ATS, 28 de Octubre de 2019

JurisdicciónEspaña
EmisorTribunal Supremo, sala tercera, (Contencioso Administrativo)
Fecha28 Octubre 2019

TRIBUNAL SUPREMO

SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO

SECCIÓN: PRIMERA

A U T O

Fecha del auto: 28/10/2019

Tipo de procedimiento: R. CASACION

Número del procedimiento: 2987/2019

Materia: RESPONSABILIDAD PATRIMONIAL

Submateria:

Fallo/Acuerdo: Auto Admisión

Ponente: Excmo. Sr. D. Wenceslao Francisco Olea Godoy

Letrada de la Administración de Justicia: Ilma. Sra. Dña. Aurelia Lorente Lamarca

Secretaría de Sala Destino: 005

Transcrito por:

Nota:

R. CASACION núm.: 2987/2019

Ponente: Excmo. Sr. D. Wenceslao Francisco Olea Godoy

Letrada de la Administración de Justicia: Ilma. Sra. Dña. Aurelia Lorente Lamarca

TRIBUNAL SUPREMO

SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO

SECCIÓN: PRIMERA

A U T O

Excmos. Sres.

D. Luis Maria Diez-Picazo Gimenez, presidente

D. Wenceslao Francisco Olea Godoy

D. Jose Luis Requero Ibañez

D. Francisco Jose Navarro Sanchis

D. Fernando Roman Garcia

En Madrid, a 28 de octubre de 2019.

HECHOS

PRIMERO

La Sala de lo Contencioso-Administrativo (Sección Tercera) de la Audiencia Nacional dictó sentencia -19 de febrero de 2019- desestimatoria del Procedimiento Ordinario nº 480/2017 interpuesto por la representación procesal de D. Salvador frente a la resolución -17 de abril de 2017- del Secretario de Estado de Justicia, actuando por delegación ministerial, desestimatoria de la reclamación de responsabilidad patrimonial del Estado por funcionamiento de la Administración de Justicia [ art. 294.1 LOPJ].

SEGUNDO

Por la representación procesal de D. Salvador se presentó escrito de preparación de recurso de casación contra la mencionada sentencia, en el cual, tras razonar sobre la presentación del recurso en plazo, su legitimación y la recurribilidad de la resolución impugnada, denunció las siguientes infracciones legales y/o jurisprudenciales: artículos 7.1, 7.2 y 294 de la Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial (LOPJ); 14, 17, 24.2 y 121 de la Constitución Española (CE ); 217 de la Ley 1/2000 de 7 de enero, de Enjuiciamiento Civil ; 5 y 6.2 del Convenio Europeo de los Derechos Humanos (CEDH ), SSTEDH de 25 de abril de 2006 (Caso Puig Panella) y 13 de julio de 2010 (Caso Tendam) y SSTC. 8 y 10/17, de 19 y 30 de enero, razonando, en esencia, que la sentencia vulnera el derecho a la presunción de inocencia del recurrente toda vez que, habiendo sido absuelto nuevamente se le está cuestionando, y poniendo en duda su inocencia, pese a no existir prueba alguna que determine su culpabilidad. Afirma igualmente vulnerado el derecho a la libertad, pues la obligación de soportar la prisión provisional en aras al interés general, con posterior absolución, debiera ser resarcida. Alega igualmente vulneración del derecho a la igualdad pues perjuicios muy inferiores derivados del funcionamiento anormal de la Administración de Justicia (dilaciones indebidas) están siendo indemnizados, a diferencia de los derivados de prisión preventiva en supuesto como el de autos. Habiendo efectuado, pues, de forma suficiente el preceptivo juicio de relevancia, invocó la concurrencia de los supuestos recogidos en el artículo 88 apartados 2.b), 2.c), 2.e), 2.f), 3.a) y 3.b) LJCA.

TERCERO

Mediante auto de 29 de abril de 2019, la Sala de lo Contencioso-Administrativo (Sección Tercera) de la Audiencia Nacional tuvo por preparado el recurso de casación, emplazando a las partes para su comparecencia ante esta Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Supremo en el plazo de treinta días, con remisión a esta sala de los autos originales y del expediente administrativo.

CUARTO

En tiempo y forma, interesaron su personación en el recurso de casación, respectivamente, la representación procesal de D. Salvador en calidad de parte recurrente, y la representación procesal de la Administración General del Estado en calidad de parte recurrida, la que articuló oposición a la admisión del recurso ex art. 89.6 LJCA.

Presentados dichos escritos, se pasaron los autos al Excmo. Sr. Magistrado Ponente para dictar la resolución procedente.

Es Magistrado Ponente el Excmo. Sr. D. Wenceslao Francisco Olea Godoy, Magistrado de la Sala.

RAZONAMIENTOS JURÍDICOS

PRIMERO

El escrito de preparación presentado cumple con carácter general las exigencias que impone el art. 89.2 de la LJCA, y, en relación específicamente con lo dispuesto en el art. 89.2.f), la Sección considera que la parte recurrente ha realizado el imprescindible esfuerzo argumental, con singular referencia al caso, de la concurrencia de los supuestos previstos e invocados en el artículo 88.2.c ) y 88.3.a) LJCA , manifestando razonadamente respecto de este último la necesidad de clarificación de la doctrina de este Tribunal respecto del art. 294.1 LOPJ, iniciada a partir de la sentencias de 23 de noviembre de 2010, RC 1098/2006 y 4288/2006 LJCA, todo ello a la luz del auto TC 79/2018 de 16 de julio, por el que se acordó plantear cuestión interna de inconstitucionalidad de los incisos "por inexistencia del hecho imputado" y "por esa misma causa" del citado precepto, al oponerse a los arts. 17, 14 y 24.2 CE. La concurrencia de los citados motivos exime de análisis a los restantes invocados por la recurrente.

SEGUNDO

En consecuencia y de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 88.1 LJCA, en relación con el artículo 90.4 de la misma, procede admitir a trámite este recurso de casación y precisar que la cuestión sobre la que se entiende existe interés casacional objetivo para la formación de jurisprudencia consiste en:

* Determinar qué incidencia tienen la STC 8/2017, de 19 de enero, así como la STEDH de 16 de febrero de 2016 (asuntos acumulados Vlieeland Boddy y Marcelo Lanni C. España), en el régimen jurídico relativo a la aplicación del artículo 294.1 de la Ley Orgánica del Poder Judicial (LOPJ) y en los presupuestos que deban concurrir para declarar la responsabilidad patrimonial por prisión provisional, en los casos en que haya recaído sentencia absolutoria, teniendo en cuenta además la reciente STC 85/2019, de 19 de junio.

E identificar como normas jurídicas que, en principio, serán objeto de interpretación, sin perjuicio de que la sentencia haya de extenderse a otras si así lo exigiere el debate finalmente trabado en el recurso, los artículos 294.1 de la Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial y 14 y 24.2 de la Constitución Española en relación con el 6.2 del Convenio Europeo de los Derechos Humanos.

Sobre una cuestión relacionada, constan admitidos -auto de 29 de octubre de 2018 y sendos autos de 18 de marzo de 2019- los recursos de casación nº 3847/2018, nº 311/2019 y nº 339/2019.

TERCERO

Conforme a lo dispuesto en el artículo 90.7 LJCA, este auto se publicará en la página web del Tribunal Supremo.

Por lo expuesto,

La Sección de Admisión acuerda:

  1. ) Admitir a trámite el recurso de casación nº 2987/2019 preparado por la representación procesal de D. Salvador frente a la sentencia -19 de febrero de 2019- de la Sala de lo Contencioso-administrativo (Sección Tercera) de la Audiencia Nacional, desestimatoria del Procedimiento Ordinario nº 480/2017 interpuesto frente a la resolución -17 de abril de 2017- del Secretario de Estado de Justicia, actuando por delegación ministerial, desestimatoria de la reclamación de responsabilidad patrimonial del Estado por funcionamiento de la Administración de Justicia [ art. 294.1 LOPJ].

  2. ) Precisar que la cuestión sobre la que se entiende existe interés casacional objetivo para la formación de jurisprudencia consiste en:

    * Determinar qué incidencia tienen la STC 8/2017, de 19 de enero, así como la STEDH de 16 de febrero de 2016 (asuntos acumulados Vlieeland Boddy y Marcelo Lanni C. España), en el régimen jurídico relativo a la aplicación del artículo 294.1 de la Ley Orgánica del Poder Judicial (LOPJ) y en los presupuestos que deban concurrir para declarar la responsabilidad patrimonial por prisión provisional, en los casos en que haya recaído sentencia absolutoria, teniendo en cuenta además la reciente STC 85/2019, de 19 de junio.

  3. ) Identificar como normas jurídicas que, en principio, serán objeto de interpretación, sin perjuicio de que la sentencia haya de extenderse a otras si así lo exigiere el debate finalmente trabado en el recurso, los artículos 294.1 de la Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial y 14 y 24.2 de la Constitución Española en relación con el 6.2 del Convenio Europeo de los Derechos Humanos.

  4. ) Publicar este auto en la página web del Tribunal Supremo.

  5. ) Comunicar inmediatamente a la Sala de instancia la decisión adoptada en este auto.

  6. ) Para la tramitación y decisión del recurso, remitir las actuaciones a la Sección Quinta de esta Sala, a la que corresponde el enjuiciamiento del recurso con arreglo a las normas sobre reparto de asuntos.

    Así lo acuerdan y firman.

    D. Luis Maria Diez-Picazo Gimenez

    D. Wenceslao Francisco Olea Godoy D. Jose Luis Requero Ibañez

    D. Francisco Jose Navarro Sanchis D. Fernando Roman Garcia

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