ATS, 9 de Octubre de 2019
Ponente | FRANCISCO JAVIER BORREGO BORREGO |
ECLI | ES:TS:2019:10436A |
Número de Recurso | 74/2019 |
Procedimiento | Recurso de reposición |
Fecha de Resolución | 9 de Octubre de 2019 |
Emisor | Tribunal Supremo - Sala Tercera, de lo Contencioso-Administrativo |
TRIBUNAL SUPREMO
Sala de lo Contencioso-Administrativo
Sección: Quinta
Auto núm. /
Fecha del auto: 09/10/2019
Tipo de procedimiento: REC.ORDINARIO(c/a)
Número del procedimiento: 74/2019
Fallo/Acuerdo:
Ponente: Excmo. Sr. D. Francisco Javier Borrego Borrego
Procedencia: CONSEJO MINISTROS
Letrada de la Administración de Justicia: Ilma. Sra. Dña. María Jesús Pera Bajo
Transcrito por: IGA
Nota:
Resumen
REC.ORDINARIO(c/a) núm.: 74/2019
Ponente: Excmo. Sr. D. Francisco Javier Borrego Borrego
Letrada de la Administración de Justicia: Ilma. Sra. Dña. María Jesús Pera Bajo
TRIBUNAL SUPREMO
Sala de lo Contencioso-Administrativo
Sección: Quinta
Auto núm. /
Excmos. Sres. y Excma. Sra.
D. Jose Manuel Sieira Miguez, presidente
D. Rafael Fernandez Valverde
D. Octavio Juan Herrero Pina
Dª. Ines Huerta Garicano
D. Francisco Javier Borrego Borrego
En Madrid, a 9 de octubre de 2019.
Ha sido ponente el Excmo. Sr. D. Francisco Javier Borrego Borrego.
Con fecha 17 de julio de 2019 se dictó providencia de inadmisión de la suspensión del procedimiento solicitada por la representación procesal de la recurrente.
Por escrito de 22 de julio de 2019 la recurrente interpone en tiempo y forma recurso de reposición contra la citada providencia, a lo que el Abogado de Estado responde con escrito de impugnación del recurso de reposición en el plazo conferido al efecto.
ÚNICO.- Entre el presente procedimiento y el recurso de casación 1750/2019, no concurren ni el carácter de ambos recursos, (el presente es recurso directo y el 1750/2019, recurso de casación), ni existen elementos de conexión que pudieran amparar la suspensión solicitada.
En el recurso 1750/2019, hubo una sentencia firme desestimatoria recaída antes de la STC 59/2017, en un procedimiento por revisión por nulidad de pleno derecho, en el que se alegó la inconstitucionalidad de la norma que determinaba el hecho imposible. Reclamada la responsabilidad patrimonial del Estado legislador, se desestimó por el carácter del procedimiento en el que tuvo lugar la sentencia. Y éste en el interés casacional que determina la cuestión planteada.
En el presente asunto, el recurso contencioso se inicia tras la sentencia del TC 59/2017, y la sentencia judicial firme desestimatoria es posterior, por tanto, a la inconstitucionalidad declarada por el TC.
Por ello, y al margen de otras diversas circunstancias no procede suspender el presente procedimiento y se confirma la providencia de 17 de julio de 2019.
LA SALA ACUERDA: Desestimar el recurso de reposición interpuesto, confirmando la providencia de 17 de julio de 2019.
Contra la presente resolución no cabe recurso.
Así lo acuerdan, mandan y firman los Excmos. Sres. Magistrados indicados al margen.
D. Jose Manuel Sieira Miguez D. Rafael Fernandez Valverde D. Octavio Juan Herrero Pina
Dª Ines Huerta Garicano D. Francisco Javier Borrego Borrego