ATS, 9 de Octubre de 2019

PonenteFRANCISCO JAVIER BORREGO BORREGO
ECLIES:TS:2019:10436A
Número de Recurso74/2019
ProcedimientoRecurso de reposición
Fecha de Resolución 9 de Octubre de 2019
EmisorTribunal Supremo - Sala Tercera, de lo Contencioso-Administrativo

TRIBUNAL SUPREMO

Sala de lo Contencioso-Administrativo

Sección: Quinta

Auto núm. /

Fecha del auto: 09/10/2019

Tipo de procedimiento: REC.ORDINARIO(c/a)

Número del procedimiento: 74/2019

Fallo/Acuerdo:

Ponente: Excmo. Sr. D. Francisco Javier Borrego Borrego

Procedencia: CONSEJO MINISTROS

Letrada de la Administración de Justicia: Ilma. Sra. Dña. María Jesús Pera Bajo

Transcrito por: IGA

Nota:

Resumen

REC.ORDINARIO(c/a) núm.: 74/2019

Ponente: Excmo. Sr. D. Francisco Javier Borrego Borrego

Letrada de la Administración de Justicia: Ilma. Sra. Dña. María Jesús Pera Bajo

TRIBUNAL SUPREMO

Sala de lo Contencioso-Administrativo

Sección: Quinta

Auto núm. /

Excmos. Sres. y Excma. Sra.

D. Jose Manuel Sieira Miguez, presidente

D. Rafael Fernandez Valverde

D. Octavio Juan Herrero Pina

Dª. Ines Huerta Garicano

D. Francisco Javier Borrego Borrego

En Madrid, a 9 de octubre de 2019.

Ha sido ponente el Excmo. Sr. D. Francisco Javier Borrego Borrego.

ANTECEDENTES DE HECHO

PRIMERO

Con fecha 17 de julio de 2019 se dictó providencia de inadmisión de la suspensión del procedimiento solicitada por la representación procesal de la recurrente.

SEGUNDO

Por escrito de 22 de julio de 2019 la recurrente interpone en tiempo y forma recurso de reposición contra la citada providencia, a lo que el Abogado de Estado responde con escrito de impugnación del recurso de reposición en el plazo conferido al efecto.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

ÚNICO.- Entre el presente procedimiento y el recurso de casación 1750/2019, no concurren ni el carácter de ambos recursos, (el presente es recurso directo y el 1750/2019, recurso de casación), ni existen elementos de conexión que pudieran amparar la suspensión solicitada.

En el recurso 1750/2019, hubo una sentencia firme desestimatoria recaída antes de la STC 59/2017, en un procedimiento por revisión por nulidad de pleno derecho, en el que se alegó la inconstitucionalidad de la norma que determinaba el hecho imposible. Reclamada la responsabilidad patrimonial del Estado legislador, se desestimó por el carácter del procedimiento en el que tuvo lugar la sentencia. Y éste en el interés casacional que determina la cuestión planteada.

En el presente asunto, el recurso contencioso se inicia tras la sentencia del TC 59/2017, y la sentencia judicial firme desestimatoria es posterior, por tanto, a la inconstitucionalidad declarada por el TC.

Por ello, y al margen de otras diversas circunstancias no procede suspender el presente procedimiento y se confirma la providencia de 17 de julio de 2019.

PARTE DISPOSITIVA

LA SALA ACUERDA: Desestimar el recurso de reposición interpuesto, confirmando la providencia de 17 de julio de 2019.

Contra la presente resolución no cabe recurso.

Así lo acuerdan, mandan y firman los Excmos. Sres. Magistrados indicados al margen.

D. Jose Manuel Sieira Miguez D. Rafael Fernandez Valverde D. Octavio Juan Herrero Pina

Dª Ines Huerta Garicano D. Francisco Javier Borrego Borrego

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