ATS, 16 de Octubre de 2019

PonenteIGNACIO SANCHO GARGALLO
ECLIES:TS:2019:10794A
Número de Recurso3099/2017
ProcedimientoRecurso de casación
Fecha de Resolución16 de Octubre de 2019
EmisorTribunal Supremo - Sala Primera, de lo Civil

T R I B U N A L S U P R E M O

Sala de lo Civil

AUTO

Fecha del auto: 16/10/2019

Tipo de procedimiento: CASACIÓN E INFRACCIÓN PROCESAL

Número del procedimiento: 3099 /2017

Ponente: Excmo. Sr. D. Ignacio Sancho Gargallo

Procedencia: AUD.PROVINCIAL SECCION N. 4 DE BARCELONA

Letrada de la Administración de Justicia: Ilma. Sra. Dña. María Angeles Bartolomé Pardo

Transcrito por: DVG/P

Nota:

CASACIÓN E INFRACCIÓN PROCESAL núm.: 3099/2017

Ponente: Excmo. Sr. D. Ignacio Sancho Gargallo

Letrada de la Administración de Justicia: Ilma. Sra. Dña. María Angeles Bartolomé Pardo

TRIBUNAL SUPREMO

Sala de lo Civil

AUTO

Excmos. Sres.

D. Francisco Marin Castan, presidente

D. Ignacio Sancho Gargallo

D. Eduardo Baena Ruiz

En Madrid, a 16 de octubre de 2019.

Esta sala ha visto

Ha sido ponente el Excmo. Sr. D. Ignacio Sancho Gargallo.

ANTECEDENTES DE HECHO

PRIMERO

Por la representación procesal de Jesús se ha interpuesto recurso extraordinario por infracción procesal y de casación contra la sentencia dictada, en fecha 8 de mayo de 2017, por la Audiencia Provincial de Barcelona (Sección 4.ª), en el rollo de apelación núm. 671/2016 dimanante de los autos de juicio ordinario núm. 766/2014 del Juzgado de Primera Instancia núm. 46 de Barcelona.

SEGUNDO

Por diligencia de ordenación se acordó la remisión de los autos originales a esta Sala Primera del Tribunal Supremo, previo emplazamiento de las partes ante esta sala, habiéndose notificado la misma a los litigantes personados en el rollo de apelación.

TERCERO

Recibidos los autos en este Tribunal y formado el presente rollo, el procurador D. José Rafael Ros Fernández en nombre y representación de Jesús, presentó escrito ante esta Sala personándose en calidad de parte recurrente. El procurador D. Joaquín Fanjul de Antonio, en nombre y representación de Johnson & Johnson SA, presentó escrito personándose en calidad de parte recurrida y solicitando la inadmisión de los recursos.

CUARTO

Por la parte recurrente se han efectuado los depósitos para recurrir exigido por la Disposición Adicional 15.ª de la Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

PRIMERO

Procede admitir el recurso de casación interpuesto por la representación procesal de Jesús, al concurrir los presupuestos y requisitos legalmente exigidos en el ordinal 3.º del art. 477.2 de la LEC. Del mismo modo, procede admitir el recurso extraordinario por infracción procesal planteado. No procede tomar en consideración, en este momento procesal, las alegaciones de la representación procesal de la contraparte en aras a la inadmisión del mismo, sin perjuicio de la decisión definitiva que adopte esta sala en sentencia.

SEGUNDO

De conformidad con los arts. 474 y 485 de la LEC, la parte recurrida podrá formalizar su oposición a los recursos por escrito en el plazo de veinte días desde la notificación del auto.

TERCERO

En cuanto a los documentos aportados por la parte recurrente tanto en su escrito de interposición del recurso como en su escrito de 3 de octubre de 2018, se tiene por cumplido el trámite previsto en el art. 271.2 LEC y la sala se pronunciará en sentencia sobre la admisión y alcance de tales documentos.

En cuanto a la "ampliación de hechos" contenida en el escrito de 8 de enero de 2019, esta sala tiene dicho que "siendo la revisión que se realiza en el recurso de casación de carácter jurídico sustantivo, y no fáctico, por regla general no puede aceptarse que, estando pendiente el recurso de casación, puedan alegarse hechos nuevos o de nueva noticia que puedan modificar la solución que debe darse al recurso" [por todas, STS 667/2018, de 23 de noviembre]. Sin embargo, se tienen por hechas las manifestaciones contenidas en el escrito y la oposición a las mismas efectuada por la parte recurrida y se valorarán en la sentencia si resultare procedente.

En cuanto a la petición contenida en dicho escrito de ampliación de hechos relativa a la citación de determinados responsables de medios de comunicación, no ha lugar, al no contemplar la LEC, con carácter general, la solicitud de prueba en el recurso de casación, que solo está prevista para el recurso extraordinario por infracción procesal en el artículo 471 y por los motivos allí expuestos.

En cuanto al documento aportado con dicho escrito (sentencia de 29 de junio de 2015 del Juzgado de Primera Instancia 14 de Vigo), no se admite al no tratarse de un documento del art. 271 LEC pues es de fecha anterior incluso a la sentencia de apelación y se podía haber hecho valer en su momento oportuno

Por último, en cuanto a la solicitud de suspensión por prejudicialidad penal contenida en los escritos de 14 y de 30 de mayo de 2019, y reiterada en el escrito de 13 de septiembre de 2019, tras la oposición de la parte recurrida, se acordará sobre la misma en resolución aparte.

PARTE DISPOSITIVA

LA SALA ACUERDA:

  1. ) Admitir los recursos extraordinario por infracción procesal y de casación interpuestos por la representación procesal de Jesús contra la sentencia dictada, en fecha 8 de mayo de 2017, por la Audiencia Provincial de Barcelona (Sección 4.ª), en el rollo de apelación núm. 671/2016 dimanante de los autos de juicio ordinario núm. 766/2014 del Juzgado de Primera Instancia núm. 46 de Barcelona.

  2. ) Abrir el plazo de veinte días, a contar desde la notificación de este auto, para que la parte o partes recurridas formalicen por escrito su oposición al recurso. Durante este plazo las actuaciones estarán de manifiesto en la Secretaría.

De conformidad con lo dispuesto en los arts. 473.3 y 483.5 de la LEC contra la presente resolución no cabe recurso alguno.

Así lo acuerdan, mandan y firman los Excmos. Sres. Magistrados indicados al margen.

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