ATS, 3 de Octubre de 2019

PonenteJUAN RAMON BERDUGO GOMEZ DE LA TORRE
ECLIES:TS:2019:9969A
Número de Recurso20490/2019
ProcedimientoCuestión de competencia
Fecha de Resolución 3 de Octubre de 2019
EmisorTribunal Supremo - Sala Segunda, de lo Penal

T R I B U N A L S U P R E M O

Sala de lo Penal

Auto núm. /

Fecha del auto: 03/10/2019

Tipo de procedimiento: CUESTION COMPETENCIA

Número del procedimiento: 20490/2019

Fallo/Acuerdo:

Ponente: Excmo. Sr. D. Juan Ramon Berdugo Gomez de la Torre

Procedencia: JDO. CENTRAL INSTRUCCION N. 5

Letrada de la Administración de Justicia: Ilma. Sra. Dña. María Antonia Cao Barredo

Transcrito por: MGP

Nota:

CUESTION COMPETENCIA núm.: 20490/2019

Ponente: Excmo. Sr. D. Juan Ramon Berdugo Gomez de la Torre

Letrada de la Administración de Justicia: Ilma. Sra. Dña. María Antonia Cao Barredo

TRIBUNAL SUPREMO

Sala de lo Penal

Auto núm. /

Excmos. Sres.

D. Juan Ramon Berdugo Gomez de la Torre

D. Antonio del Moral Garcia

Dª. Susana Polo Garcia

En Madrid, a 3 de octubre de 2019.

Esta sala ha visto

Ha sido ponente el Excmo. Sr. D. Juan Ramon Berdugo Gomez de la Torre.

ANTECEDENTES DE HECHO

PRIMERO

Con fecha 23 de mayo se recibió en el Registro General del Tribunal Supremo exposición y testimonio de las Diligencias Previas 157/16 del Juzgado Central de Instrucción nº 5, planteando cuestión de competencia negativa con el de igual clase nº 39 de Madrid, Diligencias Previas 373/19, acordando por providencia de 27 de mayo, formar rollo, designar Ponente al Excmo. Sr. D. Juan Ramon Berdugo Gomez de la Torre, y el traslado al Ministerio Fiscal.

SEGUNDO

El Ministerio Fiscal por escrito de 10 de septiembre, dictaminó: "... acuerde resolver la cuestión de competencia planteada, atribuyendo su conocimiento, a los solos efectos de la conducta desarrollada por Cornelio al Juzgado de Instrucción nº 39 de los de Madrid" .

TERCERO

Por providencia de fecha 24 de septiembre se acordó, siguiendo el orden de señalamientos establecido, fijar la audiencia del día 2 de octubre para deliberación y resolución, lo que se llevó a efecto.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

PRIMERO

De la exposición y testimonio recibidos se desprende que el Juzgado Central, incoa Diligencias Previas a raíz de diversas denuncias presentadas por utilización fraudulenta de tarjetas bancarias, así como la sustracción en diferentes comercios de aparatos TPV. El "modus operandi" de la presunta organización sería la obtención de numeraciones de tarjetas bancarias para su posterior clonado, principalmente en el extranjero, y el volcado de la información en los soportes idóneos para su utilización; la sustracción de Terminales de Punto de Venta (TPV) para la realización de pruebas de funcionamiento de las tarjetas clonadas; y finalmente la utilización fraudulenta de las tarjetas falsificadas, principalmente, en los TPV sustraídos, en establecimientos conniventes y en otros establecimientos no conniventes realizando diferentes compras con tarjetas falsificadas. Las investigaciones se centran en un grupo criminal asentado en Madrid, identificado en escritos anteriores como Grupo 3, cuyos miembros no solo estarían objetivamente implicados en actividades de uso fraudulento de tarjetas bancarias clonadas, sino que ya habrían expandido su actividad delictiva hacia la confección, mediante clonación, de tarjetas bancarias con las que posteriormente efectuarían compras. La unidad investigadora destaca la relación directa que Cipriano ha mantenido con Mariano y con otras personas el denominado Grupo 3, así como el hecho de que en sus aparatos TPV se haya reportado fraude con tarjetas bancarias americanas falsificadas. Y también el hecho de remitir las conversaciones que ha mantenido con Cornelio sobre la actividad de clonado. Y considera que deben investigarse las líneas M2 y Cornelio con el fin de determinar su grado de implicación en actividades de falsificación de tarjetas bancarias. En primer lugar, no consta, desde luego, relación alguna de Cornelio con este grupo 3. En segundo lugar, en relación ahora con Cipriano , consta en la causa que, en determinados momentos, Mariano y otras personas del grupo 3 han podido mantener contactos con Cipriano . Sin embargo, no consta que estos contactos sean permanentes ni que haya conexión entre ambos. Por tanto, sin perjuicio de que la Unidad investigadora pueda, como de hecho plantea en su escrito, iniciar una investigación contra estas personas, no es posible vincularlas con el Grupo 3 ni es posible, por tanto, vincularlas con este procedimiento ante la ausencia de conexión con los hechos que son objeto de investigación. Procede, en consecuencia, acordar la inhibición de estas actuaciones, en lo que se refiere a Cipriano y Cornelio , en favor de los Juzgados de Instrucción de Madrid, por si estas personas estuvieran involucradas en actividades de falsificación de tarjetas bancarias. Así el Juzgado Central por auto de 15/1/19 se inhibe a los Juzgados de Instrucción de Madrid. El nº 39 al que correspondió, por auto de 7/5/19 rechaza la inhibición, por entender que las actuaciones se encontrarían ante un momento muy inicial de la investigación y sin perjuicio de la resolución que en su momento pudiera llegar a dictarse. Planteando el Juzgado Central esta cuestión de competencia negativa, refiriéndose no solo a que el Auto de 15/1/19 inicial ya puso de manifiesto la inexistencia de dato alguno que vinculara la actuación de Cornelio con el referido "Grupo 3º" , como la existencia de otro Auto, este de fecha 5/2/19 , en el que tras tomar declaración a Cipriano , se acordó dejar sin efecto tal inhibición en relación a este último al aparecer indicios de vinculación del mismo con el citado "Grupo 3º" .

SEGUNDO

La cuestión de competencia negativa planteada debe ser resuelta como propugna el Ministerio Fiscal ante esta Sala a favor del Juzgado de Instrucción nº 39 de Madrid.

La cuestión de competencia parecer haber quedado limitada a la actuación de Cornelio en una investigación por presuntos hechos delictivos que habrían sido cometidos sin vinculación alguna con el "Grupo 3º" investigado en el cauce de las Diligencias incoadas por el Juzgado de Instrucción nº 5 de la Audiencia Nacional. En ese sentido, hemos de señalar como el Auto de fecha 7/5/19, por el que el Juzgado de Instrucción nº 39 de los de Madrid rechaza la inhibición planteada, no hace referencia alguna al mismo, por lo que sin perjuicio del contenido del mismo, y por razones de economía procesal, dando por existente una resolución fundamental para decidir sobre la competencia en el enjuiciamiento de los hechos investigados, entendemos que debe mantenerse la correspondiente al Juzgado Central de Instrucción nº 5 de la Audiencia Nacional en los términos expuestos en el Auto de 5/2/19 , limitándose la inhibición a favor del Juzgado de Instrucción nº 39 de los de Madrid a la actuación de Cornelio y ello sin perjuicio del resultado de las posteriores investigaciones respecto del mismo, en cuanto que ya desde el inicio de la misma investigación policial aparece la inexistencia de vinculación alguna entre la conducta presuntamente delictiva de éste con el "Grupo 3º" investigado por el Juzgado Central de Instrucción nº 5 de la Audiencia Nacional.

PARTE DISPOSITIVA

LA SALA ACUERDA : Dirimir la cuestión de competencia negativa planteada otorgando la misma al Juzgado de Instrucción nº 39 de Madrid (D.Previas 373/19) a los solos efectos de la conducta desarrollada por Cornelio , al que se le comunicará esta resolución así como al Juzgado Central de Instrucción nº 5 (D.Previas 157/16) y al Ministerio Fiscal.

Así lo acuerdan, mandan y firman los Excmos. Sres. Magistrados indicados al margen.

D. Juan Ramon Berdugo Gomez de la Torre D. Antonio del Moral Garcia Dª. Susana Polo Garcia

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