ATS, 9 de Octubre de 2019

PonenteMIGUEL COLMENERO MENENDEZ DE LUARCA
ECLIES:TS:2019:10387A
Número de Recurso20525/2019
ProcedimientoCuestión de competencia
Fecha de Resolución 9 de Octubre de 2019
EmisorTribunal Supremo - Sala Segunda, de lo Penal

T R I B U N A L S U P R E M O

Sala de lo Penal

Auto núm. /

Fecha del auto: 09/10/2019

Tipo de procedimiento: CUESTION COMPETENCIA

Número del procedimiento: 20525/2019

Fallo/Acuerdo:

Ponente: Excma. Sra. D.ª Miguel Colmenero Menendez de Luarca

Procedencia: JDO. VIOLENCIA SOBRE LA MUJER Nº. 1

Letrada de la Administración de Justicia: Ilma. Sra. Dña. María Antonia Cao Barredo

Transcrito por: MEF

Nota:

CUESTION COMPETENCIA núm.: 20525/2019

Ponente: Excma. Sra. D.ª Miguel Colmenero Menendez de Luarca

Letrada de la Administración de Justicia: Ilma. Sra. Dña. María Antonia Cao Barredo

TRIBUNAL SUPREMO

Sala de lo Penal

Auto núm. /

Excmos. Sres.

D. Miguel Colmenero Menendez de Luarca

D. Juan Ramon Berdugo Gomez de la Torre

D. Pablo Llarena Conde

En Madrid, a 9 de octubre de 2019.

Esta sala ha visto

Ha sido ponente el Excmo. Sr. D. Miguel Colmenero Menendez de Luarca.

ANTECEDENTES DE HECHO

PRIMERO

Con fecha 4 de junio se recibió en el Registro General del Tribunal supremo exposición y testimonio de las Diligencias Previas 158/18 del Juzgado de Violencia sobre la mujer nº 1 del El Vendrell, planteando cuestión de competencia negativa con el de igual clase nº 1 de Granada, Diligencias Previas 141/19 y con el el de Instrucción nº 2 de Santa Fe, Diligencias Previas 51/19, acordando por providencia de 6 de junio, formar rollo, designar Ponente al Excmo Sr. D. Miguel Colmenero Menendez de Luarca y el traslado al Ministerio Fiscal.

SEGUNDO

El Ministerio Fiscal por escrito 9 de junio dictaminó: "...acuerde resolver la cuestión de Competencia planteada, atribuyendo su conocimiento al juzgado de Violencia sobre la Mujer nº 1 de Granada..."

TERCERO

Por providencia de fecha 1 de octubre se acordó, siguiendo el orden de señalamientos establecido, fijar la audiencia del día 8 de octubre para deliberación y resolución, lo que se llevó a efecto.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

PRIMERO

De la exposición y testimonio recibidos se desprende que el Vendrell incoa Diligencias Previas con parte médico de lesiones del centro de salud de Santa Fe sufridas por Petra, el día 21/01/18 en la localidad de Castillo de Tajarja ( Granada), lugar que según su declaración constituía su domicilio familiar, junto al denunciado, en tal momento. Igualmente declara que con anterioridad residieron en la localidad de Santa Fe lugar donde existieron otros episodios de violencia. En tal parte de asistencia consta como domicilio una calle de la localidad de Tarragona y en el apartado de observaciones se señala también que tiene miedo al agresor y que se va a vivir a Barcelona con su familia. En la declaración judicial prestada en el Juzgado de El Vendrell, 10 meses más tarde, da como domicilio el mismo que había señalado en el parte de asistencia médica, en Tarragona. Y en la información de derechos conforme a la Ley 4/2015 y la LECRIM, en relación a los servicios de asistencia a la víctima, señala una calle sita igualmente en la localidad de Tarragona. De ello parece desprenderse que a pesar de que los episodios de violencia pudieron haberse cometido en Santa Fe y en Castillo de Tajarja, ambos de la provincia de Granada, la denunciante ha abandonado aquellas localidades para volver a residir junto a su familia o en las proximidades de ella. El Vendrell por auto de 18/10/18 se inhibe a Granada. El nº1 al que correspondió por auto de 05/11/18 rechaza la inhibición. El Vendrell por auto de 28/11/18 se inhibe a Santa Fe. El nº 2 al que correspondió por auto de 21/01/19 rechaza la inhibición. Planteando el Vendrell, esta cuestión de competencia negativa, con Granada y Santa Fe.

SEGUNDO

la cuestión de competencia negativa planteada debe de ser resuelta como propugna el Ministerio Fiscal ante esta sala a favor de Granada. El curso histórico de las actuaciones indica la existencia de una serie de resoluciones judiciales acordando y rechazando las inhibiciones planteadas en cada momento, y que ha dado lugar a que nos encontremos ante unas diligencias de investigación iniciadas en enero del año 2018 por un presunto delito de violencia sobre la mujer sin que a fecha actual se haya resuelto a quien corresponde su conocimiento. En base a ello e independientemente de que las cuestiones de competencia han de plantearse entre dos órganos judiciales, no entre tres, razones de economía procesal hacen que entremos a examinar la planteada. El artículo 15 bis de la LECRIM atribuye la competencia al Juzgado del domicilio de la víctima, cuando, como es el caso, se trata de alguno de los delitos enumerados en el artículos 87 ter de la LOPJ; y como reiteradamente venimos diciendo desde el auto de 06/03/2006 cuestión de competencia 155/2005 en aplicación del pleno no jurisdiccional de esta sala de 31/01/2006 y dado que el nuevo criterio normativo no precisa si hay que atender al domicilio de la víctima en el momento en que ocurren los hechos punibles, o al que tenga en el momento de la denuncia. Habrá que estar al domicilio de la víctima en el momento de comisión de los hechos como fuero predeterminado por la Ley, pues otra interpretación podría dejar a la voluntad de la denunciante la elección del juez territorialmente competente. En el caso que examinamos, y según la declaración de la propia denunciante Petra, los hechos habrían tenido lugar en la localidad de Castillo de Tajarja (Granada) pues era en tal localidad donde tenía su domicilio familiar junto al denunciado y sin que conste que tras estos episodios violentos haya habido otros de similar naturaleza una vez fijada su residencia en la localidad de Tarragona. Por tanto, la cuestión de competencia debe resolverse, atribuyéndola al Juzgado a cuyo partido judicial corresponda Castillo de Tajarja: Granada, conforme al art. 15 bis LECrim.

PARTE DISPOSITIVA

LA SALA ACUERDA: Dirimir la cuestión de competencia negativa planteada otorgando la misma al Juzgado de Violencia sobre la Mujer nº 1 de Granada ( Diligencias Previas 141/19) al que se le comunicará esta resolución, así como al de igual clase y numero del El Vendrell ( Diligencias Previas 158/18), al de Instrucción nº 2 de Santa Fe ( Diligencias Previas 51/19) y al Ministerio Fiscal.

Así lo acuerdan, mandan y firman los Excmos. Sres. Magistrados indicados al margen.

D. Miguel Colmenero Menendez de Luarca D. Juan Ramon Berdugo Gomez de la Torre D. Pablo Llarena Conde

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR