ATS, 2 de Octubre de 2019

PonenteANGEL ANTONIO BLASCO PELLICER
ECLIES:TS:2019:10322A
Número de Recurso4255/2018
ProcedimientoRecurso de casación para la unificación de doctrina
Fecha de Resolución 2 de Octubre de 2019
EmisorTribunal Supremo - Sala Cuarta, de lo Social

T R I B U N A L S U P R E M O

Sala de lo Social

Auto núm. /

Fecha del auto: 02/10/2019

Tipo de procedimiento: UNIFICACIÓN DOCTRINA

Número del procedimiento: 4255/2018

Fallo/Acuerdo:

Ponente: Excmo. Sr. D. Angel Blasco Pellicer

Procedencia: T.S.J. MADRID SOCIAL SEC. 2

Letrada de la Administración de Justicia: Ilma. Sra. Dña. Margarita Torres Ruiz

Transcrito por: MHG/R

Nota:

UNIFICACIÓN DOCTRINA núm.: 4255/2018

Ponente: Excmo. Sr. D. Angel Blasco Pellicer

Letrada de la Administración de Justicia: Ilma. Sra. Dña. Margarita Torres Ruiz

TRIBUNAL SUPREMO

Sala de lo Social

Auto núm. /

Excmo. Sr. y Excmas. Sras.

Dª. Rosa Maria Viroles Piñol

D. Angel Blasco Pellicer

Dª. Maria Luz Garcia Paredes

En Madrid, a 2 de octubre de 2019.

Ha sido ponente el Excmo. Sr. D. Angel Blasco Pellicer.

ANTECEDENTES DE HECHO

PRIMERO

Por el Juzgado de lo Social N.º 29 de los de Madrid se dictó sentencia en fecha 21 de marzo de 2017, en el procedimiento n.º 580/2016 seguido a instancia de D.ª Rosa contra Áreas SA, sobre despido, que estimaba la pretensión formulada.

SEGUNDO

Dicha resolución fue recurrida en suplicación por la parte demandada, siendo dictada sentencia por la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, en fecha 25 de julio de 2018, que desestimaba el recurso interpuesto y, en consecuencia, confirmaba la sentencia impugnada.

TERCERO

Por escrito de fecha 9 de octubre de 2018 se formalizó por el letrado D. Rubén Doctor Sánchez-Migallón en nombre y representación de Áreas SA, recurso de casación para la unificación de doctrina contra la sentencia de la Sala de lo Social antes citada.

CUARTO

Esta Sala, por providencia de 6 de junio de 2019, acordó abrir el trámite de inadmisión, por falta de contradicción. A tal fin se requirió a la parte recurrente para que en plazo de cinco días hiciera alegaciones, lo que efectuó. El Ministerio Fiscal emitió el preceptivo informe en el sentido de estimar procedente la inadmisión del recurso.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

PRIMERO

Es objeto del actual recurso la sentencia de la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Madrid de 25 de julio de 2018 (Rec. 1573/2017) confirmatoria de la de instancia que, con estimación de la demanda, declaró la improcedencia del despido disciplinario impugnado.

Consta que la demandante ha venido prestando servicios para Áreas SA desde el 5 de mayo de 2009, con categoría profesional de dependienta.

La empresa demandada tiene la concesión de la explotación de la restauración en el Aeropuerto de Madrid-Barajas.

En fecha 6 de mayo de 2016 la empresa remitió a la actora carta de despido disciplinario, con efectos de ese mismo día, imputándole la comisión de una falta muy grave del art. 40.2 y 4 del V Acuerdo laboral de ámbito estatal para el sector de la hostelería por los hechos ocurridos el día 9 de marzo de 2016 entre las 8:03 y las 8:47 horas. En síntesis, se imputa el incumplimiento por la actora de las normas empresariales sobre actuación en los puntos de cobro.

Consta en las actuaciones informe de un gabinete de investigación acerca de los hechos contenidos en la carta de despido.

Recurrida en suplicación por la empresa la sentencia de instancia que declaró la improcedencia del despido, se desestima el mismo al entender la sala que, además de que no consta acreditado que la actora se apropiara de cantidad alguna, que la actora pudo incurrir en errores o irregularidades al efectuar el cobro que supusieron unos sobrantes de caja de no muy elevada cuantía, pero en ningún caso aparece que tuviera ánimo o intención de defraudar. Además, para la sala el despido es desproporcionado e injustificado.

Recurre la empresa en casación para la unificación de doctrina, denunciando infracción de los arts 54.2.d ET y 40, apartado dos del V Acuerdo Laboral Estatal para el sector de la hostelería alegando que ante unos mismos hechos se sanciona de forma diferente.

Se invoca de contraste la sentencia de la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Baleares de 14 de mayo de 2014 (Rec. 107/2014), que examina el supuesto de un trabajador que también prestaba servicios para la empresa Áreas SA con la categoría de cajero. En este caso los hechos imputados son no registrar determinadas operaciones de venta en la caja al tiempo de cobrarlas, dejando de entregar el ticket de venta y cobrando al cliente un precio superior al establecido.

La sala, tras rechazar la modificación del relato fáctico confirma la procedencia del despido declarada en la instancia, al considerar que la conducta imputada constituye una clara trasgresión de la buena fe contractual y un fraude a los clientes de la empresa, resaltando que el puesto ocupado por el actor exige un plus de confianza en la persona que lo desempeña.

La contradicción entre las sentencias comparadas es inexistente al ser diferentes los hechos acreditados y circunstancias valoradas y el alcance de los debates suscitados. En efecto, en la referencial no se discute que los hechos imputados han quedado acreditados y sobre esta premisa, el trabajador alega que no se ha interpretado correctamente el acuerdo de 5 de junio de 2008, relativo a al régimen disciplinario en materia de no registros de ventas. Sin embargo, en la recurrida la sala parte de la falta de acreditación de apropiación de cantidad alguna por parte de la trabajadora demandante, a lo que se suma que el mero error o irregularidad a la hora de efectuar los cobros carece de gravedad para sustentar el despido.

Por otra parte, las imputaciones no son las mismas. En la de contraste, se le imputa al trabajador haber dejado de registrar seis ventas, de entregar el ticket de venta a los compradores, así como el cobro de una cantidad superior al precio del producto vendido. Circunstancias que llevan a declarar que esa conducta no fue debida a error o descuido y constituyó acto preparatorio de ilícito penal de contenido patrimonial en perjuicio de la empresa y de los usuarios.

Sin embargo, en la sentencia recurrida se imputa a la actora el incumplimiento en una jornada de las normas empresariales sobre actuación de los empleados en los puntos de venta. Y la sala considera que los hechos imputados pueden calificarse de irregularidades en los cobros, pero en ningún caso justifican el despido.

Lo expuesto evidencia que la contradicción no puede ser apreciada porque de acuerdo con el art. 219 de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Social (LRJS), la concurrencia de dicho presupuesto requiere que las resoluciones que se comparan contengan pronunciamientos distintos sobre el mismo objeto, es decir, que se produzca una diversidad de respuestas judiciales ante controversias esencialmente iguales y, aunque no se exige una identidad absoluta, sí es preciso, como señala el precepto citado, que respecto a los mismos litigantes u otros en la misma situación, se haya llegado a esa diversidad de las decisiones pese a tratarse de "hechos, fundamentos y pretensiones sustancialmente iguales", SSTS 16 de julio de 2013 (R. 2275/2012), 22 de julio de 2013 (R. 2987/2012), 25 de julio de 2013 (R. 3301/2012), 16 de septiembre de 2013 (R. 302/2012), 15 de octubre de 2013 (R. 3012/2012), 23 de diciembre de 2013 (R. 993/2013), 29 de abril de 2014 (R. 609/2013), 17 de junio de 2014 (R. 2098/2013) y 4 de febrero de 2015 (R. 96/2014). Por otra parte, en materia de valoración de las causas del despido disciplinario no es fácil que concurra este requisito de contradicción, esencial en la casación para unificación de doctrina. Como se recoge en nuestras sentencias de 19 de enero de 2011 ( rcud 1207/2010), de 14 de julio de 2011 ( rcud 3060/10) y 17 de septiembre de 2013 ( R. 4021/2010), entre otras, la calificación de conductas a efectos de su inclusión en el artículo 54 ET no suele ser "materia propia de la unificación de doctrina ante la dificultad de que se produzcan situaciones sustancialmente iguales", ya que en estos casos la decisión judicial se funda casi siempre "en una valoración individualizada de circunstancias variables, que normalmente no permite la generalización de las decisiones fuera de su ámbito específico". Visto desde la perspectiva de la función de este especial recurso de casación, ello quiere decir que, con contadas excepciones, este singular instrumento procesal "no puede operar a partir de lo que la doctrina denomina juicios empíricos de valoración de la conducta humana, porque en estos juicios los elementos circunstanciales de ponderación adquieren la máxima significación en el orden decisorio y por ello se resisten a la tarea de unificación doctrinal" y al establecimiento de "criterios generales de interpretación".

Las precedentes consideraciones, no quedan desvirtuadas en modo alguno por lo que la parte esgrime en su escrito de alegaciones, donde se insiste en lo ya expuesto en el escrito de interposición, discrepando de lo razonado por esta Sala en su providencia de 6 de junio de 2019 en relación con el alcance de la identidad sustancial a que alude el art. 219 LRJS.

SEGUNDO

De conformidad con lo establecido en los artículo s 219 y 225 de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Social y con lo informado por el Ministerio Fiscal, procede declarar la inadmisión del recurso. En aplicación de lo dispuesto en el artículo 225.5 de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Social se imponen las costas a la parte recurrente incluidos los honorarios del letrado de la parte recurrida en cuantía de 300 € más IVA y se acuerda la pérdida del depósito constituido, dándose a la consignación efectuada el destino legal o, en su caso, manteniéndose el aval prestado hasta que se cumpla la sentencia o se resuelva la realización del mismo.

PARTE DISPOSITIVA

LA SALA ACUERDA: Declarar la inadmisión del recurso de casación para la unificación de doctrina interpuesto por el letrado D. Rubén Doctor Sánchez-Migallón, en nombre y representación de Áreas SA contra la sentencia dictada por la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Madrid de fecha 25 de julio de 2018, en el recurso de suplicación número 1573/2017, interpuesto por Áreas SA, frente a la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social n.º 29 de los de Madrid de fecha 21 de marzo de 2017, en el procedimiento n.º 580/2016 seguido a instancia de D.ª Rosa contra Áreas SA, sobre despido.

Se declara la firmeza de la sentencia recurrida, con imposición de costas a la parte recurrente incluidos los honorarios del letrado de la parte recurrida, en cuantía de 300 € más IVA y pérdida del depósito constituido, dándose a la consignación efectuada el destino legal o, en su caso, manteniéndose el aval prestado hasta que se cumpla la sentencia o se resuelva la realización del mismo.

Contra este auto no cabe recurso alguno.

Devuélvanse los autos de instancia y el rollo de suplicación a la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de procedencia con certificación de esta resolución y comunicación.

Así lo acuerdan, mandan y firman los Excmos. Sres. Magistrados indicados al margen.

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