual con un importe de 485,82 euros, y que aún alegando que no trabaja como fontanero, consta que se anuncia en internet como tal, aunque una vez iniciado el procedimiento de modificación y a la vista de las alegaciones de la ex esposa, decidió formular denuncia a tal efecto; igualmente, relata que consta que cuando se estableció la pensión el actor percibía 600,00 euros mes, por incapacidad temporal; atendiendo a todo ello, la sala considera que existen indicios de que el apelante, sigue ejerciendo una actividad laboral y sus ingresos son superiores, pues no consta que las denuncias que presentó se hayan resuelto en sentido favorable al actor y además cuenta con que se han suprimido las obligaciones de alimentar a sus hijos.

TERCERO

El recurso de casación ha de ser inadmitido, además de por su deficiente técnica casacional, por inexistencia de interés casacional por oposición a la doctrina jurisprudencial del Tribunal Supremo, ( artículo 483.2.3.º LEC en relación con el artículo 477.2.3 y 3.º LEC), en atención a las circunstancias concurrentes y su rato decidendi.

La audiencia resuelve, conforme a las circunstancias expuestas ut supra, y ante ellas razona que procede mantener la pensión compensatoria. Debe recordarse que el interés casacional consiste en el conflicto jurídico producido por la infracción de una norma sustantiva aplicable al objeto del proceso (que es el motivo del recurso de casación), en contradicción con la doctrina jurisprudencial invocada (lo que constituye presupuesto del recurso), por lo que es obvio que ese conflicto debe realmente existir y ser acreditado por la parte. En el presente caso el interés casacional representado por dicha contradicción con la jurisprudencia no se refiere al modo en que fue resuelta la cuestión en función de los elementos fácticos, así como de las valoraciones jurídicas realizadas en la sentencia a partir de tales elementos, sino que se proyecta hacia un supuesto distinto al contemplado en ella, desentendiéndose del resultado de hecho y de las consecuencias jurídicas derivadas de los mismos y eludiendo, en definitiva, que el criterio aplicable para la resolución del problema jurídico planteado depende de las circunstancias fácticas de cada caso.

CUARTO

La improcedencia del recurso de casación determina que deba inadmitirse el recurso extraordinario por infracción procesal interpuesto, ya que, mientras esté vigente el régimen provisional, la viabilidad de este último recurso está subordinada a la recurribilidad en casación de la sentencia dictada en segunda instancia, conforme a lo taxativamente previsto en la disposición final 16.ª , apartado 1, párrafo primero y regla 5.ª, párrafo segundo, LEC.

QUINTO

Consecuentemente procede declarar inadmisibles el recurso de casación y el recurso extraordinario por infracción procesal y firme la sentencia, de conformidad con lo previsto en los artículos 483.4 y 473.2 LEC, dejando sentado los artículos 473.3 y 483.5 LEC que contra este auto no cabe recurso alguno.

SEXTO

Abierto el trámite contemplado en los artículos 483.3 y 473.2 LEC y presentado escrito de alegaciones la parte recurrida, personada ante esta sala, procede imponer las costas a la parte recurrente.

PARTE DISPOSITIVA

LA SALA ACUERDA:

  1. ) Inadmitir los recursos extraordinario por infracción procesal y de casación interpuestos por la representación procesal de don Teofilo contra la sentencia dictada, con fecha 4 de febrero de 2019, por la Audiencia Provincial de Valencia, Sección 10.ª, en el rollo de apelación 1178/2018, dimanante del juicio de modificación de medidas 1063/2017 del Juzgado de Primera Instancia n.º 24 de Valencia.

  2. ) Declarar firme dicha sentencia.

  3. ) Imponer las costas a la parte recurrente.

  4. ) Y remitir las actuaciones, junto con testimonio de esta resolución al órgano de procedencia, llevándose a cabo la notificación de la presente resolución por este Tribunal a las partes comparecidas ante esta sala.

Contra esta resolución no cabe recurso alguno.

Así lo acuerdan, mandan y firman los Excmos. Sres. Magistrados indicados al margen.

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