ATS, 16 de Octubre de 2019
Ponente | IGNACIO SANCHO GARGALLO |
ECLI | ES:TS:2019:10794A |
Número de Recurso | 3099/2017 |
Procedimiento | Recurso de casación |
Fecha de Resolución | 16 de Octubre de 2019 |
Emisor | Tribunal Supremo - Sala Primera, de lo Civil |
T R I B U N A L S U P R E M O
Sala de lo Civil
AUTO
Fecha del auto: 16/10/2019
Tipo de procedimiento: CASACIÓN E INFRACCIÓN PROCESAL
Número del procedimiento: 3099 /2017
Ponente: Excmo. Sr. D. Ignacio Sancho Gargallo
Procedencia: AUD.PROVINCIAL SECCION N. 4 DE BARCELONA
Letrada de la Administración de Justicia: Ilma. Sra. Dña. María Angeles Bartolomé Pardo
Transcrito por: DVG/P
Nota:
CASACIÓN E INFRACCIÓN PROCESAL núm.: 3099/2017
Ponente: Excmo. Sr. D. Ignacio Sancho Gargallo
Letrada de la Administración de Justicia: Ilma. Sra. Dña. María Angeles Bartolomé Pardo
TRIBUNAL SUPREMO
Sala de lo Civil
AUTO
Excmos. Sres.
D. Francisco Marin Castan, presidente
D. Ignacio Sancho Gargallo
D. Eduardo Baena Ruiz
En Madrid, a 16 de octubre de 2019.
Esta sala ha visto
Ha sido ponente el Excmo. Sr. D. Ignacio Sancho Gargallo.
Por la representación procesal de Jesús se ha interpuesto recurso extraordinario por infracción procesal y de casación contra la sentencia dictada, en fecha 8 de mayo de 2017, por la Audiencia Provincial de Barcelona (Sección 4.ª), en el rollo de apelación núm. 671/2016 dimanante de los autos de juicio ordinario núm. 766/2014 del Juzgado de Primera Instancia núm. 46 de Barcelona.
Por diligencia de ordenación se acordó la remisión de los autos originales a esta Sala Primera del Tribunal Supremo, previo emplazamiento de las partes ante esta sala, habiéndose notificado la misma a los litigantes personados en el rollo de apelación.
Recibidos los autos en este Tribunal y formado el presente rollo, el procurador D. José Rafael Ros Fernández en nombre y representación de Jesús, presentó escrito ante esta Sala personándose en calidad de parte recurrente. El procurador D. Joaquín Fanjul de Antonio, en nombre y representación de Johnson & Johnson SA, presentó escrito personándose en calidad de parte recurrida y solicitando la inadmisión de los recursos.
Por la parte recurrente se han efectuado los depósitos para recurrir exigido por la Disposición Adicional 15.ª de la Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial.
Procede admitir el recurso de casación interpuesto por la representación procesal de Jesús, al concurrir los presupuestos y requisitos legalmente exigidos en el ordinal 3.º del art. 477.2 de la LEC. Del mismo modo, procede admitir el recurso extraordinario por infracción procesal planteado. No procede tomar en consideración, en este momento procesal, las alegaciones de la representación procesal de la contraparte en aras a la inadmisión del mismo, sin perjuicio de la decisión definitiva que adopte esta sala en sentencia.
De conformidad con los arts. 474 y 485 de la LEC, la parte recurrida podrá formalizar su oposición a los recursos por escrito en el plazo de veinte días desde la notificación del auto.
En cuanto a los documentos aportados por la parte recurrente tanto en su escrito de interposición del recurso como en su escrito de 3 de octubre de 2018, se tiene por cumplido el trámite previsto en el art. 271.2 LEC y la sala se pronunciará en sentencia sobre la admisión y alcance de tales documentos.
En cuanto a la "ampliación de hechos" contenida en el escrito de 8 de enero de 2019, esta sala tiene dicho que "siendo la revisión que se realiza en el recurso de casación de carácter jurídico sustantivo, y no fáctico, por regla general no puede aceptarse que, estando pendiente el recurso de casación, puedan alegarse hechos nuevos o de nueva noticia que puedan modificar la solución que debe darse al recurso" [por todas, STS 667/2018, de 23 de noviembre]. Sin embargo, se tienen por hechas las manifestaciones contenidas en el escrito y la oposición a las mismas efectuada por la parte recurrida y se valorarán en la sentencia si resultare procedente.
En cuanto a la petición contenida en dicho escrito de ampliación de hechos relativa a la citación de determinados responsables de medios de comunicación, no ha lugar, al no contemplar la LEC, con carácter general, la solicitud de prueba en el recurso de casación, que solo está prevista para el recurso extraordinario por infracción procesal en el artículo 471 y por los motivos allí expuestos.
En cuanto al documento aportado con dicho escrito (sentencia de 29 de junio de 2015 del Juzgado de Primera Instancia 14 de Vigo), no se admite al no tratarse de un documento del art. 271 LEC pues es de fecha anterior incluso a la sentencia de apelación y se podía haber hecho valer en su momento oportuno
Por último, en cuanto a la solicitud de suspensión por prejudicialidad penal contenida en los escritos de 14 y de 30 de mayo de 2019, y reiterada en el escrito de 13 de septiembre de 2019, tras la oposición de la parte recurrida, se acordará sobre la misma en resolución aparte.
LA SALA ACUERDA:
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) Admitir los recursos extraordinario por infracción procesal y de casación interpuestos por la representación procesal de Jesús contra la sentencia dictada, en fecha 8 de mayo de 2017, por la Audiencia Provincial de Barcelona (Sección 4.ª), en el rollo de apelación núm. 671/2016 dimanante de los autos de juicio ordinario núm. 766/2014 del Juzgado de Primera Instancia núm. 46 de Barcelona.
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) Abrir el plazo de veinte días, a contar desde la notificación de este auto, para que la parte o partes recurridas formalicen por escrito su oposición al recurso. Durante este plazo las actuaciones estarán de manifiesto en la Secretaría.
De conformidad con lo dispuesto en los arts. 473.3 y 483.5 de la LEC contra la presente resolución no cabe recurso alguno.
Así lo acuerdan, mandan y firman los Excmos. Sres. Magistrados indicados al margen.